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RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, sobre tramos de pesca, aguas en régimen especial, permisos en cotos y especies para acuicultura.
DOE Número: 18
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 28 de enero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Pesca.
Página Inicio: 5703
Página Fin: 5707
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de pesca fluvial, lacustre y acuicultura, recogida en el artículo 9.1.14 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, así como competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de medio ambiente recogida en el artículo 10.1.2 de dicho Estatuto de Autonomía.
Estas competencias están atribuidas a la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, según dispone el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
El apartado 2 del artículo 29 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura, tras la reforma operada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los Servicios Públicos, prevé que durante la vigencia plurianual de cada Orden General de Vedas, y hasta la publicación de la siguiente, la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura pueda mediante resolución motivada dictar medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar las especies acuáticas. Así mismo, la disposición final primera de la Orden de Vedas de Pesca de 7 de noviembre de 2022, faculta a la Dirección General competente en materia de pesca para dictar las resoluciones que juzgue necesarias para el desarrollo y mejor aplicación de lo preceptuado en la orden citada.
Para varios tramos o masas de agua, se constata la necesidad de reducir las capturas de pesca por día o su régimen en pesca sin muerte. En aras a una mayor coherencia y comprensión, resulta precisa la publicación completa y actualizada del Cuadro de Especies recogido en la vigente Orden de 7 de noviembre de 2022, General de Vedas de Pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para la regulación de la pesca deportiva es necesaria la definición de las modalidades.
El artículo 6.1 de la ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura, clasifica los cursos y masas de agua en aguas libres para la pesca y aguas sometidas a régimen especial, incluyendo entre estos últimos, las charcas, balsas y abrevaderos situados en las explotaciones agropecuarias, que se destinen al servicio exclusivo de las mismas, conforme a lo previsto en la legislación básica en materia de aguas, donde en ningún caso se podrá pescar y corresponde a la Consejería como órgano competente el establecimiento y declaración de las aguas sometidas a régimen especial según establece el artículo 15 de la misma ley.
Esta declaración debe tener una clara justificación toda vez que constituye una limitación del dominio público sobre el aprovechamiento piscícola, debiendo darse en casos excepcionales en los que se justifique la incompatibilidad entre el abrevado y la pesca. Para el caso de las balsas, la práctica de la pesca comporta riesgos en sus orillas, por lo que las garantías públicas quedan cubiertas con que para estas balsas no se deriven peces desde cursos de agua, ni se viertan a éstos piscícolas invasoras.
En atención a lo expuesto se hace necesario establecer criterios de actuación para la declaración de una charca o de una balsa como agua en régimen especial.
Otras necesidades detectadas son las nuevas declaraciones y bajas en los tramos sin muerte de pesca tradicional, y la ampliación del listado de cotos de pesca sin límite de puestos , para facilitar la obtención telemática de los permisos de pesca.
Recientemente se ha avanzado y mejorado en las técnicas de reproducción de barbos (fecundación en orillas con suelta de reproductores, maduración de hembras en estanques, ), lo que permitirá el destino de buena parte de este alevinaje sin domesticar obtenido en los centros de acuicultura de la Junta de Extremadura, para su recría o engorde en explotaciones autorizadas. Así se impulsan y recuperan en parte sus poblaciones naturales actualmente truncadas por barreras artificiales en buen número de sus remontes reproductivos, así como por la pérdida de calidad del agua para huevos y alevines, y la expansión de especies invasoras, entre otras perturbaciones. De esta manera se atiende a su valor natural y al gran interés que tiene para la pesca deportiva en todas sus modalidades.
