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RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, aprobado por Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.
DOE Número: 182
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 22 de septiembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Eficiencia energética. Subvenciones.
Página Inicio: 50550
Página Fin: 50626
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se aprobó la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (BOE n.º 89, de 14 de abril de 2021), estableciendo un modelo para la concesión de ayudas basado en la colaboración con las comunidades autónomas que pueden desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias.
Con el fin de promover la electrificación de la movilidad, el impulso a la industria y al sector empresarial asociado, el reparto presupuestario se estructuró en dos programas de incentivos destinados a promover la movilidad eléctrica: un programa para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y otro programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga.
Este real decreto fue modificado en diferentes ocasiones, por Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre y por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio. En el marco de este programa de ayudas, se han transferido más de 1.335 millones de euros a las comunidades autónomas, que han servido para facilitar el despliegue de cientos de miles de vehículos eléctricos y puntos de recarga.
Mediante el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, se desarrollaron las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en la comunidad autónoma de Extremadura, y se aprobó su única convocatoria (DOE n.º 232 de 2 de diciembre de 2021).
Dicho decreto fue modificado mediante el Decreto 117/2022, de 14 de septiembre (DOE n.º 181, de 20 de septiembre de 2022), por el Decreto 22/2024 de 12 de marzo (DOE n.º 95, de 17 de mayo de 2024) y a través del Decreto 122/2024, de 24 de septiembre (DOE n.º 192, de 2 de octubre) para adaptar la ampliación de vigencia de los programas hasta el 31 de diciembre de 2024, establecida por la modificación de las ayudas mediante el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogaron determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptaron medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Recientemente, el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025 (BOEnúm. 79, de 1 de abril de 2025) al considerar necesario según el actual contexto geopolítico y de tensiones internacionales, poder disponer de un marco económico de apoyo para la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga que permita seguir avanzando en la consecución de los objetivos contemplados en el PNIEC 2023-2030, y proporcionar certidumbre a potenciales solicitantes de la ayuda, así como a todos los agentes intervinientes, evitando periodos de inseguridad que puedan redundar en una paralización del despliegue de la movilidad eléctrica.
No obstante respecto al anterior, considera necesario incorporar dos modificaciones que han solicitado las comunidades autónomas como gestoras del programa, como son la posibilidad de que las comunidades autónomas, a través de sus convocatorias y resoluciones de concesión de ayuda, puedan establecer periodos de justificación inferiores al plazo máximo fijado en las bases reguladoras y, la de permitir, utilizar, con carácter opcional, la cuenta justificativa simplificada.
Se debe reseñar también que al programa de ayudas no le será de aplicación los plazos previstos para la ejecución de ayudas previstas en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, ni aquellas previsiones del citado real decreto que establezcan obligaciones y requisitos específicos para la gestión y control de fondos del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por último, establece además que, si se hace entrega de esta cuenta justificativa simplificada, dichas convocatorias podrán establecer la exención de la obligación de aportar la documentación que se indica en el anexo II, epígrafe A), apartado 2, números 6.º y 7.º del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
De otro lado, el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, publicado en el BOE n.º 309, de 24 de diciembre de 2024 (en adelante, Real Decreto-ley 9/2024 ), modificó el contenido del Real Decreto 266/2021, ampliando la vigencia del programa de ayudas, que inicialmente vencía el 31 de diciembre de 2024. Ello posibilitó que se continuasen registrando solicitudes de ayudas a partir del 1 de enero de 2025. Sin embargo, la Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, publicado en el BOE n.º 20, de 23 de enero de 2025 (en adelante, Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados ), derogó el Real Decreto-ley 9/2024.
El artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2025 en el que se incardina el programa Moves III-2025 dispone que las actuaciones subvencionables son las previstas en el artículo 13 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril. Quedan incluidas las actuaciones iniciadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, considerándose válidas las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2025 .
Dado que se presentaron, a través del cauce habilitado para ello, solicitudes de ayuda no desistidas entre el 1 de enero de 2025 y el 23 de enero de 2025, período en el que permaneció operativa la posibilidad de registrar solicitudes de ayuda en la convocatoria Moves III, y que así mismo, se siguieron recibiendo solicitudes hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2025, esto es, el 2 de abril de 2025, procede traspasar y resolver las mismas en el marco del programa Moves III-2025 en virtud de lo establecido por el RD-Ley 3/2025, dado que hay crédito disponible para atender el volumen de solicitudes presentadas hasta esa fecha, y seguir atendiendo nuevas solicitudes.
El IDAE, notificó a esta Comunidad Autónoma, la disponibilidad del presupuesto correspondiente al importe total de la ayuda establecida en el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, que, de acuerdo con el anexo V del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril asciende a 8.969.182 €, para el programa de 2025.
Considerando que se puede destinar, según el artículo 10.4 del citado real decreto, un máximo del 5% del importe indicado como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, se ha reservado la cantidad de 448.459,00 euros, y que, por otra parte, la comunidad autónoma de Extremadura se ha reservado un importe total de 250.000,00 euros para inversiones directas por lo que el importe restante de la ayuda, esto es, 8.270.723,00 euros suponen el total de la convocatoria.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en la sesión celebrada el día 26 de agosto de 2025,
RESUELVO:
Aprobar la convocatoria del programa MOVES III para 2025, conforme al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, con el siguiente contenido:
Primero. Norma que regula las subvenciones y fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, que ha establecido el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025 (BOE núm. 79, de 1 de abril de 2025).
El programa se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, salvo lo dispuesto para los plazos de ejecución de ayudas, y las obligaciones y requisitos específicos para la gestión y control de fondos del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segundo. Objeto.
El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria, para el ejercicio 2025, del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III).
Tercero. Beneficiarios.
1. De conformidad con los artículos 11 y 12 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, podrán ser beneficiarios de las ayudas para cada tipología de actuación, según se especifica en el anexo I, cualquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
1º. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, siempre que tengan residencia fiscal en Extremadura, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2º. Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en Extremadura y no incluidas en el anterior apartado.
