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RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Administración Local, para la incorporación a la lista de espera autonómica constituida para la provisión temporal, mediante nombramiento interino, de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para puestos de Subescala Secretaría-Intervención, en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los alumnos que han superado la II edición del Máster "Gestión Pública en las Administraciones Locales del Siglo XXI" (organizado por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Badajoz) en materia de administración local, objeto del convenio suscrito con fecha 25 de mayo de 2023.
DOE Número: 182
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 22 de septiembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Funcionarios de Administración Local.
Página Inicio: 50498
Página Fin: 50509
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El régimen jurídico del personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional se encuentra en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, señalando su artículo 53, que las Comunidades Autónomas podrán constituir una relación de personas candidatas propia, en su ámbito territorial, para la provisión, con carácter interino, de puestos reservados a personal funcionario de administración local con habilitación nacional. Para la constitución de dicha relación, la Comunidad Autónoma podrá convocar la celebración de las correspondientes pruebas de aptitud, con respeto, en todo caso, a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
En desarrollo de este marco normativo, la Comunidad Autónoma de Extremadura aprueba el Decreto 107/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de selección y nombramiento de personal funcionario interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que prevé la posibilidad de que la Junta de Extremadura pueda constituir una lista de espera autonómica para la provisión interina de estos puestos. Su artículo 10.2 señala que esta relación se constituirá, en primer lugar, por la incorporación preferente de aquellas personas aspirantes que procedan de una relación remitida por el Instituto Nacional de Administración Pública, en segundo lugar, por las personas aspirantes que superen los correspondientes procesos selectivos autonómicos, y, finalmente, por las personas aspirantes que hayan superado los másteres en materia de administración local, organizados por la Universidad de Extremadura y las respectivas Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, en convenio con la Junta de Extremadura.
En este sentido, con fecha 25 de mayo de 2023 se suscribió un convenio entre la Junta de Extremadura, la Universidad de Extremadura, y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres cuyo objeto es instrumentar la colaboración entre las partes firmantes del mismo. Estas instituciones han desarrollado conjuntamente la II edición del Máster Gestión Pública en las Administraciones Locales del Siglo XXI (organizado por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Badajoz); y la I edición del Máster en Gestión y Administración Local (organizado por la Facultad de Derecho, Cáceres). La cláusula tercera del convenio establece como compromiso de la Junta de Extremadura la constitución de una lista de espera para la provisión temporal mediante nombramientos interinos de puestos reservados a personal funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el alumnado que obtenga un aprovechamiento óptimo de alguno de los másteres señalados.
La relación autonómica de personas candidatas de la Subescala de Secretaría-Intervención, para la provisión temporal, mediante nombramiento interino de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, en entidades locales extremeñas fue constituida mediante Resolución de 30 de junio de 2022 de la Dirección General de Administración Local (DOE n.º 130, de 7 de julio de 2022). Esta lista de espera fue el resultado del proceso selectivo convocado por Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de 28 de septiembre de 2021 (DOE n.º 193, de 6 de octubre de 2021), señalando en su cláusula novena el procedimiento de gestión de las relaciones de personas candidatas.
Como consecuencia de lo anterior, mediante Resolución de 23 de octubre de 2024, publicada en el Diario Oficial de Extremadura de 30 de octubre de 2024, se acordó la incorporación a la lista de espera autonómica constituida para la provisión temporal, mediante nombramiento interino, de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de aquellos alumnos que hubieran superado alguno de los másteres a que se refería el convenio de 25 de mayo de 2023. En dicho proceso se incorporaron los alumnos de la I edición del Máster en Gestión y Administración Local , organizado por la Facultad de Derecho de Cáceres, que había finalizado en esa fecha.
Con la finalidad de atender las funciones públicas y necesarias en las entidades locales cuyo puesto de Secretaría-Intervención clasificado en clase tercera se encuentre vacante, o en situación asimilada a la vacante, y en cumplimiento de la obligación autonómica establecida en el convenio antes citado, es necesario incorporar a la lista autonómica ya constituida a aquellas personas que han superado la II edición del máster Gestión Pública en las Administraciones Locales del Siglo XXI (organizado por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Badajoz) que han obtenido un aprovechamiento óptimo y, deseen formar parte de la misma y que no se incorporaron en la anterior convocatoria al no haber finalizado el máster.
