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RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por la Presidencia de la Junta de Extremadura a la Asociación Regional de Trabajadores Autónomos del Taxi de Extremadura, para el desplazamiento de víctimas de violencia de género en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
DOE Número: 183
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 23 de septiembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 50937
Página Fin: 50964
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 28 de agosto de 2025, el Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por la Presidencia de la Junta de Extremadura a la Asociación Regional de Trabajadores Autónomos del Taxi de Extremadura, para el desplazamiento de víctimas de violencia de género en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 15 de septiembre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN POR LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA A LA ASOCIACIÓN REGIOA DE TRABAJADORES AUTONÓMOS DEL TAXI DE EXTREMADURA, PARA EL DESPLAZAMIENTO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL MARCO DEL PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
Mérida, 28 de agosto de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Dña. María del Ara Sánchez Vera, Secretaria General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrada por Decreto 83/2023, de 28 de julio (DOE n.º 146, de 31 de julio de 2023), actuando en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de delegación efectuada por la Secretaría General de Presidencia, Interior y Diálogo Social mediante Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos (DOE Núm. 194, de 9 de octubre de 2023).
De otra parte, D. Fernando Juez Iñáñez, actuando en nombre y representación de la Asociación Regional de Trabajadores Autónomos del Taxi de Extremadura -A.R.T.A TAXI- con NIF G10014934, en virtud de lo establecido en el artículo 22 de los Estatutos de la referida Asociación, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura en fecha 9 de noviembre de 2016 con número de registro 5595 de la Sección 1º de la provincia de Cáceres.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y a estos efectos,
EXPONEN
Primero. La Constitución Española de 1978 proclama, en su artículo 1.1, la Igualdad como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, estableciendo en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social .
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 7 los principios rectores de los poderes públicos regionales, entre los que dispone que se considera un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, prevé que se removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias y se promoverán políticas para garantizar el respeto a la orientación sexual y a la identidad de género de todas las personas. De igual modo, el artículo 9.1.29 de la citada Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura las políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo .
Segundo. Mediante Ley Orgánica 1/2004 , de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se establecen las medidas de protección cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia. Entre sus principios rectores se encuentra el consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto .
El artículo 17 de la mencionada Ley determina que todas las mujeres víctimas de violencia de género tienen garantizados los derechos reconocidos en la misma, sin que pueda existir discriminación en el acceso a los mismos, señalando en su apartado segundo que La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las víctimas de la violencia de género, en los términos regulados en este capítulo, contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo . Asimismo, este artículo establece que los servicios de información y orientación, atención psicosocial inmediata, telefónica y en línea, asesoramiento jurídico 24 horas, los servicios de acogida y asistencia social integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social destinadas a las víctimas de violencias contra las mujeres tendrán carácter de servicios esenciales.
Por su parte, su artículo 19 regula el derecho a la atención integral de las víctimas estableciendo que las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas responderá a los principios de atención permanente, atención urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
Conforme a esto, las Administraciones Públicas adoptarán fórmulas organizativas y servicios que, por la especialización de su personal así como por sus características de convergencia e integración de acciones, garanticen la efectividad de los indicados principios, asegurando, en todo caso, la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los mismos determinándose que, en todo caso, se procurará una distribución territorial equitativa de los servicios y se garantizará su accesibilidad a las mujeres de las zonas rurales.
En este contexto legislativo, en el año 2014 España ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, que obliga a los Estados Parte a adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir y dar respuesta a la violencia contra las mujeres; insta a que las medidas que se tomen impliquen a todos los actores pertinentes como las agencias gubernamentales, los parlamentos y las autoridades nacionales, regionales y locales; y promueve la dedicación de recursos financieros y humanos adecuados para la correcta aplicación de políticas integradas, medidas y programas dirigidos a la consecución de los fines del Convenio.
De conformidad con esto, se determina que los poderes públicos deberán procurar que las víctimas de Violencia de Género reciban una atención integral adecuada a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas de los que puedan disponer cualesquiera de las Administraciones Públicas.
