RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba el Reglamento General de la Real Federación Extremeña de Fútbol, se ordena su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 16 de julio de 2025, D. Sergio Merchán Guay, en representación de la Real Federación Extremeña de Fútbol, presentó solicitud ante la Dirección General de Jóvenes y Deportes para la aprobación del Reglamento General de dicha Federación, instado en la reunión de su Asamblea General Extraordinaria de 2 de julio de 2025, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Segundo. Se ha constatado el cumplimiento de todos los requisitos que, para la aprobación del Reglamento General de la Federación, inscripción en el Registro y posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura, exigen la Ley 2/1995, de 6 de abril, y sus disposiciones de desarrollo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, atribuye a la Consejería de Educación y Juventud (actualmente Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) la competencia de declarar el reconocimiento o la extinción de las Federaciones Deportivas de ámbito extremeño y aprobar sus estatutos, reglamentos y métodos de elaboración de presupuestos y control de su ejecución .
Segundo. El artículo 12.1 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas atribuye al Director General de Jóvenes y Deportes la aprobación mediante resolución motivada de las normas reglamentarias y estatutarias y la posterior autorización de la inscripción de las Federaciones Deportivas en el citado registro.
Tercero. El artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura dispone la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial de Extremadura los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Extremeñas, así como sus modificaciones.
Por todo lo dispuesto anteriormente, y vista la propuesta del Jefe de Servicio de Promoción y Entidades Deportivas de Extremadura de fecha 25 de julio de 2025,
RESUELVO:
Primero. Aprobar el Reglamento General de la Real Federación Extremeña de Fútbol, instado en la reunión de su Asamblea General Extraordinaria de 2 de julio de 2025.
Segundo. Aprobar la inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura de la aprobación del Reglamento General de la Real Federación Extremeña de Fútbol.
Tercero. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura la aprobación del Reglamento General de la Real Federación Extremeña de Fútbol, según consta en el certificado de su Secretario General.
Notifíquese esta resolución a la entidad interesada.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 28 de julio de 2025.
El Director General de Jóvenes y Deportes,
SANTIAGO AMARO BARRIL
TÍTULO I
Desarrollo estatutario
CAPÍTULO I
Disposiciones generales reglamento general
Artículo 1.
1. El Reglamento de la Real Federación Extremeña de Fútbol (en lo sucesivo RFEXF), es la norma básica de desarrollo de los Estatutos de la misma.
Regula la estructura y funciones de las Entidades y personas que se encuentran bajo su jurisdicción, así como las Bases y Normas por las que se regirán las Competiciones que ella organice y su régimen disciplinario.
2. La RFEXF como entidad que integra a las Entidades Deportivas, Deportistas, Árbitros y Entrenadores, atenderá al desarrollo específico del fútbol de acuerdo con la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte, normas de la Real Federación Española de Fútbol y organismos Deportivos Internacionales, teniendo entre otras las siguientes funciones y competencias:
a) Promover y organizar el fútbol en el ámbito de la Comunidad de Extremadura, ostentando su representación regional.
b) Regular su régimen jurídico y disciplinario velando por su cumplimiento.
c) Regular, con carácter exclusivo, las competiciones oficiales celebradas en el ámbito de su territorio, señalando en relación con las mismas, las normas y bases.
d) Ejercer el control de todas y cada una de las especialidades de fútbol en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, vigilando el perfecto cumplimiento de las disposiciones y reglamentos oficiales que lo regulan.
e) Colaborar con la política de promoción deportiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Fomentar y colaborar en la formación y cualificación del personal técnico especializado en las diversas especialidades del Fútbol.
g) Prestar los servicios de asistencia médica y demás prestaciones que le correspondan, a través de la Delegación de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles.
h) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todos los participantes en las competiciones oficiales celebradas bajo el control de la RFEXF así como incoar expedientes disciplinarios a los Directivos y Personas no sujetas a los Comités de Disciplina de las Entidades Deportivas, Asociaciones y Colegios.
Igualmente conocerán y resolverán sobre los recursos que se interpongan contra las resoluciones de carácter disciplinario recaídas en las controversias surgidas entre Entidades Deportivas, Socios, Jugadores, Entrenadores, Asociaciones o Colegios y sus afiliados todo ello conforme a lo establecido en este Reglamento.
CAPÍTULO II
La Asamblea General
Artículo 2.
1. La Asamblea General, constituida según previenen los Estatutos, es el Órgano Supremo y de alto Gobierno de la RFEXF, con la competencia que en aquellos se determina.
Estarán compuesta por cincuenta (50) miembros, elegidos por y entre los miembros de los distintos Estamentos:
28 entidades deportivas.
12 jugadores.
5 árbitros.
5 entrenadores.
2. Será causa de inelegibilidad las indicadas en los Estatutos de la RFEXF, de la RFEF y según se disponga en la Ley 39/2022 del Deporte de 30 de diciembre.
3. Las competencias de la Asamblea General, son las determinadas en el Artículo 22 y siguientes de los Estatutos de la RFEXF.
Artículo 3.
1. La convocatoria de la Asamblea General, con carácter ordinario, corresponde al presidente de la Federación que deberá hacerlo con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de la celebración, publicando la convocatoria en el tablón de anuncios de la Federación y de la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de su publicación en cualquier otro medio que la Federación considere oportuno y la obligatoria notificación individual a cada uno de sus miembros, pudiéndose ser por correo electrónica y/o intranet federativa.
2. La convocatoria de las sesiones de la Asamblea General Extraordinaria y sus funcionamientos se regula en los Estatutos de la RFEXF.
Artículo 4.
Las elecciones de miembros de la Asamblea General y posterior elección del Presidente de la RFEXF, se regularán por lo establecido en sus Estatutos y su Reglamento Electoral y demás normas de aplicación, así como lo determinado en este Reglamento.
Artículo 5.
Las elecciones a miembros de la Asamblea General, se celebrarán cada cuatro años coincidiendo con aquellos en que se celebren los Juegos Olímpicos.
CAPÍTULO III
Del proceso electoral y la Junta Electoral
Artículo 6.
La RFEXF dispondrá de un Reglamento Electoral aprobado con anterioridad a la convocatoria de Elecciones.
Corresponde a la Junta Directiva de la RFEXF la elaboración del Reglamento que, previa aprobación por la Asamblea General, se remitirá a la Dirección General competente en materia deportiva de la Junta de Extremadura para su control de legalidad.
En él se regulará todo el proceso electoral de la RFEXF así como las competencias de la Junta Electoral y de las Mesas Electorales. Asimismo, se especificarán los recursos electorales que haya contra los acuerdos de los referidos Órganos.
CAPÍTULO IV
Del Presidente y de su elección
Artículo 7.
El Presidente de la RFEXF, es el Órgano ejecutivo de la misma. Ostenta la representación legal de la RFEXF, ejecuta los acuerdos de todos los Órganos y autoriza todos los pagos. Nombra y revoca libremente a los miembros de la Junta Directiva y a los órganos técnicos de la Federación y Delegados Territoriales. Será quién está legitimado para ejercer cualquier tipo de acción ante los Tribunales en nombre y representación de la Federación.
Artículo 8.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, no superior a doce meses le sustituirán los vicepresidentes por su orden, en su defecto el Tesorero y en última instancia, el miembro de mayor antigüedad o el de mayor edad si fuera aquella la misma. Pasado este periodo, sin que el Presidente se haya incorporado a sus funciones, la Junta Directiva se constituye, automáticamente, en Junta Gestora, y convocará las elecciones en los plazos previstos en la normativa electoral vigente. La elección de Presidente tendrá lugar cada cuatro años, coincidiendo con los períodos olímpicos, y habrá de celebrarse en Asamblea General Extraordinaria. La elección será mediante sufragio libre, igual, directo y secreto por entre los miembros de la Asamblea General.
Artículo 9.
La regulación del proceso electoral para la elección del Presidente viene establecida en el Reglamento Electoral vigente.
Artículo 10.
Podrá ser elegido Presidente la persona que reúna los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener la mayoría de edad.
c) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
d) No haber sido condenado por sentencia penal firme.
e) Causas de inelegibilidad que se indiquen en los Estatutos RFEF, de la RFEXF y según se disponga en la Ley 39/2022, de 30 de Diciembre, del Deporte y normativa autonómica.
Artículo 11.
El Presidente cesará en sus funciones:
a) Por cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por muerte o incapacidad física permanente, que le impida el normal desempeño de su tarea.
c) Por voto de censura acordado por las dos terceras partes de la Asamblea General, convocada a tal efecto y mediante voto secreto.
d) Por incurrir en causa de inhabilitación, o incompatibilidad, descritas en el artículo anterior.
e) Por dimisión.
CAPÍTULO V
De la Junta Directiva y su Comité Ejecutivo
Artículo 12.
La junta directiva de la RFEXF y su comité ejecutivo es el órgano colegiado de la federación. Sus miembros serán nombrados y revocados libremente por el Presidente, el número de miembros de la junta directiva no será inferior a siete y superior a quince, con un máximo de cuatro vicepresidentes y un tesorero.
La composición de la junta directiva se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Asimismo, el Presidente, podrá nombrar cuantos Asesores estime conveniente, para auxiliarle en sus funciones.
Le corresponden, además de las facultades establecidas en el Artículo 36 de los Estatutos, las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la RFEXF los acuerdos de la Asamblea General, los suyos propios y de los demás órganos federativos.
b) Dirigir la administración de los fondos de la Federación siguiendo la normativa dada por la Comunidad de Extremadura y R.F.E.F. respecto a las cuentas justificadas de toda cantidad que la RFEXF reciba de ellas como subvención o por otros conceptos.
c) Redactar y desarrollar los textos de las Bases y Normas de competición y reglamentaciones de acuerdo con las conclusiones de la Asamblea General y demás órganos federativos competentes.
d) Establecer las directrices necesarias para un mejor desarrollo de los programas de actuación y las cuestiones que de ella se deriven en general interés.
e) Preparar el Presupuesto, Balance y Liquidación General de cada ejercicio económico de la Federación, que presentará a la Asamblea General para su aprobación.
f) Aprobar los presupuestos, Balances y liquidaciones presentadas por las Delegaciones, antes de su inclusión en las Cuentas generales, y sin perjuicio de control y justificación ante la Asamblea General.
g) Determinar el ámbito geográfico de las Delegaciones, que deberá ser ratificado por la Asamblea General.
h) Dirigir las competiciones de carácter oficial celebradas bajo el control de la RFEXF.
i) Designar los seleccionadores de las distintas categorías y especialidades de fútbol existentes en la RFEXF.
j) Conceder premios y recompensas deportivas.
k) Fijar las cuantías de las sanciones económicas para la temporada oficial y las fianzas exigidas a las Entidades Deportivas participantes.
Artículo 13.
La convocatoria a Junta Directiva deberá hacerla el Presidente por escrito dirigido a cada uno de sus miembros, con una antelación mínima de 48 horas.
También podrá ser convocada a petición de, al menos, dos terceras partes de sus miembros.
En la reunión se considerarán los asuntos incluidos en el Orden del Día de la convocatoria, que se remitirá a los componentes de la Junta.
Podrá ser convocada tantas veces como sea necesarias, a excepción del mes de agosto. En caso de urgencia se podrá convocar de manera telemática, debiéndose ratificar los acuerdos en la primera reunión presencial.
Artículo 14.
El Presidente presidirá las reuniones de la Junta Directiva, conducirá los debates, regulando el uso de la palabra de los asistentes y limitará el tiempo o el número de intervenciones, podrá fijar las normas de orden a seguir, expondrá los asuntos a votación cuando lo crea necesario, adoptando todas aquellas medidas convenientes para la mejor eficacia y orden de las reuniones.
Los acuerdos deberán tomarse por mayoría simple de votos presentes, decidiendo, en caso de empate, el del Presidente, quien, por esta razón, votará en último lugar.
Artículo 15.
1. El secretario levantará acta en cada sesión, y la firmará con el visto bueno del Presidente. En ella se hará constar, las horas de comienzo y fin de la reunión, nombre de los asistentes, referencia de los asuntos tratados y acuerdos que se hubieran adoptado, expresándose la forma en la que se hizo y consignando, a petición de sus autores, los votos particulares, si los hubiese, con expresión de sus motivos. El acta se presentará a la reunión siguiente para su ratificación, si procede, o para su rectificación, salvo que, por la urgencia de los acuerdos sea aprobada en la misma reunión.
2. Cuando por razones de urgencia y en casos especiales se necesite tomar acuerdos por la Junta Directiva de forma inminente, estos se podrán realizar vía telemática con las mayorías recogidas en el presente reglamento. Dichos asuntos serán propuestos por el Presidente y comunicado por los medios anteriormente indicados por el Secretario quien recogerá en acta aparte los resultados del acuerdo.
Los acuerdos adoptados vía telemática deberán ser ratificados en la siguiente Junta Directiva que se convoque.
Artículo 16.
Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que se compete a la misma, y desempeñarán las misiones que especialmente se les encomiende por acuerdo colegiado de la misma o de su Presidente.
Artículo 17.
La suspensión del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva se produce por las siguientes causas:
a) Por la solicitud del interesado, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y así lo apruebe el Presidente.
b) Por resolución del órgano disciplinario competente.
Artículo 18.
El cese de los miembros de la Junta Directiva se produce por las siguientes causas:
a) Por decisión del Presidente.
b) Por cese del Presidente.
c) Por la pérdida de cualquier de los requisitos o condiciones necesarias para ser elegidos.
d) Por muerte o incapacidad que impida el ejercicio del cargo.
e) Por decisión disciplinaria ejecutiva que inhabilite para ocupar los cargos de los órganos de gobierno o representación de la Federación.
f) Por dimisión del cargo.
g) Por tener antecedentes de delitos sexuales relacionados menores.
e) Por decisión disciplinaria ejecutiva que inhabilite para ocupar los cargos de los órganos de gobierno o representación de la Federación.
Artículo 19.
1. Cuando se produzca el cese o concurra una causa de inelegibilidad del Presidente, la Junta Directiva, en su caso, se constituirá automáticamente en Comisión Gestora con las competencias que le atribuye el Decreto 214/2003, de 26 de diciembre, sobre criterios básicos para la realización de los procesos electorales, la elaboración de reglamentos electorales y regulación de los órganos electorales de las federaciones deportivas extremeñas, y se procederá, en un plazo no superior a tres meses, a la convocatoria de nuevo proceso electoral.
2. En caso de inexistencia de la Junta Directiva, la Asamblea General designará la comisión gestora de conformidad con lo previsto en el Decreto 214/2003, de 26 de diciembre.
Artículo 20.
El Comité Ejecutivo de la Junta Directiva estará integrado por el Presidente, dos de los Vicepresidentes al menos, el Tesorero, un vocal de la Junta Directiva, nombrado por el Presidente y el secretario general de la RFEXF.
TÍTULO II
Justicia deportiva
CAPÍTULO I
De los Órganos de Justicia Deportiva
Artículo 21.
El orden disciplinario de la RFEXF, se rige por el Código Disciplinario que se aprobará por la Asamblea General de acuerdo con la Disposición adicional tercera del presente Reglamento General, en el que se regulan las Disposiciones Generales que afectan al mismo, las Faltas y Sanciones, el Procedimiento y los correspondientes recursos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 24/2004, de 9 de marzo por el que se regula la Disciplina Deportiva en Extremadura y demás disposiciones aplicables.
Son órganos de Justicia Deportiva de la RFEXF:
a) El Comité de Disciplina Deportiva y Competición o Juez Único de competición y Disciplina Deportiva.
b) El Comité de Apelación o Juez Único de Apelación.
c) El Comité Jurisdiccional y de Conciliación.
Artículo 22.
Todos cuantos integran la organización federativa pueden promover reclamaciones ante los órganos de justicia deportiva competentes, cuando estimen lesionados sus derechos por acciones u omisiones de quienes estén sujetos a la disciplina de aquélla.
Artículo 23.
1. Para asegurar la efectividad de las resoluciones dictadas por los órganos de justicia deportiva, podrán acordarse las siguientes medidas:
a) No prestación de servicios federativos.
b) No tramitación de licencias de clase alguna o de cualquier otro documento.
c) Cualquier otro condicionante al cumplimiento del acuerdo de que se trate.
2. La adopción de las citadas medidas de ejecución o de cualesquiera otras que pudieran acordarse serán, desde luego, sin perjuicio de responsabilidad en que pudiera incurrir la persona física o jurídica obligada a cumplir la resolución dictada por el órgano competente.
Artículo 24.
La reunión de los Comités de Competición, de Apelación y Jurisdiccional podrá celebrarse en cualquier sede de la Real Federación Extremeña de Fútbol, pudiéndose realizar también de manera telemática.
CAPÍTULO II
Comité de Disciplina Deportiva y Competición y Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva
Artículo 25.
El Comité de Disciplina Deportiva es el órgano jurisdiccional de primera instancia de la RFEXF junto con el Juez único de Competición y Disciplina Deportiva, y disfrutará de plena autonomía con relación al resto de los órganos federativos.
Estará compuesto por un Presidente, designado por el presidente de RFEXF y los vocales que en cada momento se determinen, designados por la junta directiva o comité ejecutivo de la RFEXF a propuesta del presidente del comité, todos ellos licenciados en derecho o graduados en derecho o cualquier titulación de universitaria, siempre que esta última incluya en el currículum cuente con conocimientos acreditados en materia de Disciplina deportiva. El Comité estará asistido por un Secretario, que tendrá voz pero no voto, quien levantará acta de los acuerdos, los notificará a las partes y llevará el control y antecedentes de las sanciones. Las resoluciones tendrán validez siempre que asistan, mayoría simple de sus miembros. Para la validez de los acuerdos y resoluciones, será necesaria la asistencia de la mayoría simple de sus miembros.
Las funciones del Comité de Disciplina Deportiva y Competición podrán ser asumidas por un Juez Único de Disciplina, designado por el Presidente de la RFEXF y ratificado por Asamblea General, que deberá de ser Licenciado o graduado en Derecho o cualquier Grado/titulación Universitaria con conocimientos de disciplina deportiva. Corresponde al Comité de Disciplina Deportiva y Competición o, en su caso, el Juez Único de Competición y Disciplina ejercer la potestad disciplinaria y sancionadora sobre todas aquellas infracciones con ocasión o consecuencia del juego aplicando el Código Disciplinario de la RFEXF.
