ORDEN de 15 de septiembre de 2025 por la que se declara como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "Feria Agroalimentaria" en Valdefuentes (Cáceres).
TEXTO ORIGINAL
Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Valdefuentes, para la declaración como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura de la fiesta Feria Agroalimentaria en la mencionada localidad, con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 3 de diciembre de 2024, el Ayuntamiento de Valdefuentes formuló una solicitud en la que instaba la declaración de Fiesta de Interés Turístico de la fiesta Feria Agroalimentaria , que se celebra en Valdefuentes.
Segundo. Seguidos los trámites contemplados en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, sobre Fiestas de Interés Turístico de Extremadura, con fecha 13 de marzo de 2025 se emitió informe técnico en el seno de la Dirección General de Turismo.
Tercero. Con fecha 17 de marzo de 2025, la Dirección General de Turismo formula propuesta favorable a la declaración de la fiesta Feria Agroalimentaria como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para conocer y resolver el procedimiento corresponde a la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en virtud de lo establecido en: el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (modificado por el Decreto de la Presidenta 3/2025, de 28 de julio), cuyo artículo 2 atribuye a la citada consejería las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, turismo, juventud y deportes; el Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes (modificado por el Decreto 91/2025, de 29 de julio); y el artículo 4 del Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, sobre Fiestas de Interés Turístico de Extremadura.
Segundo. La Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, dispone en su artículo 33.1, que se consideran Fiestas de Interés Turístico de Extremadura aquellos eventos que por su especial relevancia supongan una valorización de la cultura y de las tradiciones populares .
El Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, establece el procedimiento para la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura . Dispone su artículo 4.1: La concesión del título honorífico de “Fiesta de Interés Turístico de Extremadura se otorgará mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente Urbanismo y Turismo que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, previo informe de la Dirección General de Turismo y una vez oída la Comisión Permanente del Consejo de Turismo. La referida resolución se notificará al interesado ( )”.
Tercero. Consta en el expediente un informe técnico emitido en la Dirección General de Turismo, valorativo de los requisitos exigidos en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, para la referida declaración.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Turismo, oído el Consejo de Turismo, en su sesión de 10 de septiembre de 2025, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Declarar como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta Feria Agroalimentaria que se celebra en Valdefuentes (Cáceres).
Segundo. Publicar la orden de declaración en el Diario Oficial de Extremadura.
Notifíquese esta orden al Ayuntamiento de Valdefuentes, de conformidad con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciéndole saber que contra aquella, ya que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14, 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, en caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 15 de septiembre de 2025.
La Consejera,
VICTORIA BAZAGA GAZAPO