Tercero. La Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura, tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y combatir de modo integral la violencia de género, para avanzar hacia una sociedad extremeña más libre, justa, democrática y solidaria. Para ello, la Junta de Extremadura deberá garantizar la accesibilidad de los servicios y recursos, para el ejercicio de los derechos reconocidos por la propia Ley, a todas las mujeres que habiten en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (art. 76.2)
El artículo 77 de la citada ley determina como competencia de la Junta de Extremadura garantizar la adecuada coordinación de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de la violencia de Género, los recursos, instituciones y medios e impulsar las fórmulas de colaboración, cooperación e información mutua que resulten necesarias para garantizar los derechos que se establecen esta ley. En este sentido, su artículo 87 regula la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, cuya función fundamental será garantizar la prestación de determinados servicios tales como la Atención Especializada a las Víctimas, asegurando la prestación de los servicios de protección policial, de acogida en centros especializados, asesoramiento jurídico permanente y atención psicológica especializada junto con otros que sean necesarios para garantizar la atención integral a las víctimas de Violencia de Género.
Cuarto. Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignándose a la Presidencia de la Junta de Extremadura las competencias, entre otras, en materia de mujer, conciliación e igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
El Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura establece, respecto de las competencias de la Presidencia, que corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, cuyo titular tendrá rango de Consejera, la planificación y desarrollo de las políticas de igualdad y conciliación, promoviendo medidas sustentadas en la transversalidad de las políticas públicas, dirigidas a prevenir y combatir la discriminación entre mujeres y hombres así como el desarrollo de medidas y acciones dirigidas a erradicar la violencia de género. Por su parte, conforme al artículo 3, del mencionado decreto, se adscribe a la Presidencia de la Junta de Extremadura el ente del sector público autonómico, Instituto de la Mujer de Extremadura.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 del citado Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, respecto de las competencias atribuidas a la Presidencia de la Junta de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, el ejercicio de las competencias que en materia de subvenciones atribuye la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las Secretarías Generales de las Consejerías, siendo por tanto el órgano competente para la concesión de las presente subvención el Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social. No obstante, esta competencia se encuentra delegada en la Secretaria de Igualdad y Conciliación, en virtud de la Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos (DOE Núm.194, de 9 de octubre de 2023).
Quinto. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados para el año 2025, contemplan en el servicio 02006 Secretaria General de Igualdad y Conciliación, aplicación presupuestaria 02 006 253A 48000, proyecto de gasto 20210034 Pacto de Estado contra la Violencia de Género , fondo financiador TE25006001, transferencias del Estado, créditos provenientes del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, para el desarrollo de proyectos y actuaciones en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
En este sentido, mediante Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025, se prorrogan para el año 2025 los créditos contemplados en el servicio 02006 Secretaria General de Igualdad y Conciliación para la financiación del fondo financiador TE25006001 Pacto de Estado contra la Violencia de Género .
Sexto. El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé la concesión en forma directa y con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En este sentido, el artículo 32.1.a) de dicha ley establece que conforme a lo previsto en el precitado artículo 22.4.c), se considerarán como supuesto excepcional de concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o privadas sin fines de lucro.
El apartado 2 del referido artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, prevé que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentalizará mediante resolución o Convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería. Según dicho apartado, el convenio o resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: definición del objeto de la subvención, con indicación del carácter singular de la misma, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayudas, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago.
Séptimo. La Asociación Regional de Trabajadores Autónomos del Taxi de Extremadura (en adelante, A.R.T.A TAXI), se constituye, según sus estatutos, como una asociación sin ánimo de lucro, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, que tiene entre sus fines sociales, entre otros, la colaboración con organismos oficiales, siendo su ámbito territorial de actuación la Comunidad Autónoma de Extremadura. Actualmente, A.R.T.A. TAXI cuenta con un total de 335 taxistas asociados, configurándose como como una de las organizaciones más representativa del sector del taxi en Extremadura, que ofrece cobertura en todos los municipios de la Comunidad Autónoma.
