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RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se amplía el plazo de ejecución y de justificación de subvenciones concedidas al amparo del Decreto 67/2025, de 1 de julio, por el que se regula de forma singular la concesión directa de subvenciones para que se destinen a la adquisición de sistemas digitales interactivos a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el equipamiento de aulas digitales, dentro de las actuaciones del Programa para la digitalización del sistema educativo en el marco del Componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través del programa NextGenerationEU.
DOE Número: 183
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 23 de septiembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Procesos selectivos.
Página Inicio: 51047
Página Fin: 51050
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
En uso de las facultades atribuidas por el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub­venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el ejercicio de la competencia delegada por la Secretaría General por Resolución de 6 de noviembre de 2024 (DOE núm. 217, de 7 de noviembre), y con arreglo a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Por Decreto 67/2025, de 1 de julio, se regula de forma singular la concesión directa de subvenciones para que se destinen a la adquisición de sistemas digitales interactivos a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el equipamiento de aulas digitales, dentro de las actuaciones del Programa para la digitalización del sistema educativo en el marco del Componente 19 Plan Nacional de Capacidades Digitales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través del programa NextGenerationEU (DOE núm. 129, de 7 de julio).
Segundo. El artículo 12 del citado decreto, relativo a la Ejecución y justificación de la actividad subvencionada estable lo siguiente:
Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar la actividad subvencionada hasta el 31 de octubre de 2025.
El plazo máximo para la entrega de la documentación justificativa de la subvención conforme al artículo 19 del decreto será hasta el 31 de diciembre de 2025 .
Tercero. Estos plazos se establecen de conformidad con el Acuerdo de 30 de julio de 2024 por el que se modifica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas desti­nados al Programa para la digitalización del sistema educativo, en el ejercicio presu­puestario 2021, en el marco del Componente 19 Plan Nacional de Capacidades Digitales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), por importe 989.185 euros al que se da publicidad por Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación (BOE núm. 218, de 9 de septiembre).
Cuarto. Mediante Resolución de 12 de agosto de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 31 de julio de 2025, por el que se modifica el Acuerdo de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa para la digitalización del sistema educativo, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del Componente 19 Plan Nacional de Capacidades Digitales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (BOE núm. 201, de 21 de agosto) donde se ha dado una nueva redacción a los apartados 8 y 14 de su anexo relativos a plazos de ejecución y de justificación y verificación:
El apartado 8, plazo de ejecución, queda redactado como sigue:
El Programa y sus actuaciones se desarrollarán, de acuerdo con los plazos establecidos para cada actuación, según se indica a continuación y que se corresponden con las fechas de cumplimiento de los objetivos:
Actuación 1: Dotación de dispositivos portátiles y conectividad para la reducción de la brecha digital de acceso por parte del alumnado.
El plazo de ejecución para esta actuación será desde el 1 de enero de 2021 hasta el 28 de febrero de 2026.
Actuaciones 2 y 3: Instalación, actualización y mantenimiento de sistemas digitales interactivos (SDI) en aulas de centros educativos, y Capacitación técnica del profesorado en el funcionamiento de las dotaciones que reciban los centros educativos.
El plazo de ejecución para estas actuaciones será desde el 1 de enero de 2021 hasta el 28 de febrero de 2026 .
— El tercer párrafo del apartado 14, justificación y verificación, queda redactado en los términos siguientes:
El importe ejecutado hasta el 30 de junio de 2025 se debe justificar antes del 31 de diciembre de 2025. El importe ejecutado entre el 1 de julio de 2025 y el 28 de febrero de 2026 se debe justificar antes del 31 de marzo de 2026 .
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. En virtud del artículo 11.2 del Decreto 67/2025, de 1 de julio, la competencia para resolver corresponde al Secretario General de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si bien se encuentra delegada por Resolución de 6 de noviembre de 2024 (DOE núm. 217, de 7 de noviembre) en la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
Segundo. El artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula la ampliación del plazo de justificación, y establece que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de esta ampliación son los establecidos en la ley que regule el procedimiento administrativo común.
Tercero. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 32, de carácter básico, establece que 1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican los derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados (...) 3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido (...) .
Cuarto. Dado que el Decreto 67/2025, de 1 de julio, se implementa en cumplimiento de la Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, que publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, modificado en los términos expuestos en el hecho cuarto se hace necesario modificar los plazos inicialmente establecidos en el citado decreto, a fin de garantizar su adecuado cumplimiento.
En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, es pertinente ampliar el plazo de ejecución y justificación y en interés de los propios beneficiarios de estas subvenciones, a propuesta de la Jefatura de Servicios de Tecnología de la Educación de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa como órgano instructor del procedimiento,
RESUELVO:
Primero. Acordar de oficio la ampliación del plazo para la ejecución de la actividad subvencionable, así como de su justificación en los siguientes términos:
— Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar la actividad subvencionada hasta el 30 de noviembre de 2025.
— El plazo máximo para la entrega de la documentación justificativa de la subvención conforme al artículo 19 del decreto será hasta el 31 de enero de 2026.
Segundo. Notifíquese la presente resolución a los interesados mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura de acuerdo con el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicándoles que la misma produce efectos desde el día siguiente a su publicación en el citado diario oficial y que, de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Mérida, 12 de septiembre de 2025.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General
(DOE núm. 217, de 7 de noviembre de 2024),
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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