3º. Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
4º. Las personas jurídicas, con residencia fiscal en España, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
5º. Los municipios, entidades locales menores, mancomunidades y diputaciones, la Universidad de Extremadura y las entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del Estado que realicen su actividad en la comunidad autónoma de Extremadura, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4.º
2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas:
a) Para la actuación definida en el anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, como Programa de incentivos 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
b) Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este contexto, el beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en dicho artículo 21.
El beneficiario deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
d) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
e) Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que no acrediten cumplir los plazos de pago. La acreditación se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor con carácter previo a la propuesta de resolución definitiva, y la forma de acreditación será la establecida en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones del beneficiario las siguientes:
a) Ejecutar la actuación contemplada en la solicitud subvencionada, cuando proceda, de acuerdo con los reglamentos técnicos y de seguridad que le sean de aplicación, obteniendo todas las autorizaciones administrativas y realizando las legalizaciones e inscripciones correspondientes. De este modo, queda asumido por el beneficiario que el proyecto que desarrolle se debe ajustar en todos los extremos a la normativa vigente, tanto técnica como urbanística o de cualquier otra naturaleza, que en relación a la solicitud presentada le sea aplicable.
b) Cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el órgano concedente así como a cualesquiera otra de comprobación y control financiero, fiscalización o de auditoría que puedan realizar los órganos de control competentes correspondientes de la Administración General del Estado y los de control interno del propio órgano concedente, debiendo facilitar y mantener a disposición de los órganos citados toda la documentación que pueda ser requerida por los mismos en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización, en especial todos los documentos justificativos relacionados con los gastos subvencionados para ser examinados en posibles procesos de verificación y control.
El perceptor final de los fondos debe presentar un compromiso escrito concediendo los derechos y los accesos necesarios para garantizar que las autoridades nacionales ejerzan sus competencias, quedando la concesión condicionada a dicho compromiso escrito.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, debiendo suscribir una declaración responsable, que se encuentra incluida en los modelos de solicitudes de los anexos II y III de la presente convocatoria.
Así mismo, se debe comunicar cualquier modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el resuelve decimoquinto de la presente convocatoria.
g) Facilitar cuanta información le sea requerida por la administración en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, a excepción de las personas físicas que no desarrollen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado o sujetos que no estén obligados a llevar un sistema de contabilidad general por tributar por estimación objetiva (módulos), y sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación.
j) Las inversiones subvencionadas deberán permanecer en propiedad del beneficiario durante un periodo mínimo de dos años consecutivos a partir de la fecha de expedición del permiso de circulación del vehículo a nombre del beneficiario de la ayuda para el caso del programa 1 y a partir de la fecha del certificado de instalación eléctrica registrado en el órgano competente de la Junta de Extremadura para el caso del programa 2.
Las infraestructuras de recarga de acceso público deberán garantizar que estén operativas, al menos durante cinco años, a contar desde el pago final de la subvención al beneficiario.
k) Facilitar al órgano concedente toda la información que solicite en aplicación de la normativa sobre información y publicidad, así como para su inclusión en lista pública de operaciones que será objeto de publicación electrónica o por otros medios.
l) En el caso de beneficiarios que perciban ayuda adicional por estar empadronadas en municipios de menos de 5.000 habitantes, deberán permanecer empadronadas en el municipio al menos hasta dos años después desde la fecha de registro de su solicitud de ayuda.
m) Aceptar la cesión de datos entre administraciones públicas.
n) Cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, en las bases reguladoras o en la resolución de concesión.
Quinto. Actuaciones subvencionables.
1. De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el anexo I de la presente resolución, y se corresponden, respectivamente, con los siguientes programas de incentivos: programa para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga:
a) Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.
No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3.
b) Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
2. Las actuaciones subvencionables son las previstas en el artículo 13 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril. Quedan incluidas las actuaciones iniciadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de entrada en vigor del Real decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, esto es, el 2 de abril de 2025, considerándose válidas las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2025.
Sexto. Cuantía de las ayudas.
1. Se establecen las siguientes cuantías de ayudas para cada una de las actuaciones y tipo de solicitante:
a) Programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.
1º. En el caso de que el solicitante de la ayuda esté comprendido en los ordinales 1º , 2º, y 5º, este último siempre que no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, del apartado 1 del resuelvo tercero de la presente convocatoria se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda fija que se abonará siempre que no se supere el límite de precio venta del vehículo establecido en la siguiente tabla, no procediendo el abono de la misma en caso contrario, y entendiéndose como precio para determinar dicho límite el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes de IVA.
Para los casos de adquisición de vehículos de categoría M1 por personas físicas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido se incrementará la cuantía de la ayuda en un 10%. Este incremento también se aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos con discapacidad con movilidad reducida que adapten el vehículo para su conducción.
Asimismo, para aquellos habitantes de municipios de menos de 5.000 habitantes, que acrediten su empadronamiento y lo mantengan durante al menos dos años desde la fecha de registro de la solicitud, verán incrementada la ayuda en un 10 %.
Para las adquisiciones de vehículos M1 que se destinen al uso de taxi, tendrán una ayuda adicional del 10 % de la ayuda que le hubiera correspondido, siempre que se acredite que, en el permiso de circulación, en el campo D4 del vehículo adquirido, conste PUBL-Taxi (código A04). Igualmente, para aquellos vehículos M1 que se destinen a servicios de Vehículo de Transporte con Conductor (VTC) tendrán una ayuda adicional del 10 % siempre que se acredite que, en el permiso de circulación, en el campo D4, conste alquiler con conductor (ACC) .
Las ayudas adicionales del 10 % indicadas en los párrafos anteriores no son acumulables entre sí.
Para los casos de vehículos de categorías M1, N1 o L, en que el adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, la cuantía de la ayuda ascenderá al importe establecido en la columna Ayuda con achatarramiento . El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1 para los casos de adquisiciones de M1 o N1 o categoría M1, N1 o L para el caso de adquisiciones de categoría L, y en ambos casos, estar matriculado en España al menos siete años antes de la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud y cumplir con los requisitos indicados en el anexo I. Esta ayuda resulta también acumulable al incremento de ayuda recogido en los párrafos anteriores para los colectivos descritos.