Artículo 26.
Cuando las necesidades derivadas del volumen de partidos y competiciones de las diferentes modalidades lo aconsejen, se podrá nombrar para la especialidad de Fútbol Sala un Juez de Disciplina y un Juez de Competición distinto y autónomo de los anteriores cuyos nombramientos se realizará de la manera determinada en los anteriores artículos y cuyas funciones serán las asimiladas a los Jueces de Competición y Disciplina pero en la especialidad de Fútbol Sala.
Artículo 27.
Corresponde al Comité de disciplina deportiva y competición o, en su caso, al Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva conocer y ejercer la potestad disciplinaria sobre las siguientes materias.
a) Decidir sobre dar por concluido un partido, por interrumpido o por no celebrado, cuando incidentes acaecidos con ocasión de este hayan impedido su normal terminación, señalando, en el segundo supuesto, el lugar y fecha de su celebración o reanudación, si ha de ser a puerta cerrada o no, y las demás observaciones, condiciones y formas de continuarlo.
b) Resolver sobre la continuación o no de un encuentro suspendido por haber quedado uno de los equipos con menos de siete jugadores, según aquella circunstancia se deba a causa fortuita o a la comisión de hechos antideportivos pudiendo, en todo caso, declarar ganador al equipo inocente, en concepto de alineación indebida.
c) Determinar el terreno de juego donde debe celebrarse un partido cuando, por causa reglamentaria o de fuerza mayor no pueda disputarse en el lugar previsto.
d) Fijar una hora uniforme para el comienzo de los partidos correspondiente a una misma jornada, cuando sus resultados puedan tener influencia para la clasificación final y definitiva.
e) Designar de oficio o a solicitud de parte interesada, delegados federativos para los encuentros.
f) Resolver de oficio, por denuncia o reclamación, cualquier cuestión que afecta a la clasificación final y a las situaciones derivadas de la misma, de ascenso, descenso, promociones y derecho a participar en otras competiciones. Contra dicha resolución no cabe recurso ante el Comité de Apelación, poniendo fin a la vía administrativa. Se podrá interponer un recurso de reforma ante el propio Comité de Disciplina Deportiva y Competición o, en su caso, ante el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva.
g) Resolver sobre las alineaciones indebidas, incomparecencias o retiradas de los equipos, resultados irregulares por predeterminación maliciosa de los mismos, deficiencias en los terrenos de juego o sus instalaciones y demás cuestiones de orden disciplinario o sancionador independientes del castigo de las faltas cometidas con ocasión del juego.
h) Resolver acerca de quién debe ocupar las vacantes que se produzcan en las distintas divisiones por razones ajenas a la clasificación final.
i) Fijar las indemnizaciones económicas que procedan, en su caso, a los perjudicados por las infracciones cometidas.
CAPÍTULO III
Comité Apelación y Juez Único de Apelación
Artículo 28.
El Comité de Apelación de la RFEXF será competente para conocer de los recursos que se interpongan contra los acuerdos de los órganos disciplinarios de primera instancia y de los acuerdos que adopten las Entidades afiliadas a la RFEXF en el ejercicio de sus funciones disciplinarias. La Junta Directiva podrá fijar un depósito a las entidades, como condición para la deliberación del mismo. Estará compuesto por un Presidente y dos vocales, todos ellos licenciados o graduados en derecho, contando con un secretario que tendrá voz pero no voto, el cual levantará acta de los acuerdos, los notificará a las partes y llevará el control y antecedentes de las sanciones que se impongan. Las resoluciones tendrán validez siempre que asistan, la mayoría simple de sus miembros. Para la validez de los acuerdos y resoluciones será necesaria la asistencia de la mayoría simple de sus miembros.
Podrá sustituirse el Comité de Apelación por un Juez Único de Apelación, que deberá ser también licenciado o graduado en Derecho y con experiencia en el ámbito de la disciplina deportiva.
Artículo 29.
Las resoluciones del Comité de Apelación de la RFEXF, serán susceptibles de recurso ante el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que sea en materia disciplinaria.
CAPÍTULO IV
Comité Jurisdiccional y de Conciliación
Artículo 30.
1. El Comité Jurisdiccional y de Conciliación es el órgano a quien corresponde conocer y resolver de las cuestiones, pretensiones o reclamaciones que no tengan carácter disciplinario ni competicional y que se susciten o deduzcan entre o por personas físicas o jurídicas que conforman la organización federativa de ámbito autonómico.
2. Estará compuesto por tres miembros licenciados o graduados en derecho o licenciado o graduado en otras carreras universitarias con conocimientos de disciplina deportiva. Serán designados por el presidente de la RFEXF, quien determinará, asimismo, el que entre ellos lo sea del órgano.
3. En idéntica forma serán nombrados tres suplentes, que sustituirán a los titulares en supuestos de ausencia, enfermedad o fuerza mayor debidamente justificados.
Artículo 31.
Las reclamaciones o peticiones que se formulen ante el Comité Jurisdiccional y de Conciliación se formalizarán por escrito haciendo constar los hechos que las motivan, las pruebas que se ofrecen o que se acompañan, los preceptos legales que se invocan y la solicitud que se formula.
Artículo 32.
Presentada en forma que establece el artículo anterior, la petición o reclamación, el Comité Jurisdiccional y de Conciliación incoara expediente pudiendo citar a las partes a fin de celebrar acto de conciliación o dictar Resolución si entendiera que tiene todos los elementos para emitir la misma.
Artículo 33.
En el caso de que el Comité entendiera que se ha de celebrar acto de conciliación, se citará a las partes y una vez iniciado el acto, se concederá, en primer lugar, la palabra a la reclamante y después a la parte contraria, pudiendo posteriormente intervenir cualquiera de los citados o el propio comité, realizando las propuestas y contrapropuestas que estimen pertinente, para llegar a acuerdo conciliatorio.
Si se llegara al acuerdo se levantará acta firmada por los intervinientes y por el comité y surtirá plenos efectos jurídicos ante las partes.
Si no compareciere una o ninguna de las partes o habiéndolo hecho no se llegara a avenencia entre ambas, se hará constar así en el acta y proseguirá el expediente con audiencia de aquellas y práctica de las pruebas y diligencias que se acuerden para mejor proveer, dictando el comité resolución, motivada, que se notificará a los interesados, mediante oficio, carta, telegrama o correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción, fecha e identidad del acto notificado.
Artículo 34.
Cuando sobre una misma cuestión o sobre dos o más conexas se hubiesen formulado diversas reclamaciones o peticiones por uno o varios interesados, el Comité Jurisdiccional y de Conciliación podrá decretar su acumulación para resolver todas de una misma vez.
Artículo 35.
Las resoluciones dictadas por los Comités Jurisdiccionales y de Conciliación agotaran la vía deportiva salvo el supuesto que prevé el artículo siguiente.
Artículo 36.
Contra las resoluciones firmes de los Comités Jurisdiccionales y de Conciliación, podrá interponerse recurso extraordinario de revisión ante el mismo, cuando con posterioridad al acuerdo sean conocidos nuevos hechos o elementos de prueba que no pudieran serlo en el momento de ser adoptado; dicha instancia caducará, en todo caso, a los 6 meses de dictarse la resolución que se pretende revisar.
Artículo 37.
La interposición de un recurso en ningún caso interrumpirá ni paralizará el cumplimiento de la resolución recurrida.
Artículo 38.
1. La RFEXF para asegurar la efectividad de las resoluciones del Comité Jurisdiccional y de Conciliación podrá acordar las siguientes medidas:
a) No prestación de servicios federativos.
b) Prohibición de organizar o celebrar partidos o competiciones, así como de participar en ellos, salvo que sean de carácter oficial.
c) Cualquier otra que resulte adecuada para el eficaz cumplimiento del acuerdo.
2. La adopción en su caso, de medidas de ejecución será sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir la persona física o jurídica obligada a cumplir la resolución dictada.
Artículo 39.
1. Las acciones que reglamentariamente proceda ejercer ante el Comité Jurisdiccional y de Conciliación prescribirán a los 6 meses de haberse producido los hechos de los que se trate, excepto la de contenido económico en las que aquel término será de 3 años, a contar desde el día siguiente en que se perfeccionó el derecho a su percepción.
2. La prescripción sólo se interrumpirá mediante el ejercicio de las correspondientes acciones y es tácitamente renunciable, considerándose como tal el hecho de no haberla invocado como excepción.
Artículo 40.
Todos cuantos integran la organización federativa pueden promover reclamaciones ante el Comité Jurisdiccional y de Conciliación, cuando estimen lesionados sus derechos por acciones u omisiones de quienes estén sujetos a la disciplina de aquélla.
CAPÍTULO V
De la Asesoría Jurídica
Artículo 41.
La Asesoría Jurídica de la RFEXF es el órgano técnico de carácter profesional y consultivo que tiene como funciones:
a) Coordinar la aplicación uniforme de las disposiciones jurídicas- deportivas.
b) Informar al Presidente y a la Junta Directiva sobre la creación, modificación, derogación o interpretación de normas jurídico deportivas, cuando se le requiera.
c) Asistir a las Juntas Directivas cuando sea requerido con voz pero sin voto.
d) Realizar la coordinación entre los órganos de justicia deportiva de la RFEXF.
e) Evacuar informe de aquellas cuestiones que el Presidente y la Junta Directiva le sometan.
f) Prestar los servicios de asesoría a los miembros de los sectores federativos, en el horario y días que oportunamente se señalen.
g) Participar asesorando en todas y cada una de las Comisiones de la RFEXF.
h) Asesoramiento jurídico-deportivo a todos y cada uno de los Comités de la RFEXF.
TÍTULO III
De las Delegaciones Provinciales y Locales
Artículo 42.
Las Delegaciones Provinciales y Locales, como órganos subordinados y dependientes de la RFEXF, tienen por objeto, representar la autoridad de esta para la promoción, organización y mayor coordinación de funciones en la preparación y desarrollo del fútbol en el ámbito de su demarcación, mediante el ejercicio de las funciones delegadas por aquélla.
Artículo 43.
Las Delegaciones Provinciales y Locales, adscritas a la RFEXF, para el cumplimiento de sus fines recibirán de la citada Federación las dotaciones de medios suficientes para su gestión y funcionamiento.
Artículo 44.
Corresponden a las Delegaciones:
a) Elaborar el proyecto de programa anual de competiciones oficiales en el área de su demarcación.
b) Colaborar estrechamente con las Delegaciones de sus Sectores de Árbitros, Entrenadores, Mutualidad Deportiva, etc., establecidas en su localidad.
c) Proponer y elaborar los proyectos de Convenios o Conciertos con Entidades Privadas, Autonómicas o Municipales que se estimen necesarias en el fomento y protección del fútbol organizado en su demarcación.
d) Llevar a cabo la distribución de publicaciones y demás producciones difusoras de la RFEXF, en su demarcación.
e) Organizar y dirigir los servicios administrativos de la Delegación.
f) Confeccionar el Presupuesto anual, balance de situación, memorias e informes que le sean requeridos por el Presidente de la RFEXF.
g) Hacer efectiva la ejecución de cualquier normativa que el Presidente, Junta Directiva o Comité Ejecutivo de la F.E.F. puedan establecer con carácter de obligado cumplimiento.
h) Aquellas funciones que el Presidente, Junta Directiva o Comité Ejecutivo de la RFEXF le encomienden.
Artículo 45.
Los delegados serán designados y cesados en su cargo por el presidente de la RFEXF de entre los miembros de la Junta Directiva.
Les serán de aplicación las causas de incompatibilidad e ilegalidad para ostentar cargos federativos, de conformidad con los estatutos de la RFEXF.
Artículo 46.
El periodo de mandato de los Delegados, será de cuatro años, salvo lo establecido en el Artículo anterior, y sin perjuicio de posteriores designaciones.
Artículo 47.
Para un mejor cumplimiento de los fines encomendados, los Delegados, podrán proponer a la RFEXF, el nombramiento de colaboradores, para llevar a cabo funciones específicas en el ámbito de su Delegación. El nombramiento y cese correrá a cargo del Presidente de la Federación.
Artículo 48.
Las Delegaciones asumirán, en la esfera de su competencia, las funciones de preparación de los asuntos que hayan de ser conocidos y resueltos por la Junta Directiva o Comité Ejecutivo de la RFEXF.
Artículo 49.
Las Delegaciones, por sí o conjuntamente con los Organismos delegados de otros sectores de la RFEXF, propondrá las normas precisas para regular las relaciones entre aquélla y dichos sectores, con el fin de conseguir la unidad funcional y eficacia debidas.
Artículo 50.
Los Delegados, por sí, o por medio de las personas que, a tal efecto, designe el Presidente de la RFEXF, llevarán a cabo la comprobación de calidad y estado de conservación de las instalaciones o dependencias deportivas donde se celebren encuentros de fútbol en los que participan Entidad Deportiva adscritas a dicha Federación y se encuentren en la demarcación de su competencia.
Artículo 51.
Los fondos económicos a justificar entregados por la RFEXF a sus Delegaciones se transferirán a una cuenta bancaria a nombre de la RFEXF.
La disponibilidad de fondos requerirá, en todo caso, la firma mancomunada del Delegado junto a la del Tesorero, debiendo de ser justificados dentro del año económico en que se consignó el gasto.
TÍTULO IV
Reglamento de competiciones
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Entidades deportivas
Artículo 52.
1. Las Entidades Deportivas, definidas en el Artículo 15 de la Ley 2/95, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, como asociaciones o agrupaciones, privadas o públicas con personalidad jurídica propia, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto básico o complementario el fomento y desarrollo del fútbol, en todas sus modalidades, la práctica del mismo por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas de su ámbito, se rigen, en todas las cuestiones relativas a su constitución, inscripción, modificación, extinción, organización y funcionamiento, por la Ley 2/95, de 6 de Abril, del Deporte de Extremadura y normas de desarrollo, por sus Estatutos y Reglamentos específicos y por los acuerdos de sus Asambleas Generales y demás órganos de gobierno.
2. Se rigen, asimismo, por los Estatutos y Reglamentos de la RFEXF, de la R.F.E.F. y con carácter subsidiario, por las disposiciones que se dicten por ésta.
Artículo 53.
Para la participación de una Entidad Deportiva en las competiciones oficiales, será necesario cumplir los requisitos establecidos al respecto, tanto por la propia Federación como por las disposiciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y estar inscritos en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.
Artículo 54.
La RFEXF informará a la R.F.E.F. de las Entidades Deportivas que tengan afiliados, cuya nominación no podrá ser igual a la de cualquier otra ya existente, ni tan semejante que pueda inducir a error o confusión. Idéntica información será obligada facilitar cuando se trate de eventuales bajas de Entidades, especificando, en ambos casos, la composición de todos sus órganos y notificando si los hubiera, los cambios o sustituciones que en los mismos se produzcan.
Artículo 55.
1. Las actividades de las Entidades Deportivas deberán atenerse en todo momento a los fines estatutarios.
2. Los acuerdos y actos de las Entidades Deportivas que sean contrarios al ordenamiento jurídico y a lo establecido en las disposiciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, normas federativas, o sus Estatutos, podrán ser suspendidos o anulados por la autoridad judicial, a instancia de parte interesada o del Ministerio Público.
3. La presentación de una impugnación no impedirá la ejecución de aquellas resoluciones Federativas, o administrativas que fueren pertinentes.
Artículo 56.
Las Entidades Deportivas inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura podrán acceder a los derechos y beneficios previstos en la Ley 2/1995, de 6 de Abril del Deporte de Extremadura.
Artículo 57.
1. Las Entidades Deportivas extremeñas que deseen participar en competiciones oficiales de la modalidad de fútbol y/o en las especialidades de Fútbol Sala y Fútbol Playa, deberán estar afiliadas a la RFEXF.
2. La solicitud de tal afiliación deberá formalizarse ante la RFEXF una vez aprobada la inscripción de la entidad por la Dirección General competente en materia deportiva de la Junta de Extremadura, ante la que deberán presentar la documentación correspondiente. Tendrá validez provisional la presentación ante el Registro General de Entidades Deportivas de la Junta de Extremadura, de la documentación requerida para la inscripción de la nueva entidad. Dicha validez provisional tendrá una duración máxima de 3 meses.
3. La solicitud de afiliación deberá presentarse en la RFEXF, acompañando la siguiente documentación:
a) Documento que acredite la inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.
b) Copia de los Estatutos de la Entidad.
c) Composición de la Junta Directiva actualizada, con expresión de los nombres y cargos de sus miembros, así como sus domicilios y teléfonos.
d) Firmas reconocidas del Presidente y Secretario, así como de las personas autorizadas, para obligar a la entidad y sello de ésta.
e) Acreditación del título por el que disfruta de la posesión de su terreno de juego, si así fuera, acompañado del plano de este.
f) Descripción de los uniformes deportivos de sus jugadores, con indicación de los colores o dibujos.
g) Depósito de la fianza establecida en cada categoría para poder obtener la inscripción que se pretenda, si la hubiera.
h) Abono de los derechos que por equipo y para cada categoría establezca la Junta Directiva de la RFEXF.
Artículo 58.
1. Los equipos de las Entidades Deportivas de nueva creación quedarán adscritos, una vez cumplidos los requisitos que establece el artículo anterior, a la última categoría competicional de las de su clase y domicilio, debiendo contar con un terreno de juego que reúna las condiciones que para cada categoría se señalen como mínimas, del que deberán de acreditar bien su propiedad o bien la cesión de su uso pleno para la o las temporadas durante las que pretenda participar en competiciones oficiales.
2. La denominación del Club no podrá ser igual a la de cualquier otro ya existente, ni tan semejante que induzca a error o confusión y en ningún caso podrán ostentar el nombre de otro que hubiera sido expulsado, hasta transcurridos al menos cinco años; si la causa de tal expulsión hubiese sido la falta de pago, será preciso, desde luego, satisfacer la deuda para utilizar su denominación.
3. Las entidades deportivas pueden variar su denominación. A tal efecto, la solicitud, así como la documentación necesaria, deberán obrar en la RFEXF antes de la finalización de la temporada. En todo caso los efectos se aplicarán para la temporada siguiente. Excepcionalmente, los clubes podrán solicitar el cambio de denominación de su equipo dependiente que esté adscrito a mayor categoría.