Desde el año 2021, la Junta de Extremadura y A.R.T.A. TAXI vienen colaborando en el desplazamiento de víctimas de violencia de género, en concreto, en el apoyo en el desplazamiento de mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas a un dispositivo de atención o intervención, ya sea o no de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género, cuando no se ha considerado conveniente su traslado por otros medios de las distintas Administraciones Públicas o por la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado un otros agentes sociales especializados, manteniendo una estrecha colaboración con el Instituto de la Mujer de Extremadura así como con las Casas de la Mujer de Cáceres y Badajoz. En este contexto, desde 2021, se han realizado por A.R.T.A TAXI, en colaboración con la Junta de Extremadura, más de ochocientos desplazamientos estableciéndose unos mecanismos de coordinación con la administración autonómica que permiten una cobertura ágil y efectiva de estos desplazamientos.
Asimismo y, en el marco de la citada colaboración, A.R.T.A. TAXI ha recibido del Instituto de la Mujer de Extremadura diferente material informativo y de sensibilización sobre la prevención e intervención y asistencia a víctimas de violencia de género y los socios que la integran han recibido formación especializada sobre pautas de actuación en la prestación de servicios en el desplazamiento de víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas, con lo que dicha entidad y sus asociados cuentan con una importante experiencia y formación que resulta imprescindible en la atención a las víctimas de violencia de género.
En este sentido, se justifica la concesión de esta subvención directa tanto por el interés social que se pretende conseguir consistente en el desplazamiento de personas víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas a cualquier recurso que fuera necesario para su atención integral; como en las especiales características del preceptor, una entidad sin ánimo de lucro que cubrirá cualquier necesidad de desplazamiento que surja en la Comunidad Autónoma a través de profesionales que ya cuentan con una formación específica así como con una experiencia previa que permite la ejecución de estos traslados con las máximas garantías.
Esta capacidad de actuación, formación y experiencia previa especialmente relevante si consideramos la extensión y dispersión geográfica de nuestra región, con un claro predominio del mundo rural-, convierten a A.R.TA. TAXI en la entidad sin ánimo de lucro a nivel autonómico que va a permitir cubrir esta necesidad social en condiciones de seguridad y eficacia. Además, de conformidad con el proyecto presentado, la disponibilidad de medios personales y materiales que ofrece A.R.T.A. TAXI, va a permitir una respuesta inmediata ante cualquier situación que requiera de estos desplazamientos.
Octavo. En consecuencia, en aras de los intereses comunes y para asegurar que los desplazamientos de las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas se realicen de la forma más adecuada posible, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.4.c) y 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previa solicitud de A.R.T.A TAXI, se concede una subvención de concesión directa para la financiación y ejecución de un proyecto de desplazamiento de víctimas de violencia de género.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 29 de julio de 2025, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes,
CLAÚSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Constituye el objeto del presente convenio instrumentar la concesión directa de una subvención a favor de la Asociación Regional de Trabajadores Autónomos del Taxi en Extremadura (en adelante, A.R.T.A. TAXI), con NIF G10014934, para la financiación y ejecución de un proyecto para el desplazamiento de víctimas de violencia de género conforme posibilitan los artículos 22.4.c), 32.1.a) y 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda. Objeto de la subvención.
1. El objeto de esta subvención es financiar el proyecto presentado por A.R.T.A TAXI para el desplazamiento de mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas a un dispositivo de atención o intervención de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género determinada en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura, así como el traslado a cualquier otro recurso que se considere necesario, con la finalidad de asegurar el acceso de las víctimas y sus de sus hijos e hijas a los recursos que permitan su asistencia integral.
2. El proyecto se refiere exclusivamente a la actividad consistente en el desplazamiento de mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas a un dispositivo de atención o intervención de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género o a cualquier otro recurso que fuera necesario.