La gestión de estas relaciones de personas candidatas está encomendada a la Dirección General de Administración Local, órgano directivo integrado en la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura. El artículo 7 del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social atribuye al citado órgano directivo la competencia sobre el régimen jurídico del personal funcionario de administración local con habilitación nacional en las entidades locales extremeñas.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta el contenido de la propuesta del Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local, esta Dirección General de Administración Local, en ejercicio de las competencias atribuidas reglamentariamente, resuelve establecer el procedimiento para la incorporación de los alumnos de la II Edición del Máster Gestión Pública en las Administraciones Locales del Siglo XXI (organizado por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Badajoz), incluido en el Convenio de 25 de mayo de 2023, de acuerdo con las siguientes,
BASES:
Primera. Objeto.
La presente resolución tiene como objeto establecer el procedimiento para la incorporación a la actual lista de espera autonómica para la provisión temporal de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala Secretaria-Intervención, mediante nombramiento interino, en entidades locales extremeñas, de aquel alumnado que, habiendo finalizado con aprovechamiento óptimo la II edición del máster Gestión Pública en las Administraciones Locales del Siglo XXI (organizado por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Badajoz), objeto del convenio formalizado el 25 de mayo de 2023 entre la Junta de Extremadura, Diputaciones de Badajoz y Cáceres y la Universidad de Extremadura, soliciten su incorporación a aquella.
Los aspirantes se integrarán al final de la lista autonómica vigente y sólo para cubrir los puestos de la Subescala Secretaría-Intervención.
Segunda. Requisitos para la incorporación a la lista autonómica.
a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
b) Edad. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Titulación. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo A1. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que se encuentran en posesión de la correspondiente homologación del título. No obstante, este requisito no será exigido a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho la Unión Europea.
d) Capacidad. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) Habilitación. No haber sido persona separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a la escala de personal funcionario con habilitación de carácter nacional, o haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
f) Haber superado con aprovechamiento óptimo la II Edición del máster Gestión Pública en las Administraciones Locales del Siglo XXI (organizado por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Badajoz), en materia de administración local conforme al Convenio de 25 de mayo de 2023.
Estos requisitos deberán cumplirse en el momento de presentación de solicitud y mantenerse durante todo el período de incorporación en la lista.
Tercera. Solicitudes y tramitación.
Las solicitudes para participar en este proceso serán cumplimentadas a través de Sede electrónica de la Junta de Extremadura, en la siguiente url: https://www.juntaex.es/w/0699424 . Las solicitudes serán cumplimentadas y generadas a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada.
Las solicitudes se enviarán preferentemente a través de la propia Sede electrónica de la Junta de Extremadura en la dirección mencionada en el párrafo anterior.
Si se optara por la presentación presencial se deberá cumplimentar el formulario de solicitud de acuerdo con el anexo I de esta resolución, al que se accederá a través de internet, en la dirección electrónica señalada anteriormente. Una vez cumplimentada, la solicitud deberá ser impresa y podrá ser presentada en las dependencias de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Administración Local, Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local, de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, Paseo de Roma, s/n., Edificio Morerías, Edificio E, 1.ª planta, 06800 Mérida (código DIR A11029844).
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Para cada zona en que se divide el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma se creará una lista de espera. En el modelo de solicitud estará previsto que las personas aspirantes podrán indicar la zona o zonas en las que deseen figurar dentro de las que se divide en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Por defecto se señalarán las cuatro zonas y si el aspirante quiere se­leccionar solo alguna deberá hacerlo manualmente.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se dictará resolución, por la Dirección General de Administración Local, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, así como la forma y documentación necesaria para su subsanación, en los casos que sea posible.
En dicha resolución, que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, se indicarán la dirección electrónica dónde encontrar las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de esta, y la forma y documentación necesaria para su subsanación, en los casos que sea posible, señalando un plazo de cinco días hábiles para subsanar defectos y reclamaciones, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el citado diario. Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas.
Resueltas las alegaciones presentadas se dictará resolución, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, declarando aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas en este proceso de incorporación.
Cuarta. Comisión de valoración de candidatos.
Para la valoración de los méritos se constituirá una comisión de valoración, que estará integrado por tres funcionarios de carrera de la administración autonómica y sus correspondientes suplentes. La designación de los miembros de la comisión se concretará al momento de la publicación de la relación definitiva de admitidos.