4. En las especialidades de fútbol sala, playa y fútbol femenino únicamente a efectos publicitarios, podrá añadirse a la citada denominación, y con posterioridad a la misma, el nombre del patrocinador, comunicándose previamente a la RFEXF.
5. La RFEXF adoptará las decisiones oportunas para el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados precedentes.
Artículo 59.
Son derechos de las Entidades Deportivas federadas:
a) Tomar parte en las competiciones que organice la RFEXF o la R.F.E.F., así como jugar partidos amistosos con otras Entidad Deportiva federadas, siempre que cumplan los requisitos reglamentarios.
b) Participar en la organización, dirección y administración de los órganos en los que estén encuadrados.
c) Acudir al órgano competente para instar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones reglamentarias o contractuales derivados de sus relaciones deportivas.
d) Elevar ante aquellos mismos órganos las consultas o reclamaciones o peticiones que convengan a su derecho o a su interés.
e) Formular los recursos que reglamentariamente procedan.
f) Ejercer su potestad disciplinaria en la forma que establecen sus Estatutos y el presente Reglamento General.
Artículo 60.
Son obligaciones de las Entidades Deportivas:
a) Someterse a las normas y disposiciones por las que se rigen la RFEXF y la R.F.E.F. si fueran de categoría nacional, así como las contenidas en sus propios Estatutos.
b) Someterse a la autoridad de los órganos deportivos de quien dependan.
c) Cumplir las sanciones que, en su caso, les sean impuestas por los órganos disciplinarios competentes, haciendo efectivas las de carácter pecuniario.
d) Satisfacer las cuotas que le correspondan a la RFEXF, R.F.E.F., y a la Mutualidad correspondiente.
e) Participar en las competiciones que organice la Federación, siendo causa de baja la no intervención en las mismas.
f) Poner a disposición de la RFEXF o de la R.F.E.F. los terrenos de juego, en los casos reglamentarios previstos.
Artículo 61.
Las entidades deportivas podrán inscribir a tantos jugadores como se indiquen en las bases de competición, a tal efecto. También podrá existir un número mínimo de jugadores inscritos. Si comenzara la temporada y no tuviera ese número mínimo de jugadores será sancionado económicamente por cada jornada que no lo cumpla. Pudiendo ser excluido de la competición en caso de reincidencia.
CAPÍTULO II
De la categoría de las entidades deportivas
Artículo 62.
1. Las entidades deportivas autonómicas podrán tener equipos adscritos a competiciones de ámbito nacional y de ámbito autonómico, y dentro de las primeras podrán existir entidades que participen en competiciones profesionales. Las entidades deportivas se podrán convertir en S.A.D., siempre dentro de la normativa vigente.
2. Se entiende por competiciones nacionales las organizadas directamente por la R.F.E.F., independientemente del ámbito geográfico, o por delegación expresa de la anterior a la RFEXF.
3. Tienen carácter de competición autonómica todas las demás, y cuando estén organizadas por la RFEXF.
Artículo 63.
Los equipos adquieren, mantienen o pierden su categoría en función de la clasificación final de las competiciones de la temporada, o por la existencia de causa reglamentaria.
Artículo 64.
Si la Entidad Deportiva que lograse el ascenso a una categoría superior no dispusiera de las requisitos exigidos para participa en aquella, deberá renunciar a la misma, salvo que subsane las deficiencias o incumplimientos que tuviera, antes del 15 de Julio de cada temporada, o fuese excepcionalmente autorizado por la Federación por causa razonada.
Artículo 65.
1. Antes del inicio de las competiciones las Entidades Deportivas habrán de tener cumplidas íntegramente, o debidamente garantizadas, sus obligaciones económicas contraídas y vencidas con técnicos o con otras Entidades, reconocidas o acreditadas según los casos por los Órganos Jurisdiccionales federativos, asimismo, deberán estar al corriente de sus débitos con la RFEXF y, en general, de cualquiera derivado de la relación deportiva que queden fuera del conocimiento de los órganos a que hace referencia el párrafo anterior.
2. En el supuesto de impago por parte de las Entidades Deportivas de las obligaciones económicas a las que se refiere el apartado 1 del presente Artículo, la RFEXF proveerá al respecto, adoptando las medidas de caución reglamentariamente prevista e incluso si no se obtuviera el fin que se pretende, inhabilitándoles para competir en la división a que estuvieran adscritas, por no concurrir el requisito de estar al corriente de sus pagos.
CAPÍTULO III
De la interrelación entre entidades deportivas y equipos dependientes
Artículo 66.
1. Se entiende por equipos dependientes de una Entidad Deportiva los que conforman su estructura estando adscritos a divisiones o categorías distintas e inferiores.
2. Los clubes podrán establecer entre sí convenios de filialidad siempre que pertenezcan a la RFEXF, que el patrocinador milite en categoría superior a la del patrocinado y que este obtenga la expresa autorización de su Asamblea, extremo este último que deberá notificarse a la RFEXF y la RFEXF.
La autorización definitiva de los convenios de filialidad de fusión de clubes deberá realizarlo la R.F.E.F.
3. La relación de filialidad sólo podrá convenirse al término de la temporada de que se trate, debiendo formalizarse por escrito firmado por los Presidentes de los clubes, afectados que se trasladarán a la RFEXF y a la R.F.E.F., a más tardar antes del 30 de junio para que tenga efectos en la siguiente temporada.
4. La situación de filialidad tendrá la duración que expresamente se establezca en el correspondiente convenio, y se entenderá finalizada a su vencimiento. A tal efecto, no se admitirán convenios que no recojan la duración de este, que deberá ser por temporadas completas.
5. El vínculo de filialidad no podrá resolverse en el transcurso de la temporada, y al término de la que se produzca tal resolución, esta no enervará, para el inmediatamente siguiente, las consecuencias competicionales derivadas de la condición del patrocinador y filial en que actuaron los clubs.
6. Los clubes filiales no tendrán la misma denominación que la del patrocinador, y éste sólo podrá disponer de uno de aquellos en cada una de las divisiones de las categorías nacional y territorial, excepto tratándose de las de juveniles o de las inferiores a éstas.
7. Ningún filial podrá ser patrocinador de otro.
Artículo 67.
1. A efectos competicionales se considera al equipo Filial como otro más de la Entidad Deportiva patrocinadora.
2. La situación competicional de las Entidades Deportivas Filiales o Dependientes quedará siempre subordinada a la de su Patrocinador, de tal suerte que el descenso de éste al grado del Filial o dependiente, conlleva el descenso del filial al grado inmediato inferior; tampoco podrá integrarse el Filial o dependiente en la categoría del Patrocinador aunque obtuviera el ascenso a la misma, en cuyo supuesto, tal derecho corresponderá al siguiente mejor clasificado.
A excepción de las entidades deportivas que estén en la última categoría o división, cualquiera de sus equipos podrá optar al ascenso a superior división siendo la temporada siguiente el equipo principal de la entidad deportiva. El ascenso o la disputa de la fase de ascenso corresponderá al mejor equipo mejor clasificado de la entidad.
3. En caso de que un equipo dependiente o filial tenga derecho deportivo para disputar la fase de ascenso a una división superior, este podrá participar siempre y cuando su equipo o entidad patrocinador no participe en la categoría que potencialmente pueda ascender, a no ser que dicho equipo tenga posibilidades matemáticas de ascenso a otra superior. Si el equipo patrocinador se encuentra en dos categorías superior, pero se encuentra en descenso matemático, el equipo dependiente o filial no podrá participar en la fase de ascenso a la categoría que vaya a descender su equipo patrocinador. En caso de que un equipo dependiente o filial dispute la fase de permanencia, esta siempre la disputará, incluso cuando su equipo patrocinador haya descendido matemáticamente.
Artículo 68.
1. La relación de filialidad no podrá servir de instrumento para eludir disposiciones reglamentarias, ni para cualquier finalidad distinta de la específica y propia de aquella situación.
2. Todo eventual pacto de esta naturaleza se considerará como una interpretación fraudulenta a las disposiciones reguladoras de la filialidad, y, por tanto, nulo.
3. La regulación sobre filialidad establecida en el presente reglamento, estará supeditado a la normativa que sobre el tema establezca la R.F.E.F.
Artículo 69.
Si la Entidad Deportiva principal y algunos de sus equipos dependientes utilizasen el mismo terreno de juego, se autorizará a retrasar o adelantar en veinticuatro horas los partidos oficiales en que intervenga el segundo, salvo que se trate de los tres últimos de la competición.
Artículo 70.
1. El vínculo entre la Entidad Deportiva principal y los filiales, llevará consigo las siguientes consecuencias:
Los futbolistas podrán alinearse en cualquiera de los equipos que constituyen la cadena del patrocinador, siempre que hayan cumplido la edad requerida en la categoría y que se trate de una Entidad Deportiva superior a la que estuvieren inscritos.
Cuando se produzca la circunstancia prevista en el apartado anterior, el futbolista podrá retornar al club de origen salvo que hubiere sido alineado en el superior en diez encuentros, de manera alterna o sucesiva, en cualesquiera de las competiciones oficiales en que éste participe, sea cual fuere el tiempo real que hubiesen actuado.
Se exceptúan de este cómputo los futbolistas con licencia P en edad juvenil o cadete, J , “C”, “I”, “AL”, “B”, “PB” y “DB”, y las análogas en femenino y Fútbol Sala.
2. Si la alineación de los futbolistas de los filiales lo fuera en el primer equipo del patrocinador, aquéllos deberán ser menores de veintitrés años, con la excepción prevista en el apartado 3 del presente artículo.
3. Tratándose de futbolistas con la condición de portero, y únicamente en las competiciones profesionales, podrán ser alineados en el primer equipo del patrocinador siempre que sean menores de veinticinco años, con independencia de que su licencia sea de profesional o de no profesional.
4. En la especialidad de fútbol sala el número de jugadores que se inscriban en acta para participar en un equipo superior no podrá exceder de tres, tanto en equipos filiales o dependientes.
5. El vínculo entre la Entidad Deportiva principal y de equipos dependientes tendrá idénticas consecuencias de alineación de futbolistas que entre equipos filiales con la excepción que no existirá un límite de número de partidos para poder retornar a su equipo de origen.
6. El jugador podrá intervenir en cualquier equipo de la cadena del principal (sea dependiente o filial), siempre que sea de categoría y/o división superior a la del equipo en el que esté inscrito inicialmente, (siempre que cumpla la edad permitida) independientemente que existan varios equipos en la misma categoría, incluso grupo. Un jugador puede ser alineado en los equipos de categoría y/o división superior al equipo que esté inscrito, incluso si varios equipos de la cadena del patrocinador compiten en la misma categoría y grupo.
CAPÍTULO IV
De la publicidad
Artículo 71.
Las Entidades Deportivas están autorizadas a que sus jugadores utilicen publicidad en sus prendas deportivas cuando actúen en cualquier clase de partido, si ello es aprobado por la Junta Directiva de la Entidad Deportiva, o en la forma que determinen sus Estatutos.
Artículo 72.
La publicidad no podrá hacer referencias a ideas políticas o religiosas, ni ser contrarias a la Ley, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público; tampoco podrá anunciar bebidas alcohólicas o tabacos, y, en ningún caso, altera los colores o emblemas propios de la Entidad Deportiva.
Artículo 73.
El derecho a utilizar la publicidad que a las Entidades Deportivas reconoce el artículo anterior, sólo podrá ejercitarse previa homologación o aprobación por la RFEXF.
CAPÍTULO V
De los Órganos de gobierno de las entidades deportivas
Artículo 74.
Los órganos de gobierno, administración y participación de una Entidad Deportiva, serán los que determina la Ley 2/95 de 6 de abril del Deporte de Extremadura y demás disposiciones legales o reglamentarias Autonómicas y Estatales.
Artículo 75.
1. Toda Entidad Deportiva tendrá, como mínimo, los siguientes Órganos de Gobierno:
a) Asamblea General de Socios.
b) Presidente.
c) Junta Directiva.
d) Secretario General.
2. Las entidades deportivas que estén constituidas en S.A.D. tendrán el organigrama determinado en la correspondiente normativa.
Artículo 76.
No podrá ser Directivo de una Entidad Deportiva adscrita a la RFEXF, quien lo haya sido de otra y se encuentre de baja en la misma, por expulsión, previo expediente por falta muy grave, deudas pendientes o inhabilitación personal, mientras subsistan aquellas causas.
Artículo 77.
El régimen económico-financiero, documental y contable, será el que tenga cada Entidad Deportiva, aprobado en sus Estatutos, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 78.
El proceso electoral en las Entidades Deportivas, integrantes en la RFEXF por cumplimiento de mandato de la Junta Directiva se efectuará conforme establezcan sus Estatutos y normas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si en una Entidad Deportiva, se produjese la vacante o dimisión del Presidente y el cese por tanto de los miembros de la Junta Directiva, éstos se constituirán en Comisión Gestora, hasta que se proceda a la nueva elección que deberá convocarse en término no superior a 30 días, conforme establezcan los Estatutos de la Entidad Deportiva.
TÍTULO V
Disposiciones generales de las competiciones
CAPÍTULO I
De los partidos
Artículo 79.
La Temporada oficial se iniciará el 1º de Julio de cada año, y concluirá el 30 de junio del siguiente, y, en el transcurso de ella, se celebrarán los partidos y competiciones oficiales, según el Calendario y Bases de Competición. En la especialidad de fútbol playa comenzará el 1 de abril y finalizará el 30 de septiembre.
Artículo 80.
En caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la Junta Directiva de la RFEXF podrá suspender o prorrogar, total o parcialmente las competiciones que organice, así como prorrogar o reducir los periodos de inscripción, dando cuenta de ello a la Asamblea General.
CAPÍTULO II
De los terrenos de juego
Artículo 81.
1. Los partidos oficiales se celebrarán en terrenos de juego que reúnan las condiciones reglamentarias.
2. Si el campo no estuviera inscrito a nombre de las Entidades Deportivas y fuera titular del mismo otra persona, física o jurídica, en el correspondiente contrato deberá figurar una cláusula en la que se establezca la condición de que la entidad propietaria no tiene privilegio alguno en la dirección y administración de la Entidad Deportiva de que se trate, y de que se garantice el derecho específico de la RFEXF a utilizarlo o designarlas para cualquier encuentro que se desee organizar en el campo. Si no existiera contrato, bastará la autorización escrita del titular del terreno, en la que deberá constar la condición que se establece anteriormente.
Artículo 82.
1. El terreno de juego deberá ser un rectángulo de superficie plana y horizontal, ajustada a las medidas que determinan las reglas del juego. Asimismo, se estará a lo previsto en las mismas en lo referente al marcado del campo, áreas, penaltis, esquinas, porterías y redes de éstas últimas.
2. Si la superficie no fuera de hierba, deberá ser, en todo caso, de tierra lisa y regular, sin obstáculos ni otros defectos que constituyan peligro. Se prohíbe la entrada de animales en los terrenos de juego, y, en los de hierba, abonar con sustancias que pudieran entrañar riesgo a los jugadores, así como a la organización de actividades o manifestaciones que puedan perturbar más tarde, el normal desarrollo de los partidos de fútbol. Podrán ser de hierba artificial.
La Junta Directiva de la RFEXF podría, en su caso, autorizar algún otro tipo de superficie de las contempladas en este Artículo, para el desarrollo del juego, a solicitud razonada de parte interesada siempre que esté perfectamente demostrado que el juego del fútbol se puede desarrollar normalmente y sin ningún riesgo físico para los deportistas.
3. En todos los campos se dispondrá, para su utilización por los árbitros asistentes, de banderines de tela, color naranja u amarillo, sin bordado ni inscripción alguna, que forme un rectángulo de cuarenta por cincuenta centímetros, adheridos por su lado más estrecho a un palo cilíndrico de dos centímetros de diámetro y sesenta centímetros de largo.
Artículo 83.
Todas las instalaciones deportivas donde se celebren partidos organizados o controlados por la RFEXF deberán reunir las condiciones generales que señala el Artículo anterior, y, en cualquier caso, deberán contar con vestuarios individuales, uno para cada equipo y otro para el equipo arbitral. Los vestuarios deberán tener ducha con agua corriente, fría y caliente, perchas y luz eléctrica, estando, además provisto en el de árbitros, al menos, de una mesa y tres sillas. Asimismo, deberán existir retretes separados de las duchas, y, en todo caso, los vestuarios deberán reunir las condiciones higiénicas necesarias para el uso de todos los deportistas, así como botiquín de urgencias. Además deberá cumplir con la normativa autonómica o estatal para la instalación de reanimadores (DEA).
Artículo 84.
Para poder participar en las competiciones oficiales de la RFEXF, además de reunir las condiciones establecidas en los Artículos anteriores, deberá estar el recinto deportivo cerrado con vallas o muro exterior.
Artículo 85.
Los terrenos de juego donde se celebren competiciones oficiales de la RFEXF en su categoría de Primera División Extremeña, deberán tener las máximas medidas posibles, y vallado interior que aísle al público del terreno de juego, con una altura no inferior a ciento veinte centímetros, y colocado a una distancia mínima de dos metros de las bandas laterales y cuatro de las de meta. Existirá un paso protegido y destinado exclusivamente, para entrada y salida de las personas autorizadas a estar en el interior del recinto deportivo, de modo que transiten separadas del público.
Artículo 86.
La Junta Directiva de la RFEXF podrá dictar, además, disposiciones especiales para cada categoría de las competiciones organizadas por ella, dando cuenta de estas a la Asamblea General de forma inmediata.
Artículo 87.
1. Las Entidades Deportivas están obligadas a informar a la RFEXF sobre la situación, medidas, condiciones, aforo y construcciones o modificaciones de sus campos. Siempre que se realice algún cambio, deberán comunicarlo, acompañando un plano de la disposición del terreno de juego y sus instalaciones después de las obras.
2. Durante el transcurso de la temporada, queda prohibido alterar las medidas del terreno de juego declaradas al principio de esta, salvo causa de fuerza mayor que deberá de comunicarse a la RFEXF con la suficiente antelación.
Artículo 88.
Las Entidades Deportivas tendrán la obligación de mantener los terrenos de juego en perfectas condiciones para la práctica del fútbol.
