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RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 11 de las Normas Subsidiarias de Santa Amalia. Expte.: IA22/261.
DOE Número: 18
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 28 de enero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 5683
Página Fin: 5693
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha Ley.
La Modificación Puntual n.º 11 de las Normas Subsidiarias de Santa Amalia se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es Órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la Modificación Puntual n.º 11 de las Normas Subsidiarias de Santa Amalia, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La Modificación Puntual n.º 11 de las Normas Subsidiarias de Santa Amalia tiene por objeto la regularización de una situación de facto existente en el municipio, consistente en la existencia de tres zonas totalmente edificadas y urbanizadas, dos de uso global residencial y una de uso global dotacional, ubicadas en suelo rústico, colindantes con el límite del suelo urbano del municipio, mediante la creación de un único sector discontinuo denominado S0, formado por una única unidad de actuación simplificada, denominada UAS-0, de uso global Residencial (Ordenanza de aplicación Edificación en manzana cerrada con patio de parcela (MD)) y con una superficie bruta de 184.318 m2, según la ficha de ordenación estructural y detallada.
2. Consultas.
El Ayuntamiento de Santa Amalia presentó ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la Modificación Puntual para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 29 de abril de 2022 se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta. La Dirección General de Sostenibilidad, actualmente ya tiene elementos de juicio suficientes para la elaboración del informe ambiental estratégico, tras recibir con fecha 22 de diciembre de 2024, el informe favorable de la Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras Rurales.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
D.G. de Política Forestal X
Servicio de Ordenación del Territorio X
Servicio de Infraestructuras Rurales X
Servicio de Regadíos X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
D.G. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
D.G. de Salud Pública X
D.G de Movilidad e Infraestructuras Viarias X
Diputación de Badajoz -
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
AMUS -
GREENPEACE -
El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas y personas interesadas se resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la Modificación Puntual no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la entonces Dirección General de Política Forestal, informa que en cuanto al dominio público forestal, en el término municipal de Santa Amalia no existe ningún monte catalogado de Utilidad Pública. Tampoco existe constancia de ningún otro monte de dominio público por tener la consideración de monte comunal o estar adscrito a un uso o servicio público (artículo 12 Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes). Los terrenos que pasarían a ser Suelo Urbano no tienen la consideración de monte o terreno forestal, en base a la legislación vigente, estando completamente urbanizados y edificados en la actualidad. En base a la documentación aportada y con las consideraciones expuestas, se comprueba que la actividad no afecta a montes de dominio público o protectores, y que la afección a otros valores forestales es asumible, por tanto, se informa favorablemente la Modificación Puntual.
— El Servicio de Ordenación del Territorio informa que, actualmente, no existe afección sobre el planeamiento territorial por parte de la Modificación Puntual de las NN.SS. de Santa Amalia. No obstante, la Modificación Puntual referida, deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación territorial que entrasen en vigor, en su caso, antes de la aprobación definitiva de la misma.
— La Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras Rurales indica que una vez revisada la documentación aportada sobre la Modificación Puntual n.º 11 de las NN. SS de Santa Amalia (V-02) 11/24, se ha comprobado que se han modificado los tres puntos reseñados en informes anteriores, y por lo tanto, se informa favorablemente dicha modificación puntual.
— El Servicio de Regadíos informa que el término municipal de Santa Amalia está afectado por la zona regable oficial del canal de Orellana. Las zonas regables oficiales con Declaración de Interés Nacional están sujetas a las siguientes normativas: Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de1973, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agrario de Extremadura, Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarias con el regadío en las zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares. Según el art. 119.1 de la Ley Agraria, todo suelo incluido dentro de zona regable transformada mediante la iniciativa pública o mediante iniciativa privada con la participación de la administración autonómica, deberá estar incluido dentro de la categoría de suelo no urbanizable de protección agrícola de regadíos. Asimismo, en el artículo 119.2, se dice que el cambio de destino de terrenos que se encuentran en zonas regables oficiales requerirá el informe favorable del órgano que ostente las competencias en materia de regadíos.
Por otra parte, en el artículo 121 b) de la citada ley, se establece como causa que permite la exclusión de zona regables de iniciativa pública, que exista la necesidad de disponer de nuevo terrenos aptos para la transformación urbanística, y el municipio no disponga de otros terrenos idóneos, entre los incluidos dentro de la categoría de suelo urbanizable, que están ubicados fuera de la zona regables. Por tanto, se informa favorablemente condicionado a que desde el Ayuntamiento de Santa Amalia se acredite este requisito, que en el municipio no se disponga de otros terrenos idóneos entre los incluidos dentro de la categoría de Suelo No Urbanizable, que estén ubicados fuera de las zonas regables.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce de un arroyo tributario del arroyo Caganchez discurre a unos 220 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. Parte de la zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable Orellana. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.
