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RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de industria dedicada al lacado de perfiles y accesorios de aluminio y a la fabricación de lamas de aluminio térmicas y cajones para persianas, en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz). Expte.: IA23/0872.
DOE Número: 183
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 23 de septiembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Agricultura. Notificaciones.
Página Inicio: 51003
Página Fin: 51031
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el Grupo 5 ( Industria química, petroquímica, textil y papelera ), epígrafe a.1º Productos químicos orgánicos, viii) Materias plásticas (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa), del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas su anexo IV.
La presente resolución analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto de Industria dedicada al lacado de perfiles y accesorios de aluminio y a la fabricación de lamas de aluminio térmicas y cajones para persianas, ubicado en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz), es Extremeña de Perfilados de Aluminio, SL, (EXPALUM) con CIF B06386445 y con domicilio social en calle Ecuador, 2, 06360-Fuente del Maestre (Badajoz).
El órgano sustantivo para la autorización del citado proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
El proyecto consiste en una industria dedicada al lacado de perfiles y accesorios de aluminio y a la fabricación de lamas de aluminio térmicas y de cajón para persiana mediante el perfilado de bobinas de aluminio.
La industria se ubica en el Polígono Industrial de Villafranca de los Barros, en dos parcelas con las siguientes referencias catastrales: 9910117QC2791S0001RB y 9908121QC2791S0001KB.
La parcela denominada en proyecto como parcela A (9910117QC2791S0001RB), constará de dos naves de 37,5 m de ancho por 128 m de largo. En la nave 1A se instalará la línea de lacado en polvo y la nave 2A se usará de almacenamiento, con la instalación de un almacén automático. En esta segunda nave también se instalará la depuradora para tratar el agua de lavado de la línea de polvo.
La parcela denominada en proyecto como parcela B (9908121QC2791S0001KB), constará de las siguientes naves:
— Nave 1B: Dimensiones 101,25 m x 40 m. Esta nave está formada por dos almacenes, uno de depósitos de poliol e isocianato (300 m2) y otro de almacenamiento de bobinas de aluminio (3.750 m2).
— Nave 2B: Consta de 4 naves, 3 de ellas de dimensiones 112,5 m x 37,5 m y una cuarta de dimensiones 122,5 m x 40 m. En estas naves se llevará a cabo la fase de producción y almacenamiento de producto terminado. Además, dispondrá de aseso, vestuario, comedor, laboratorio, sala de cuadros eléctricos y sala de compresores.
— Nave cobertizo: Dimensiones 24 m x 75 m. Situada en la zona de patio, se destinará a la actividad logística.
La línea de lacado en polvo de perfiles y accesorios de aluminio consta de las siguientes fases:
— Línea de pretratamientos.
Túnel de lavado, formado por cinco cubas.
Horno de secado de humedad.
— Línea de lacado en polvo.
Dos cabinas de lacado en polvo.
Horno para la polimerización del lacado.
La producción estimada de perfiles y accesorios de aluminio es de 5.000 t de aluminio lacado al año.
La actividad principal de la industria es la fabricación de lamas de aluminio térmicas y de cajón para persiana mediante el perfilado de bobinas de aluminio. Se fabricarán 13 modelos de lama térmica diferentes y 6 modelos de cajón, uno de ellos fabricado con aislante térmico.
La capacidad anual de producción de lamas de aluminio es de 90.000.000 m lineales y la de cajones para persiana es de 1.000.000 m lineales.
La materia prima utilizada en el proceso de fabricación de lamas de aluminio térmicas y de cajón para persiana es la siguiente:
— Bobinas de aluminio lacado, en distintas aleaciones y durezas, con distintos espesores y anchos. Se prevé un consumo anual aproximado de 5.390 t.
— Poliol e isocianato, para la formación de poliuretano. Se estima un consumo anual aproximado de 360 t. Se almacenan en seis depósitos de 40 m3 cada uno y se transporta por tuberías hasta llegar a las máquinas. Algunas máquinas a las que no se puede acceder con las tuberías citadas, el material se transporta en depósitos de 1.000 l reutilizables.