Los límites de ayuda para los beneficiarios del ordinal 1º del apartado 1 del resuelvo tercero de la presente convocatoria, será el establecido en el reglamento de ayudas de mínimis.
Los límites de ayuda para los beneficiarios del ordinal 2º del apartado 1 del resuelvo tercero de la presente convocatoria, será de un vehículo por solicitante de la ayuda y convocatoria.
Los límites de ayuda para los beneficiarios recogidos en el ordinal 5º del apartado 1 del resuelvo tercero de la presente convocatoria siempre que no realicen actividad económica será de doscientos cincuenta vehículos por solicitante de la ayuda y año natural.
2º. En el caso de que el solicitante de la ayuda sean los establecidos en los ordinales 4º y 5º, este último con actividad económica por la que por la que ofrezca bienes y servicios en el mercado, del apartado 1 del resuelvo tercero de la presente convocatoria según el tamaño de la empresa o entidad según se define en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda fija de manera que no se sobrepase lo establecido en el citado reglamento, y que será abonada siempre que no se supere el límite de precio venta de vehículo establecido en la siguiente tabla, no procediendo el abono de la misma en caso contrario, y aplicándose la misma regla prevista en el apartado anterior para la determinación de dicho límite.
Para los casos de categorías M1, N1 o L, en que el adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, ascenderá al importe establecido en la columna Ayuda con achatarramiento . El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1 para los casos de adquisiciones de M1 o N1, así como categoría M1, N1 o L para las adquisiciones de categoría L, estar matriculado en España al menos siete años antes de la primera de las siguientes fechas, la fecha de la factura de compraventa o la fecha de registro de solicitud y cumplir con los requisitos indicados en el anexo I.
El límite de ayuda será de doscientos cincuenta vehículos por beneficiario y año natural.
b) Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
El límite de ayuda será de ochocientos mil euros (800.000 €) por expediente, salvo para los solicitantes de las ayudas establecidos en el ordinal 1º del apartado 1 del resuelvo tercero de la presente convocatoria y aquellas pequeñas o medianas empresas que prefieran acoger su solicitud de ayuda al régimen de mínimis que tendrán el límite por solicitante de la normativa europea que le sea de aplicación y para los beneficiarios del ordinal 2º del apartado 1 del resuelvo tercero de la presente convocatoria que tendrán un límite de cinco mil euros (5.000 €) por expediente.
En ningún caso a un mismo solicitante podrá concedérsele más de dos millones y medio de euros (2,5 M€) en todo el periodo de vigencia de la presente convocatoria ni la ayuda concedida a una misma empresa podrá exceder del 40 % del presupuesto total de la convocatoria.
Para los solicitantes de las ayudas establecidas en los ordinales 1º, 2º, 3º y 5º, este último siempre que no realice actividad económica, del apartado 1 del resuelvo tercero de la presente convocatoria, la ayuda, para instalación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, así como para actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios, será del 70% del coste subvencionable, siempre que no se superen los límites del párrafo anterior. Podrá alcanzar el 80% del coste subvencionable para aquellas actuaciones que justifiquen encontrarse en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Para los solicitantes de los ayudas definidos en el ordinal 4º así como los del ordinal 5º con actividad económica, del apartado 1 del resuelvo tercero de la presente convocatoria, la ayuda a otorgar será de un 20 % de los costes subvencionables, siempre que la infraestructura de recarga sea de acceso público y con potencia por punto de recarga 50 kW.
Las ayudas a otorgar mencionadas en el párrafo anterior, podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 30 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.
Para los solicitantes de los ayudas definidos en el ordinal 4º así como los del ordinal 5º con actividad económica, del apartado 1 del resuelvo tercero de la presente convocatoria, cuando la infraestructura de recarga sea de uso privado o de acceso público, pero con potencia por punto de recarga inferior a 50 kW, la ayuda a otorgar será de un 20 % de los costes subvencionables que podrá incrementarse en 10 puntos en el caso de ayudas concedidas a medianas y pequeñas empresas. Para el caso de pequeñas y medianas empresas, la ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de inversiones situadas en municipios de menos de 5.000 habitantes.
En el caso de que una pequeña o mediana empresa englobada en el ordinal 4.º, elija acoger su solicitud de ayuda de la actuación 2 al régimen de minimis especificado en el apartado 2 del artículo 13 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, la ayuda a otorgar para los casos de inversiones en infraestructura de recarga de acceso público y potencia 50 kW será de un 45 % de los costes subvencionables para medianas empresas, y de un 55 % para pequeñas empresas. Estos porcentajes podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales en el caso de inversiones situadas en municipios de menos de 5.000 habitantes.
2. Para la determinación del número de habitantes de los municipios para aplicación del apartado anterior, se considerará el último padrón de habitantes publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al año natural anterior al de la solicitud de ayuda.
Séptimo. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concesión directa, y según lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
En caso de agotamiento del presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se valide la solicitud.
Octavo. Forma de presentación de solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex.es/w/6033 desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud. A la solicitud se adjuntará la documentación que resulte obligatoria conforme a lo establecido en el resuelve noveno.
Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presentarán preferentemente su solicitud de esta manera, no obstante, podrán elegir el formato en papel del modelo de solicitud normalizado disponible para su descarga en la dirección web https://juntaex.es y en http://industriaextremadura.juntaex.es y se presentarán presencialmente ante cualquiera de las oficinas integradas en el sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, acompañando la documentación que resulte obligatoria conforme a lo establecido en el resuelve noveno.
Si se actúa como representante, deberá realizarse previamente la inscripción en el registro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura. Dicha representación se tramitará por sede electrónica o bien se otorgará mediante comparecencia ante los funcionarios de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía en el caso de personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración.