La RFEXF tiene la facultad de inspeccionar los campos, al objeto de comprobar si poseen las condiciones mínimas requeridas para su división o categoría, elaborando el correspondiente informe sobre el particular. Si de la inspección resultara la existencia de deficiencias, la Entidad Deportiva titular será requerida para que la subsane en el plazo de quince días; si no lo hiciere, se dará traslado al Comité de Competición y Disciplina para que imponga, en su caso, la sanción que corresponda, otorgándole un nuevo plazo, de idéntica duración, para proceder a ello, transcurrido éste sin haberse subsanado la deficiencia, no podrán celebrarse partidos de competición oficial en las categorías afectadas.
Artículo 89.
Además de las inspecciones a que se refiere el artículo anterior, podrán practicarse otras de oficio o a requerimiento fundado de parte; en el segundo supuesto, las diligencias de comprobación deberán efectuarse en los quince días siguientes al de su denuncia, abonando los gastos que ello origine el titular del terreno, si aquella fuera cierta, o el requirente si no lo fuera. Cuando las deficiencias observadas perturben gravemente el desarrollo de los partidos o haya indicios racionales de que puedan alterar su normal desarrollo, el Comité de Competición y Disciplina, podrá suspender cautelarmente dicho terreno de juego hasta que se subsanen las deficiencias denunciadas.
Artículo 90.
1. El Presidente de la RFEXF, dentro del ámbito de su jurisdicción, tendrá acceso al Palco Presidencial ocupando un lugar preferente.
Los componentes de la Junta Directiva de la RFEXF, los Presidentes del Comité de Árbitros de Fútbol y Comité de Entrenadores de Fútbol, así como los miembros de los órganos disciplinarios, deberán disponer de palcos o asientos especiales. Tendrán derecho asimismo, a ocupar un lugar en el Palco Presidencial, los Presidentes de las Entidades Deportivas contendientes, o sus Delegados, y los Delegados Federativos designados a tales efectos. Los restantes miembros de la RFEXF y miembros de los diferentes Comités, así como el Director de la Escuela de Entrenadores de la Extremeña, deberán tener acceso a localidades distinguidas, previamente asignadas para tales circunstancias. Los titulares de credenciales y carnets expedidos, R.F.E.F., RFEXF, tendrán derecho a la libre entrada en los campos de las Entidades Deportivas federadas en las condiciones que en los mismos se determine.
2. Para el ejercicio de su labor, los miembros del Comité Extremeño de Disciplina Deportiva, tendrán libre acceso, en localidades preferentes, a las instalaciones deportivas de todo orden en la que se celebren actividades deportivas o competiciones oficiales.
CAPÍTULO III
De los partidos
Artículo 91.
Todos los partidos, tanto oficiales como amistosos, se jugarán según las Reglas promulgadas por el Internacional Board , una vez aprobadas por la FIFA y publicadas oficialmente por la R.F.E.F.
Además, se regirán por cuanto se establece en las disposiciones contenidas en el presente Reglamento General, disposiciones emanadas de la RFEXF en sus fases de competición aprobadas en la Asamblea General y por las que especialmente se dicten con respecto a determinados encuentros o competiciones que, por su carácter, deban celebrarse en condiciones particulares.
Artículo 92.
Son partidos oficiales:
a) Los correspondientes a los campeonatos que figuren en el plan de competiciones de la RFEXF.
b) Los campeonatos de Selecciones autonómicas.
c) Los que, organizados por la R.F.E.F., pudieran afectar, total o parcialmente, a la RFEXF.
d) Cualquier otro organizado por la RFEXF.
Artículo 93.
La RFEXF tiene el Derecho exclusivo de organizar encuentros entre las Selecciones de Extremadura y la de otros equipos o Selecciones, en todas las especialidades cuyo control deportivo ostente la R.F.E.F.
Artículo 94.
En los anuncios de los partidos deberán expresarse los nombres de las Entidades Deportivas, categoría de los equipos, competición, a la que corresponde el encuentro, campo de juego, día y hora del mismo.
Artículo 95.
Los equipos deberán presentarse en las instalaciones con una hora, al menos, de antelación a la señalada para el comienzo del partido de que se trate.
Artículo 96.
1. Los jugadores vestirán el primero de los uniformes de su Entidad, que deberán ser señalado en su hoja de inscripción. Al dorso de sus camisetas figurará de manera visible el número de alineación.
2. Si los uniformes de los equipos contendientes fueran iguales, o tan parecidos que pudieran inducir a la confusión, previo requerimiento del árbitro cambiará el suyo el que juegue en campo contrario; si el partido se celebrase en campo neutral, lo hará el conjunto que se disponga como visitante.
Artículo 97.
1. El comienzo de los partidos se determinará con bastante margen para que puedan jugarse con luz natural suficiente, salvo que se disponga de un sistema de iluminación adecuada debidamente aprobado por la RFEXF o la R.F.E.F.
2. Las Entidades Deportivas fijarán, libremente, la hora de comienzo de sus encuentros que deban organizar, dentro de los días y horario que fije para cada competición y categoría, las bases de competición, sin perjuicio de lo que los Comités de Competición y Disciplina dispongan. Una vez fijado oficialmente el horario de un encuentro por parte de una Entidad Deportiva organizadora, el mismo no podrá sufrir modificación si no es por causa debidamente justificada, con aquiescencia por escrito del oponente, y siempre con una antelación mínima de tres días al de la celebración de este, o según normas de competición.
3. Las Entidades Deportivas organizadoras de cada partido, deberán remitir por escrito oficial a la RFEXF, donde se especifique: competición, categoría, fecha, campo, hora de celebración y equipo contrario.
Dicho escrito, salvo caso que estime el Comité de Competición y Disciplina como de fuerza mayor, deberá tener entrada en el Registro de Horarios de la RFEXF antes de las dieciocho horas del lunes de la semana de la fecha programada para el partido. Igualmente, deberán notificar fehacientemente a la Entidad Deportiva visitante los mismos datos.
4. Las Entidades Deportivas tendrán la posibilidad de adelantar o retrasar un partido oficial, siempre que existan causas justificadas y contando, además, con la conformidad del oponente y del Comité de Competición y Disciplina. Dicho plazo se especificará en las normas de la competición.
Si no existiera la autorización por parte de la Entidad Deportiva contraria, el Comité de Competición y Disciplina, en función de los documentos y alegaciones presentadas, decidirá si accede o no a la alteración requerida.
Artículo 98.
1. Las Entidades Deportivas tienen la obligación de que los terrenos de juego e instalaciones deportivas donde organicen sus partidos se encuentren debida y reglamentariamente acondicionados y señalizados para la celebración de estos, absteniéndose de alterar sus condiciones naturales.
2. En caso de que las mismas se hubieran modificado por causa o accidente fortuitos, con notorio perjuicio para el desarrollo normal de los partidos deberá procederse para su arreglo y acondicionamiento.
3. Si las malas condiciones del terreno de juego o las instalaciones en general, bien fuesen imputables a la omisión de la obligación que establece el apartado anterior, bien lo fueren a una alteración de las mismas, determinase que el árbitro o la Federación decretara la suspensión del encuentro, aquél se celebrará en nueva fecha si así lo estimara el Comité de Competición y Disciplina, siendo por cuenta del infractor los gastos que originen al visitante, así como de organización, incoando aquel órgano el correspondiente expediente para imponer, en su caso, las sanciones que correspondan en base a lo establecido en el Código Disciplinario.
De igual manera se procederá cuando se suspenda un encuentro por otras causas imputables a cualquiera de los equipos contendientes.
Artículo 99.
Los balones que se utilicen en partidos de competición deberán reunir las condiciones de peso, medidas y presión que determinan las Reglas de Juego, y la Entidad Deportiva organizadora habrá de poner tres balones a disposición del Árbitro para la disputa del encuentro.
La RFEXF podrá designar un balón oficial con el que se disputen los encuentros de las diferentes competiciones.
Artículo 100.
1. Si transcurridos treinta minutos a partir de la hora oficial de comienzo de un partido, uno de los equipos no se hubiera presentado, o lo hiciera con un número de jugadores inferior al necesario para comenzar, el Árbitro consignará en el acta esta incidencia, decidiendo el Comité de Competición y Disciplina sobre el particular.
2. El plazo de treinta minutos quedará reducido a quince minutos, cuando después del partido de que se trate deba celebrarse otro en el mismo campo, o aun cuando sin darse esta circunstancia, el partido se juegue por la tarde y no exista iluminación artificial. De igual modo se procederá si el equipo arbitral debe dirigir posteriormente otro partido y el retraso de éste le impidiera llegar con la suficiente antelación al siguiente.
Artículo 101.
1. Para poder comenzar válidamente un partido, cada uno de los equipos contendientes deberá intervenir, al menos, con siete jugadores, que tengan licencias de dicho equipo que participa en el partido.
2. Al menos treinta minutos antes de la hora señalada para el comienzo del partido, los delegados de ambos equipos entregarán al árbitro las licencias de los jugadores presentes, indicando su numeración y si son titulares o suplentes, así como la documentación que acredite a las personas que ocuparán el banquillo de su equipo.
3. El equipo que no disponga inicialmente de once jugadores, pero tenga el mínimo de siete, entregará al árbitro las licencias de los presentes antes del comienzo del encuentro.
Una vez comenzado éste, el árbitro autorizará la incorporación de aquellos jugadores que no estaban al principio, previa presentación de la licencia correspondiente, que le será entregada.
Al colegiado en el momento de su incorporación al juego; todo ello hasta completar el número de once jugadores por equipo.
Asimismo, autorizará llegado el caso, a que se sienten en el banquillo aquellos jugadores, que fueran incorporándose como suplentes, previa presentación igualmente, de su licencia deportiva.
En las categorías de Fútbol 7 y Fútbol 8 será obligatorio para comenzar un partido un mínimo de cinco jugadores.
4. Si una vez comenzado el juego, uno de los contendientes quedara con un número de jugadores inferior a siete, el árbitro decretará la suspensión del partido. El Comité de Competición y Disciplina adoptará, en este caso, la decisión que corresponda según lo establecido en el Código Disciplinario.
Para las categorías de Fútbol 7 y Fútbol 8, el árbitro decretará el final del partido cuando alguno de los contendientes quedará con un número inferior a cinco jugadores.
5. Los jugadores tienen la obligación de permanecer dentro del recinto deportivo, al menos, quince minutos después de la finalización del encuentro, a disposición del colegiado con la documentación acreditativa de su identidad.
Los jugadores que incumplan con la obligación referida en el párrafo anterior serán sancionados, como autores de una falta grave, con suspensión de 6 a 10 partidos, y el equipo infractor podrá ser sancionado con alineación indebida si se solicita revisión de licencias.
CAPÍTULO IV
De las autorizaciones federativas
Artículo 102.
1. Las Entidades Deportivas inscritas en la RFEXF podrán celebrar entre sí, con las de otras Federaciones autonómicas e incluso con equipos del extranjero, toda clase de partidos y torneos amistosos, viniendo obligados a pedir el permiso federativo necesario.
2. Los permisos se solicitarán con diez días de antelación, como mínimo. Este plazo podrá ser inferior cuando la RFEXF considere que existen causas excepcionales. Si se trata de Entidades Deportivas de distintas Federaciones territoriales, la comunicación deberá hacerse a ambas Federaciones, dentro del mismo plazo.
Artículo 103.
1. Cuando se trate de partidos que se proyecten celebrar en Extremadura entre Entidades Deportivas de la RFEXF y otras extranjeras, las primeras deberán solicitar la autorización a la R.F.E.F. a través de la RFEXF, con una antelación mínima de veinte días, pudiendo reducirse el plazo en caso de urgencia notoria y dando cuenta en la notificación, del nombre de las Entidades Deportivas contendientes, días de juego, compensación económica o de otra índole si existiera.
2. Tratándose de Entidades Deportivas extremeñas que deseen jugar partidos amistosos en el extranjero, deberán pedir permiso quince días antes de la salida, con la única salvedad que para los supuestos de urgencia se establece en el párrafo anterior, dando cuenta a la Federación de las Entidades Deportivas con las que se va a enfrentar.
Artículo 104.
Las Entidades Deportivas que deseen organizar torneos o partidos amistosos, estarán obligadas a solicitar la pertinente autorización a la RFEXF en los plazos fijados en el artículo anterior, la cual solicitará del Comité Técnico Extremeño de Árbitros de Fútbol. el nombramiento oficial del equipo arbitral.
TÍTULO VI
Desarrollo de las competiciones
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 105.
1. Las Entidades Deportivas están obligadas a participar en las competiciones oficiales con su primer equipo, de acuerdo con el calendario aprobado.
2. Se considerará primer equipo el que esté integrado por siete jugadores, al menos de los inscritos con aptitud reglamentaria para alinearse desde el primer partido de la competición de que se trate.
Para las especialidades de Fútbol 7 y Fútbol 8 se limitará al 50% la inscripción de jugadores para un partido que provengan de otro equipo del mismo club y que no tengan ficha por el equipo que disputa el encuentro.
Y para la especialidad de Fútbol Sala los equipos estarán obligados a tener en acta y en disposición de alinear durante el desarrollo del partido, al menos tres futbolistas, de los que conforme la plantilla de la categoría en la que militan.
3. En el supuesto de incumplimiento de esta obligación, el Comité de Competición y Disciplina resolverá en la forma que se prevé en el presente Reglamento.
Artículo 106.
Son además obligaciones de las Entidades Deportivas.
1. Someterse a las normas y disposiciones por las que se rige la RFEXF, así como las contenidas en sus propios Estatutos.
2. Acatar la autoridad de los órganos deportivos competentes, los acuerdos, órdenes o instrucciones de estos y el cumplimiento, en su caso, de las sanciones que les sean impuestas; y cumplir los Estatutos, reglamentos y disposiciones de FIFA Y UEFA, así como las resoluciones de sus órganos jurisdiccionales, ello dentro del marco del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Estado.
3. Pagar puntualmente y en su totalidad:
a) Las cuotas que, por cualesquiera conceptos, correspondan a la RFEXF, y las que son propias de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles y, en su caso, de la Liga Nacional de Fútbol Profesional o de la Liga Profesional de Fútbol Femenino.
b) Las prestaciones, honorarios, importe económico de los recibos arbitrales por todos los conceptos, indemnizaciones y demás obligaciones económicas previstas estatutaria o reglamentariamente, establecidas por los órganos competentes, o declaradas exigibles por los de orden jurisdiccional. Tratándose de Clubs adscritos a las Ligas o en su caso, cualesquiera otras organizaciones, responder, subsidiaria y mancomunadamente en caso de incumplimiento, por parte de aquéllas, de sus obligaciones económicas con la RFEXF.
4. Poner a disposición de la RFEXF los terrenos de juego, en los casos reglamentariamente previstos.
5. Disponer de unas instalaciones deportivas que reúnan todos los requisitos de cualquier índole que determine la RFEXF o los organismos competentes y habilitando, tanto en las instalaciones habituales en que los partidos se celebren como en cualesquiera otras en las que tengan lugar entrenamientos u otras actividades deportivas, áreas de recogida de muestras para el control antidopaje, tanto el previsto en relación con los partidos, como los que eventualmente puedan llevarse a cabo fuera de competición.
Artículo 107.
Cuando un club desaparezca o deje de competir sin liquidar alguna de sus deudas, la obligación en el pago recaerá automáticamente sobre el club de nueva creación que, con independencia de sus denominaciones, comparta alguna de las siguientes circunstancias con el club desaparecido o que haya dejado de competir:
a) Que dispute partidos en el mismo campo o terreno de juego, incluso en el supuesto de que variara su denominación.
b) Que disponga del mismo domicilio social.
c) Que alguno de los fundadores o directivos del nuevo club, lo fuera del club desaparecido.
d) Que el club de nueva creación y el desaparecido tengan la misma o similar estructura deportiva.
e) Que utilice una equipación de juego igual o similar.
f) En general, cualquier indicio que induzca a la confusión entre ambos clubes y exista similitud o identidad objetiva y subjetiva entre ambos clubes.
Artículo 108.
Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la participación de las Entidades Deportivas en las competiciones oficiales, la RFEXF podrá establecer garantías de carácter general, o exigirlas, con carácter especial, en determinadas Entidades Deportivas o categorías, al efectuar su inscripción previa a la temporada o durante el transcurso de esta.
Tales garantías pueden ser:
a) El depósito de una cantidad que cubra las responsabilidades en que pudieran incurrir.
b) La congelación de toda ayuda o subvención que, por cualquier concepto, pudiera corresponder, hasta que se subsane cualquier tipo de anomalía en que pudiera verse involucrada la Entidad Deportiva implicada.
c) La imposición, a las Entidades Deportivas visitadas, de la obligación de pagar, previamente, a los visitantes, los gastos de desplazamientos, cuando, por cualquier circunstancia, hubiera lugar a ello.
d) Aquellas otras medidas que se estimen adecuadas para el mismo fin.
Si no presentan las garantías exigidas, y ello ocasionase perturbaciones a la Entidad Deportiva de que se trate, se le podrán imponer las sanciones que en el presente Reglamento quedan estipulados; ello, sin perjuicio de que se hagan efectivas las demás responsabilidades a que hubiera lugar.
Artículo 109.
1. Para fijar los gastos de desplazamientos de un equipo, en cualquier caso, en quien corresponda abonarlos, será mediante resolución del Comité de Competición y de Disciplina de la RFEXF, según la categoría y circunstancias del partido.
2. Son competiciones oficiales de ámbito estatal las recogidas en el Reglamento de la R.F.E.F
Artículo 110.
1. Los equipos ascenderán o descenderán de categoría, de acuerdo con su clasificación en la temporada anterior y con el número de ascensos y descensos previstos en las Bases de Competición.
2. Toda Entidad Deportiva podrá renunciar a su participación en la competición que por las categorías le corresponda, mediante escrito dirigido a la RFEXF, en cuya sede deberá obrar antes del día 15 de julio de la temporada que corresponda.
3. Tal decisión implicará la pérdida de todos los derechos adquiridos hasta entonces en la competición de que se trate, y siendo ésta por puntos, el descenso de la Entidad Deportiva a la división o categoría y grupo inmediatamente inferior, y el ascenso del mejor clasificado de ésta, si ello fuera posible a juicio del Comité de Competición y Disciplina corriéndose sucesivamente las escalas.
4. Los ascensos de categoría de equipos de los que en principio su clasificación no daba tal derecho, estará condicionado a la aceptación por la Entidad Deportiva de dicho ascenso, previa comunicación por parte de la Federación de las circunstancias por las cuales se ha llegado a tal situación.