La colaboración establecida con A.R.T.A. TAXI no sustituirá en ningún caso los traslados que se realicen por otras administraciones públicas con competencias en la materia, ni los traslados que deban realizarse con el acompañamiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
3. Para el cumplimiento de la finalidad del proyecto financiado, los desplazamientos de víctimas de violencia de género así como de sus hijos e hijas se realizarán en coordinación con la Secretaría General de Igualdad y el Instituto de la Mujer de Extremadura. Atendiendo a las especiales necesidades de las víctimas, éstas podrán ser acompañadas por el profesional o persona que se determine, a fin de garantizar el desplazamiento de las víctimas en las mejores condiciones.
4. El ámbito territorial del proyecto financiado es la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiendo realizarse desplazamientos fuera de la misma cuando la asistencia a la víctima así lo requiera y sea lo más adecuado para ofrecer una atención integral.
Tercera. Financiación y pago.
1. La cuantía máxima subvencionable destinada a financiar el proyecto es de 85.000,00 € de los cuales 42.500,00 € se corresponden con la anualidad 2025 y 42.500,00 € a la anualidad 2026. Dichos importes serán aportados íntegramente por la Junta de Extremadura, con cargo a los créditos de la Secretaria General de Igualdad y Conciliación, aplicación presupuestaria 02 006 253A 48000, proyecto de gasto 20210034 Pacto de Estado contra la Violencia de Género , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, fondo financiador TE25006001, transferencias del Estado de créditos provenientes del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
2. La cuantía máxima prevista se abonará a A.R.T.A TAXI de forma fraccionada mediante pagos anticipados y/o a cuenta, estando exenta la beneficiaria de presentar garantías por los importes anticipados recibidos, todo ello conforme al informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública emitido el 21 de mayo de 2025 conforme exige el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al siguiente régimen de pago:
a) Un primer pago, correspondiente al 100% de la cuantía de la anualidad 2025 de la subvención, tras la formalización del presente Convenio.
b) Un segundo pago, correspondiente al 100% de la cuantía de la anualidad 2026 de la subvención, tras la justificación de los desplazamientos realizados y sus correspondientes gastos y pagos por importe del 100% del pago anticipado en la anualidad anterior, documentación que deberá presentar con anterioridad al 30 de marzo de 2026.
En el supuesto de que A.R.T.A TAXI no justifique o justifique insuficientemente en el citado plazo los gastos y pagos relativos al primer abono correspondiente al 100% de la anualidad 2025, el importe no justificado se deducirá del segundo pago correspondiente al importe de la anualidad 2026.
En cualquier caso, esta circunstancia dará lugar a un incumplimiento de las condiciones de concesión de la subvención por lo que procederá instarse el correspondiente procedimiento de pérdida del derecho a cobro por el importe correspondiente.
3. Con carácter previo a la realización de cualquiera de los dos pagos anticipados previstos, A.R.T.A TAXI deberá acreditar que se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y de que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica.
Cuarta. Plazo y forma de justificación.
1. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, conforme se establece en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se presentará a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede.gobex.es/SEDE), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo el órgano destinatario la Secretaría General de Igualdad y Conciliación con Código A11045977.
La documentación justificativa de las actuaciones y de los gastos y pagos correspondiente al importe de la anualidad 2025 deberá presentar antes del 30 de marzo de 2026, inclusive. Por el plazo de justificación del segundo abono, correspondiente al importe del pago de la anualidad 2026, será hasta el 30 de marzo de 2027, inclusive.