2. En caso de interrupción en el funcionamiento del punto de acceso general electrónico de la administración de la Junta de Extremadura, se publicará un anuncio por la Dirección General de Industria, Energía y Minas en la web de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (http://industriaextremadura.juntaex.es ), en el que se establecerán los medios y lugares habilitados para presentar las solicitudes de subvención, de entre los señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta que se solucione la incidencia.
3. Se podrán presentar tantas solicitudes como actuaciones solicitadas, de la siguiente forma:
— Una solicitud por cada vehículo eléctrico.
— Una solicitud por cada ubicación de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en cada localidad y uso al que se destina.
4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria, sin perjuicio de la validez de las solicitudes presentadas entre el 1 de enero de 2025 y el 2 de abril de 2025, y del extracto de la misma a que se refiere la letra q) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura, y concluirá el 31 de diciembre de 2025, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 16.4 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
5. Los datos de carácter personal aportados por los solicitantes en su solicitud o documentación anexa a la misma quedarán incorporados por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, pudiendo los interesados ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación y portabilidad de datos que consideren oportunos.
6. La formulación de la solicitud supone la aceptación por el solicitante de la subvención que pudiera corresponderle, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar. Una vez presentadas no se podrá modificar la finalidad u objeto de las mismas por otras distintas.
7. La solicitud de subvención no confiere derecho alguno al solicitante, no siendo transmisible a otra persona o empresa distinta del mismo.
8. De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Así mismo, si la solicitud de ayuda no se presenta a través del punto de acceso general electrónico de la administración de la Junta de Extremadura en los casos en el que el solicitante esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración, se requerirá la correspondiente subsanación para que así lo haga, advirtiendo al interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de dicha ley.
Noveno. Documentación a presentar junto a la solicitud.
1. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de copia de la documentación que se relaciona a continuación:
a) Fotocopia del DNI para los ciudadanos españoles, o documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como de su representante. No será necesaria su aportación si el interesado presta su consentimiento en el apartado correspondiente del anexo II de la solicitud de ayuda a que sea recabado de oficio por el órgano gestor.
b) Escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación legal, conforme el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, únicamente en el caso de que el poder de representante legal se haya elevado a público ante notario con anterioridad al 5 de junio de 2014, o para fechas posteriores caso de que se oponga a su consulta.
c) En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, a la Administración General del Estado y donde declare si desarrolla actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado. Dicha declaración quedará realizada en la propia solicitud de ayuda según el modelo de solicitud.
d) Si se trata de profesionales autónomos, además deberá aportarse certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando exista oposición expresa en el apartado correspondiente del anexo II de la presente convocatoria relativo a la solicitud de ayuda, a que sea recabado de oficio por el órgano gestor.
e) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a las altas y bajas en el impuesto sobre actividades económicas, cuando exista oposición expresa en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que sea recabado de oficio por el órgano gestor. Cuando se trate de personas físicas que no realicen una actividad económica, no se recabará este certificado.
f) En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de pequeña, mediana o gran empresa, según la definición recogida en el anexo I del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, o en su caso, si se trata de una entidad con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado. Dicha declaración quedará realizada en la propia solicitud de ayuda según el modelo de solicitud.
g) En el caso de comunidades de propietarios se aportará copia de:
1.º Acta de la reunión en la que se nombró al presidente.
2.º Escritura de constitución de la comunidad de propietarios o acta de la reunión en la que se constituyó como tal.
3.º Acta de la reunión en la que conste el acuerdo de la comunidad para solicitar la ayuda, adoptado con el quórum legalmente establecido.
4.º Anexo IV: Declaración responsable de no encontrarse incurso en prohibiciones para percibir subvención pública (comuneros).
h) En el caso de comunidades de bienes se aportará:
1.º Acta de constitución.
2.º Anexo IV: Declaración responsable de no encontrarse incurso en prohibiciones para percibir subvención pública (comuneros).
i) Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea.
Dichas declaraciones se encuentras incluidas dentro del modelo de solicitud de ayuda del anexo II de la presente convocatoria, y en el anexo IV para el caso de comunidades de bienes o comunidades de propietarios.
j) Para todas las actuaciones, declaración de otras ayudas solicitadas o percibidas, bien para la misma actuación, o bien bajo el régimen de minimis en los tres últimos años en el caso de profesionales autónomos y empresas que se acojan a dicho régimen. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de ayuda.
k) Para las actuaciones del Programa de Incentivos 2, se presentará planos o croquis de la instalación con un detalle suficiente que permita determinar la inversión y el coste subvencionable.
l) Presupuesto o factura proforma identificada como tal, desglosados por partidas y precios unitarios, a nombre del solicitante de la ayuda. En el presupuesto o factura proforma para las adquisiciones de vehículos de categorías M1 y N1, deberá constar el descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos mil euros con motivo del Programa MOVES III .
En el caso de adquisición de vehículos eléctricos por leasing financiero o arrendamiento por renting, el solicitante de la ayuda no aportará la documentación anteriormente indicada en el presente apartado l), debiendo aportar copia de la oferta de la empresa de leasing financiero o de renting en la que figure la cuota a abonar. No obstante, en la factura de compraventa deberá hacerse constar el descuento de al menos mil euros realizados por el fabricante/importador o punto de venta por la adquisición de vehículos de categorías M1 y N1 con motivo del Programa MOVES III a la compañía de renting o leasing operativo.
m) En los casos de vehículos adaptados para personas físicas y profesionales autónomos, deberá aportarse certificado de discapacidad emitido por el órgano de valoración competente, cuando exista oposición expresa en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud de ayuda a que sea recabado de oficio por el órgano gestor.
n) Para solicitudes correspondientes al Programa de Incentivos 1, se aportará certificado de empadronamiento para las personas físicas y en el caso de los profesionales autónomos cuando soliciten la ayuda adicional por adquisición de vehículos eléctricos en municipio de menos de 5.000 habitantes, cuando exista oposición expresa en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud de ayuda a que sea recabado de oficio por el órgano gestor.
o) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones del interesado con la hacienda autonómica, con la hacienda estatal y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud de ayuda.
