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RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la segunda Adenda de modificación del Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para la realización de las líneas de actuación La5, La6 y La7 del programa de I+D+I en el área de Agroalimentación incluidas en la medida de inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiada con los fondos del Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027.
DOE Número: 181
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 19 de septiembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 50226
Página Fin: 50236
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 5 de septiembre de 2025, la segunda Adenda de modificación del Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para la realización de las líneas de actuación La5, La6 y La7 del programa de I+D+I en el área de Agroalimentación incluidas en la medida de inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiada con los fondos del Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 15 de septiembre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
SEGUNDA ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO PARA LA FORMALIZACIÓN DE UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA PLURIANUAL AL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX) PARA LA REALIZACIÓN DE LAS LÍNEAS DE ACTUACIÓN LA5, LA6 Y LA7 DEL PROGRAMA DE I+D+I EN EL ÁREA DE AGROALIMENTACIÓN INCLUIDAS EN LA MEDIDA DE INVERSIÓN I1 PLANES COMPLEMENTARIOS CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, QUE FORMAN PARTE DEL COMPONENTE 17 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA Y FINANCIADA CON LOS FONDOS DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER EXTREMADURA 2021-2027.
5 de septiembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Francisco Eugenio Pozo Pitel, Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto140/2024, de 5 de noviembre (DOE núm. 216, de 6 de noviembre, actuando por delegación, recogida en la Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, autorizado para la suscripción de la presente adenda mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno en su sesión del día 2 de septiembre de 2025.
De otra parte, Doña Carmen González Ramos en nombre y representación del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante CICYTEX), con NIF S-0600428G, en su condición de Directora según nombramiento mediante Decreto 237/2015, de 31 de julio, actuando por delegación de competencias de la Presidencia del CICYTEX, en virtud de la Resolución de 28 de agosto de 2019, de la Presidencia del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, por la que acuerda la delegación de competencias y de firma en diversas materias (DOE núm 177 de 13 de septiembre). El CICYTEX fue creado mediante la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura, como ente de Derecho Público, adscrito a la Consejería competente en materia de I+D+i.
Reconociéndose todas las partes, según intervienen, la capacidad legal necesaria y suficiente para la formalización de este acto,
EXPONEN
Primero. Con fecha 30 de marzo de 2023, se firma el Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para la realización de las líneas de actuación LA5, LA6 y LA7 del programa de I+D+I, en el área Agroalimentación, incluida en la medida de inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiada con los fondos del Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027.
Segundo. El Tercer Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, en su reunión celebrada el 22 de junio de 2022 Acuerdo por el que se determina la incorporación de comunidades autónomas en los programas de I+D+I derivados del primer y segundo marco para la implementación de los planes complementarios que forman parte del plan de recuperación, transformación y resiliencia, y se modifican los acuerdos de 8 de noviembre de 2021 y de 11 de marzo de 2022 . propone establecer el 30 de septiembre de 2025 como plazo único para la finalización de todas las actuaciones correspondientes a los ochos Planes Complementarios aprobados.
Tercero. El 15 de mayo de 2024, tiene lugar la sesión de la Comisión de seguimiento, en la que se acuerda la tramitación de una Adenda, firmada el 19 de junio de 2024, por la que se modifica el Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y CICYTEX.
Esta Adenda, celebrada ya entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y CICYTEX en cumplimiento de lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, acuerda las siguientes modificaciones:
1. Se modifica la cláusula segunda referida a la financiación .
2. Se modifica la cláusula tercera referida a la ejecución de actuaciones y gastos elegibles .
3. Se modifica la cláusula cuarta, en su apartado primero, referida al pago .
4. Se modifica la cláusula undécima, en su apartado primero referida a la eficacia, duración y resolución .
5. Se modifica el Anexo I.A. referido a la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) .
Cuarto. Posteriormente, el Real Decreto 1181/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación , establece un nuevo plazo para la ejecución de los programas que deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2025.
Amparándose en el Real Decreto 1181/2024 antes dicho, en la Comisión de seguimiento del Convenio de fecha 11 de diciembre de 2024, CICYTEX, solicita una nueva Adenda en la que se amplíe el plazo de ejecución, argumentando lo siguiente: con respecto a la actuación 6.2 y 6.3 se encuentran en vías de resolución varias licitaciones de contratos mayores, estando a la espera de resolución de estas, suponiendo esto una modificación de los plazos de ejecución inicialmente previstos . A la vista de ello la Comisión autoriza la segunda Adenda.
En esta Segunda Adenda habrá que tener en cuenta, además de la ampliación del plazo, respecto a la comunicación y publicidad de los fondos financiadores de la ayuda, que debemos incluir los nuevos logos oficiales conforme al Manual de Identidad Corporativa de los Fondos Europeos de Extremadura 2021-2027.