En cuanto al consumo de agua del municipio, de acuerdo con la documentación aportada el ámbito de actuación se encuentra totalmente urbanizado y cuenta con los servicios de abastecimiento. Por tanto, se considera que la Modificación Puntual no supone ningún incremento de consumo de agua respecto al consumo actual del municipio. Consultados los datos obrantes en este Organismo, el municipio de Santa Amalia se encuentra incluido en la concesión de aguas que está tramitando el Consorcio de Vegas Altas y La Serena para abastecimiento de los municipios que lo integran, de la cual se ha dictado resolución de otorgamiento de concesión con fecha 29/04/2022, con un volumen máximo anual de 19.257.922 m3, de los cuales le corresponde a Santa Amalia 522.315 m3/año.
De acuerdo con la documentación aportada el ámbito de actuación se encuentra totalmente urbanizado y cuenta con los servicios de evacuación de aguas residuales. Por tanto, se considera que la Modificación Puntual no supone ningún incremento de aguas residuales respecto al vertido actual del municipio. Según los datos obrantes en este Organismo, el municipio no dispone actualmente de autorización para el vertido de aguas residuales, por lo que deberá presentar en este Organismo solicitud y declaración de vertido tanto para las aguas residuales depuradas como, en su caso, para pluviales que sean vertidas a cauce, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las sedes de esta Confederación Hidrográfica y en la página web del Ministerio o de esta Confederación Hidrográfica (www.chguadiana.es), incluyendo la documentación que en ella se indica. No se informará favorablemente ningún desarrollo específico en este municipio, mientras no se disponga de la correspondiente autorización de vertido, o al menos se encuentre en una fase avanzada de su tramitación ante este Organismo de cuenca.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, de acuerdo con la documentación aportada se considera que la Modificación Puntual no supone ningún incremento de consumo de agua respecto al consumo actual del municipio. No obstante, en caso de que se realice algún nuevo desarrollo que suponga un incremento en el consumo de agua, se deberá informar por parte de este Organismo de cuenca en relación a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes.
En cualquier horizonte temporal, el consumo hídrico total del municipio, es decir, los volúmenes actuales más los incrementos de volumen que se deriven del desarrollo de la actuación planteada, no deben superar el volumen asignado al municipio de Santa Amalia por el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, aprobado por el Real Decreto 1/2016 de 8 de enero, (BOE n.º 16 de 19/01/2016), que asciende a 614.000 m3/año hasta el horizonte 2021 (Apéndice 5.1 de la Normativa).
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería. En todo caso, respecto al Patrimonio Arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
— La Dirección General de Salud Pública comunica que, una vez revisada la documentación, no se aportan alegaciones al respecto.
— El Servicio Territorial de Badajoz de la entonces Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias informa que la modificación no afecta a ninguna carretera de la red. Se informa favorablemente en cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas.
3. Análisis según los criterios del Anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la Modificación Puntual n.º 11 de las Normas Subsidiarias de Santa Amalia, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1ª, de la sección 1ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la Modificación Puntual.
La Modificación Puntual n.º 11 de las Normas Subsidiarias de Santa Amalia tiene por objeto la regularización de una situación de facto existente en el municipio, consistente en la existencia de tres zonas totalmente edificadas y urbanizadas, dos de uso global residencial y una de uso global dotacional, ubicadas en suelo rústico, colindantes con el límite del suelo urbano del municipio, mediante la creación de un único sector discontinuo denominado S0, formado por una única unidad de actuación simplificada, denominada UAS-0, de uso global Residencial (Ordenanza de aplicación Edificación en manzana cerrada con patio de parcela (MD)) y con una superficie bruta de 184.318 m2, según la ficha de ordenación estructural y detallada.
Para llevar a cabo la Modificación Puntual, se llevará a cabo una reclasificación de Suelo Apto para Urbanizar y Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano, conforme con la documentación y planimetría presentada.
Asimismo, según la documentación aportada, dichos terrenos cuentan con todos los servicios urbanísticos con características adecuadas para la edificación a la que sirven o puedan servir, cumpliendo con el apartado a) y c) del artículo 6 de la LOTUSEX en el cumplimiento de los requisitos para clasificarse como suelo urbano.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la Modificación Puntual están muy antropizados, y están totalmente edificados y urbanizados.
La Modificación Puntual no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
En cuanto al dominio público forestal, en el término municipal de Santa Amalia no existe ningún monte catalogado de Utilidad Pública. Tampoco existe constancia de ningún otro monte de dominio público por tener la consideración de monte comunal o estar adscrito a un uso o servicio público (art. 12 Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes). Los terrenos que pasarían a ser Suelo Urbano no tienen la consideración de monte o terreno forestal, en base a la legislación vigente, estando completamente urbanizados y edificados en la actualidad, como ya se ha indicado anteriormente. El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, indica que, se comprueba que la actividad no afecta a montes de dominio público o protectores, y que la afección a otros valores forestales es asumible.