La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones citadas podrá sustituirse por una declaración responsable cuando se trate de subvenciones concedidas a otras administraciones o entidades públicas o de subvenciones cuya cuantía no supere los 3.000 euros. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de ayuda del anexo II de la presente convocatoria.
p) Acreditación de residencia fiscal mediante certificado de hacienda estatal, cuando el solicitante no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que sea recabado de oficio por el órgano gestor.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no será necesaria la presentación de la documentación que haya sido aportada anteriormente por el interesado a cualquier administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.
Décimo. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será el Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para su gestión, se notificarán de la siguiente manera:
a) En el caso de solicitudes presentadas por personas jurídicas, profesionales autónomos, comunidades de propietarios, así como el sector público establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
b) En el caso de solicitudes presentadas por personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, se notificarán por el medio elegido por la persona interesada en el formulario de la solicitud de ayuda. En caso de haber elegido la notificación en papel se practicará la notificación de conformidad con la establecido en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. De conformidad con el artículo 16.6 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, la competencia para resolver el procedimiento corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible a propuesta del Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada.
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La práctica de dicha notificación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 la citada Ley. Todo ello conforme establece el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. Contra la resolución que se dicte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Decimoprimero. Justificación.
1. De conformidad con el artículo 16.7 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, y el artículo 4 del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, los beneficiarios deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación al órgano instructor, de la solicitud y documentación justificativa para cada tipo de actuación.
La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, en el plazo máximo de doce (12) meses contados desde la fecha la notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, no más tarde del 31 de diciembre de 2026, las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar la realización, facturación y pago de la actuación objeto de ayuda. En la resolución de concesión se concretará el plazo de justificación.
3. El órgano concedente, de oficio o a petición del beneficiario, podrá ampliar el plazo de justificación de la actuación subvencionada, que quedarán supeditadas a la existencia de crédito presupuestario. En ningún caso las ampliaciones de plazos podrán suponer un incremento de la cuantía concedida, quedando vinculadas, en su caso, a las redistribuciones de crédito que puedan realizarse. Todo ello de acuerdo conforme lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La solicitud de ampliación de plazo por parte del beneficiario de la subvención deberá estar motivada, y quedará supeditada, además de lo establecido en el párrafo anterior, a que la motivación expresada no sea por causas imputables al beneficiario.
4. Las solicitudes de ampliación de plazo por parte de los beneficiarios deberán realizarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación que tuviese concedido el beneficiario en la resolución de concesión. No se concederán las solicitadas después de dicha fecha.
5. En ningún caso la ampliación de plazo concedida podrá exceder de la mitad del plazo concedido en la resolución de concesión de subvención.
Decimosegundo. Documentación justificativa para el Programa de incentivos 1.
La documentación justificativa para la liquidación y pago del Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, es la siguiente:
a) Ficha técnica (Tarjeta ITV) del vehículo adquirido. Para las personas discapacitadas con movilidad reducida en la citada ficha técnica deberá constar la adaptación del vehículo.
b) Permiso de circulación del vehículo adquirido o del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico y, además:
— En los casos en que se emita permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la letra P, se aportará el permiso de circulación definitivo en el plazo de diez días a contar desde la notificación de su requerimiento por esta administración.
— En los casos de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta doce meses de antigüedad, se aportará además el permiso de circulación del vehículo a nombre del concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al beneficiario de la ayuda.
— En los casos de vehículos para uso de servicio de taxi o de servicios de alquiler con conductor (VTC) se verificará que en el campo D.4 del vehículo adquirido, conste PUBL-Taxi (código A04) o alquiler con conductor (ACC) .
c) En el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se adjuntará copia del contrato de renting o leasing operativo que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como su arrendatario el beneficiario de la ayuda. La fecha de este contrato deberá ser posterior al 31 de diciembre de 2024 para los beneficiarios definidos en los ordinales 1º, 2º y 5º, este último siempre que no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y servicios en el mercado, del apartado 1 del resuelvo tercero de la presente convocatoria.
Por su parte, será posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda en los casos de los beneficiarios definidos en los ordinales 4º y 5º, este último con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, del apartado 1del resuelvo tercero de la presente convocatoria
Además, se incluirá expresamente que la empresa de renting repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de renting reciba el importe de la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de renting habrá de recoger también la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al beneficiario a la finalización del contrato de arrendamiento.
En estos casos, también deberá aportarse documento de endoso o de cesión del derecho de cobro en el que autorice a la empresa de renting a recibir la ayuda.
d) Factura de compraventa del vehículo a nombre del beneficiario o en los casos de adquisiciones por renting o leasing financiero a nombre de la empresa de renting o leasing debiendo ser la fecha de la misma posterior al 31 de diciembre de 2024 para los beneficiarios definidos en los ordinales 1º, 2º y 5º, este último siempre que no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y servicios en el mercado, del apartado 1 del resuelvo tercero de la presente convocatoria.
Será posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda en los casos de los beneficiarios definidos en los ordinales 4º y 5º, este último con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, del apartado 1 del resuelvo tercero de la presente convocatoria
En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido y un descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos 1.000 euros para las adquisiciones de vehículos de categorías M1 y N1 por el Programa MOVES III , que deberá reflejarse antes de la aplicación del IVA. Deberán aportarse facturas de todos los gastos incurridos subvencionables con independencia de su importe y no serán admisibles las autofacturas.
e) Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo. Los pagos podrán acreditarse por uno de los siguientes medios:
1.º En caso de pago directo al proveedor por el beneficiario de la ayuda se aportará documento expedido por la entidad financiera correspondiente que acredite la transferencia del movimiento bancario efectuado a favor del proveedor, y en el que quede acreditado quien realiza el pago, la fecha e importe pagado, y la factura a la que corresponde, y en el caso de fraccionarse el pago el importe fraccionado con respecto a la factura. Así mismo, se debe indicar si se trata de un pago anticipado.