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el estudio de impacto ambiental fue sometido al trámite de información pública conjuntamente con la solicitud de autorización ambiental integrada, mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 217, de 13 de noviembre de 2023.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Dirección General de Sostenibilidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil X
Dirección General de Carreteras. Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 17 de agosto de 2023 se recibe informe de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil en el que se informa que la documentación facilitada se considera insuficiente puesto que el estudio relativo a la Vulnerabilidad del proyecto frente a los riesgos por accidentes graves no recoge todas las cuestiones que se mencionan en la Ley 16/2015, de 23 de abril, ni lo hace con la amplitud necesaria para poder pronunciarse al respecto.
2. Con fecha 23 de agosto de 2023 se reciben dos informes técnicos municipales del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, cuyo contenido se resume a continuación:
— Informe del Arquitecto municipal emitido con fecha 17 de agosto de 2023.
1. Planeamiento al que está sujeta la finca, localización y grado de urbanización.
Son de aplicación las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal cuya revisión fue aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación Territorial de Extremadura en sesión de fecha 30 de marzo de 2.004 y publicada en el DOE de 26 de octubre de 2004. Serán prioritarias y directamente aplicables las disposiciones de la vigente Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en lo referente al régimen urbanístico del suelo y la actividad de ejecución.
La parcela se encuentra ubicada en suelo urbano consolidado contando con los servicios urbanísticos a pie de parcela. La parcela está dotada de servicios de abastecimiento de agua, pavimentación de la calzada, encintado de acera, alcantarillado, instalación eléctrica y alumbrado público a pie de parcela.
2. Clasificación urbanística del suelo.
Suelo urbano industrial.
3. Usos urbanísticos admitidos.
La actividad reseñada es compatible con el uso que se requiere conforme a lo establecido en las NNSS del Planeamiento en vigor.
4. Modificaciones del Planeamiento que se estén tramitando y que pudiera afectar a la ubicación de la instalación.
En la actualidad no se encuentra tramitando modificación de planeamiento que afecte a la parcela.
5. Compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico.
Las edificaciones se ubican en unas naves industriales en proyecto, cumpliendo con las condiciones establecidas en las NNSS.
— Informe del Ingeniero Técnico Municipal emitido con fecha 22 de agosto de 2023.
Este Ayuntamiento no dispone de normativa sectorial que afecte a la actividad, más allá de las normas urbanísticas y la ordenanza reguladora de vertidos.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la misma, el objeto de dicha ordenanza es proteger la calidad ambiental y sanitaria de los cauces receptores, bien superficiales o subterráneos, así como las instalaciones municipales, red de alcantarillado y EDAR. Están sometidas al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la misma, todas las instalaciones, construcciones y actividades incluidas las industriales, que pueda ocasionar vertidos de aguas residuales, estando obligadas a ello tanto las actividades en funcionamiento, como de nueva implantación.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10, las aguas residuales que no cumplan las limitaciones que para su vertido en la Red de Alcantarillado Público se establecen en el anexo correspondiente de dicha ordenanza, habrán de ser objeto del correspondiente tratamiento previo por parte del usuario, de forma que pueda ser posible su vertido en las condiciones exigidas. Las instalaciones de tratamiento previo, de dichas aguas formará parte de la red de alcantarillado privado, y se definirá en la solicitud de permiso de vertido.
Examinado el documento presentado, no se tiene caracterización alguna del tipo de vertido que se va a realizar, de las sustancias que contendrán las aguas brutas que intervienen en el proceso de fabricación, las partículas y sustancias que puedan arrastrar las mismas, ni las medidas correctoras a aplicar para mantener los límites de vertido, más allá de mencionar la depuradora que instalemos . Es por ello, por lo que, para posibilitar la actividad pretendida, el promotor deberá incluir en sus instalaciones, y en la evaluación actual del proyecto, las infraestructuras que sean necesarias para el tratamiento previo de las aguas generadas por la industria, especificando los tratamientos, ubicación, características y posibles afecciones de estas medidas, a las propiedades colindantes.