2. La cuenta justificativa del gasto realizado contendrá la siguiente documentación:
a) Una relación clasificada de documentos justificativos de los desplazamientos realizados con cargo a la subvención concedida que se justifica, con indicación del taxista que lo realice, su importe, fecha de realización, itinerario, fecha de emisión y fecha de pago de conforme al Anexo I.
b) Facturas, recibos y demás documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acompañados de su oportuno documento de pago, y que deberán corresponder a la relación detallada de los mismos en la cuenta justificativa.
c) Informe de cada uno de los desplazamientos realizados conforme al modelo Anexo II, en el que se indicará la fecha de notificación del servicio por parte de las Casas de la Mujer y del Menor del Instituto de la Mujer de Extremadura o, en su caso, por parte de la Secretaria General de Igualad y Conciliación.
d) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, firmada por medios electrónicos por el representante legal de la entidad beneficiaria, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos. Asimismo, se indicarán las desviaciones acaecidas respecto del proyecto financiado.
e) Declaración responsable firmada por medios electrónicos por la persona que ejerza la representación legal de la entidad beneficiaria, respecto al cumplimiento de toda la normativa vigente que le sea de aplicación a estos desplazamientos respecto del personal que realice los servicios.
La cumplimentación y entrega de esta documentación es preceptiva e implica que la entidad beneficiaria se hace responsable del cumplimiento del requisito exigido por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, así como del resto de requisitos y condiciones establecidos en el presente Convenio.
3. Todas las facturas que la entidad beneficiaria impute a la subvención concedida deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las operaciones de facturación o, en su caso, la norma que le sustituya e identificándose con la actuación-desplazamientos que se corresponden. Asimismo, todas las facturas deberán reflejar ya sea de manera impresa o mediante estampillado la siguiente leyenda:
DECLARACIÓN RESPONSABLE Gasto imputado a la subvención directa, sin convocatoria previa, concedida por la Secretaria General de Igualdad y Conciliación con cargo al Pacto de Estado contra la Violencia de Género Importe que se imputa a la subvención: Firmado por el responsable de la contabilidad
Quinta. Gastos subvencionables.
1. La subvención concedida deberá aplicarse a aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actuaciones del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios para su desarrollo, estén contemplados en el presupuesto del proyecto subvencionado y correspondan a actuaciones-desplazamientos realizados durante el periodo de ejecución del proyecto, esto es, desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.
2. En concreto, la presente subvención se destinará a cubrir los gastos directamente relacionados con el desarrollo y ejecución de los desplazamientos de víctimas de violencia de género, en los términos del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Necesariamente el gasto de cada desplazamientos deberá respetar lo establecido en la Orden de 31 de mayo de 2021 de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, por la que se acuerda el establecimiento de tarifas de obligado cumplimiento en los servicios de transporte público interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo (DOE n.º 109, de miércoles, 9 de junio de 2021) o, en su caso, la norma que le sustituya, y cumplir estrictamente la normativa de transporte terrestre de viajeros que le sea aplicación.
3. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimiento judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
e) Los bienes de naturaleza inventariable y aquellos que tengan carácter de amortizables.
Sexta. Obligaciones de la beneficiaria.
1. A.R.T.A TAXI, como beneficiaria de la subvención, además de las obligaciones generales previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá cumplir con las siguientes:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y, en concreto, efectuar los desplazamiento de las víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas en función de sus necesidades, desde el origen y con el destino y en la fecha que se determine, pudiendo ser solicitado durante las 24 horas de los 365 días del año conforme se establece en el proyecto presentado.
El inicio del servicio de traslado deberá iniciarse, como máximo, en el plazo de una hora desde que A.R.T.A. TAXI reciba la comunicación por parte de la Junta de Extremadura, debiendo priorizarse dicho desplazamiento y movilizar todos los recursos humanos y materiales de los que dispone la citada asociación e incluso recurriendo a otros taxistas o medios que no forman parte de la asociación, en aras de garantizar el acceso a los recursos que permitan la protección integral de las víctimas.
b) Emplear los fondos recibidos en la financiación de los gastos de desplazamientos de las víctimas de violencia de género, de conformidad con lo establecido en el presente convenio. En este sentido, los desplazamientos objeto del presente Convenio se realizarán de manera totalmente gratuita para la víctima y sus acompañantes, sin que en ningún caso, pueda generarse contraprestación económica alguna a favor de la beneficiaria.