En el supuesto de que el pago se realice a través de un documento de giro deberá presentarse, además de la su copia, el extracto de movimientos bancarios acreditativo de la salida material de fondos. En ningún caso se aceptarán como documentos justificativos los cheques al portador.
2.º En el caso de que el pago al proveedor se realice por una entidad financiera en nombre del beneficiario de la ayuda, deberá aportarse contrato suscrito con la entidad financiera que contemple expresamente, entre otros, la autorización de pago al proveedor por parte de la entidad financiera en nombre del beneficiario (prestatario o comprador).
3.º En los casos de renting se aportará justificantes de pagos de cuotas efectuados a la empresa arrendadora a fecha de la solicitud de liquidación.
4.º En todo caso, los justificantes de pago deberán permitir identificar:
— Al beneficiario: debe quedar claro que el único pagador es el beneficiario de la ayuda, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre a través de una entidad financiera, o en caso de empresa de renting o leasing financiero, justificado éste mediante el correspondiente contrato y certificado de pago de la entidad de financiera al proveedor en nombre del beneficiario.
— Al tercero (punto de venta o concesionario) que percibe las cantidades pagadas.
— La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario de la ayuda o de la entidad financiera que realiza el pago al nombre del mismo en su caso.
Para el caso de beneficiarios personas jurídicas, o entidades públicas con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, definidos en los ordinales 4.º y 5.º del apartado 1 del resuelvo tercero de la presente convocatoria las fechas de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud, a efectos de cumplir con el carácter incentivador.
— El vehículo objeto de la subvención.
— En los casos de renting a la empresa arrendadora.
f) Los beneficiarios comprendidos en los ordinales 1º y 2º del apartado 1 del resuelvo tercero de la presente convocatoria, podrán optar por presentar cuenta justificativa simplificada conforme al modelo del anexo V y en cuyo caso no será necesario aportar los documentos establecidos en los apartados d) y e) del presente resuelvo. Los datos aportados en la cuenta justificativa deberán ser veraces y se deberá conservar la documentación que los soporte (facturas y justificantes de pago), aportándose en caso de que sea requerida.
g) Número de cuenta en la que se ha de ingresar la ayuda y en la que beneficiario de la ayuda deberá ser titular o, en su caso, de la empresa arrendadora en el caso de renting o leasing operativo, que quedará incluido en la solicitud de liquidación y pago, conforme el anexo III de la presente convocatoria.
h) Acreditación gráfica de haber adoptado las medidas de publicidad correspondientes.
i) Declaración de no ser beneficiario de otras ayudas para la misma actuación a fecha de la solicitud de liquidación y pago de la ayuda. Dicha declaración será realizada dentro del modelo de solicitud de liquidación y pago de la ayuda del anexo III.
j) En su caso, con relación a la documentación del vehículo que se achatarra, se aportará:
1.º Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo , por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.
2.º Permiso de circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos datos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.
3.º Último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo achatarrado debidamente abonado.
k) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la hacienda estatal, con la hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo III relativo a la solicitud de liquidación y pago.
La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones citadas podrá sustituirse por una declaración responsable, cuando se trate de subvenciones concedidas a otras administraciones o entidades públicas o de subvenciones cuya cuantía no supere los 3.000 euros. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de liquidación y pago del anexo III.
l) Compromiso por escrito del beneficiario de la ayuda concediendo a las autoridades nacionales los derechos y accesos necesarios para garantizar que estos ejerzan sus competencias. Dicho compromiso se encuentra incluido en el modelo de la solicitud de liquidación y pago del anexo III.
m) Certificado de empadronamiento para aquellos beneficiarios que hayan obtenido la ayuda adicional por adquisición de vehículos eléctricos en municipios de menos de 5.000 habitantes, cuando exista oposición expresa en el apartado correspondiente del anexo III a que sea recabado de oficio por el órgano gestor.
n) Declaración responsable acerca del mantenimiento de un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con la operación financiada (ingresos, y pagos), o un código de contabilidad separado. No será necesarios aportarla cuando el beneficiario sea una persona física que no realiza actividad económica o no estar sujeto a dicha obligación por estimación objetiva (módulos). Dicha declaración se encuentra incluida en el modelo de la solicitud de liquidación y pago del anexo III.
Decimotercero. Documentación justificativa para el Programa de incentivos 2.
La documentación justificativa para la liquidación y pago del Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, será la siguiente:
a) Memoria técnica o proyecto de la instalación realizada si así lo requiere, según reglamento electrotécnico de baja tensión, junto con el certificado de instalación eléctrica registrado ante el órgano competente. Esta documentación se presentará en caso de haber manifestado el beneficiario su oposición en el apartado correspondiente del anexo III relativo a la solicitud de liquidación y pago, a que el órgano gestor la recabe de oficio.
b) Para los casos de recarga de acceso público, ubicación de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano, indicando dirección, número y coordenadas GNSS (GPS, Galileo u otras constelaciones compatibles con el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio) de longitud y latitud. En el caso de edificios y parking las coordenadas se referirán al acceso principal de vehículos al mismo.
c) Facturas desglosadas del proveedor indicando las partidas y precios unitarios, emitidas a nombre del beneficiario de la ayuda y de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda.
Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior al 31 de diciembre de 2024 para para los beneficiarios definidos en los ordinales 1º, 2º, 3º y 5º, este último siempre que no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y servicios en el mercado, del apartado 1 del resuelvo tercero de la presente convocatoria.
Será posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda para los beneficiarios definidos en los ordinales 4º y 5º, este último con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, del apartado 1 del resuelvo tercero de la presente convocatoria
Deberán aportarse facturas de todos los gastos incurridos subvencionables con independencia de su importe y no serán admisibles las autofacturas.
d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, deberá aportarse por el beneficiario de la ayuda, como mínimo, copia de las tres ofertas solicitadas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
e) Para el caso en que el beneficiario sea una persona jurídica pública, declaración responsable que facilite el enlace donde pueda acreditarse la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de liquidación y pago del anexo III.
f) Para el caso en que el beneficiario sea una persona física o jurídica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente.