3. Con fecha 28 de agosto de 2023 se emite informe por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en el que se informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
4. Con fecha 28 de septiembre de 2023 se recibe informe de la Dirección General de Biblioteca, Archivos y Patrimonio Cultural, que informa en los siguientes términos:
— Se trata de una infraestructura industrial ya construida y por lo tanto es una obra ya realizada.
— El documento presentado, firmado por el técnico don César Fontecha García no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación.
— Que la Carta Arqueológica indica en la parcela colindante la presencia del yacimiento arqueológico La Barrosa (YAC73565).
— El hecho de tratarse de una obra ya ejecutada impide cotejar posibles afecciones patrimoniales.
— El presente informe se emite en virtud de lo establecido en lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022 de 25 de noviembre, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
5. Con fecha 14 de noviembre de 2023 se recibe informe del Ingeniero Técnico Municipal del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros en el que se informa lo siguiente:
— En informe suscrito por este técnico, de 22 de agosto de 2023, se solicitaba que el promotor incluyera en sus instalaciones y en la evaluación del proyecto, las infraestructuras que sean necesarias para el tratamiento previo de las aguas generadas por la industria, especificando los tratamientos, ubicación, características y posibles afecciones de estas medidas, a las propiedades colindantes.
— Con fecha 20 de octubre de 2023, se recibe por parte de la Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Sostenible, documentación adicional, para dar cobertura a las incidencias indicadas en el informe anterior. Examinada la documentación aportada, el documento aportado no da cobertura a las incidencias indicadas anteriormente, debiendo por tanto aportar documentación adicional, que justifique los requerimientos anteriormente indicados y que no han sido resueltos en la misma: Ubicación, características y afecciones de la EDAR a propiedades colindantes.
6. Con fecha 21 de noviembre de 2023 se recibe informe emitido por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura con fecha 11 de agosto de 2023, en el que se informa lo siguiente, a la vista de la documentación facilitada:
— Examinados los datos recogidos en dicha documentación, se ha comprobado que los recintos que conforman la instalación industrial de Extremeña de Perfilados de Aluminio SL (EXPALUM), denominados en ésta como Parcela A y Parcela B, corresponden a dos naves ya edificadas en las ubicaciones que se muestran en el plano que acompaña al presente documento en el Polígono Industrial Los Varales de Villafranca de los Barros (Badajoz), catalogado como Urbano. Según lo recogido en ésta, no se produce ningún cambio de uso ni se realizan nuevas construcciones o actuaciones adicionales que pudieran afectar a la Autovía A-66. El acceso se realiza en la actualidad a través del viario urbano del citado polígono industrial, el cual se encuentra conectado con la Carretera EX-360.
— Los usos y actividades a desarrollar en las dos parcelas que componen la instalación industrial no deberán afectar al drenaje actual de la Autovía A-66 ni de los ramales del enlace próximo, y no deberán aportar vertidos, bien sea por funcionamiento normal, por fugas o fallos de funcionamiento previstos en los puntos 5.4 y 5.5 del Estudio de Impacto Ambiental.
— Según el punto 5.1 del Estudio de Impacto Ambiental, se confirma que los procesos involucrados no generan emisiones de ningún tipo. Por lo tanto, se prevé que no habrá ninguna afectación a los usuarios de la Autovía en relación a este aspecto.
— En el punto 5.3 del Estudio de Impacto Ambiental en el que se trata la contaminación lumínica, se asegura que ésta será inexistente. De este modo, se desprende que no es de esperar que se pudieran producir deslumbramientos o molestias a los usuarios de la Autovía.
— Por lo tanto, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, se informa favorablemente, en lo que a las Carreteras de la Red de Carreteras del Estado se refiere, el proyecto de la fábrica de lamas de aluminio térmicas solicitada por Extremeña de Perfilados de Aluminio, SL (EXPALUM) en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz), en lo relativo al expediente de evaluación de impacto ambiental ordinaria abierto.