c) Disponer de un teléfono de atención permanente durante las 24 horas de los 365 días del año, así como una cuenta de correo electrónico y designar a una persona de contacto que posibilite la comunicación permanente tanto con la propia Junta de Extremadura y sus órganos administrativos como con cualquier otro organismo o recurso que cada una de las situaciones de violencia de género requiera.
d) Dar cobertura a todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiéndose efectuar traslados fuera de la Comunidad Autónoma, cuando así sean solicitados por la Junta de Extremadura.
e) Garantizar que los desplazamientos de las víctimas de violencia de género y/o sus hijos e hijas se realicen con plena coordinación entre los profesionales que ejecutan el desplazamiento y la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género, así como cualquier otro recurso disponible o que determine la Secretaria General de Igualdad y Conciliación o el Instituto de la Mujer de Extremadura. En este sentido y, siempre que esté debidamente autorizado por la Junta de Extremadura, la víctima y sus hijos, si los hubiera, podrán ir acompañados en el desplazamiento por el profesional o persona acompañante que se determine a fin de garantizar el apoyo y la protección que requieran.
f) Justificar ante la Secretaria General de Igualdad y Conciliación el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como que se ha dado cumplimiento a la finalidad que determina la concesión de esta subvención, de conformidad con lo establecido en el presente convenio.
g) Acreditar, con carácter previo a cada uno de los pagos de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
h) Comunicar cualquier variación en las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la subvención tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad al plazo de justificación, sin perjuicio de las facultades de inspección y control que le corresponden a la Administración.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación, inspección y seguimiento a efectuar por la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, por un periodo no inferior a cuatro años desde la fecha de finalización del plazo final de justificación de la subvención, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
l) Comunicar al órgano concedente, la solicitud, y en su caso concesión, de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.
m) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluyéndose, en todo caso, los siguientes extremos:
— Colocar en un lugar visible y transitado en su sede, un cartel informativo de la subvención concedida, de conformidad con lo expuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adiciones de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
— Informar a las víctimas de violencia de género de la financiación de las actuaciones-desplazamientos con cargo a la presente subvención.
— Difundir el proyecto subvencionado entre sus asociados y en todo el colectivo de taxistas, pertenezcan o no a la asociación, contribuyendo de este modo a la sensibilización social contra la violencia de género. A este respecto seguirá las indicaciones que la Junta de Extremadura establezca en cuanto a la difusión del material informativo que se les facilite.
— Indicar en todas las comunicaciones referidas a las mismas, publicaciones, inserciones en prensa, comunicaciones electrónicas o cualquier otro elemento de comunicación dirigidas a una multiplicidad de personas y, en todo caso, en la documentación elaborada para el desarrollo de dichas actuaciones y del Convenio en sí la financiación pública del convenio.
Las medidas de difusión señaladas deberán hacer constar expresamente la financiación de la Junta de Extremadura así como del Ministerio de Igualdad (Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres), en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, así como el logotipo de Pacto de Estado.
n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ñ) Y demás obligaciones establecidas en el presente convenio.
2. Además de los compromisos establecidos en el apartado primero, la beneficiaria viene obligada al cumplimiento del resto de cláusulas establecidas, así como de cualquier otra disposición legal o reglamentaria que, sea de aplicación para el desarrollo del objeto del presente Convenio.
En especial, A.R.T.A. TAXI viene obligada, por ella misma y por sus propios asociados, al cumplimiento de la normativa de servicios de transportes público que le sean de aplicación en función del objeto del presente Convenio, así como a garantizar que todos los asociados que realicen los servicios de desplazamientos cuenten con el Certificado Negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos de conformidad con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia.
Séptima. Incompatibilidad de la subvención.
La subvención otorgada no será compatible con la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dado que el coste total del proyecto es financiado por la Presidencia de la Junta de Extremadura con cargo a la presente subvención.
Octava. Modificación del Convenio.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación del convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante una adenda al mismo.