El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará a lo dispuesto, para los órganos colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la normativa reguladora del procedimiento de selección de personal funcio­nario de Administración Local.
Corresponderá a la comisión de valoración la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando, al respecto, las decisiones motivadas que estime oportunas.
Los miembros de la comisión de valoración deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, cuando en ellos concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las personas interesadas podrán promover recusación en los casos previstos en el apartado anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
A efectos de comunicación, reclamaciones y demás incidencias, la comisión de valoración tendrá su sede en la Dirección General de Administración Local, Paseo de Roma, s/n., Edificio Morerías, Módulo E, 1.ª planta, de Mérida y le corresponderá resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas. Los miembros que la compongan actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su responsabilidad, asegurando la transparencia y objetividad del procedimiento, así como el estricto cumplimiento de las bases.
Quinta. Procedimiento.
El procedimiento consistirá en la incorporación de la lista autonómica actualmente vigente, de aquel alumnado que habiendo finalizado con aprovechamiento óptimo el máster ante referenciado, que es objeto del convenio formalizado el 25 de mayo de 2023 entre la Junta de Extremadura, Diputaciones de Badajoz y Cáceres y la Universidad de Extremadura, soliciten su incorporación a ésta.
La presentación de las solicitudes por las personas interesadas conllevará el consentimiento al órgano autonómico competente en materia de administración local para que compruebe de oficio los datos de identidad y residencia, a través de los servicios ofrecidos por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) . De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y siempre que el interesado en su solicitud, no se oponga expresamente, la Dirección General de Administración Local recabará de los órganos gestores del máster mencionado en esta convocatoria, certificación del aprovechamiento obtenido y nota alcanzada. En caso contrario deberá aportarlo el propio interesado junto con la solicitud.
Todos los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta resolución, se incorporarán al final de la actual lista autonómica; el orden de prelación establecido por la comisión vendrá determinado por la calificación obtenida en el máster referenciado. En caso de empate entre los alumnos aspirantes éste se dirimirá por lo establecido en la Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2025.
Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento de la Dirección General convocante que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará procedimiento de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho a la persona interesada.
Finalizado el procedimiento, la comisión de valoración elevará al titular de la Dirección General de Administración Local para su aprobación y publicación en la dirección electrónica https://www.juntaex.es/temas/administracion-publica/entidades-locales/funcionarios-con-habilitacion , la relación provisional de los alumnos que formarán parte de la lista autonómica.
En el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, los aspirantes podrán presentar las alegaciones que consideren pertinentes las cuales no tendrán carácter de recurso. Resueltas las alegaciones la comisión de valoración elevará la relación definitiva al órgano competente para su publicación.
Sexta. Resolución.
El plazo máximo para dictar resolución por la Dirección General de Administración Local declarando aprobada la lista definitiva será de tres meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Se dará publicidad de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura, y en la dirección electrónica
https://www.juntaex.es/temas/administracion-publica/entidades-locales/funcionarios-con-habilitacion .
En ningún caso, la incorporación a la lista de espera autonómica generará vínculo laboral o relación administrativa alguna con la Dirección General de Administración Local, ni conllevará obligación alguna de contratación por parte de la administración autonómica.
Séptima. Actualización y gestión de la relación de candidatos.
Actualizada la relación de personas candidatas con la integración de los nuevos candidatos, ésta se gestionará conforme a los criterios establecidos en la citada Resolución de la Secretaria General de la Presidencia de la Junta de Extremadura de 28 de septiembre de 2021 (DOE 6 de octubre de 2021).
Octava. Vigencia de la lista.
La vigencia de la lista de personas candidatas actualmente existente para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedará extinguida en el momento de la constitución de la nueva relación de personas candidatas derivada del proceso selectivo convocado por Orden de 17 de junio de 2025 (publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 122, de 26 de junio).
Novena. Publicidad y recursos.
Disponer la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura y Portal Corporativo de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es ), en el tema Administración Pública, subtema Entidades Locales.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano que haya dictado la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la misma, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en los términos establecidos en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer. Todo ello sin perjuicio de que se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere procedente.
Mérida, 10 de septiembre de 2025.
El Director General de Administración Local,
PEDRO ROMERO GÓMEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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