— El sentido del presente informe solo se mantendrá mientras permanezcan inalteradas las circunstancias en las que ha sido emitido y no se hayan producido modificaciones sustanciales, como también que no se han registrado cambios legales o normativos en las disposiciones de aplicación ni se hayan registrado cambios por la realización posterior de estudios o proyectos de actuaciones cuya viabilidad pueda verse comprometida o menoscabada por la iniciativa objeto del presente informe.
— El presente informe se emite en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 37/2015, de Carreteras, con las determinaciones y efectos que en ella se indican, informándoles que en éste se establece asimismo un plazo de tres meses para la emisión de este documento.
7. Con fecha 1 de febrero de 2024 se recibe informe del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana cuyo contenido se indica a continuación:
— En el término municipal de Villafranca de los Barros se encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente por Resolución de 30 de marzo de 2004, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicada en el DOE n.º124, de 26 octubre de 2004.
— En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Villafranca de los Barros realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— La actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbano, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, sin que corresponda a esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial al respecto.
8. Con fecha 5 de febrero de 2024 se emite informe por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que en materia de sus competencias, hace las siguientes consideraciones:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables.
El cauce del arroyo de Bonhabal discurre a unos 1.200 metros al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
Consumo de agua.
El cauce del arroyo de Bonhabal discurre a unos 1.200 metros al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
Vertidos al DPH.
Según la documentación, El vertido de las aguas procedentes de la línea de lacado en polvo será controlado desde la depuradora que instalemos, donde tendremos un punto de control previo a su vertido a la red. Por lo tanto, no generará ningún tipo de contaminación. Además de las aguas pluviales y sanitarias .. Por tanto, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento de Villafranca de los Barros emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular el presente resolución.
El tratamiento de la promotora a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta resolución.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción de Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
AMUS -
Greenpeace -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 3 de mayo de 2024, la DGS remite a la promotora el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fechas 21 de abril de 2025 y 27 de mayo de 2025, la promotora remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido en cuenta los informes y alegaciones recibidas, incorporando en una nueva versión del EsIA la información y medidas propuestas en los informes que figuran en el apartado B.
Para poder disponer de los elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental se solicitan nuevos informes de las siguientes Administraciones Públicas afectadas:
— Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
— Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
El contenido de los informes recibidos tras esta nueva consulta es el siguiente:
— Con fecha 17 de julio de 2025 se reciben dos informes técnicos municipales del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, cuyo contenido se resume a continuación:
Informe del Arquitecto municipal emitido con fecha 24 de junio de 2025.
Desde el punto de vista urbanístico la modificación planteada no afecta al contenido y alcance de anteriores informes no existiendo inconveniente para acceder a lo solicitado.
Informe del Ingeniero Técnico Municipal emitido con fecha 9 de julio de 2025.
Con fecha 27 de marzo de 2024, se redacta informe por parte de estos servicios técnicos en el que se indicaban una serie de observaciones para que fueran tomadas por parte del titular cuyo alcance se limitaban a la estación de depuración de aguas procedente del lavado de perfiles de aluminio.
Con fecha 12 de junio de 2025, se remite por parte de la Dirección General de Sostenibilidad, documentación adicional aportada por la promotora, consistente en nuevo estudio de impacto ambiental firmado con fecha 9 de abril de 2025, en el cual se da cobertura a las incidencias detectadas, informando de manera favorable la autorización solicitada.
— La Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil emite informe con fecha 17 de julio de 2025 que se resume a continuación:
OBJETO DEL INFORME.
El objeto es el de informar sobre la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, en base a la documentación presentada y anteriormente referenciada, en virtud de lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La falta de legislación nacional y autonómica en relación con los criterios de aceptabilidad del riesgo, no permiten valorar la aceptación o no del mismo, por lo que en el presente informe solo se enumeran los análisis y valoraciones efectuadas por el industrial, en función de la documentación aportada.
INFORME SOBRE LA DOCUMENTACIÓN DE VULNERABILIDAD DEL PROYECTO .
A. Vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves.
La documentación desarrollada por Extremeña de Perfilados de Aluminio, SL, (EXPALUM) proporciona la siguiente información:
— Información para identificar las sustancias peligrosas y la categoría.