2. A.R.T.A TAXI podrá solicitar, con carácter excepcional, modificaciones del proyecto subvencionado basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, o al presupuesto de gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto. La comunicación de las modificaciones se presentarán a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede.gobex.es/SEDE), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo el órgano destinatario la Secretaría General de Igualdad y Conciliación con Código A11045977.
3. Cualquier modificación al convenio, que será realizada mediante adenda al mismo, deberá ser suscrita por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social previo acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento.
En todo caso, dicha adenda, deberá ser aprobada y notificada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud de modificación mediante registro electrónico previa reunión de la Comisión de Seguimiento convocada a tales efectos. Transcurrido este plazo sin que se haya suscrito adenda, se entenderá desestimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
4. Cuando la modificación del proyecto subvencionado, por las causas contempladas en la presenta cláusula, conlleve una minoración de la cuantía total de la subvención concedida, conllevará la pérdida de derecho al cobro total o parcial del pago que corresponda o, en el caso de que se hayan realizado todos los pagos, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o a su devolución voluntaria.
Novena. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos.
1. Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes firmantes nombran responsable del mismo a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, que tendrá las facultades necesarias para supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones convenidas.
2. Asimismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento, para realizar el seguimiento de las actuaciones del convenio y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación en las cláusulas del mismo, sin perjuicio de las facultades de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación como responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio.
3. Esta comisión de seguimiento estará integrada por cinco miembros: tres personas designadas por la Presidencia de la Junta de Extremadura, dos en representación de la Secretaría General Igualdad y Conciliación, correspondiendo a una de ellas la presidencia y la otra la secretaría, y otra en representación del IMEX, que serán nombradas por la persona titular de la Secretaría General Igualdad y Conciliación. Las otras dos personas serán designadas por A.R.T.A TAXI.
La secretaría de la comisión la ejercerá uno de los representantes de la Secretaria General de Igualdad y Conciliación que asistirá a la misma, con voz pero sin voto.
En el plazo de un mes desde la notificación de la suscripción del presente Convenio, las partes designarán a sus representantes y lo comunicará a la otra parte.
4. Los miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente Convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
5. En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión, se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Décima. Extinción y liquidación del convenio.
1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones objeto de este o por incurrir en causa de resolución, siendo ésas las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, que será comunicado a la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
F) Por cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
2. La resolución del convenio por los supuestos contemplados en las letras a) y b) conllevará la devolución a la Presidencia de la Junta de Extremadura de la subvención en la parte que hubiera sido abonada y no justificada hasta el momento de su efectividad, por parte de A.R.T.A TAXI.
En los supuestos de resolución del convenio contemplados en la letra c) y d) o cuando se dé alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, siendo de aplicación el principio de proporcionalidad atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la subvención, conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por A.R.TA. TAXI, una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En todo caso, se entenderá que el incumplimiento es significativo cuando sea superior al 60% de la subvención total concedida para la ejecución del proyecto.
Undécima. Plazo de vigencia y ejecución.
1. El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y finalizará el 31 de marzo de 2027, sin perjuicio de la imputación de actuaciones y gastos correspondientes a actuaciones desarrolladas desde el 1 de enero de 2025, atendiendo al objeto y finalidad del proyecto subvencionado.
2. No obstante a lo anterior, en cualquier momento antes del 31 de marzo de 2027, fecha de finalización del presente Convenio, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga previo acuerdo expreso en función de las disponibilidades presupuestarias, o su extinción. La prórroga del Convenio podrá conllevar la actualización de la financiación y compromisos económicos de cada parte firmante.
Decimosegunda. Reintegro y devolución voluntaria.
1. En caso de incumplimiento total o cumplimiento parcial se procederá al reintegro de los importes correspondientes. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por la beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los gastos realmente justificados por las actuaciones y desplazamientos realizados, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya justificado, en los términos exigidos del presente convenio, al menos un 60 % de la cuantía de la subvención total concedida para la ejecución del proyecto. En estos casos procederá la pérdida del derecho y/o el reintegro a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
2. Los criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, serán los siguientes:
a) Falta de justificación de la subvención en el plazo establecido, incluido la prórroga de este: reintegro del 100 % del importe de la subvención concedida.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación de la cuantía total de la subvención concedida: reintegro en cuanto a la parte no justificada, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de la cláusula Tercera.
