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MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio que da publicidad al incremento del crédito de la convocatoria de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional para el ejercicio 2025, convocadas por Resolución de 22 de abril de 2025, de la Secretaría General (DOE núm. 87, de 8 de mayo de 2025).
DOE Número: 180
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 18 de septiembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
Rango: MODIFICACIÓN
Descriptores: Deportes. Ayudas.
Página Inicio: 49781
Página Fin: 49782
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 829484
De conformidad con lo previsto en los artículos 20.8.a) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número 87, de 8 de mayo de 2025, el Extracto de la Resolución de 22 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2025 de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional para el ejercicio 2025, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index ) y en el mencionado Diario Oficial de Extremadura, cuyo número identificativo de la BDNS es 829484.
El objeto de la referida resolución es convocar, en régimen de concesión directa y convocatoria abierta, para el año 2025, las ayudas para la participación de equipos pertenecientes a entidades deportivas extremeñas en las competiciones contempladas en el anexo I de la Orden de 18 de septiembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional (DOE n.º 186, de 24 de septiembre de 2020).
El punto 2 del apartado resolutivo quinto de la resolución de convocatoria prevé que el importe total de las ayudas objeto de la convocatoria, que asciende a 450.000 euros, podrá aumentarse, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual establece que en la convocatoria abierta para la concesión directa de subvenciones se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán ampliarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
De conformidad con el punto 5 del apartado resolutivo sexto de la resolución de convocatoria, el plazo para la presentación de las solicitudes fue de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y de su extracto en el DOE. Por tanto, el plazo para la presentación de solicitudes finalizó el día 8 de junio de 2025.
Se han resuelto favorablemente con cargo a la convocatoria solicitudes de ayuda por importe de 449.894,00 € y, por tanto, de los 450.000,00 € previstos inicialmente en la convocatoria queda un saldo disponible de 106,00 €.
Quedan solicitudes correctamente presentadas pendientes de concesión que no han podido ser resueltas por falta de crédito. El importe de estas ayudas concesibles asciende a un importe de 146.950,00 €, de modo que es necesaria la ampliación de los créditos inicialmente previstos por un importe de 146.844,00 €.
Dado que el importe del crédito disponible es insuficiente para atender las solicitudes presentadas y pendientes de resolver y existiendo disponibilidades presupuestarias que permiten aumentar el crédito de la convocatoria, resulta necesario ampliar el crédito de la misma, incorporándose crédito consignado en el proyecto de gastos 20050289 y aplicación presupuestaria 150040000 G/274A/48000, fuente financiación CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados en los términos establecidos en la Orden de 6 de febrero de 2025, por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025, por importe de 146.844,00 €, a los 450.000,00 € euros inicialmente previstos, lo cual arroja un importe final de 596.844,00 €.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aumento de los créditos en la convocatoria, exige la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponde la aprobación de la convocatoria, en el que se recoja cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria, distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
A tenor de lo expuesto anteriormente, corresponde publicar anuncio para indicar que, tras la ampliación de créditos efectuada, el crédito total de la convocatoria queda fijado en 596.844,00 euros y se amplían los créditos previstos en el punto 1 del apartado resolutivo quinto de la convocatoria, con lo cual el citado punto queda redactado de la siguiente forma:
1. Las ayudas objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo la aplicación presupuestaria 150040000 G/274A/48000/20050289/CAG0000001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados en los términos establecidos en la Orden de 6 de febrero de 2025, por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025, por importe de 596.844,00 euros .
Esta ampliación de crédito se encuentra destinada a atender a las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido y no supone en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes de subvención.
Mérida, 4 de septiembre de 2025.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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