En la documentación aportada, se ha identificado las siguientes sustancias peligrosas:
— Información del establecimiento y del entorno.
Se trata de un establecimiento con instalaciones distribuidas en dos parcelas del Polígono Industrial de Los Varales, al oeste de Villafranca de los Barros (Badajoz).
El técnico redactor informa que la actividad desarrollada en las instalaciones consiste en el lacado en polvo de perfiles y accesorios de aluminio y la producción de lamas de aluminio térmicas y cajones para persianas.
Además, ha identificado y categorizado en el entorno, los siguientes elementos vulnerables:
— Determinación de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.
En la documentación aportada, se afirma que el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, no es de aplicación al proyecto referenciado puesto que la cantidad de sustancias peligrosas presentes en el establecimiento no supera los umbrales de la columna 2 de la parte 1 de su anexo I.
— Determinación de aplicación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo.
En la documentación aportada, se afirma que el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia, no es de aplicación al proyecto referenciado puesto que la actividad realizada en el establecimiento industrial no se encuentra recogida en el catálogo de actividades de su anexo I.
— Determinación de aplicación del Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre.
En la documentación aportada, se afirma que no es de aplicación el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. (El Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas ha sido derogado por el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre).
B. B.1. Evaluación de la vulnerabilidad para las personas.
En base a la información aportada, en relación a la vulnerabilidad del proyecto en el ámbito del riesgo de accidentes graves, el proyecto se clasifica con una vulnerabilidad hacia las personas con la categoría de BAJA, puesto que ninguna de las sustancias peligrosas que van a estar presentes en el establecimiento superarán el 2% de la cantidad indicada como umbral inferior o I en el anexo I, del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.
B. B.2. Evaluación de la vulnerabilidad para el medioambiente.
No se ha informado la presencia de sustancias peligrosas para el medio ambiente. Será el órgano competente en materia de responsabilidad ambiental quien ha de considerar, valorar y evaluar la vulnerabilidad para el medio ambiente.
B. B.3. Medidas para mitigar el efecto adverso significativo.
Resultado de la baja vulnerabilidad, no se precisará establecer en el establecimiento medidas adicionales para la reducción del riesgo, más allá de las derivadas del cumplimiento normativo que sea de aplicación.
CONCLUSIONES.
El proyecto Fábrica de lamas de aluminio térmicas solicitada por Extremeña de Perfilados de Aluminio, SL (EXPALUM) , en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz):
— Presenta una vulnerabilidad baja frente a las personas por accidentes graves puesto que el técnico redactor determina que ninguna de las sustancias que van a estar presentes en el establecimiento superarán el 2% de la cantidad indicada como umbral inferior o I en el anexo I, del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.
— El proyecto está no afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
— El proyecto no está afectado por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia.
— El proyecto no está afectado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. (Disposición derogada por el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes).
— El industrial no podrá modificar el número y cantidad de sustancias peligrosas informadas, ni la configuración de los elementos de la instalación, si con ello se viera incrementado el riesgo en cualquier zona situada en el exterior del establecimiento.
— La titular o promotora de la infraestructura es la responsable de la veracidad de la información facilitada, y deberá cumplir y desarrollar las medidas establecidas necesarias para la explotación del nuevo establecimiento.
Lo que se informa a los efectos oportunos en la tramitación del expediente, teniendo en cuenta las observaciones al estudio de vulnerabilidad.
Revisado el EsIA, los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia y la documentación aportada durante el análisis técnico del expediente, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente resolución.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
Se incluye en el EsIA una descripción, análisis y valoración de alternativas de ubicación del proyecto, que se resume a continuación:
1. Alternativa 0.
Esta alternativa consistente en la no ejecución del proyecto se descarta porque la empresa actualmente se encuentra en unas instalaciones de Fuente del Maestre, en las cuales no se dispone de superficie suficiente para llevar a cabo la actividad industrial y su constante crecimiento.
