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ANUNCIO de 10 de septiembre de 2025 por el que se someten a información pública la solicitud de modificación sustancial y revisión de la autorización ambiental integrada de la planta de valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y se amplía el alcance de la autorización ambiental para recoger el resto de las actividades de gestión de residuos del complejo industrial, titularidad de Movilidad Recycling España, SL, todas ellas ubicadas en el término municipal de Lobón, provincia de Badajoz. Expte.: AAI24/033.
DOE Número: 180
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 18 de septiembre de 2025
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 49799
Página Fin: 49804
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento a los artículos 16.4 y 15.5 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, y al artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se comunica al público en general que la modificación sustancial y revisión de la autorización ambiental integrada (AAI) de la planta de valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, ubicada en el término municipal de Lobón (Badajoz), así como la ampliación de la citada AAI para recoger el resto de actividades del complejo, titularidad de Movilidad Recycling España, SL, todas ellas desarrolladas en el mismo emplazamiento, podrán ser examinadas, durante 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, sitas en avenida Valhondo, s/n., de la localidad de Mérida, previa cita solicitada a través del correo electrónico
exp.sostenibilidad@juntaex.es .
Con fecha 17 de agosto de 2018, se publicó la Decisión 2018/1147/UE, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, motivo por el cual se lleva a cabo el procedimiento de revisión de AAI.
Además, atendiendo a lo que establece el artículo 6 del Reglamento de emisiones industriales, el alcance de la AAI que resulte de este procedimiento se va a extender al resto de actividades e instalaciones existentes en el complejo industrial en el que se incluye la planta de gestión de RAEE, titularidad de Movilidad Recycling España, SL.
Las siguientes autorizaciones ambientales, ya resueltas, están relacionadas con instalaciones del complejo en cuestión: Resolución de 28 de mayo de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorgó autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de la planta de valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos del término municipal de Lobón (DOE n.º 119, de 21/06/2018) y la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad, de adecuación de contenido por modificación no sustancial de la anterior resolución, de fecha 24 de febrero de 2024; la Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de gestión de residuos metálicos no peligrosos (DOE n.º 205, de 25/10/2021); la Resolución de 15 de octubre de 2013, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la instalación para la gestión de residuos no peligrosos (DOE n.º 220, de 14/11/2013) y su modificación, mediante Resolución de 1 de diciembre de 2014; la Resolución de 1 de marzo de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la modificación sustancial de las instalaciones de gestión de residuos y centro de recepción y descontaminación de vehículos fuera de uso, para la implantación de una nueva actividad de gestión de residuos metálicos (DOE n.º 60, de 30/03/2016); y modificaciones no sustanciales posteriores.
Por otra parte, la solicitud de modificación sustancial, revisión y ampliación del alcance de la autorización ambiental integrada ha sido remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al Ayuntamiento de Lobón, para que promueva la participación real y efectiva de los interesados en este procedimiento (artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación).
Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento administrativo, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.28 y 13.9 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los datos generales del proyecto son:
— Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. Las actividades desarrolladas en el complejo industrial se encuadran en las categorías 5.1, 5.4 y 5.6 de su anejo I, relativas a Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las siguientes actividades: a) Tratamiento biológico; b) Tratamiento físico-químico; c) Combinación o mezcla previas a las operaciones mencionadas en los apartados 5.1 y 5.2; d) Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones mencionadas en los apartados 5.1 y 5.2; e) Recuperación o regeneración de disolventes; f) Reciclado o recuperación de materias inorgánicas que no sean metales o compuestos metálicos; g) Regeneración de ácidos o de bases; h) Valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación; i) Valorización de componentes procedentes de catalizadores; j) Regeneración o reutilización de aceites; k) Embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.) , Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: a) Tratamiento biológico; b) Tratamiento previo a la incineración o coincineración; c) Tratamiento de escorias y cenizas; d) Tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes y “Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el apartado 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el apartado 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado”, respectivamente.
— Ley 21/2013, de 9 de diciembre. El proyecto se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, al encontrarse incluido en el grupo 9.b del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo a Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción .
— Actividad: El proyecto consiste en la modificación sustancial, revisión y ampliación del alcance de la autorización ambiental integrada de las actividades de gestión de residuos desarrolladas en el complejo industrial de Movilex Recycling España, SL, ubicado en el polígono industrial de Lobón.
La solicitud de autorización ambiental integrada incluye las actividades ya autorizadas con números de expediente AAI16/026, AAI18/028, AAU12/214 y AAU15/054 y la revisión de conformidad con la Decisión 2018/1147, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos.
En el complejo industrial se llevan a cabo las siguientes actividades de gestión de residuos: tratamiento de vehículos fuera de uso (VFU); tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE); tratamiento de residuos metálicos no peligrosos mediante trituración; y almacenamiento temporal de residuos.
— Capacidad: Movilex Recycling España, SL, solicita la autorización de una capacidad máxima de gestión de residuos de 207.631 toneladas anuales, que comprenden las siguientes capacidades totales de tratamiento de RAEE, peligrosos y no peligrosos, tratamiento de VFU, clasificación y prensado de papel, cartón y plástico, y trituración de residuos metálicos:
90.471 toneladas anuales de RAEE, de las que 32.801 toneladas son RAEE clasificados como residuos peligrosos, y 57.670 toneladas tienen carácter de RAEE no peligrosos.
Tratamiento de 800 VFU anuales.
Clasificación y prensado de papel, cartón y plástico, con capacidad para 250 kg/hora.
Trituración de residuos metálicos:
Material Capacidad de tratamiento en tn/hora
Chatarra mezclada ligera 20
VFU (descontaminado) 15
Línea blanca (chapajo) 20
Cables y componentes de RAEE no peligrosos 1
— Ubicación: Las instalaciones de Movilex Recycling España, SL, se ubican en el polígono industrial de Lobón, calle Don Benito, n.º 49. Las coordenadas geográficas representativas de la instalación son: X: 706.387; Y: 4.301.715; ETRS89, huso 29. La instalación se compone de cuatro parcelas, emplazadas en suelo urbano industrial, a las que se accede desde la autovía A-5, tomando la salida 367.
— Infraestructuras e instalaciones:
Área de gestión de vehículos fuera de uso.
Zona de recepción de vehículos, de 175,18 m2.
Zona de descontaminación.
Zona de almacén de piezas recuperadas tras el tratamiento de VFU.
Zona de almacenamiento de residuos peligrosos, de 19 m2.
Zona de almacenamiento de VFU descontaminado, de 151,81 m2.
Área de gestión de RAEE.
Nave de 1.420 m2, con cerramientos laterales y solera de hormigón impermeable para el tratamiento de RAEE.
Nave de 810 m2, anexa a la anterior, con solera de hormigón impermeable, para la incorporación de un nuevo equipo asociado al tratamiento de paneles solares fotovoltaicos no peligrosos.
Área de descontaminación fase 1 de los RAEE y almacenamiento de frigoríficos, de 1.400 m2.
Nave para almacenamiento de frío industrial, anexa a la anterior, para almacenamiento de aparatos con CFC, HCFC y NH3, de 334 m2.
Zona de tratamiento de GAE de 240 m2.
Área de tratamiento de residuos metálicos no peligrosos.
Zona de trituración.
Triaje y clasificación móvil.
Áreas de almacenamiento de residuos.
Instalaciones industriales secundarias: instalación de fontanería, instalación de saneamiento, instalación de aire comprimido, instalación de media tensión, instalación de baja tensión, instalación de climatización, protección contra incendios.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración autonómica, de las entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado en el procedimiento. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales (artículo 83.3 de la Ley 39/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 10 de septiembre de 2025. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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