Para el caso de beneficiarios definidos en los ordinales 4º y 5º, este último con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, del apartado 1 del resuelvo tercero de la presente convocatoria las fechas de formalización de los contratos deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud a efectos de cumplir con el carácter incentivador.
g) Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Los pagos podrán acreditarse por uno de los siguientes medios:
1.º En caso de pago directo al proveedor por el beneficiario de la ayuda, se aportará documento expedido por la entidad financiera correspondiente que acredite la transferencia del movimiento bancario, efectuado a favor del proveedor y en el que quede acreditado quien realiza el pago, la fecha e importe pagado, y la factura a la que corresponde y en el caso de fraccionarse el pago el importe fraccionado con respecto a la factura. Así mismo, se debe indicar si se trata de un pago anticipado.
En el supuesto de que el pago se realice a través de un documento de giro deberá presentarse, además de su copia, el extracto de movimientos bancarios acreditativo de la salida material de fondos. En ningún caso se aceptarán como documentos justificativos los cheques al portador.
2.º En el caso de que el pago al proveedor se realice por una entidad financiera en nombre del beneficiario de la ayuda deberá aportarse contrato suscrito con la entidad financiera que contemple expresamente, entre otros, la autorización de pago al proveedor por parte de la entidad financiera en nombre del beneficiario (prestatario o comprador).
3.º En todo caso, los justificantes de pago deberán permitir identificar:
— Al beneficiario: debe quedar claro que el único pagador es el beneficiario de la ayuda, bien sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre a través de una entidad financiera.
— Al tercero que percibe las cantidades pagadas.
— La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario de la ayuda o de la entidad financiera que realiza el pago en su nombre en su caso.
Para el caso de personas jurídicas, o entidades públicas con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, definidos en los ordinales 4º y 5º, del apartado 1 del resuelvo tercero de la presente convocatoria, las fechas de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud a efectos de cumplir con el carácter incentivador.
h) En caso de que los costes elegibles sean inferiores a 3.000 €, los beneficiarios podrán optar por presentar cuenta justificativa simplificada conforme al modelo del anexo VI y en cuyo caso no será necesario aportar los documentos establecidos en los apartados c) y g) del presente resuelvo. Los datos aportados en la cuenta justificativa deberán ser veraces y se deberá conservar la documentación que los soporte (facturas y justificantes de pago, etc), aportándose en caso de que sea requerida.
i) En el caso de que el pago al proveedor se realice por una entidad financiera en nombre del beneficiario de la ayuda deberá aportarse contrato suscrito con la entidad financiera que contemple expresamente, entre otros, la autorización de pago al proveedor por parte de la entidad financiera en nombre del beneficiario (prestatario o comprador).
j) Declaración responsable de que se dispone de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas para la ejecución de la actuación subvencionada o, en su caso, de que no son necesarias las mismas. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de liquidación y pago del anexo III.
k) En el caso de recarga de acceso público, declaración responsable de no discriminar el acceso a ningún usuario permitiendo la recarga sin que medie contrato entre operador del punto de recarga y usuario. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de liquidación y pago del anexo III.
l) En el caso de recarga de potencia inferior o igual a 22 KW, y que se acoja al Reglamento (UE) 651/2014, deberán aportar documento de especificaciones técnicas del equipo que acredite que son capaces de soportar funcionalidades de recarga inteligentes, según definición del artículo 2, apartado 65), del Reglamento (UE) 2023/1804.
m) Número de cuenta en la que se ha de ingresar la ayuda y en la que beneficiario de la ayuda deberá ser titular, que quedará incluido en la solicitud de liquidación y pago, conforme el anexo III.
n) Acreditación gráfica de haber adoptado las medidas de publicidad correspondientes.
o) Un mínimo de 3 fotografías diferentes y con suficiente calidad, independientes de las indicadas en el apartado anterior, que permitan la justificación de la subvención concedida, así como el cumplimiento de la finalidad subvencionada, preferentemente georreferenciada.
p) Declaración de no ser beneficiario de otras ayudas para la misma actuación a fecha de la solicitud de liquidación y pago de la ayuda. Dicha declaración será realizada dentro del modelo de solicitud de liquidación y pago del anexo III.
q) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la hacienda estatal, con la hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo III relativo a la solicitud de liquidación y pago.
La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones citadas podrá sustituirse por una declaración responsable, cuando se trate de subvenciones concedidas a otras administraciones o entidades públicas o de subvenciones cuya cuantía no supere los 3.000 euros. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de liquidación y pago del anexo III.
r) Compromiso por escrito del beneficiario de la ayuda concediendo a las autoridades nacionales los derechos y accesos necesarios para garantizar que estos ejerzan sus competencias. Dicho compromiso se encuentra incluido dentro del modelo de solicitud de liquidación y pago del anexo III.
s) Declaración responsable acerca del mantenimiento de un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con la operación financiada (ingresos, y pagos), o un código de contabilidad separado. No será necesarios aportarla cuando el beneficiario sea una persona física que no realiza actividad económica o no estar sujeto a dicha obligación por estimación objetiva (módulos). Dicha declaración se encuentra incluida en el modelo de la solicitud de liquidación y pago del anexo III.
Decimocuarto. Liquidación y pago.
1. De conformidad con el artículo 16.7 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, comprobada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda, así como la entrega de toda documentación exigida en los apartados anteriores dentro del plazo establecido, el órgano instructor ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos mencionando al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. Para la liquidación y el pago de la ayuda se presentará una solicitud de liquidación y pago, conforme al modelo establecido en el anexo III, acompañada de copia de la documentación justificativa para cada tipo de actuación.
3. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días hábiles para su corrección.
4. El órgano concedente comprobará la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. Declarado por el servicio gestor de las ayudas el cumplimiento, en tiempo y forma, de las condiciones impuestas al beneficiario de la subvención en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, así como en las condiciones generales y particulares establecidas en la resolución de concesión, se practicará el pago de la subvención que corresponda.