2. Alternativa 1.
Esta alternativa consiste en la ubicación del proyecto en el Polígono Industrial Los Varales de Villafranca de los Barros. Este polígono reúne todas las características requeridas para llevar a cabo el proyecto ya que dispone de parcelas libres de las dimensiones requeridas, ubicadas a unos 500 metros del principal proveedor de la empresa y cuenta con acceso directo a la autovía.
3. Alternativa 2.
Esta alternativa consiste en la ubicación del proyecto en el Polígono Industrial de Fuente del Maestre, pero la no disponibilidad de suelo hace que no sea posible su elección.
4. Alternativa 3.
Esta alternativa consistente en la ubicación del proyecto en el Polígono Industrial de Almendralejo, se descarta por estar más alejada que la Alternativa 1 del principal proveedor de la empresa.
Tras el análisis realizado, se toma la alternativa 1 como la más idónea para llevar a cabo el proyecto.
C.2. Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN23/4852) emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000 ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que el cauce del arroyo de Bonhabal discurre a unos 1.200 metros al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico del Estado ni a las zonas de servidumbre y policía.
El consumo de agua de la industria asciende a la cantidad de 1.200 m3/año, que procederán de la red de abastecimiento municipal.
Los efluentes que se originarán como consecuencia del proyecto se van a clasificar como: aguas de proceso (procedentes de la línea de lacado en polvo), aguas sanitarias y aguas pluviales limpias. Todos ellos serán evacuados a la red de saneamiento municipal. Las aguas de proceso, previamente a su vertido a la red de saneamiento municipal, serán tratadas en la estación depuradora de aguas residuales con la que contará la industria.
En cuanto al riesgo de contaminación del suelo y aguas superficiales o subterrá­neas por derrames o vertidos accidentales, se verá minimizada mediante la imper­meabilización de toda la superficie de la instalación.
Alrededor de los depósitos de almacenamiento de productos químicos se han cons­truido muros de contención con un volumen igual o superior al de los depósitos para albergar el contenido de los depósitos en el caso de un posible derrame o vertido accidental. A su vez, la zona de descarga consta de una arqueta perimetral ciega para evitar que en caso de un derrame accidental pueda llegar al alcantari­llado público.
C.2.3. Geología y suelo.
La pérdida de suelo se origina durante la fase de construcción a causa de las excavaciones y explanaciones, ubicación del parque de maquinaria, construcción de viales de obras, accesos, etc. Se alteran las superficies que ocupan y que están cubiertas por una capa más o menos potente de suelos que será eliminado.
El impacto principal del proyecto sobre el factor suelo será el ocasionado por la ocupación del mismo. Las parcelas de implantación del proyecto cuentan con una superficie de 53.412 m2.
La afección al suelo por contaminación se verá minimizada mediante la adopción de medidas preventivas y de control, descritas en el apartado C.2.2, durante el funcionamiento de la industria.
C.2.4. Fauna, flora, vegetación y hábitats.
Dado que el proyecto se ubica en un polígono industrial, se prevé una escasa presencia de especies faunísticas, flora, vegetación y hábitats en la zona, por tanto, este impacto se considera poco significativo.
C.2.5. Atmósfera
Durante la fase de funcionamiento, las etapas del proceso que generan emisiones y que van a constituir focos de emisión en la industria son las siguientes:
— Emisiones generadas en la combustión de gas natural procedentes de la caldera de agua caliente del proceso de lavado de la línea de lacado en polvo. Esta caldera tiene una potencia térmica de 0,174 MW.
— Emisiones procedentes del horno de secado de humedad de la línea de lacado en polvo. Este horno tiene una potencia térmica de 0,232 MW y el combustible empleado es gas natural.
— Emisiones procedentes del horno para la polimerización del lacado de la línea de lacado en polvo. Este horno tiene una potencia térmica de 0,377 MW y el combustible empleado es gas natural.
En la línea de fabricación de lamas de aluminio térmicas y de cajón para persiana tiene lugar la formación de la espuma de poliuretano utilizada como aislante, que se formará como resultado de la reacción química de poliol e isocianato. Según la documentación técnica entregada, se genera una emisión de dióxido de carbono procedente de este proceso.