5. Para las fases de ascenso o por el título sólo podrá clasificarse un equipo por entidad, en cualquiera de las categorías existentes, exceptuando la especialidad de fútbol playa.
Artículo 111.
1. La Entidad Deportiva que se retire de una competición por puntos, una vez publicado el calendario oficial de fechas y partidos perderá todos los derechos derivados de su inscripción, recayendo sobre las personas que en ese momento ostenten los cargos directivos ante la RFEXF inhabilitación por tiempo de tres meses, además de los previstos en el Código Disciplinario respecto de las Entidades.
2. Tratándose de un torneo por eliminatorias, se tendrá por incomparecencia a la Entidad Deportiva que la abandone, con las consecuencias, previstas en el apartado anterior, para sus cargos directivos.
CAPÍTULO II
De las clases de competiciones y modo de jugarse
Artículo 112.
1. Las competiciones se clasifican:
a) Según el sistema de jugarse, por eliminatorias o puntos.
b) Según el ámbito, en comarcales, locales, provinciales y/o regionales.
c) Según su orden, dentro de las de igual sistema y carácter, en tantas divisiones o categorías como se establezca.
d) Según las reglas de fútbol, fútbol siete, fútbol ocho, fútbol sala y fútbol playa.
e) Según la categoría de jugadores que intervengan, en Zagalín, Prebenjamines, Benjamines, Alevines, Infantiles, Cadetes, Juveniles, Aficionados, Femenino Base, Femenino y otras especialidades, que reúnan características distintas a la competición oficial de liga o copa.
2. En ningún caso podrán enfrentarse entre sí equipos integrados, por jugadores de distinto sexo, excepto en las categorías de zagalín, pre-benjamín, benjamines, alevines e infantiles. De manera excepcional se permitirá la participación de equipos mixtos en categoría cadete, siempre y cuando el club participante pertenezca a una población menor de 2500 habitantes, según el padrón a fecha 1 de enero anterior.
Artículo 113.
1. Cuando en una competición por puntos, de la misma categoría o división, el número de equipos concurrentes lo aconsejara, éstos se dividirán en grupos.
2. Cuando una Entidad Deportiva tenga varios equipos en la misma categoría en función de la edad infantiles, juveniles, etc., (éstos deberán estar claramente identificados con las letras A , B , etc. o nombres alternativos para efectos de identificación).
3. Sólo podrá haber un equipo de la misma Entidad Deportiva en cada categoría o división, o en distinto grupo, salvo que ésta fuera la última. En esta circunstancia, deberán estar encuadrados en distintos grupos, siempre que ello fuera posible, y en caso de que no lo fuera no se considerara equipo principal ninguno de ellos, por lo que la clasificación final se corresponderá con la deportiva pudiendo ascender aquel que obtuviera mejor clasificación de entre ellos.
CAPÍTULO III
De la alineación y sustitución de jugadores
Artículo 114.
1. Para que un jugador pueda alinearse por una Entidad Deportiva en partido de competición oficial, se requiere:
a) Que se halle reglamentariamente inscrito y en posesión de licencia a favor de la Entidad Deportiva de que se trate, o, en su defecto, cumpliéndose las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.
b) Que la inscripción, o la autorización en su caso, y, se produzca dentro de los periodos establecidos por la RFEXF y, tratándose de las postrimerías de la competición, con fecha anterior a la primera de sus cinco últimas jornadas o, al menos, se haya realizado en fecha anterior a la prevista para la jornada en cuestión (excluyendo la segunda fase o eliminatorias).
Si la competición consta de cinco o menos jornadas o partidos, sólo podrán intervenir los jugadores inscritos el día anterior de la primera fecha o partido de la competición.
En las categorías de aficionado/a sólo podrán realizarse inscripciones de licencias hasta el 15 de febrero.
La RFEXF podrá autorizar inscripciones de jugadores fuera del periodo establecido a los solos efectos de pertenencia al club, no pudiendo ser alineados, incurriendo de lo contrario en responsabilidad disciplinaria la entidad deportiva que los alinee.
Tratándose de Campeonatos o Torneos que se celebren en dos fases, el plazo límite de inscripción de futbolistas que establece este apartado, se entenderá referido a la primera de ambas, sea cual fuera la naturaleza de la segunda, tanto si es complementaria para determinar la clasificación final, como si de ascenso o promoción.
c) Que la edad sea la requerida por las disposiciones vigentes al respecto.
d) Que haya sido declarado apto para la práctica del fútbol.
e) Que no haya sido alineado en partido alguno controlado por cualquier federación autonómica, o R.F.E.F. en el transcurso del mismo día. No obstante, lo anterior, el plazo a que se hace referencia, podría ser reducido en casos excepcionales, por decisión de la RFEXF y comunicado con antelación.
f) Que no se encuentre sujeto a suspensión federativa.
g) Que se cumplan cualesquiera otros requisitos que, con carácter especial, establezcan los órganos federativos competentes.
2. Si un jugador se alineará indebidamente por no concurrir alguno o algunos de los requisitos establecidos, será considerado alineación indebida siendo el órgano disciplinario competente el que determine la sanción.
3. Se entiende por alineación de un futbolista en un partido, su actuación, intervención o participación activa en el mismo, bien por ser uno de los futbolistas titulares, o suplentes cuando sustituyan a un futbolista durante los partidos, con independencia del tiempo efectivo de actuación, intervención o participación.
Artículo 115.
1. Los futbolistas, dentro de la misma temporada, podrán obtener licencia y alinearse en otros equipos distintos a los de origen, siempre que su contrato se hubiera resuelto y su compromiso cancelado.
2. Tal derecho lo será sin limitación alguna cuando el equipo de origen y el nuevo estén adscritos a Divisiones distintas o incluso, siendo el mismo, a grupos diferentes.
3. Si los dos equipos estuvieran adscritos a la misma división y, en su caso, grupo, quedarán excluidos de la posibilidad que consagra el presente artículo aquellos jugadores que hubiesen intervenido en el de origen durante cinco o más partidos oficiales de cualquier clase, sea cual fuera el tiempo en que actuaron. Para las categorías de aficionado/a no se entenderá dicha limitación.
4. En el transcurso de la temporada ningún jugador podrá estar inscrito en más de tres equipos, aunque pertenezca al mismo club.
5. Si un jugador formaliza la licencia con un equipo dependiente o filial, no podrá ser alineado en el equipo que haya tenido licencia durante la misma temporada.
6. Cada equipo podrá alinear jugadores de las categorías: ZAGALIN, PRE-BENJAMÍN, BENJAMIN, ALEVÍN, INFANTIL Y CADETES en competiciones para la edad inmediatamente superior, aunque carezca de equipo compitiendo en aquellas categorías, sin limitación de equipos que puedan ser alineados. Y siendo de la misma categoría podrán actuar en equipos de división superior.
7. Los jugadores zagalines, prebenjamines, benjamines, alevines, infantiles y cadetes de una misma Entidad (o entidades filiales), podrán alinearse en las competiciones prebenjamines, benjamines, alevines, infantiles, cadetes y juveniles, respectivamente, con la licencia despachada originalmente.
8. Los jugadores juveniles, cadetes, infantiles, alevines, benjamines, prebenjamines y zagalines, podrán intervenir durante la misma temporada en los diferentes equipos de la misma Entidad Deportiva de la que dependan (o entidades filiales), y que agrupe a jugadores con igual tipo de licencia. En cualquiera de los casos, será requisito necesario que se trate de una competición de mayor categoría competicional, del equipo en el que esté inscrito. Podrán alinearse en distintos equipos de mayor categoría, incluso jugando en la misma categoría y grupo.
Esta facultad está referida tanto a las competiciones de Liga como de Copa, y los jugadores que ejerciten, podrán retornar a su equipo de origen sin otra limitación que la establecida en el presente Reglamento General.
9. Los jugadores cadetes con quince años cumplidos podrán ser alineados en categoría Aficionado, y los jugadores de categoría juvenil, podrán alinearse en cualquier equipo superior de la misma Entidad Deportiva con la licencia despachada originalmente.
Artículo 116.
Para que un jugador pueda ser alineado válidamente por una Entidad Deportiva en partido de competición oficial, se requiere, que haya sido declarado apto para la práctica del fútbol.
Artículo 117.
1. En el transcurso de partidos de competición oficial, podrán ser sustituidos un número determinado de jugadores que se establecerán en las bases de cada competición. Para ello, y con ocasión de estar el juego detenido, el capitán solicitará del árbitro la oportuna autorización, sin la cual no podrá efectuarse el cambio, realizado éste, el jugador de que se trate no podrá volver a intervenir en el encuentro. En las bases de competición se especificará el número de interrupciones para efectuar las sustituciones. Si por error u omisión se supera el número de interrupciones para las sustituciones será sancionado por incumplimiento reglamentario no siendo alineación indebida. En caso que si se supere el número de sustituciones permitidas, se considerará alineación indebida.
2. En ningún caso podrá ser sustituido un jugador expulsado.
3. En ningún caso podrá quedarse el equipo con menos de 7 jugadores en el campo que tengan licencia del equipo que está disputando el partido. En caso de que el equipo se quede con menos de 7 jugadores o tenga menos de 7 jugadores con licencia del equipo que está participando en el terreno de juego será considerado alineación indebida. Dicha circunstancia es independiente de expulsiones o jugadores lesionados que haya tenido dicho equipo. Si el equipo realiza una sustitución para enmendar dicha situación y no se ha reanudado el juego, no se considerará que haya existido alineación indebida.
Artículo 118.
Los Certificados de Habilitación Deportiva, que determina el Reglamento General de la R.F.E.F., así como la situación de los jugadores profesionales u aficionados procedentes de fuera de España, se regularán de acuerdo con el Reglamento y Disposiciones de la R.F.E.F. y otras complementarias que dicte la RFEXF.
CAPÍTULO IV
De la determinación de las entidades deportivas vencedoras y clasificación final
Artículo 119.
1. En las competiciones por puntos, la clasificación se hará con arreglo a los obtenidos por cada uno de los equipos contendientes, a razón de tres por partido ganado, uno por empatado y cero por perdido.
2. En las competiciones por eliminatorias a doble partido, será vencedor, en cada una de ellas, el equipo que haya obtenido mejor diferencia de goles a favor, computándose los obtenidos y los recibidos en los dos encuentros.
3. No dándose la circunstancia que determine la aplicación del apartado que antecede, se celebrará, a continuación, inmediata del partido de vuelta, una prórroga de treinta minutos, en dos partes de quince, separadas por un descanso de cinco, con sorteo previo para la elección de campo.
Si expirada la prórroga, no se resolviera la igualdad, se procederá a una serie de lanzamientos desde el punto de penalti de cinco por cada equipo, alternándose uno y otro en la ejecución de aquéllos, previo sorteo para designar quién comienza y debiendo intervenir futbolistas distintos ante una portería común. El equipo que consiga más tantos será declarado vencedor. Si ambos contendientes hubieran obtenido el mismo número de goles, proseguirá los lanzamientos, en idéntico orden, realizando uno cada equipo, precisamente por jugadores diferentes a los que intervinieron en la serie anterior, hasta que, habiendo efectuado ambos igual número, uno de ellos haya marcado un tanto más.
Sólo podrán intervenir en esta suerte los futbolistas que se encuentren en el terreno de juego al finalizar la prórroga previa, pudiendo en todo momento cualquiera de ellos sustituir al portero.
4. Idéntica fórmula que prevé el punto anterior será de aplicación cuando se trate del partido final de un torneo por eliminatorias, o de un encuentro suplementario en el que se dilucide, resolviendo una situación de empate, el título de campeón o el ascenso o permanencia en una categoría.
5. En competiciones de carácter especial, se atenderá a lo que determinen sus Bases de Competición.
Artículo 120.
1. En los Campeonatos de dos o más vueltas, si al término del campeonato resultara empate entre dos Equipos, se resolverá por el mejor coeficiente de golaveraje de entre los partidos jugados entre ellos.
En caso de que el golaveraje entre ellos fuera el mismo, el siguiente parámetro sería la diferencia general de goles a favor menos goles en contra pero teniendo en cuenta todos los obtenidos y recibidos en el transcurso de la competición; De ser idéntica la diferencia, resultará campeón en que hubiese marcados más tantos en global de la competición.
Si dicho empate se produjera en algunas de las siguientes categorías: Zagalín, prebenjamin, benjamín, alevín, infantil y cadete de cualquier especialidad, se resolverá por la mayor diferencia de goles a favor, sumandos a favor y en contra, según el resultado de los partidos disputados entre ellos. Si así no se dilucida, se jugará un partido de desempate en campo neutral designado por la federación.
2. En las competiciones de dos o más vueltas, si el empate lo fuera entre más de dos Equipos se resolverá:
a) Por la mejor puntuación de la que a cada uno corresponda a tenor de los resultados obtenidos entre ellos, como si los demás no hubieran participado.
b) Por la mayor diferencia de goles a favor y en contra, considerando únicamente, los partidos jugados entre sí por las Entidades Deportivas empatados.
c) Por la mayor diferencia de goles obtenidos y recibidos, teniendo en cuenta todos los encuentros del campeonato; y, siendo aquella idéntica, en favor del Entidad Deportiva que hubiese marcado más.
Las normas que establece en los apartados a), b) y c) se aplicarán por su orden y con carácter excluyente, de tal suerte que si una de ellas resolviera el empate de alguno de las Entidades Deportivas implicadas, ésta quedará excluida, aplicándose a los demás las que correspondan, según su número sea dos o más.
Si dicho empate se produjera en algunas de las siguientes categorías: Zagalín, prebenjamin, benjamín, alevín, infantil y cadete de cualquier especialidad, y persistiera el empate después del punto b), se resolverá con un partido de desempate en campo neutral designado por la Federación.
3. Si la competición se hubiese celebrado a una vuelta y el empate a puntos, en la clasificación final, se produjese entre dos o más Entidades Deportivas, se resolverá:
a) Por la mayor diferencia de goles obtenidos y recibidos, teniendo en cuenta todos los encuentros del campeonato.
b) Por el mayor número de goles marcados, teniendo en cuenta todos los conseguidos en la competición.
c) Por el resultado de los partidos jugados entre ellos.
4. Si la igualdad no se resolviese a través de las disposiciones previstas en el presente artículo, se jugará un partido de desempate en la fecha, hora y campo neutral que el órgano de competición competente designe, siendo de aplicación, en tal supuesto, las disposiciones que establece el artículo siguiente.
5. En Torneos organizados por la RFEXF o segundas fases se podrá modificar o añadir criterios de desempates que se determinará en las bases de competición antes del inicio de estas.
Artículo 121.
El es supuesto de que los equipos que renuncien, sean excluidos o expulsados de la competición por los órganos disciplinarios, los jugadores quedarán libres de compromiso con dicha entidad, pudiendo tramitar la licencia con otra entidad dentro de los límites de expedición de licencia. En el caso de que el equipo quedará excluido fuera de los plazos de tramitación de licencia se abrirá un plazo excepcional de 10 días naturales para que dichos jugadores puedan tramitar la licencia con otro equipo, con las limitaciones reglamentarias que existan.
Artículo 122.
1. Cuando se produzca una vacante de ascenso a categoría superior o alguna renuncia de equipo que tenga derecho deportivo en dicha categoría, ascenderá automáticamente, el equipo con mejor clasificación y que mayor puntuación hubiera obtenido en su respectiva categoría y grupo, excluyéndose los que por derecho propio hubiesen tenido derecho al ascenso automático, pero estén imposibilitados de ascender o renuncien al mismo.
En caso de desigualdad de partidos jugados, ascenderá el de mejor coeficiente resultante de dividir el número de puntos obtenidos por el de partidos jugados. En caso de empate se decidirá por el mejor coeficiente de goles a favor y en contra durante la temporada. En caso de persistir el empate será el equipo que mayor número de goles a favor haya obtenido. En caso de que el número de partidos sea desigual, se calculará el coeficiente tanto en la diferencia de goles como en los goles a favor.
En caso de persistir el empate se realizará un sorteo.
2. Igual sistema se aplicará en los casos en que haya que determinar los equipos que permanezcan o desciendan de categoría.
3. Cuando se celebren Fase de Ascensos, el establecimiento del mejor derecho deportivo se determinará en la forma siguiente:
A: Cuando se produzca una vacante de ascenso a categoría superior, y se trate de elegir entre los equipos de una competición con un solo grupo, ascenderá automáticamente, el equipo con mejor clasificación y que mayor puntuación hubiera obtenido en su respectiva categoría, excluyéndose los que por derecho propio hubiesen obtenido derecho al ascenso automático, estén imposibilitados de ascender o renuncien al mismo.
B: Cuando en una competición existan varios grupos y se celebren Fases de Ascensos, el establecimiento del mejor derecho deportivo para cubrir la/las vacante/es vendrá determinado por el mejor coeficiente que resulte de dividir los puntos conseguidos sumados los de la Fase Regular más los de la Fase de Ascenso, entre los partidos jugados en ambas Fases, a razón de tres puntos por partido ganado y uno por partido empatado de entre los equipos que hayan conseguido disputar la última eliminatoria, si hubiera mayor número de vacantes que equipos, se seguiría el mismo procedimiento con los equipos que hayan alcanzado la penúltima eliminatoria, y así sucesivamente.
Caso de persistir el empate entre dos o más clubes, se resolverá a favor del que tenga mayor diferencia de goles entre los obtenidos y recibidos tanto en la primera Fase como en las posibles eliminatorias de ascenso, caso de no dilucidar con este último supuesto, teniendo en cuenta que los anteriores y por su orden serán excluyentes, ascenderá el que más goles haya marcado tanto en la primera fase y como en la de ascenso y si aún así persistiera el empate, se efectuará un sorteo.
CAPÍTULO V
De la suspensión de partidos
Artículo 123.
1. Los partidos oficiales sólo podrán suspenderse por malas condiciones de las instalaciones, incomparecencia de alguno de los contendientes, presencia de un equipo con un número de jugadores inferior a lo reglamentado, incidentes de público, insubordinación, retirada o falta colectiva de cualquiera de los equipos, o fuerza mayor. En todo caso, el árbitro apreciará tales circunstancias según su buen criterio, procurando siempre agotar todos los medios para que el encuentro se celebre o prosiga.
2. La Federación tiene la facultad de suspender, adelantar o retrasar partidos y determinar, cuando proceda, nueva fecha para su celebración. La suspensión de un encuentro por imposibilidad de celebrarlo requiere causas excepcionales, documentadas fehacientemente.