2. La Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social como órgano concedente, será el órgano competente para la declaración de la pérdida de derecho al cobro o al reintegro de la subvención, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo II Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La resolución en la que se acuerde el reintegro de la subvención incluirá la liquidación de los intereses conforme dispone el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. La cantidad a reintegrar se abonará por la entidad beneficiaria a través de las entidades colaboradoras en la recaudación, que aparecen enumeradas en el Modelo 050 que ha de presentarse para el pago conforme se disponga en la resolución que se dicte al efecto.
El interés de demora aplicable en materia de reintegro de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley de Hacienda Pública de Extremadura. No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente calculará y exigirá posteriormente el interés de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 24.2 de la citada Ley.
En el caso de devolución voluntaria, sin requerimiento previo de la administración, la cantidad a devolver se abonará por el beneficiario a través de las entidades colaboradoras en la recaudación, que aparecen enumeradas en el Modelo 050. Tasa / Precio Público / Otro Ingreso que ha de presentarse para el pago y en el que deberá consignarse como órgano gestor 02-Presidencia de la Junta de Extremadura, concepto 024175 Reintegro de subvenciones de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación , detalle de la liquidación denominación del proyecto subvencionado objeto de devolución voluntaria y la cuantía total a ingresar. El citado modelo podrá confeccionarse on line, disponible en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura (https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050 ) y podrá abonarse a través de los medios previstos en dicho portal.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, A.R.T.A TAXI quedará sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimotercera. Confidencialidad y protección de datos.
1. Cualquier datos o información obtenida durante la ejecución del presente convenio tendrá carácter confidencial. Ninguna de las partes podrá utilizarlos para finalidades distintas el cumplimiento del objeto del convenio.
2. En la medida en que las actuaciones realizadas en ejecución del presente Convenio implican el tratamiento de datos personales, el mismo se ajustará al marco de protección de datos personales previsto en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de los firmantes del presente acuerdo serán tratados por cada una de las partes con la finalidad de facilitar su formalización y desarrollo. La base legítima para el tratamiento de los datos personales de los firmantes es el cumplimiento de una decisión tomada en interés público con base en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y la necesidad del tratamiento de dichos datos para la ejecución del convenio suscrito.
En el caso de este Convenio, la persona titular de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social es la responsable del Tratamiento y A.R.T.A TAXI actuará en calidad de Encargada de Tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales. A tales efectos, las partes suscribirán el correspondiente Contrato de Encargo de Tratamiento de Datos de Carácter Personal .
Decimocuarta. Publicidad.
La concesión de la subvención será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Además, se remitirá, para su publicación en la página web de la Intervención General del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme se exige en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoquinta. Régimen jurídico y legislación aplicable.
1. El presente Convenio tiene carácter administrativo y se regirá por lo dispuesto en el convenio que regula la subvención, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura así como el resto de disposiciones que le sean de aplicación.
2. Este Convenio se encuentra expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo dispuesto en su artículo 6.1, siéndole no obstante aplicables los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse de acuerdo con lo previsto en su artículo 4.
3. Las cuestiones litigiosas sobre interpretación, modificación, efectos y resolución derivados del Convenio se sustanciarán en primer lugar de mutuo acuerdo entre las partes en el ámbito de la Comisión de seguimiento. Caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas controversias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio en Mérida, a 28 de agosto de 2025.
El Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
PD, Res. 3 de octubre de 2023(DOE núm. 194, de 9 de octubre)
La Secretaria General de Igualdad y Conciliación,
M.ª DEL ARA SÁNCHEZ VERA
Por la Asociación Regional de Trabajadores Autónomos del Taxi de Extremadura,
El Presidente,
FERNANDO JUEZ IÑÁÑEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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