Durante la fase de construcción, como consecuencia del trasiego de la maquinaria, el transporte de materiales, el montaje de estructuras, las excavaciones y las demás acciones, se producirá un aumento en los niveles acústicos actuales en la zona. Los niveles de ruidos variarán en función del número y la tipología de la maquinaria empleada en cada fase de la construcción.
Toda la maquinaria y equipos empleados deberá cumplir con la legislación vigente en materia de ruidos.
C.2.6. Paisaje.
Al tratarse la zona de ubicación del proyecto de un polígono industrial, el impacto visual ocasionado por las edificaciones que componen la industria puede considerarse compatible.
C.2.7. Patrimonio arqueológico y dominio público.
El informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, indica que al tratarse de una obra ya ejecutada no es posible cotejar posibles afecciones patrimoniales.
C.2.8. Medio socioeconómico.
El impacto para este elemento es positivo por la generación de empleo directo e indirecto de la actividad, así como por la repercusión positiva en la economía.
C.2.9. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Se incluye entre la documentación técnica entregada Informe Técnico de Determinación de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves para instalaciones dedicadas al lacado de perfiles y accesorios de aluminio y a la fabricación de lamas de aluminio térmicas y cajones para persianas ubicadas en el Polígono Industrial Los Varales de Villafranca de los Barros.
El citado informe técnico se estructura como se indica a continuación:
1. Introducción y objeto del informe.
2. Normativa y bibliografía de referencia.
3. Descripción del proyecto.
4. Clasificación del establecimiento.
5. Información sobre el establecimiento y su entorno.
6. Evaluación de la vulnerabilidad para las personas.
7. Medidas previstas en el establecimiento.
Según informe emitido por la Secretaría General de Interior, Emergencias y protección Civil, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el proyecto de fábrica de lamas de aluminio térmicas, solicitada por Extremeña de Perfilados de Aluminio, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros:
— Presenta una vulnerabilidad baja frente a las personas por accidentes graves puesto que el técnico redactor determina que ninguna de las sustancias que van a estar presentes en el establecimiento superarán el 2% de la cantidad indicada como umbral inferior o I en el anexo I, del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.
— El proyecto está no afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
— El proyecto no está afectado por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia.
— El proyecto no está afectado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. (Disposición derogada por el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes).
— El industrial no podrá modificar el número y cantidad de sustancias peligrosas informadas, ni la configuración de los elementos de la instalación, si con ello se viera incrementado el riesgo en cualquier zona situada en el exterior del establecimiento.
— La titular o promotora de la infraestructura es la responsable de la veracidad de la información facilitada, y deberá cumplir y desarrollar las medidas establecidas necesarias para la explotación del nuevo establecimiento.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente resolución y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente resolución técnico.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido de la presente resolución, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
3. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
4. Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
5. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizaría inmediatamente la actividad y se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
6. El abastecimiento de agua del proyecto se realizará desde la red general municipal existente por lo que la competencia para otorgar dicha concesión es el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
7. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
8. El vertido de aguas residuales se realizará a la red de colectores municipales, por lo que será el Ayuntamiento, el órgano competente para autorizar dicho vertido a su sistema de saneamiento, y finalmente dicho Ayuntamiento deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana para efectuar el vertido de las aguas depuradas al dominio público hidráulico. La instalación deberá contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.
9. Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
10. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, la competencia en esta materia.
11. Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
12. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
13. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
14. En cuanto a los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes se deberán cumplir las medidas establecidas en el documento de vulnerabilidad del proyecto y en la normativa vigente que le sea de aplicación.
D.2. Medidas en fase de explotación.
Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en el presente condicionado ambiental y en la AAI del proyecto en cuestión, así como las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
a) Vertidos.
1. Se dispondrá en la instalación de tres redes independientes de recogida de aguas residuales, una para aguas de procesos, otra para aguas sanitarias y una última para aguas pluviales limpias.