3. Si el partido se suspende, una vez iniciado, y el Comité de Competición y Disciplina decidiera proseguir, éste se reanudará en la fecha y condiciones que determine aquel, pudiendo ambas Entidades Deportivas presentar las alegaciones que estimen oportunas, antes que aquel adopte la decisión.
4. En caso de suspensión de un encuentro, una vez comenzado, los espectadores no tendrán derecho al reembolso del importe de su entrada, salvo que lo determine la autoridad competente.
Artículo 124.
El árbitro designado para dirigir un partido, al igual que los jueces asistentes, deberán personarse en el campo con una antelación mínima de una hora sobre la inicialmente señalada, al objeto de reconocerlo, examinar sus condiciones y tomar las decisiones que considere pertinentes para que se subsanen las deficiencias que, en su caso, advierta.
Artículo 125.
En el supuesto de incomparecencia del árbitro oficialmente nombrado para un encuentro determinado, se estará a lo dispuesto en las Bases de Competición a tal efecto, y a lo que determine el Comité de Competición y Disciplina. Las Entidades Deportivas afectadas deberán comunicar dicha incidencia a la Federación dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de la suspensión.
Artículo 126.
1. Los gastos de arbitraje de un encuentro suspendido antes de su inicio, salvo que sea por causas meteorológicas u otras de fuerza mayor, que venga a indicar que el partido se celebrará de nuevo, al no ser que ambos equipos sean responsables de la suspensión (en cuyo caso sólo se abonará el concepto gastos de desplazamientos y dietas ) serán abonados en su totalidad por la Entidad Deportiva visitada, sin perjuicio de que puedan ser repercutidos posteriormente sobre quien corresponda.
2. Si, posteriormente, el Comité de Competición y Disciplina decidiera comenzar de nuevo o proseguir el partido, los gastos totales que ello origine, serán abonados de acuerdo con la decisión de aquél.
3. Todos los gastos que origine cualquier suspensión de un partido oficial, serán repercutidos o abonados por quién decida el Comité de Competición y Disciplina.
Artículo 127.
En el caso de que por suspensión de un encuentro ya comenzado deba proseguirse en nueva fecha, podrán alinearse, en la continuación, los futbolistas reglamentariamente inscritos en la RFEXF, independientemente de estar inscrito en el acta arbitral, el día que se produjo tal suspensión, haya o no intervenido en el periodo jugado. Se podrá alinear a jugadores distintos a los reflejados en el acta, salvo lo determinado anteriormente.
No podrán ser alineados jugadores que hayan sido sustituidos durante el tiempo jugado anteriormente. Tampoco podrán ser alineados jugadores que estuvieran sancionados para la disputa del partido en la fecha inicial computándose cuando se dispute el resto del partido a efectos de sanción. El jugador que haya sido sancionado posteriormente a la fecha inicial del partido podrá ser alineado en la reanudación de este sin que se compute a efectos disciplinarios, salvo que la sanción aplicada tenga carácter de muy grave.
Cualquier circunstancia descrita anteriormente, incumplida por cualquiera de los dos equipos será considerada alineación indebida según se indica en el presente Reglamento General.
CAPÍTULO VI
De los partidos de fútbol sala
Artículo 128.
Tratándose de la Especialidad de Fútbol Sala la potestad sobre de las competiciones y normas reguladoras será del Comité Extremeño de Fútbol Sala, siendo ratificados los acuerdos en Junta Directiva o Comité Ejecutivo de la Federación Extremeña de Fútbol.
Artículo 129.
El presidente del Comité Extremeño de Fútbol Sala, será designado de acuerdo con los Estatutos de la Federación Extremeña de Fútbol, creándose además una Junta Gestora con un mínimo de Cuatro miembros, que serán ratificados por la Junta Directiva o Comité Ejecutivo de la Real Federación Extremeña de Fútbol.
Las Bases de Competición, normas disciplinarias, calendarios y las distintas propuestas de actuación serán potestad del Comité Extremeño de Fútbol Sala, siendo ratificada todas las decisiones por la Junta Directiva o Comité Ejecutivo de la RFEXF.
TÍTULO VII
Organización de los partidos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales.
De la celebración de los partidos
Artículo 130.
1. Las Entidades Deportivas están obligados a que los partidos que se celebren en sus campos se desarrollen con toda normalidad y en el ambiente de corrección que debe presidir las manifestaciones deportivas, cuidando de que se guarden, en todo momento, las consideraciones debidas a las autoridades federativas, árbitros, directivos, jugadores, entrenadores, auxiliares y demás empleados, y respondiendo, además de que estén debidamente garantizados los servicios propios del terreno de juego, vestuarios y demás dependencias e instalaciones, y de que concurra la fuerza pública, o al menos haya sido solicitada la presencia de ésta.
2. Los visitantes tienen deberes recíprocos de deportividad y corrección hacia las personas enumeradas en este Artículo, y, muy especialmente, con el público.
3. Fundamental deber de los visitantes será, asimismo, el hacer uso correcto de las instalaciones y servicios anexos que el organizador ponga a su disposición, pudiendo incurrir en las responsabilidades a que hubiere lugar por incumplimiento de ésta elemental norma de comportamiento.
Artículo 131.
1. Durante el desarrollo de cualquier encuentro perteneciente al ámbito competicional de la RFEXF, no se permitirá que en el terreno de juego haya otras personas que no sean los jugadores y el equipo arbitral.
En el banquillo principal podrán situarse los delegados de equipo, entrenadores, dos entrenadores auxiliares, entrenador de porteros, preparador físico. En un banco auxiliar situado anexo al banquillo podrán situarse hasta un máximo de 5 personas que deberán realizar las funciones de entrenadores auxiliares, preparadores físicos, médicos, y auxiliares, todos ellos debidamente acreditados para poder desempeñar dichas funciones, así como los eventuales suplentes, y, en su caso, los sustituidos de cada uno de éstos, los cuales seguirán vistiendo su atuendo deportivo con el número. En el espacio existente entre el terreno de juego y el vallado que lo separa del público, sólo podrán estar, además, el delegado de campo, los agentes de la autoridad que presten servicio, los fotógrafos e informadores deportivos acreditados al efecto, así como el personal de la Entidad Deportiva acreditado como colaborador para recoger balones o vigilar las puertas de acceso a vestuarios.
Artículo 132.
Sólo tendrán acceso a los recintos de los vestuarios: el árbitro y sus jueces de línea, los jugadores, entrenadores, auxiliares, médicos y delegados de las Entidades Deportivas contendientes, de campo, del Comité de Árbitros de Fútbol y Entrenadores, delegados federativos, si los hubiere, así como cualquier otro miembro perteneciente a la organización federativa debidamente acreditado, y, cuya presencia o actuación pudiera ser necesario o positiva.
CAPÍTULO II
De los Delegados de Campo
Artículo 133.
1. El organizador del encuentro designará para cada partido un delegado de campo, debidamente acreditado por la RFEXF, a quién corresponden las siguientes obligaciones:
a) Ponerse a disposición del árbitro y atender las instrucciones que le comunique antes del partido, en el curso del mismo o tras su conclusión.
b) Ofrecer su colaboración a los delegados de ambos equipos.
c) Cuidar de que se abonen los derechos de arbitraje al final del encuentro, o en la forma que tenga establecida la competición.
d) Impedir que, entre las bandas que limitan el terreno de juego y la valla que lo separa del público, así como acceso a vestuarios, se sitúen otras personas que no sean las autorizadas, y en el lugar apropiado.
e) Avisar a los equipos para que salgan al terreno de juego.
f) Evitar que tengan acceso a los vestuarios personas distintas a las expresadas en el Artículo precedente, y, en especial, al del árbitro, quienes no sean el delegado federativo, el de la asociación de árbitros, el de uno y otro equipo y las personas pertenecientes a la organización federativa requeridas por el árbitro para cualquier trámite.
g) Firmar el acta del encuentro antes de su comienzo.
h) Colaborar con la autoridad gubernativa para evitar incidentes.
i) Acudir junto con el árbitro al vestuario de éste, a la terminación de los dos periodos de juego, y acompañarle, igualmente, desde el campo hasta donde sea aconsejable, para su protección cuando se produzcan incidentes o la actitud del público haga presumir la posibilidad de que ocurran.
j) Solicitar la protección de la Fuerza Pública a requerimientos del árbitro o por iniciativa propia, si las circunstancias así lo aconsejasen.
2. La designación del Delegado de Campo recaerá en la persona designada por la Directiva de la Entidad Deportiva, deberá ser Directivo de esta, excepto el Presidente, y el que lo sea deberá ostentar un brazalete bien visible, acreditativo de su condición.
3. En ausencia del Delegado de Campo, por cualquier circunstancia, las funciones que a éste corresponden, de acuerdo con lo anterior, pasará a desempeñarlas el Delegado de Equipo organizador.
CAPÍTULO III
De los Delegados de Equipos
Artículo 134.
Tanto la Entidad Deportiva visitante como la visitada, deberán designar un Delegado, que será el representante del equipo fuera del terreno de juego y a quien corresponderá, entre otras, las funciones siguientes:
a) Instruir a sus futbolistas para que actúen antes, durante y después del partido con la máxima deportividad y corrección.
b) Identificarse ante el árbitro, antes del comienzo del encuentro, y presentar al mismo las licencias, numeradas, de los futbolistas de su equipo que vayan a intervenir como titulares y eventuales suplentes.
c) Firmar el Acta del encuentro al final del mismo.
d) Poner en conocimiento del árbitro cualquier incidencia que se haya producido antes, en el transcurso o después del partido.
e) Es el responsable de solicitar la autorización de sustituciones al equipo arbitral, así como llevar el cómputo de las mismas.
CAPÍTULO IV
De los Capitanes
Artículo 135.
Los Capitanes constituyen la única representación autorizada de los equipos en el terreno de juego, y a ellos corresponden los siguientes derechos y obligaciones:
a) Dar instrucciones a sus compañeros en el transcurso del juego.
b) Procurar que éstos observen en todo momento la corrección debida.
c) Hacer cumplir las instrucciones del árbitro, coadyuven a la labor de éste, a su protección y a que el partido se desarrolle y finalice con normalidad.
d) Solicitar del árbitro la debida autorización para efectuar el cambio de jugadores, en caso de no existir Delegado de equipo.
e) Firmar en la primera parte del acta del encuentro antes de su comienzo.
Si alguno de los capitanes se negara a ello, el árbitro lo hará constar, por diligencia en la misma.
CAPÍTULO V
Del Árbitro
Artículo 136.
1. El árbitro es la autoridad deportiva única e inapelable, en el orden técnico, para dirigir los partidos.
2. Sus facultades comienzan en el momento de entrar en el recinto deportivo y no terminan hasta que lo abandona, conservandolos, por tanto, durante los descansos, interrupciones y suspensiones aunque el balón no se halle en el campo.
3. Tanto los directivos como los jugadores, entrenadores, auxiliares y delegados de la Entidades Deportiva, deben acatar sus decisiones y están obligados, bajo su responsabilidad, a apoyarlo y protegerlo en todo momento para garantizar la independencia de su actuación y el respeto debido al ejercicio de su función, así como su integridad personal, interesando, a tales fines, si fuera preciso, la intervención de la autoridad.
Artículo 137.
Corresponden a los árbitros las siguientes funciones:
1. Antes del comienzo del partido:
a) Inspeccionar el terreno de juego para comprobar su estado, el marcaje de las líneas, las redes de las porterías y las condiciones que, en general, tanto aquél, como sus instalaciones deben reunir según lo establecido en el presente reglamento, indicando al delegado de campo las deficiencias que, en su caso, advierta para que se subsane. Si el árbitro estimara que aquellas condiciones no fuesen apropiadas para la celebración del partido, por notorio o voluntaria alteración artificial de las mismas, o por omisión de la obligación de restablecer las normales cuando tal alteración hubiese sido consecuencia de causa o accidente fortuito, decretará la suspensión del encuentro, con las consecuencias reglamentariamente previstas.
b) Decretar, asimismo, la suspensión del partido en caso de mal estado del terreno de juego no imputable a acción u omisión, y en los demás supuestos que se establezcan en las disposiciones vigentes.
c) Inspeccionar los balones que se vayan a utilizar, exigiendo que reúnan las condiciones reglamentarias.
d) Examinar las licencias de los jugadores titulares y suplentes, con el fin de evitar alineaciones indebidas, así como la documentación de los entrenadores, auxiliares y demás personas autorizadas a sentarse en el banquillo, no permitiendo la alineación a todos aquéllos que no reúnan las condiciones reglamentarias. Tendrá la obligación de revisar las licencias federativas con los propios participantes si uno de los delegados de los equipos o entrenador en su defecto, lo solicitara.
En defecto y a falta de alguna licencia, el árbitro exigirá la pertinente autorización federativa, o, en otro supuesto, la presentación del D.N.I. o documento oficial equivalente, que consignará en el acta, haciendo la oportuna advertencia de responsabilidad.
e) Hacer las advertencias necesarias a los delegados, capitanes y entrenador de ambos equipos para que todos los intervinientes se comporten durante el partido con la corrección y deportividad debidas.
f) Ordenar la salida de los equipos al terreno de juego.
2. En el transcurso del partido:
a) Aplicar las Reglas de Juego, siendo inapelables las decisiones que adopte durante el desarrollo del juego.
b) Tomar nota de las incidencias de toda índole que puedan producirse.
c) Ejercer las funciones de cronometrador, señalando el inicio y la terminación de cada tiempo, y el de las prórrogas, si las hubiera, así como la reanudación del juego en caso de interrupciones y compensando las pérdidas de tiempo motivadas por cualquier causa.
d) Detener el juego cuando se infrinjan las reglas, ordenando la ejecución de los castigos procedentes, y suspenderlo en los casos previstos, si bien siempre como último y necesario recurso.
e) Amonestar o expulsar según la importancia de la falta, a todo jugador que observe conducta incorrecta o proceda de modo inconveniente, y asimismo a las demás personas reglamentariamente afectadas que no consten en acta.
f) Prohibir que penetren en el terreno de juego sin su autorización, otras personas que no sean jugadores participantes en el juego, los jueces asistentes y el cuarto árbitro.
g) Interrumpir el juego en caso de lesión de algún jugador, indicando sea atendido en la forma que considere necesario.
3. Después del partido:
Redactar de forma, fiel, concisa, clara, objetiva y completa, el acta del encuentro, así como los informes ampliatorios que estime oportuno, remitiendo, con la mayor brevedad, una y otros, a las entidades y organismos que se expresan en el siguiente capítulo.
Adjuntar el acta, la certificación médica sobre lesiones habidas en el transcurso del partido.
En relación con lo que se establece en el apartado d) del punto 1) de este Artículo, el delegado de cada equipo dará fe de la correcta alineación y relación de jugadores que, en su momento, consten en el acta del partido, y, en caso de falsedad de la licencia, o de sustitución de la misma de algún jugador por otro, será sancionado con la forma que se determina en este Reglamento. Asimismo, con su firma garantizará que los números que se consignan en el Acta corresponden al dorsal con que cada jugador ha actuado en el partido.
4. Deberán los colegiados, inmediatamente a la finalización del partido remitir el acta del encuentro vía intranet federativa para la remisión semanal de los Comités de Competición que corresponda.
CAPÍTULO VI
De las Actas
Artículo 138.
1. El acta es el documento necesario para el enjuiciamiento, calificación y sanción en su caso, de los hechos e incidencias habida en un partido.
2. Constituirá un cuerpo único y el árbitro deberá hacer constar en ella los siguientes extremos:
a) Fecha y lugar del encuentro, denominación del terreno de juego, Entidades Deportivas local y visitantes, nombre de los equipos participantes y clase de competición, y grupo, si lo hubiere.
b) Nombre de los jugadores que intervienen desde el comienzo y de los suplentes de cada equipo, con indicación de los números asignados a cada uno, así como los nombres de las personas autorizadas a estar en los banquillos, delegados, jueces de línea y el suyo propio.
c) Resultado del partido.
d) Sustituciones que se hubieran producido, con indicación del momento en que tuvieron lugar.
e) Amonestaciones o expulsiones que hubiera decretado, expresando claramente las causas, pero sin calificar los hechos que las motivaron, expresando el nombre del infractor, su número de dorsal y minuto de juego en el que el hecho se produjo.
f) Incidencias habidas antes, durante y después del encuentro, en el terreno de juego o en cualquier otro lugar del recinto deportivo o fuera de él, en los que hubieran intervenido Dirigentes, empleados, jugadores, personas afectas a la organización deportiva o los aficionados, siempre que haya presenciado los hechos, o, habiendo sido observados por los jueces asistentes, le sean comunicados directamente por éstos.
g) Deficiencias advertidas en el terreno de juego y sus instalaciones en relación con las condiciones que uno y otras deben reunir.
h) Dudas relacionadas sobre la validez de la licencia de alguno o algunos de los jugadores o demás personas autorizadas a ocupar plaza en los banquillos, haciendo constar en tal caso, los nombres de los afectados con la firma de éstos, que estamparán en su presencia, con indicación y comprobación de D.N.I. o documento oficial equivalente, procediendo en idéntica forma, si por olvido, extravío u otra causa de índole similar no se presentará alguna de tales licencias.
i) Nombre de aquellos jugadores de los que se haya solicitado revisión de fichas y que haya dudas sobre su personalidad, haciendo firmar en su presencia los jugadores, así como su opinión personal, claramente expresada, sobre el caso, indicando las anomalías observadas y que son objetos de reclamación.
j) Juicio acerca del comportamiento de los espectadores y de la función de los Delegados, árbitros asistentes y cuarto árbitro, si lo hubiere.
k) Cualesquiera otras observaciones que considere oportuno hacer constar.
Artículo 139.
1. Antes de comenzar el encuentro se consignarán en acta los extremos a que se refieren los apartados a) y b) del Artículo anterior, y, a continuación, será suscrito por los capitanes, entrenadores y delegados. Finalizado el partido, se harán constar en ella los pormenores que se especifican en los demás apartados del mismo precepto, excepto el apartado i) que se hará cuando sea pasada la revisión de fichas, y será firmada por el árbitro.
2. El acta del partido se confeccionará mediante la intranet federativa de la Real Federación Extremeña de Fútbol o de la Real Federación Española de Fútbol.