Quinto. De acuerdo con el artículo 3 y 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 46, 49, 50 y 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, como principios rectores de la actuación entre las Administraciones Públicas, las partes intervinientes muestran su conformidad e interés en suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto
La presente adenda tiene por objeto la segunda modificación del Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para la realización de las líneas de actuación LA5, LA6 y LA7 del programa de I+D+I, en el área Agroalimentación, incluida en la medida de inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiada con los fondos del Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027, suscrito con fecha 30 de marzo de 2023.
En concreto se modifica el clausulado del convenio en los términos recogidos en la cláusula siguiente.
Segunda. Modificación del convenio.
Uno. Se modifica la cláusula tercera referida a la ejecución de actuaciones y gastos elegibles , quedando redactado de la siguiente manera:
Mediante la presente transferencia específica se financiarán la ejecución de las líneas de actuación LA5, LA6 y LA7 del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación por el que se determina la incorporación de comunidades autónomas en los programas de I+D+i derivados del Primer y Segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios que forman parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se modifican los acuerdos de 8 de noviembre de 2021 y de 11 de marzo de 2022, y recogidas en el Anexo II del presente Convenio que desarrolla el Plan de Trabajo para la Incorporación en un Programa I+D+I, AGROALNEXT-EX: Programa para la incorporación del Sector Agroalimentario de Extremadura a la Transformación Digital, Verde, Sostenible y Saludable , que se está desarrollando en el Marco de los Planes Complementarios del PRTR.
Las actuaciones para desarrollar se coordinarán con las que se llevan a cabo en el programa AGROALNEXT. A continuación se resumen los gastos necesarios para la realización de las actuaciones:
CONCEPTOS PERSONAL CONTRATADO EQUIPAMIENTO OTROS GASTOS COSTES INDIRECTOS (7 %) SUMA
PERSONAL    
Contrato de un Titulado Superior (2 años) 90.000 €
EQUIPAMIENTO
Germinador 7.700,00 €
Congelador -80ºC 7.300,00 €
Invernadero climatización caliente de gama alta destinado a investigación, con funcionamiento automático 149.947,77 €
Biomódulo de experimentación formado por un sector con cerramiento de vidrio tecnificado y diseñado apto para confinamiento. 147.000,00 €
Antenas LoRaWAN 7.500,00 €
Crotales LoRaWAN 6.500,00 €
Desarrollo de podómetros 4.000,00 €
Báscula para montanea 5.000,00 €
Desarrollo del sistema de monitorización paridera 20.000,00 €
Sensores ambientales 6.400,00 €
Comederos electrónicos 18.000,00 €
Silos y tolvas para comederos 8.000,00 €
Básculas para comederos 10.500,00 €
Analizador universal de propiedades mecánicas 37.000,00 €
Enfriador de agua 34.000,00 €
Analizador NIRS 35.000,00 €
Calorímetro diferencial de barrido 60.000,00 €
Sensores para monitorización de plantas piloto ( incluyendo software y hardware necesario para funcionamiento) 18.932,61 €
OTROS GASTOS
Fungibles (reactivos, material cromatografía, consumibles, vidrios, envases, materia prima para ensayos y material general de laboratorio). 8.715,98 €
Asistencias técnica y servicios externos 199.414,86 €
TOTAL 90.000 € 582.780,37 € 208.130,84 € 61.663,79 € 942.575,00 €
Entre las asistencias técnicas y servicios externos a desarrollar se engloban las siguientes:
— Servicios externos de análisis.
— Curso de mantenimiento de colecciones de microorganismos.
— Servicio de actualización del equipo de Alta Presión Hidrostática.
— Prestación de servicio de un sistema de electroporación con filtración previa para la desinfección y reutilización de agua.
— Servicio especializado para detección, cuantificación y determinación de los microorganismos presentes en aguas agroindustriales, así como de otros componentes indicadores de la potabilidad de las mismas.
— Servicios externos expertos para Hub de transferencia de innovación y transferencia de conocimiento.
— Servicios externos expertos para desarrollo tecnológico de una solución tecnológica del campo a la mesa.
— Servicio externo de creación de una plataforma tecnológica de trazabilidad agroalimentaria.
— Organización y asistencia a reuniones.
— Organización de jornadas, cursos, talleres y seminarios (presenciales y online).
— Servicio de creación de oficina virtual de equipamiento científico como herramienta de gestión del mismo.
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 1181/2024, de 28 de noviembre, que propone establecer antes del 31 de diciembre de 2025 la finalización de todas las actuaciones, la imputación de gastos relacionados con la ejecución de la actuación estará limitada al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del Programa, el 30 de diciembre de 2025, incluido.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Se permitirá la redistribución del gasto entre las diferentes partidas siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda. En este sentido, para llevar a cabo las compensaciones entre los distintos conceptos presupuestarios de cuantía inferior al 20% del importe total que no afecten a los objetivos del Programa se requerirá autorización al Comité de Coordinación del Programa, contemplado en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de 11 de marzo de 2022 por el que se establece el segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios. En cambio, será necesaria autorización de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo citado para cualquier compensación por cuantía igual o superior al 20 % del importe total o que afecte a los objetivos del Programa. En este último supuesto, se procederá a tramitar la correspondiente adenda a este convenio una vez esté autorizado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de 11 de marzo de 2022.