2. Todos los vertidos serán conducidos a la red de saneamiento del polígono industrial.
3. Las aguas de proceso, previamente a su evacuación a la red de saneamiento del polígono industrial, serán sometidas a tratamiento depurador en la planta de tratamiento prevista en la instalación hasta cumplir con los parámetros de vertido exigidos en la autorización correspondiente.
4. Se dispondrá de una arqueta de control de vertido final, que permita la toma de muestras y medición de caudales.
5. Toda la instalación se ubicará sobre pavimento impermeable.
6. Los efluentes retenidos en los cubetos de la planta serán, en función de su naturaleza, reutilizados en el proceso, conducidos a la estación depuradora de aguas residuales o retirados para su gestión por parte de gestor de residuos autorizado.
b) Residuos.
1. En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. Se deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación. Éstos deberán estar autorizados y registrados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente. En particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
4. Los residuos peligrosos, los residuos no peligrosos con destino a eliminación y los residuos no peligrosos con destino a valorización producidos por la instalación no podrán almacenarse por un tiempo superior a lo dispuesto en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. Se deberá llevar un registro documental de los residuos peligrosos y no peligrosos producidos por la instalación industrial. Se dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
6. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
c) Emisiones.
1. Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y, en la medida de lo posible, por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión.
2. Para el establecimiento de los valores límite de emisión y para el control y seguimiento de emisiones se atenderá a lo establecido en la autorización ambiental integrada del complejo industrial.
3. En cualquier caso, el incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
4. Se deberá cumplir con el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
5. Todas las mediciones de las emisiones a la atmósfera deberán recogerse en un registro, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, así como una descripción del sistema de medición (norma y método analítico); fechas y horas de limpieza; paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada durante al menos los cinco años siguientes a la realización de la misma.
d) Ruidos.
1. Las prescripciones de calidad acústica aplicables a la instalación industrial son las establecidas en la normativa, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
2. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, la planta funcionará tanto en horario diurno como en horario nocturno.
3. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
e) Contaminación lumínica.
1. Las instalaciones y los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, y ha de contar con los componentes necesarios para este fin.
2. Se minimizará la contaminación lumínica derivada de la instalación al objeto de preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas del entorno de la misma, en beneficio de la fauna, flora y el ecosistema en general. Para ello, durante el periodo nocturno sólo permanecerán encendidas las luminarias estrictamente necesarias para el desarrollo correcto de la actividad, garantizando, así mismo, la seguridad laboral.
3. Se instalarán focos de emisión de luz cuyos rayos no sobrepasen la horizontal y que serán dirigidos únicamente hacia donde sea necesario. Se evitará, por tanto, el uso de rayos de luz dirigidos hacia el cielo, lo que se conseguirá mediante el empleo de luminarias con reflectores hacia el suelo.
4. Se evitará el uso de fuentes de luz blanca con elevado componente en color azul por ser el más perjudicial durante la noche. Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz cálida.
5. La instalación de alumbrado se adecuará a lo indicado en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
f) Medidas complementarias.
1. En general, para todos los productos químicos almacenados en la instalación, deberá observarse minuciosamente el cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los mismos, especialmente el de aquellas que se recojan en las correspondientes Fichas Técnicas de Seguridad y en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
2. Se informará al personal de la planta de los peligros asociados a la manipulación de productos químicos al objeto de reducir riesgos ambientales y accidentes laborales.
3. En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:
— Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN23/4852), el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o sus valores ambientales.
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y la presente resolución.
2. Según lo establecido en el apartado 13 de las medidas de carácter general de esta resolución, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente resolución y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. El contenido y desarrollo del programa de vigilancia y seguimiento ambiental será el siguiente en cada una de las fases:
3.1. Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en la presente resolución y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de anexos fotográfico y cartográfico.
3.2. Cualquier incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención a los siguientes factores ambientales: hidrología, suelo y atmósfera.
3.3. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
4. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente resolución, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
H. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplirse.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cinco años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el periodo de información pública, los informes y la documentación incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, esta Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de industria dedicada al lacado de perfiles y accesorios de aluminio y a la fabricación de lamas de aluminio térmicas y cajones para persianas, en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 14 de septiembre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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