3. Terminado el partido y formalizada el acta, el árbitro revisará con los delegados del equipo la misma, antes de subirla a la intranet federativa.
4. El acta del partido deberá estar en la intranet federativa al finalizar el mismo.
Artículo 140.
Cuando lo aconsejen circunstancias especiales, el árbitro podrá formular, separadamente del acta los informes ampliatorios o complementarios que considere oportunos, debiendo en tal caso remitirlos a la Federación y a las Entidades Deportivas contendientes por correo de urgencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación del encuentro. Si aquellas incidencias, se refieren a hechos que se han producido en el transcurso del partido, deberá indicar en el acta del mismo la frase sigue anexo , con el fin de que las Entidades Deportivas queden notificadas de la existencia de las mismas, salvo en los supuestos de incidencias que hagan peligrar la integridad física del árbitro, en cuyo caso éste estará obligado a notificarlo a su Asociación la mañana del día siguiente, para que ésta la notifique a ambas Entidades Deportivas por la intranet federativa en el mismo día.
CAPÍTULO VII
De los informes de las entidades deportivas
Artículo 141.
Las Entidades Deportivas podrán formular las observaciones o reclamaciones que consideren oportunas, relativas a los encuentros de que se trate, acompañando, en su caso, las pruebas pertinentes. Dichas reclamaciones deberán ser presentadas ante el órgano disciplinario competente antes de las 14 horas del segundo día hábil a la disputa del partido. Si el partido se celebra de lunes a jueves el plazo se reducirá hasta las 14 horas del día siguiente hábil a la disputa del partido.
CAPÍTULO VIII
De la organización económica de los partidos
Artículo 142.
1. Las Entidades Deportivas cuidarán de organizar los partidos de competición oficial que se celebren en los terrenos que ellos designen.
2. La organización de los que sean de desempate o tengan lugar en un campo de carácter neutral, se encomendará a la Entidad Deportiva propietaria del mismo, bajo la dirección y control de la RFEXF.
Artículo 143.
1. Cuando la RFEXF cuide de la administración directa de un partido de cualquier tipo, señalará los precios y podrá expender billetes propios o utilizar el de las mismas Entidades Deportivas, con autorización de la RFEXF.
En este último caso, los interesados, deberán presentarlo en la Federación para que proceda a sellarlo, despacharlo y recaudar su importe.
CAPÍTULO IX
De los partidos de selecciones
Artículo 144.
La selección de jugadores para el equipo de la RFEXF, significa un especial honor y constituye un deber preferente.
En consecuencia, las Entidades Deportivas están obligadas a prestar su colaboración, sus instalaciones y los jugadores de sus equipos que, a tal efecto, fueren convocados, y éstos a cumplir sus deberes de seleccionados, manteniéndose dentro de las normas de disciplina que dicten los organismos federativos, y actuando con la total entrega que tan alto servicio requiere.
En caso de coincidencia con partidos oficiales, el Comité de Competición y Disciplina podrá variar y/o modificar la fecha y hora de celebración de dichos encuentros, oídos previamente a los equipos implicados.
Artículo 145.
La RFEXF podrá efectuar concentraciones, pruebas preparatorias o entrenamientos con los jugadores preseleccionados, siempre que los considere necesarios y en las fechas que estime oportunas.
Artículo 146.
La Junta Directiva de la RFEXF nombrará cuantos técnicos estime oportuno para atender las selecciones de las diversas categorías, estableciendo los términos y condiciones del contrato que, de común acuerdo, suscriba con los seleccionadores.
Artículo 147.
Cuando un jugador sea seleccionado, la RFEXF comunicará a su Entidad, con la antelación necesaria, el día y lugar en que se deba presentar, así como las instrucciones necesarias para su concentración y desplazamiento. En caso de coincidir con partidos oficiales, la entidad deportiva podrá solicitar el aplazamiento de esta ante el Comité de Competición y Disciplina Deportiva.
Artículo 148.
Los jugadores convocados, deberán presentarse en el lugar, día y hora que sean citados, salvo enfermedad, lesión u otra causa debidamente justificada.
Si un jugador se negara a disputar partidos o entrenamientos con la selección por voluntad propia y sin existir causa justificada, se le abrirá un expediente, y podrá ser sancionado como se indica en el artículo 14.e) del Decreto 24/2004, de 9 de marzo, por el que se regula la Disciplina Deportiva en Extremadura, y se sancionará como infracción muy grave.
Si por el contrario se probará que es la entidad deportiva, técnicos o dirigentes de las mismas, los que impiden al jugador la participación en la Selección, la sanción recaerá sobre la entidad deportiva.
Artículo 149.
Los jugadores deberán cumplir las instrucciones que reciban del seleccionador correspondiente o del personal federativo competente.
Las personas que formen parte de todas aquellas selecciones que en cada momento se configuren por la RFEXF sea cual sea su cometido en las mismas, se obligan a otorgar su consentimiento expreso de su derecho de imagen a favor de la RFEXF o de terceras personas que actúen como patrocinadoras de aquéllas.
Igualmente se obligan a utilizar las prendas deportivas que les faciliten la RFEXF y los medios de transporte dispuesto al efecto, salvo autorización expresa en contrario.
Artículo 150.
En el supuesto de que resulte lesionado algún jugador que intervenga en cualquiera de las selecciones, ya se trate de entrenamientos, ya de partidos, será atendido por los servicios de Mutualidad que designe la RFEXF, salvo que, expresamente, la Entidad Deportiva al que esté afiliado el jugador, o éste mismo, indiquen lo contrario, en cuyo caso, correrán éstos, con todos los gastos que se deriven de su atención al margen de los criterios de la RFEXF.
Artículo 151.
Al jugador que actúe en partidos oficiales con la selección de la RFEXF se le concederá un diploma o certificado en donde conste su número de actuaciones con las distintas selecciones de la Federación.
TÍTULO VIII
De los jugadores
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 152.
Los jugadores de fútbol pueden ser Profesionales o Aficionados.
1. Son jugadores profesionales, quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del fútbol por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de una entidad, a cambio de una retribución.
2. Son jugadores Aficionados los que practiquen el fútbol por simple afán deportivo, no percibiendo a cambio contraprestación alguna, sin perjuicio de su derecho a ser resarcidos de los gastos que, eventualmente, puedan efectuar en viajes, estancias u otros derivados de su participación en partidos o entrenamientos, de las cantidades dejadas de percibir por dicha causa en su ocupación habitual, y de los gastos por razón de estudios.
3. Como norma general, sólo podrán participar en las competiciones de la RFEXF los jugadores que tengan el carácter de Aficionados.
4. Los jugadores Profesionales que tengan contrato y licencia con una Entidad Deportiva que descienda de categoría nacional, podrán mantener la misma hasta la extinción del contrato original que tenía como profesional antes de descender de categoría.
5. El jugador aficionado, al suscribir licencia por una Entidad Deportiva, se obliga a participar en todos los partidos y entrenamientos controlados por la organización federativa, siempre que unos y otros sean compatibles con los horarios de su ocupación habitual.
Artículo 153.
1. Los jugadores Aficionados pueden solicitar licencia A sin limitación alguna de edad, excepto en los campeonatos reservados a jugadores de una determinada edad.
2. Los jugadores Aficionados no pueden poseer simultáneamente más de una licencia propia de la actividad del fútbol, salvo excepción reglamentaria, y siempre por una sola entidad.
3. Los jugadores Aficionados pueden prestar servicios retribuidos de cualquier naturaleza, que no sea la de jugador, en la Entidad a la que estén afectos.
A los efectos del párrafo anterior y como excepción, los Jugadores que estén en posesión de la titulación de entrenador o Titulación de Técnico deportivo, podrán simultanear la licencia de jugador con la licencia de entrenador en distintos clubs, única y exclusivamente para las categorías JUDEX, y siempre con la correspondiente autorización del club en el que tengan la Licencia de Jugador.
Artículo 154.
Los jugadores tienen derecho a las prestaciones de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles, siempre que estén al corriente de sus cuotas. Los jugadores deberán registrarse en el Portal del Federado de la Real Federación Extremeña de Fútbol para tener derecho a las prestaciones de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles y poder tramitar su licencia federativa.
Artículo 155.
Los jugadores que habiendo sido profesionales se hallen libres de compromisos, podrán cuantas veces lo soliciten, ser recalificados como aficionados.
La recalificación se tramitará de acuerdo con lo reglamentado por la RFEF al respecto.
CAPÍTULO II
De las licencias e inscripciones
Artículo 156.
La inscripción de jugadores se efectuará mediante los formularios federativos correspondientes a las demandas o solicitudes de licencias establecidas.
Deberán inscribirse según su edad, con las licencias que determina el siguiente artículo.
Artículo 157.
Las licencias podrán ser:
A ; FA AFICIONADOS, los que cumplan veinte años a partir de 1.º de enero de la temporada de que se trate.
J ; FJ JUVENILES, los que cumplan diecisiete años a partir del 1.º de enero de la temporada de que se trate, hasta la finalización de la temporada que cumplan los diecinueve.
C ; FC CADETES, los que cumplan quince años a partir del 1.º de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los dieciséis.
I ; FI INFANTILES, los que cumplan trece años a partir del 1.º de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplen los catorce.
AL ; FAL ALEVINES, los que cumplan once años a partir del 1.º de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los doce.
B BENJAMINES, los que cumplan nueve años a partir del 1.º de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los diez.
PB ; FPP PREBENJAMINES, los que cumplan siete años a partir del 1.º de Enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los ocho.
AS ; FAS AFICIONADOS SALA, los que cumplan veinte años a partir del 1.º de enero de la temporada de que se trate.
JS ; FJS JUVENILES SALA, los que cumplan diecisiete años a partir del 1.º de enero de la temporada de que se trate, hasta la finalización de la temporada que cumplan los diecinueve.
CS ; FCS CADETES SALA, los que cumplan quince años a partir del 1.º de enero de la temporada de que se trate, hasta la finalización de la temporada que cumplan los dieciséis.
IS ; FIS INFANTILES SALA, los que cumplan trece años a partir del 1.º de Enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplen los catorce.
SA ALEVINES SALA, los que cumplan once años a partir del 1.º de Enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los doce.
BS ; FBS BENJAMINES SALA, los que cumplan nueve años a partir del 1º de Enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los diez.
PS ; FPS PREBENJAMINES SALA, los que cumplan siete años a partir del 1.º de Enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los ocho.
ZGS ZAGALIN SALA los que cumplan los 5 años a partir del 1º de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumpla los 6.
Las licencias cuya abreviatura aparezca la F , corresponden a licencias de fútbol femenino.
Artículo 158.
1. Las inscripciones se formalizarán en el modelo oficial.
2. Las Entidades deportivas abonarán a la RFEXF, al inicio de cada temporada, los derechos de inscripción según el baremo que apruebe la Junta Directiva para cada categoría. Dicho concepto podrá ser por cada licencia presentada o por equipo.
Artículo 159.
1. En la solicitud de inscripción de los jugadores deberá constar:
a) Nombre, apellidos, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento del jugador.
b) Domicilio, residencia y profesión.
c) Fotografía reciente.
d) Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.
e) Entidad Deportiva a favor del cual desea inscribirse y número de su identificación, con especificación del equipo en el que vaya a integrarse.
f) Entidad Deportiva por la que estuvo últimamente inscrito, en su caso.
g) Que sea apto para la práctica del fútbol.
h) Fecha y firma del jugador.
i) Firma del Secretario de la Entidad Deportiva y sello de la misma.
j) Otros datos que en la solicitud se especifiquen.
Artículo 160.
Para realizar la primera demanda de inscripción de licencias dicho jugador deberá estar inscrito en el Portal del Federado de la Real Federación Extremeña de Fútbol. Sin este requisito previo no se podrá tramitar la licencia federativa tanto si es profesional o aficionado, como de categoría nacional o autonómica. Con su primera demanda de inscripción, los jugadores deberán presentar copia de su DNI, pasaporte, NIE en vigor. Además, deberán presentar el documento identificativo en cada una de las renovaciones o cambio del mismo. Los jugadores menores de edad que suscriban la primera licencia de juvenil, así como cada vez que un jugador solicite licencia cadete o inferior, adjuntarán, además, autorización librada por el padre, madre o tutor. El mismo procedimiento de primera inscripción deberán realizarlo todos los entrenadores y /o técnicos, auxiliares y demás personas que obtengan licencia federativa. Así mismo los árbitros deberán realizar la inscripción en el portal del federado para poder ejercer sus funciones.
Artículo 161.
La falta de veracidad en los datos que deben consignarse en las demandas de licencia será sancionada en la forma que determina el Código Disciplinario de la RFEXF.
Artículo 162.
1. Una vez que los formularios estén debidamente formalizados, las Entidades Deportivas los presentarán en la sede de la RFEXF o delegaciones de ésta, adjuntando los documentos que procedan, y abonando, al propio tiempo, los derechos que correspondan y la cuota de Mutualidad. En el supuesto de renovación de licencias, los referidos derechos serán abonados en el momento de presentar las listas o relaciones de los jugadores que siguen vinculados a la Entidad.
2. No se expedirá ninguna clase de licencias de jugadores, ni se aceptarán renovaciones de éstas, a las Entidades Deportivas que tengan deudas pendientes con personas físicas o jurídicas integradas en la organización federativa, siempre que estén reconocidas por resolución firme. Si habiéndo formalizado reclamación, tal resolución no hubiese recaído, deberá consignarse el importe de aquélla hasta resolución.
Artículo 163.
1. Después de comprobar que las demandas de inscripción han sido debidamente formalizadas, la RFEXF expedirá las licencias, y remitirá a la R.F.E.F. la documentación que ésta le solicite, siempre referidas a jugadores con licencia nacional.
2. La R.F.E.F., en base a los datos recibidos, notificará a la RFEXF, la validez o no de las licencias.
Artículo 164.
1. No serán válidas las demandas de inscripciones incompletas, defectuosas o enmendadas, ni tampoco aquellas cuya fotografía ofrezcan dudas sobre la identidad del interesado.
2. Cuando se devuelvan las que contengan esta clase de deficiencias, se hará expresa mención de las mismas, al objeto de que la Entidad Deportiva formalice una nueva, subsanando los defectos advertidos.
3. Si por causa reglamentaria se denegase la licencia de que se trate, la Entidad Deportiva interesada no podrá alegar derecho alguno.
Artículo 165.
La inscripción como jugador por una Entidad Deportiva, no indica que pueda ser alineado por mencionada entidad, puesto que además tiene que reunir los requisitos para ser alineados que recoge el Reglamento General de la RFEXF y bases de competición.
Artículo 166.
Los jugadores con licencia A o FA (Aficionado/a) quedarán adscritos a su Entidad por dos temporadas, salvo que ambas partes convengan de mutuo acuerdo, reducir aquel lapso a solo una, o extenderlo a tres. Tal compromiso, deberá formalizarse, en su caso, por escrito, en la propia inscripción de la licencia.
Las licencias tendrán la misma duración que el compromiso, sea o no contractual, del jugador con la Entidad Deportiva, salvo que concurra cualquiera de las causas de extinción previstas en la legislación vigente para los futbolistas profesionales o las que reglamentariamente se prevén en relación con los que no poseen aquella cualidad.
Al finalizar la segunda temporada, o la que corresponda de acuerdo con el párrafo anterior, como jugador aficionado/a, el jugador queda libre, de manera que podrá elegir entre suscribir nueva licencia de aficionado/a o inscribirse por otra.
Artículo 167.
1. Corresponde a las Entidades Deportivas la plena responsabilidad en cuanto a las consecuencias que pudieran derivarse de no haberse presentado las demandas de licencia o extendido los contratos en debida forma y, por tanto, el despacho de una licencia nunca convalida la inscripción del jugador si la demanda adolece de vicio de nulidad. No obstante, cuando la RFEXF estime la ausencia de mala fe por parte de la Entidad Deportiva, ésta quedará exenta de responsabilidad, manteniéndose la nulidad de la inscripción.
2. La convalidación de una inscripción meramente defectuosa, después de subsanados sus eventuales vicios de anulabilidad, otorga plena validez a aquella con efectos desde la expedición de la original.
Artículo 168.
1. Los jugadores/as con licencia J FJ se comprometen con la Entidad Deportiva que los inscribe, a permanecer en ella hasta la extinción de la licencia, que, en todo caso, será al finalizar la temporada en que cumplan diecinueve años, salvo acuerdo entre ambas partes, que deberá ser indicado en la inscripción de la licencia.
2. Si la Entidad Deportiva tiene equipo de aficionados/as en la temporada anterior, los jugadores/as con licencia J/FJ permanecerá afectos a éste durante las dos temporadas siguientes como aficionado/a, salvo:
a) Que le sea concedida la baja.
b) Que no se abone la cuota de mutualidad en el periodo establecido a tal efecto.
c) Por decisión de los comités jurisdiccionales.
d) Que la Entidad Deportiva participe únicamente en competiciones juveniles.
e) Que se haya firmado un acuerdo de finalización de licencia entre ambas partes (que deberá indicarse en la inscripción de la licencia), y no tenga duración habilitada en la licencia firmada.
3. Si el jugador se negara a firmar la licencia de aficionado, en la parte correspondiente a la firma, deberá figurar la expresión PROCEDE DE JUVENILES .
4. Los jugadores con licencia C I , “AL”, “B” “PB” Y “ZGS” quedarán libres de compromiso al finalizar cada temporada. En igual caso quedarán libres de compromiso las indicadas licencias en la especialidad de fútbol sala y licencias de fútbol femenino.
Artículo 169.
La expedición de una licencia nunca convalida la inscripción del futbolista, si la demanda adolece de vicio de nulidad.
Artículo 170.
1. Los jugadores no pueden tener duplicidad de licencia en fútbol y fútbol sala, pudiendo cambiar solamente una vez durante la temporada, pero podrá tener duplicidad de licencia si una de ellas es de la especialidad de fútbol playa. En dicha especialidad no necesitará la carta de baja del equipo de procedencia sino una autorización para poder participar con otra entidad. La licencia de fútbol o fútbol sala se mantendrá en vigor a todos los efectos, cuando expire la autorización para participar en la especialidad de fútbol playa.
2. Si un jugador sancionado variase la licencia de fútbol a fútbol sala o viceversa, deberá cumplir el correctivo, en todo o en parte, en la nueva Entidad Deportiva por el que se inscriba, siempre que la sanción no sea por doble amonestación o acumulación de amonestaciones en la misma temporada.