Atendiendo a lo expuesto y a lo consensuado en el Consejo Extremeño de Pesca y Acuicultura tras ser oído en sesión ordinaria celebrada el 12 de septiembre de 2024, en el ejercicio de las competencias atribuidas, esta Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca,
RESUELVE:
Primero. Respecto de las especies pescables y modalidades en pesca deportiva:
1. Mediante el anexo a esta Resolución, actualizar el Cuadro de Especies de la Orden de 7 de noviembre de 2022, General de Vedas de Pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este nuevo Cuadro de Especies se reducen a 6 los cupos de barbos y bogas, y se caracterizan los tramos de: 1) pesca sin muerte de truchas en sus vedados con temporada; 2) de pesca tradicional o sin muerte de nativas; 3) pesca sin muerte de nativas cuando así se incluyan en sus respectivos Planes de Gestión en los Cotos.
2. Se consideran modalidades de pesca deportiva con caña las siguientes: a fondo, a boya, al lance (con cucharilla, pez artificial o vinilos), a mosca y a curricán. Por lo común, se recomienda la devolución de las piscícolas nativas debido al declive causado básicamente por las perturbaciones asociadas a los usos del agua.
Segundo. Respecto de las balsas y charcas abrevadero:
1. En las masas de agua artificialmente embalsadas son compatibles los usos de abrevadero y de pesca, cuando su superficie sea superior a 1 hectárea y no exista riesgo acentuado para la práctica deportiva de la pesca como sucede en las balsas.
2. Las charcas abrevadero, con carácter general no se declararán en régimen especial prohibiendo su pesca, cuando estén pobladas por piscícolas de carácter invasor, a excepción de las gambusias.
3. Las balsas con cualquier superficie de agua, se declararán en régimen especial con prohibición de pescar, cuando estén fuera del dominio público hidráulico e impermeabilizadas con superficies deslizantes o taludes no superables a pie. Será obligación por la titularidad de estas balsas evitar la entrada de peces y reducir el riesgo de emisión involuntaria de piscícolas invasoras a la hidrografía natural.
Tercero. Respecto de los tramos de pesca tradicional (sin muerte de nativas):
1. Se declaran las siguientes charcas y lagunas con coordenadas UTM en ETRS89: 1) El Poleo en Granja de Torrehermosa (con huso 30: X 271.080m, Y 4.243.149m); 2) Navelonga en Cilleros (huso 29: X 689.928m , Y 4.443.511m); 3) “La Laguna” en Higuera de La Serena (huso 30: X 261.700m, Y 4.280.270m); 4) “Laguna del Valle” en Valle de La Serena (huso 30: X 256.840m, Y 4.286.770m); 5) “Presa de Ahillones” en Ahillones (huso 30: X 249090m, Y 4.237.795m).
2. Causa baja para este régimen de pesca, la charca junto al Parque de Bomberos enHerrera del Duque (huso 30: X 321.770m, Y 4.337.610m).
3. Estos tramos están consultables en las oficinas de Pesca y Acuicultura o en http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/web/guest/tramos-sin-muerte .
Cuarto. Para todos aquellos cotos contemplados como sin límite de puestos en sus planes técnicos de gestión, se amplía la oportunidad de obtención telemática del permiso de pesca. Estos planes técnicos para los cotos están consultables en http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/web/guest/cotos-de-pesca o en las oficinas del Servicio competente en Pesca y Acuicultura. Estos permisos telemáticos se pueden obtener mediante el modelo 50 atendiendo a lo indicado en http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/web/guest/cotos-de-pesca#3
Quinto. Las explotaciones de acuicultura privadas podrán dedicar sus instalaciones al crecimiento de los alevines de barbos que previamente hayan sido proporcionados por la Junta de Extremadura, descartándose cualquier otro origen. Concluida la recría o engorde, el aprovechamiento principal será la venta de su producción, pudiendo compatibilizarse con el aprovechamiento deportivo a caña, incluso disponiendo puestos fijos para su pesca nocturna.
Entrada en vigor:
Esta resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el DOE. Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 14 de enero de 2025.
El Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca,
RICARDO ROMERO PASCUA
ANEXO I:
CUADRO DE ESPECIES

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