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RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la Presidenta del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, por la que se efectúa el nombramiento de las entidades elegidas que han de integrar las vocalías que lo constituyen.
DOE Número: 183
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 23 de septiembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 50934
Página Fin: 50936
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, establece en su artículo 17.1 que La Junta de Extremadura creará el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, como órgano consultivo y de participación de las asociaciones y organizaciones de mujeres y los agentes sociales y económicos en las políticas de igualdad de género de la Junta de Extremadura .
En cumplimiento de lo anterior, se aprueba el Decreto 105/2013, de 18 de junio, por el que se crea el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres y se regula su organización, composición y funcionamiento, cuyo artículo 5.1 dispone que el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres estará constituido por una Presidencia, dos Vicepresidencias, una Secretaría y dieciocho vocalías , realizándose mediante convocatoria pública el procedimiento de elección de las entidades representadas en las vocalías y conforme a las bases aprobadas por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad.
Así, mediante el Decreto de la Presidenta 1/2025, de 19 de febrero (DOE n.º 39, de 26 de febrero), se establecieron las bases y se convocó el procedimiento de elecciones de las vocalías que integrarán el próximo Consejo, estableciendo, en su artículo 10, que la Presidenta del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, tras recibir la certificación relativa al resultado definitivo obtenido en las elecciones correspondientes a las seis categorías elegibles, remitida por la Comisión Técnica, procederá al nombramiento de las entidades que han de integrar el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres.
Una vez elevada la referida certificación por la Presidencia de la Comisión Técnica y conforme a lo previsto en el artículo 10.2 del citado Decreto de la Presidenta 1/2025, de 19 de febrero, procede efectuar dicho nombramiento mediante resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 6 del referido Decreto 105/2013, de 18 de junio, así como de lo establecido en el artículo 10 del Decreto de la Presidenta 1/2025, de 19 de febrero, esta Presidenta,
RESUELVE:
Primero. Nombrar las entidades elegidas que han de integrar las vocalías del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, según se relacionan en el anexo de esta resolución, siendo efectiva dicha elección por un periodo de cuatro años desde su nombramiento y comenzando a desarrollar sus funciones a partir del día siguiente al de la constitución oficial del nuevo Consejo en la primera reunión del mismo que, a tal efecto, sea convocada.
Segundo. Acordar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que, contra la misma, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y los plazos previstos por la ley reguladora de dicha jurisdicción. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 16 de septiembre de 2025.
La Presidenta del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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