Actualmente, no existe afección sobre el planeamiento territorial por parte de la Modificación Puntual.
El ámbito de aplicación de la Modificación Puntual se encuentra afectada por la Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se autoriza la permuta de terrenos pertenecientes a la vía pecuaria denominada Cañada Real Leonesa , a su paso por el término municipal de Santa Amalia, de fecha de 28 de julio de 2022 y posterior corrección de errores de fecha 11 de noviembre de 2022. La Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras Rurales informa favorablemente la Modificación Puntual.
Una parte de los terrenos incluidos en el ámbito de aplicación de la Modificación Puntual se encuentran afectados por la zona regable oficial del canal de Orellana. Las zonas regables oficiales con Declaración de Interés Nacional están sujetas a las siguientes normativas, Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de1973, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarias con el regadío en las zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
No se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía, ya que el cauce más cercano discurre a unos 220 metros al sur de la zona de actuación planteada (arroyo tributario del arroyo Caganchez).
La Confederación Hidrográfica del Guadiana, indica que, en cuanto al consumo de agua del municipio, de acuerdo con la documentación aportada, el ámbito de actuación se encuentra totalmente urbanizado y cuenta con los servicios de abastecimiento. Por tanto, se considera que la Modificación Puntual no supone ningún incremento de consumo de agua respecto al consumo actual del municipio. Consultados los datos obrantes en este Organismo, el municipio de Santa Amalia se encuentra incluido en la concesión de aguas que está tramitando el Consorcio de Vegas Altas y La Serena para abastecimiento de los municipios que lo integran, de la cual se ha dictado resolución de otorgamiento de concesión con fecha 29/04/2022, con un volumen máximo anual de 19.257.922 m3, de los cuales le corresponde a Santa Amalia 522.315 m3/año.
Asimismo, el Organismo de cuenca también indica que, de acuerdo con la documentación aportada el ámbito de actuación se encuentra totalmente urbanizado y cuenta con los servicios de evacuación de aguas residuales. Por tanto, se considera que la Modificación Puntual no supone ningún incremento de aguas residuales respecto al vertido actual del municipio. Según los datos obrantes en este Organismo, el municipio no dispone actualmente de autorización para el vertido de aguas residuales, por lo que deberá presentar en este Organismo solicitud y declaración de vertido tanto para las aguas residuales depuradas como, en su caso, para pluviales que sean vertidas a cauce, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las sedes de esta Confederación Hidrográfica y en la página web del Ministerio y de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, incluyendo la documentación que en ella se indica.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, el Organismo de cuenca considera que la Modificación Puntual no supone ningún incremento de consumo de agua respecto al consumo actual del municipio. No obstante, en caso de que se realice algún nuevo desarrollo que suponga un incremento en el consumo de agua, se deberá informar por parte del Organismo de cuenca en relación a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes. En cualquier horizonte temporal, el consumo hídrico total del municipio, es decir, los volúmenes actuales más los incrementos de volumen que se deriven del desarrollo de la actuación planteada, no deben superar el volumen asignado al municipio de Santa Amalia por el Plan Hidrológico vigente de la parte española de la DHGn.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la entonces Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
La Modificación Puntual no afecta a ninguna carretera de la red de carreteras de titularidad regional.
La aprobación de la Modificación Puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente Modificación Puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
En el procedimiento de tramitación urbanística de la Modificación Puntual deberá obtenerse el informe favorable del Servicio de Regadíos, justificando y acreditando el Ayuntamiento de Santa Amalia, que existe la necesidad de disponer de nuevos terrenos aptos para la transformación urbanística y que el municipio no dispone de otros terrenos idóneos, entre los incluidos dentro de la categoría de Suelo No Urbanizable, que están ubicados fuera de la zona regables, para llevar a cabo la Modificación Puntual, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, tal y como ha indicado dicho Servicio.
Tiene especial importancia, el cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a que el municipio no dispone actualmente de autorización para el vertido de aguas residuales, por lo que deberá presentar en ese Organismo la solicitud y declaración de vertido tanto para las aguas residuales depuradas como, en su caso, para pluviales que sean vertidas a cauce, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las sedes de la Confederación Hidrográfica y en la página web del Ministerio y de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, incluyendo la documentación que en ella se indica.
La Modificación Puntual referida, deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación territorial que entrasen en vigor, en su caso, antes de la aprobación definitiva de la misma.
Respecto al Patrimonio Arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir, y en la medida de lo posible corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático, y las medidas previstas para el seguimiento ambiental establecidas en el documento ambiental estratégico, siempre y cuando, no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible Modificación Puntual n.º 11 de las Normas Subsidiarias de Santa Amalia vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación Puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 16 de enero de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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