6. En caso de que el beneficiario de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho a su cobro, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando para ello el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimoquinto. Revocación y reintegro.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, procederá la revocación y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención cuando se incurra en las causas del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimosexto. Información y publicidad.
1. Para las presente ayudas se realizarán, al menos, las siguientes medidas por las autoridades competentes:
a) El extracto de convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la resolución convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con cuanto dispone el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
b) Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre la convocatoria y resoluciones de concesión derivadas de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. Toda referencia a las actuaciones objeto de la presente convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa MOVES III para el año 2025 que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el logotipo MOVES III 2025.
3. Los beneficiarios de la convocatoria de ayudas quedarán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión acorde a lo dispuesto en el Manual de Imagen del Programa MOVES III 2025.
Decimoséptimo. Financiación.
Las ayudas establecidas en la presente convocatoria serán financiadas con los fondos integrados en el patrimonio de la EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), MP, procedentes de las transferencias que se reciban para esta finalidad, que para la presente convocatoria ascienden a un total de 8.270.723,00 euros siendo las dotaciones totales para cada programa de incentivos las siguientes:
PROGRAMAS DE INCENTIVOS EUROS %
1. Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible 4.500.000 54,41
2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos 3.770.723 45,59
Las dotaciones económicas para los programas establecidos en la presente convocatoria y para cada tipo de beneficiario serán financiadas con cargo a los códigos de proyectos y las posiciones presupuestarias siguientes:
a. Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible mediante el proyecto de gasto 20250463 P1. Fomento de adquisición de vehículos eléctricos 2025 :
ANUALIDAD APLICACIÓN PRESUPUESTARIA PROYECTO IMPORTES (€)
2025 120110000 G/333A/70000 TE35003003 20250463 0,00
2026 120110000 G/333A/70000 TE35003003 20250463 90.000,00
2026 120110000 G/333A/70000 TE35003003 (*) 20250463 90.000,00
2025 120110000 G/333A/73200 TE35003003 20250463 0,00
2026 120110000 G/333A/73200 TE35003003 20250463 45.000,00
2025 120110000 G/333A/76000 TE35003003 20250463 0,00
2026 120110000 G/333A/76000 TE35003003 20250463 180.000,00
2025 120110000 G/333A/77000 TE35003003 20250463 0,00
2026 120110000 G/333A/77000 TE35003003 (*) 20250463 360.000,00
2026 120110000 G/333A/77000 TE35003003 (**) 20250463 360.000,00
2025 120110000 G/333A/78000 TE35003003 20250463 0,00
2026 120110000 G/333A/78000 TE35003003 20250463 3.375.000,00
TOTAL 4.500.000,00
Notas:
(*) Beneficiarios acogidos al Reglamento (UE) 651/2014 de Comisión Europea (reglamento de exención)
(**) Beneficiarios acogidos al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión Europea (régimen de minimis)
b. Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos mediante el proyecto de gasto 20250464 P2. Despliegue infraestructura 2025 :
ANUALIDAD APLICACIÓN PRESUPUESTARIA PROYECTO IMPORTES (€)
2025 120110000 G/333A/70000 TE35003003 20250464 0,00
2026 120110000 G/333A/70000 TE35003003 20250464 50.000,00
2026 120110000 G/333A/70000 TE35003003 (*) 20250464 100.829,00
2025 120110000 G/333A/73200 TE35003003 20250464 0,00
2026 120110000 G/333A/73200 TE35003003 20250464 37.707,00
2025 120110000 G/333A/76000 TE35003003 20250464 0,00
2026 120110000 G/333A/76000 TE35003003 (*) 20250464 317.072,00
2026 120110000 G/333A/76000 TE35003003 20250464 60.000,00
2025 120110000 G/333A/77000 TE35003003 20250464 0,00
2026 120110000 G/333A/77000 TE35003003 (*) 20250464 2.639.507,00
2026 120110000 G/333A/77000 TE35003003 (**) 20250464 377.072,00
2025 120110000 G/333A/78000 TE35003003 20250464 0,00
2026 120110000 G/333A/78000 TE35003003 20250464 188.536,00
TOTAL 3.770.723,00
Notas:
(*) Beneficiarios acogidos al Reglamento (UE) 651/2014 de Comisión Europea (reglamento de exención)
(**) Beneficiarios acogidos al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión Europea (régimen de minimis)
Durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de la convocatoria, si alguna de las partidas destinadas a un programa de actuación no se hubiera agotado y otra tuviera lista de reserva, se podrá reasignar el presupuesto entre los programas de incentivos. En este contexto, podrán también incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas.
Los créditos iniciales asignados en la presente convocatoria a cada aplicación presupuestaria dentro de un mismo proyecto podrán ser reasignados en cualquier momento por el órgano instructor tanto entre artículos como entre conceptos y ejercicios presupuestarios con la finalidad de atender a las solicitudes que reúnan los requisitos en plazo y siempre que exista crédito presupuestario para ello.
Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas en la presente convocatoria de ayudas se estará en lo dispuesto en los artículos 23.2.h) y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimoctavo. Régimen jurídico.
1. Las presentes ayudas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025 (BOE núm. 79, de 1 de abril de 2025).
2. Además, les serán de aplicación las siguientes normas:
a) El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
No obstante, conforme a su artículo 5 del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, no le serán de aplicación los plazos previstos para la ejecución de ayudas previstas en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, ni aquellas previsiones del citado real decreto que establezcan obligaciones y requisitos específicos para la gestión y control de fondos del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.
f) El Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Decimonoveno. Incompatibilidad de las ayudas.
Las ayudas de los programas que se convocan serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Vigésimo. Eficacia y recursos.
1. La presente resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o bien directamente ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible quien es la competente para resolverlo en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Vigesimoprimero. Solicitudes anteriores.
Se admitirán aquellas solicitudes presentadas desde el 1 de enero de 2025 y con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, siempre que las actuaciones subvencionadas estén comprendidas en este periodo.
Mérida, 11 de septiembre de 2025.
La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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