3. Los jugadores podrán disputar partidos de fútbol a fútbol sala e indistintamente de fútbol sala a fútbol una misma Entidad Deportiva, siendo días distintos entre un encuentro y el comienzo del otro, sin necesidad de cambiar de licencia, incluidos los equipos filiales o dependientes.
CAPÍTULO III
Del periodo de inscripción
Artículo 171.
1. El periodo de inscripción de jugadores comenzará, cada temporada, el 1º de Julio y terminará según las normas específicas de cada competición. En casos excepcionales o competiciones especiales, la RFEXF podrá variar, acortar o prolongar dicho período. En el caso de participación en las competiciones de Fútbol Playa, se podrá ampliar dicho periodo, que se indicará en las bases de competición o circular.
2. La RFEXF podrá regular en sus bases de competición el número de licencias mínimas y máximas, así como las licencias mínimas de profesionales o aficionados, además de poner un número máximo o mínimo de jugadores con una edad determinada.
CAPÍTULO IV
De los efectos de inscripción
Artículo 172.
1. En caso de fusión de dos o más Entidades Deportivas, los jugadores inscritos por cualquiera de ellas, excepto los de categoría profesional, quedarán en libertad de continuar o no en la Entidad Deportiva que resulte de la fusión, opción que podrán ejercer en el plazo de quince días, a contar desde la fecha en que aquella quede registrada en la RFEXF Los que en el indicado término no hubiesen manifestado su deseo de cambiar de Entidad Deportiva, así como los profesionales que tuvieran inscritos las entidades que se fusionan, quedarán adscritos a la nueva Entidad, y deberán formalizar licencia por ésta, que se subrogará en los derechos y obligaciones del anterior de la entidad que el interesado pertenecía.
2. Para la eficacia de lo anteriormente dispuesto, las Entidades Deportivas interesadas en la fusión deberán dar a conocer a sus jugadores, el texto del apartado precedente, a través de carta certificada, mail, entrega en mano o cualquier otro medio que sea fehaciente, con una antelación mínima de dos días a la fecha de la comunicación de la fusión en la RFEXF, o sea entregada en mano al interesado, con acuse de recibo y en el mismo periodo de tiempo.
Artículo 173.
1. Los jugadores inscritos a favor de una Entidad Deportiva no podrán jugar ni entrenarse en equipos de otra, salvo que esta otorgue su autorización expresa por escrito.
2. Del incumplimiento de esta disposición serán responsables tanto el jugador como las personas de la Entidad en la que indebidamente intervenga.
Artículo 174.
El jugador que habiendo intervenido en partidos oficiales de un equipo de una Entidad Deportiva, se inscriba en otro equipo de la misma entidad o en otra distinta en el transcurso de la misma temporada, y haya actuado en éste, no podrá alinearse en el de origen hasta que no termine la temporada deportiva. Si se produjeron sucesivas inscripciones, regirá idéntica prohibición respecto a todas las Entidades Deportivas a que el jugador hubiera estado afecto a partir del primero.
Artículo 175.
1. Los jugadores sólo podrán formular solicitud de inscripción por una Entidad Deportiva, salvo causa reglamentaria.
2. El que habiendo formalizado solicitud, presente una nueva, incurrirá en duplicidad que se resolverá, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, a favor de la primeramente registrada, si no pudiera establecerse esta prioridad, y una de las Entidades tuviera inscrito al jugador, se reconocerá a éste su mejor derecho. En cualquier caso, se estará a lo que decida el Comité Jurisdiccional competente.
3. Si el jugador hubiese sido suspendido por el órgano correspondiente como consecuencia de aquella duplicidad, deberá cumplir la sanción a partir de que se inscriba por otra Entidad Deportiva o suscriba nueva licencia por la misma. De no haber nueva inscripción, empezará a cumplir a partir del 1º de Septiembre de la temporada inmediatamente siguiente a la que quedó cancelada su licencia.
CAPÍTULO V
De la caducidad y cancelación de inscripciones y licencias
Artículo 176.
1. Son causas de cancelación de la inscripción de los jugadores, las siguientes:
a) Baja concedida por la Entidad Deportiva.
b) Imposibilidad total o permanente del jugador para actuar.
c) No intervenir en la Entidad Deportiva en competición oficial o retirarse de aquella en la que participe.
d) Baja de la Entidad Deportiva en la Federación, por disolución o expulsión.
e) Transferencia de derechos federativos.
f) Expiración del contrato o resolución del mismo, tratándose de profesionales.
g) Acuerdo adoptado por los órganos competentes.
h) Fusión de las Entidades Deportivas cuando, tratándose de jugadores no profesionales, opten por no seguir inscritos.
i) Cualquier otra causa de las establecidas específicamente en este Reglamento para las diferentes clases de jugadores.
2. La cancelación de la inscripción anula la correspondiente licencia.
Artículo 177.
El documento en cuya virtud se otorgue la baja de un jugador resuelve todo vínculo entre éste y la Entidad Deportiva, permitiendo al primero inscribirse por la que desee, salvo otro impedimento reglamentario.
Las bajas de jugadores aficionados deberán presentarse por la intranet federativa con el nombre, número y sello del Entidad Deportiva DNI o número de identificación del interesado y fecha y firma del Presidente de la Entidad Deportiva, o su representante legal, mediante documento escrito que deberá obrar en poder de la Real Federación Extremeña de Fútbol. Las bajas deberán ser puestas en conocimiento de la Federación en el plazo que marque el Reglamento General de la R.F.E.F., y perderán su validez transcurridos dicho plazo.
En ningún caso la baja podrá estar sujeta a condición alguna, y si se estableciera, se tendrá por no puesta.
Artículo 178.
1. Los derechos de las Entidades Deportivas a renovar la licencia de los jugadores aficionados, en los casos que prevé el presente reglamento, quedarán enervados si aquéllos no hubieran sido alineados, en la temporada precedente, al menos, en cinco partidos oficiales completos, salvo lesión, enfermedad o imposibilidad física que lo hubiese impedido.
2. Para que la concurrencia de esta causa rescisoria del vínculo entre la Entidad y el jugador pueda tener efecto, éste deberá invocar formalmente ante la Entidad Deportiva y la RFEXF antes del día 20 de julio de la temporada de que se trate.
TÍTULO IX
Organización de los distintos Comités RFEXF
CAPÍTULO I
Disposiciones generales del Comité de Árbitros
Artículo 179.
El Comité de Árbitros es el Órgano Técnico de la RFEXF que por Delegación ostentará el gobierno y administración de la organización arbitral en Extremadura.
Al Presidente del Comité lo designa y revoca el Presidente de la RFEXF, de acuerdo con los Estatutos de la Federación Extremeña de Fútbol.
Artículo 180.
Existirá una Junta de Gestión formada por un número mínimo de Cuatro personas. El nombramiento de estas corresponde a la Junta Directiva de la RFEXF, una vez oído al Presidente del Comité.
Artículo 181.
Será competencia del Comité de Árbitros:
a) Informar y proponer a los organismos superiores cuantas cuestiones considere de interés, por afectar a los componentes de la Organización arbitral.
b) Informar preceptivamente o cuando sea requerido para ello, en todos los expedientes disciplinarios que se instruyan a cualquier miembro del Comité o solicitar motivadamente la incoación de aquellos, cuando lo considere procedente.
c) Determinar cada temporada la composición de las plantillas arbítrales de acuerdo con el informe remitido por las Vocalías de Información, Calificación y Clasificación y la de Capacitación Técnica y Escuelas, procediendo al ascenso y descenso de los árbitros, dando cuenta razonada de ello a la Junta Directiva de la RFEXF para su aprobación.
Artículo 182.
La RFEXF dictará las preceptivas normas de funcionamiento que regirán las atribuciones del Comité de Árbitros.
Artículo 183.
1. Para la expedición de la licencia de árbitro los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
— Realizar y abonar las cantidades relativas a la colegiación en los plazos indicados por el Comité de Árbitros en cada temporada.
— Obtener certificado médico apto para su labor.
— Superar las pruebas técnicas y/o físicas que convoque el Comité de árbitros en cada temporada.
— Acreditar que se carece de antecedentes por delitos contra la libertad sexual, relacionados con apuestas deportivas o en los que el perjudicado haya sido la R.F.E.F. o la RFEXF.
2. Dicha licencia podrá ser revocada o quedar en suspensión en cualquier momento de la temporada si sobreviene algún cambio en los requisitos que dieron lugar a su expedición. El hecho de no asistir, sin causa justificada, a las pruebas que sean convocadas por el Comité de Árbitros será motivo de extinción de la licencia federativa de árbitro.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales.
Del Comité de Entrenadores
Artículo 184.
El Comité de Entrenadores es el Órgano Técnico de la RFEXF que por Delegación ostentará el gobierno y administración de la organización de Entrenadores en Extremadura.
Al Presidente del Comité lo designa y revoca el Presidente de la RFEXF, de acuerdo con los Estatutos de la Federación Extremeña de Fútbol.
Artículo 185.
Existirá una Junta de Gestión formada por un número mínimo de cuatro personas. El nombramiento de las mismas corresponde a la Junta Directiva de la RFEXF, una vez oído al Presidente del Comité.
Artículo 186.
Será competencia del Comité de Entrenadores:
a) El Gobierno, Administración y Representación de la organización de Entrenadores, a nivel autonómico.
b) Informar y someter a la RFEXF cuantas cuestiones afecten a sus afiliados.
c) Proponer a la RFEXF, a través del Órgano Técnico correspondiente, convocatorias para perfeccionamiento y actualización de los Entrenadores.
Artículo 187.
La RFEXF dictará las preceptivas normas de funcionamiento que regirán las atribuciones del Comité de Entrenadores.
CAPÍTULO III
De la Escuela Extremeña de Entrenadores de Fútbol
Artículo 188.
La Escuela Extremeña de Entrenadores de Fútbol es el Órgano Técnico pedagógico que tiene como finalidad formar y capacitar a los Entrenadores de fútbol y actualizar su preparación y conocimiento.
Tendrá su sede en la sede de la Federación.
La estructura interna de la Escuela Extremeña de Entrenadores de Fútbol dependerá de su propia iniciativa en todo aquello en que no afecte a los programas de los cursos.
Artículo 189.
Son funciones de la Escuela Extremeña de Entrenadores de Fútbol:
a) Convocar y desarrollar los Cursos, estableciendo sus programas.
b) Expedir los Títulos autonómicos.
c) Programar y supervisar los Cursos para Instructores de alevines, infantiles y juveniles, así como de Entrenadores autonómicos y de fútbol sala.
d) Organizar cursos de actualización y de especialización, así como reuniones técnicas, conferencias o simposios, que contribuyan a una mejor cualificación de los técnicos de fútbol.
e) Asesorar a la RFEXF cuando ésta lo requiera.
f) Cualquier otra que no sea de la exclusiva competencia de la Escuela Nacional de Entrenadores.
Artículo 190.
La Escuela Extremeña de Entrenadores de Fútbol está facultada para otorgar y reconocer los siguientes títulos:
a) Entrenador fútbol UEFA C .
b) Entrenador fútbol UEFA B .
c) Entrenador fútbol UEFA A .
d) Entrenador fútbol UEFA PRO.
e) Entrenador nacional C de Porteros.
f) Entrenador fútbol sala NACIONAL C .
g) Entrenador fútbol sala NACIONAL B .
h) Entrenador fútbol sala NACIONAL A .
i) Entrenador de fútbol sala NACIONAL PROFESIONAL.
j) Entrenador NACIONAL B de fútbol playa.
Artículo 191.
Los requisitos mínimos para obtener el Título de Entrenador de fútbol UEFA C , Entrenador de Fútbol Sala NACIONAL C , son los recogidos en el Reglamento General de la R.F.E.F.
Los requisitos para obtener el resto de titulaciones de entrenador en las distintas especialidades, expedido por delegación de la Nacional, son los recogidos en el Reglamento General de la R.F.E.F.
Artículo 192.
El Director y Subdirector-Jefe de Estudios de la Escuela Extremeña de Entrenadores, será nombrado por el Presidente de la RFEXF.
El Secretario y los Profesores serán designados por la RFEXF, a propuesta del Director de la Escuela.
CAPÍTULO IV
De la inscripción y licencia de entrenadores y técnicos deportivos
Artículo 193.
El entrenador o técnico podrá solicitar la licencia mediante la presentación de la solicitud de la misma, y la formalización de un compromiso o contrato que se establezca de mutuo acuerdo. La inscripción de entrenadores y técnicos deportivos se formalizará a través del formulario oficial de solicitud establecido por la RFEXF, debiendo aportar el interesado, además de los datos y documentación que en el mismo se exijan, el correspondiente Diploma o Títulos procedentes de las enseñanzas oficiales, según corresponda, el certificado médico de aptitud, el alta de la mutualidad, y en el caso de los entrenadores el visado de afiliación al Comité de Entrenadores.
La licencia definitiva de entrenador y técnico deportivo es el documento expedido por la RFEXF que habilita para desempeñar las funciones propias de su cargo en el club en el que se halle inscrito y supone la aceptación de los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la RFEF y la RFEXF.
Para poder tramitar cualquier clase de licencia de Entrenador, deberán haber realizado las horas que corresponda al certificado de actualización y reciclaje que estipule la RFEF en su Reglamento General.
Artículo 194.
Son licencias de entrenadores y técnicos deportivos, en la modalidad principal, las siguientes:
a) ET : Entrenador Titular. Necesario modelo oficial y Diploma acorde a la categoría correspondiente. Fútbol y Fútbol Femenino.
b) EA : Entrenador Auxiliar. Necesario modelo oficial y Diploma acorde a la categoría correspondiente. Fútbol y Fútbol Femenino.
c) EP : Entrenador de porteros. Necesario modelo oficial y Diploma del Curso de Especialista en Entrenamiento de Porteros de Fútbol expedido e impartido por la RFEF.
Son licencias de entrenadores y técnicos deportivos, en la modalidad de fútbol sala, las siguientes:
a) ETS : Entrenador Titular Sala. Necesario modelo oficial y Diploma acorde a la categoría correspondiente. Fútbol Sala y Fútbol Sala Femenino.
b) EAS : Entrenador Auxiliar Sala. Necesario modelo oficial y Diploma acorde a la categoría correspondiente. Fútbol Sala y Fútbol Sala Femenino.
En la modalidad de fútbol playa la respectiva Comisión determinará la facultad de los distintos niveles, con la especificidad que deban adoptarse respecto al fútbol playa.
CAPÍTULO V
Del Comité de Fútbol Sala.
Disposiciones generales
Artículo 195.
El Comité Extremeño de Fútbol Sala de la Real Federación Extremeña de Fútbol, es el órgano al que compete la promoción, gestión, organización y dirección de la especialidad de Fútbol Sala, con subordinación al Presidente de la Federación Extremeña.
Al Presidente del Comité de Fútbol Sala lo designa y revoca el Presidente de la RFEXF, de acuerdo con los estatutos de la Real Federación Extremeña de Fútbol. Su composición y régimen de funcionamiento se establecerá reglamentariamente, teniendo un órgano de gestión con un mínimo de Cuatro miembros. Las actividades deportivas de Fútbol Sala se regirán por un orden competicional.
CAPÍTULO VI
Comité Extremeño de Fútbol Playa.
Disposiciones generales
Artículo 196.
El comité Extremeño de Fútbol Playa de la Real Federación Extremeña de Fútbol, es el órgano al que compete la promoción, gestión, organización y dirección de la especialidad de Fútbol Playa, con subordinación al Presidente de la Real Federación Extremeña. Al Presidente del Comité de Fútbol Playa lo designa y revoca el Presidente de la RFEXF, de acuerdo con los estatutos de la Real Federación Extremeña de Fútbol. Su composición y régimen de funcionamiento se establecerá reglamentariamente, teniendo un órgano de gestión con un mínimo de Cuatro miembros. Las actividades deportivas de Fútbol Playa se regirán por un Base de Competición específicas.
CAPÍTULO VII
De las Comisiones RFEXF.
Disposiciones generales
Artículo 197.
Son comisiones de la Federación Extremeña de Fútbol:
— Comisión de tercera división.
— Comisión de fútbol aficionado.
— Comisión de fútbol base.
— Comisión de fútbol femenino.
Artículo 198.
Las comisiones estarán compuestas por al menos cuatro miembros elegidos entre los clubes que formen cada una de ellas. Las comisiones de la Real Federación Extremeña son los órganos encargados del análisis y estudio de las cuestiones que afectan directamente a su ámbito, proponiendo a la junta directiva y secretaría general de la RFEXF las soluciones más adecuadas a los intereses de la misma. Los presidentes de cada una de estas comisiones serán designados por la Junta Directiva de la RFEF de entre sus miembros.
Disposición adicional primera.
Carecerán de validez las disposiciones de este Reglamento General que contradigan lo dispuesto en los Estatutos de la RFEXF, y en las normativas de ámbito autonómico o estatal que resulten de aplicación.
Disposición adicional segunda.
El presente Reglamento General de la Real Federación Extremeña de Fútbol entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y se aplicará desde el inicio, será para el inicio de la temporada deportiva 2025-2026.
Disposición adicional tercera.
El Código Disciplinario y la normativa de funcionamiento de los órganos disciplinarios se deberá aprobar en sesión extraordinaria de la Asamblea General de la RFEXF y deberá publicarse en la página web de la RFEXF, sin más trámite a realizar. En todo caso, será de aplicación, cuando proceda, lo dispuesto en el Decreto 24/2004, de 9 de marzo, por el que se regula la Disciplina Deportiva en Extremadura.
Disposición adicional cuarta. La referencia al género en el Reglamento General.
Toda referencia al género en el presente Reglamento General en lo que respecta a jugadores, entrenadores, técnicos, árbitros y demás intervinientes en la organización de partidos y/o competiciones, equivaldrá tanto a hombres como a mujeres.
Disposición final.
Para lo no establecido en este Reglamento será de aplicación con carácter supletorio el Reglamento General y Normas Disciplinarias de la Real Federación Española de Fútbol, siempre que dicha normativa no contravenga la Leyes del Deporte.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las normas y disposiciones de igual e inferior rango que se opongan o contradigan a lo establecido en el presente Reglamento.
El Secretario General de la RFEXF,
CRISTIAN SÁNCHEZ VEGA