En este último caso, se procederá a tramitar la correspondiente adenda a este convenio una vez estén autorizadas por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación las modificaciones presupuestarias superiores al 20%.
Además, la ejecución de la actuación no generará ingresos, en ningún caso.
Dichos gastos elegibles conllevan las siguientes particularidades:
a) Se podrán imputar como gastos de personal, la contratación nueva de personal temporal, los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecución de la actuación, incluidos los costes de la eventual indemnización de la extinción de los contratos. Del mismo modo, se podrán imputar los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que se pueda acreditar documentalmente su dedicación a la actuación.
b) La imputación de gastos de equipamiento no está limitada a la adquisición de equipamiento nuevo y podrá incluir costes de amortización de equipamiento estrictamente relacionado con la ejecución de la actuación y acreditados por un sistema de seguimiento e imputación de horas.
c) La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución del Programa que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones, siempre que estén vinculadas a la actuación financiada.
d) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido, pero con la excepción de la parte no recuperable e impuestos indirectos que se han imputado, y justificado debidamente, a ayudas relacionadas con el programa.
e) Se podrán imputar costes indirectos hasta un siete por ciento (7%) de la suma de los costes directos debidamente justificados ..
Dos. Se modifica el apartado primero de la cláusula cuarta, referida al pago quedando redactado de la siguiente manera:
1. Esta transferencia específica tendrá de duración desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de diciembre de 2025 incluido y los pagos de la misma se harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005. Además, previamente al pago será necesaria la presentación por parte del CICYTEX de las declaraciones responsables del anexo I de este convenio, firmadas por el responsable de la institución.
No obstante, lo anterior, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
a) El pago se realizará trimestralmente, por cuatro partes del crédito presupuestado, abonándose dentro del primer mes de cada trimestre. Por tanto, si a la firma del presente convenio hubiera transcurrido más de un trimestre de la anualidad, se abonará la cuantía que corresponda a los trimestres vencidos.
b) Los sucesivos abonos, estarán supeditados a la justificación del trimestre anterior con cualquiera de los siguientes documentos, según el momento de ejecución del proyecto: el anuncio de la licitación del equipamiento científico, la adjudicación de la adquisición o facturas de ejecución, la emisión de los informes de necesidad de otros gastos y sus facturas .
Tres. Se modifica la cláusula quinta, en su apartado 3, referida a las Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos, que queda redactado de la siguiente manera:
Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad de los artículos 47, 49, 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
En la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a las actuaciones recogidas en esta Adenda se deberá incluir una mención a que el expediente está financiado por FEDER. Además, respecto a los logos, se incluirán, en toda la publicidad, los siguientes:
Presentación, cuando se les requiera, de la información eficaz y oportuna basada en datos cuantitativos para su inclusión en informes electrónicos.
Cumplimiento de la normativa sobre tratamiento y protección de datos conforme al artículo 4 de Reglamento (UE) 2021/1060, en relación con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 o en el Reglamento 2018/1725.
Además, Informarán sobre: a) el perceptor final del apoyo de los Fondos, nombre(s) y número de identificación; b) los titulares reales del perceptor final, en su caso, tal como se definen en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849, es decir, el nombre y apellidos, la fecha o fechas de nacimiento y el número o números de registro a efectos del IVA o el número o números de identificación fiscal.
Cuatro. Se modifica el apartado primero de la cláusula undécima, referida a la eficacia, duración y resolución , quedando redactado de la siguiente manera:
1. La eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta el 1 de marzo de 2026 .
Tercera. Vigencia del resto de clausulado y anexos.
Los restantes términos y condiciones del convenio de formalización de transferencia suscrito con fecha 30 de marzo de 2023, así como en la adenda de 19 de junio de 2024, mantienen su vigencia, salvo lo modificado en la presente Adenda.
Cuarta. Eficacia de la adenda.
La presente Adenda despliega su eficacia desde la fecha de su firma por ambas partes y extenderá sus efectos hasta el 1 de marzo de 2026.
En testimonio de conformidad con lo expresado, firman la presente Adenda al Convenio referido en el exordio, por triplicado ejemplar y se comprometen a ejecutarlo.
EL Secretario General,
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023,
(DOE n.º 156, de 14 de agosto),
DON FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL
La Directora del CICYTEX,
PD, Resolución de 28 de agosto de 2019,
(DOE n.º 177, de 13 de septiembre),
DOÑA CARMEN GONZÁLEZ RAMOS
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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