RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, OA, y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo de un Plan de Empleo de Extremadura que comprenda la realización de medidas que incrementen el empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2024.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 22 de octubre de 2024, el Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, OA y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo de un Plan de Empleo de Extremadura que comprenda la realización de medidas que incrementen el empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 17 de septiembre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, OA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOADE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE EMPLEO DE EXTREMADURA QUE COMPRENDA LA REALIZACIÓN DE MEDIDAS QUE INCREMENTEN EL EMPLEO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 659/2024, DE 9 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE DETERMINADAS SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO Y DE LA FORMACIÓN EN EL TRABAJO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2024.
22 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, (BOE de 7 de julio), en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal, en virtud de la facultad que le atribuyen los artículos 1, 2 y 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal y el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Y de otra, el señor don Guillermo Santamaría Galdón, Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto de la Presidenta 20/2023, de 20 de julio (DOE número 140, de 21 de julio), competente para la firma del presente Convenio, en su calidad de Presidente del SEXPE, según lo establecido en el artículo 6 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto de la Presidenta 29/2023, de 16 de agosto, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas, (DOE número 164, de 25 de agosto de 2023), previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión de 8 de octubre de 2024.
Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la Constitución Española, en el artículo 149.1.13.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el artículo 149.1.7.a, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el Organismo Autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, que continuará en vigor hasta la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo, según establece la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Segundo.
Que la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 apartados 6 y 7, de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía, tiene competencias exclusivas en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos de la política económica nacional, y ostenta competencias ejecutivas en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo la función pública inspectora, en coordinación con el Estado, así como en las políticas activas de empleo, la intermediación laboral, la seguridad y salud en el trabajo, la formación profesional para el empleo y, en su caso, la gestión de los fondos de protección del desempleo.
Tercero.
Que mediante Real Decreto 664/2001, de 22 de junio (DOE n.º 77, de 5 de julio de 2001), se traspasaron a la Comunidad de Extremadura las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto del Presidente 2/2001, de 6 de julio, tales funciones y servicios a la Consejería de Trabajo. Actualmente, de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio) es la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, la que ostenta dichas competencias.
Que mediante Ley 7/2001, de 14 de junio, se crea el Servicio Extremeño Público de Empleo, organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica, que en régimen de descentralización funcional ostenta las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de empleo, actualmente, la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, es la competente para la realización de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo, orientación e intermediación en el mercado laboral en el ámbito autonómico.
Que la Comunidad Autónoma de Extremadura también ha asumido, por Real Decreto 2024/1997, de 26 de diciembre, el traspaso de funciones y Servicios de la Administración del Estado en materia de Gestión de la Formación Profesional Ocupacional (BOE n.º 19, de 22 de enero de 1998).
Cuarto.
Que con fecha 17 de julio de 2024, la Presidenta de la Junta de Extremadura y los agentes sociales y económicos, suscribieron el Plan Director de Políticas Activas de Empleo de Extremadura 2024-2027, mediante el que se pretende:
a) Generar empleo de calidad y riqueza.
b) Mejorar la calidad del empleo.
c) Desarrollar la empleabilidad de la población activa.
d) Fomentar la inclusión y diversidad.
e) Potenciar y consolidar los sectores estratégicos.
f) Fomentar el Emprendimiento.
g) Estimular la Transformación Digital.
h) Mejora del Servicio Público de Empleo.
i) Transparencia.
Quinto.
El desempleo en Extremadura es un fenómeno de carácter estructural, muy relacionado con el modelo de desarrollo económico de la región, que resultó muy afectado por el impacto de la pandemia COVID 19. Según los últimos informes de datos oficiales, la tasa de paro (EPA) en nuestra comunidad autónoma se situó en el primer trimestre de 2024 (último dato disponible) en el 17,61%, lo que supone 5,32 puntos porcentuales por encima de la media nacional.
Por lo que respecta a los datos de afiliación a la Seguridad Social, según el último dato disponible, relativo a junio de 2024, en Extremadura había 419.030 personas en alta en la Seguridad Social, 3.688 personas más que el mismo mes de 2023, lo que porcentualmente supone un incremento del +0,89%.
De ellos, el 67% (281.167), se encontraban afiliados al Régimen General (sin incluir empleo hogar y régimen especial agrario), un 19,3% (80.950), a los Regímenes Especiales de Trabajadores Autónomos, un 12.6% (52.842), al Régimen Especial Agrario y el resto (1%, 4.072), al Empleo en el Hogar.
En cuanto al número de personas desempleadas, en el mes de junio de 2024, la cifra se sitúa en 71.834 personas, lo que supone, un 7% menos (-5.414) que en el mismo mes de 2023.
Por lo que se refiere a la caracterización actual de las personas que buscan empleo en Extremadura, en líneas generales, el perfil de la persona desempleada en Extremadura en junio de 2024, es el de mujer mayor de 45 años, con estudios terminados de la ESO y que trabajó anteriormente en el sector servicios, en las ramas de actividad de Administración Pública, Comercio y Hostelería, y que reside en las zonas rurales de la Región.
Si nos referimos al porcentaje personas que se encuentran en una situación de desempleo de larga duración, señalar que el 44,56% de las personas desempleadas en Extremadura, en junio de 2024, se encontraban en situación de paro de larga duración (32.008). De ellas, el 73,5% tenían más de 45 años (23.522).
La siguiente tabla refleja el porcentaje de los desempleados de la región, a fecha de junio de 2024, con un nivel formativo de Sin estudios y de Educación Primaria, desglosado por hombres, y mujeres, tanto de la población total como de los menores de 30 años.
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PARADOS SIN ESTUDIOS Y ESTUDIOS PRIMARIOS (COMPLETOS E INCOMPLETOS).
JUNIO 2024
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TOTAL EDAD
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Hombre
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Mujer
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TOA
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NÚMERO
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5.542
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7.514
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13.056
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%
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21,64
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16,25
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18,18
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MENORES DE 30 AÑOS
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Hombre
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Mujer
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TOA
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NÚMERO
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1.152
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1.257
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2.409
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%
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23,98
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20,90
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22,26
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Los fondos aportados por el Estado mediante subvención y cuya concesión se articula a través de este convenio, se destinarán a la adopción de medidas encaminadas a reforzar las políticas de empleo de la comunidad autónoma, mediante el desarrollo de un Plan Integral de Empleo, poniendo el foco fundamentalmente en los colectivos de desempleados especialmente vulnerables, así como también en el ya de por sí frágil tejido empresarial de Extremadura.Así, coherentemente con las propuestas sugeridas por los agentes sociales y económicos de la comunidad autónoma, dichas políticas activas de empleo se centrarán fundamentalmente en la recuperación del tejido productivo, sin descuidar aquellas otras políticas destinadas a los sectores prioritarios.
Sexto.
Que el Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2024 tiene por objeto regular con carácter de bases la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, de las aportaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, destinadas a la ejecución para el año 2024, de programas de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social, de formación en el trabajo, o de una combinación de ambos, desarrollados por, entre otros, la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo del Plan Integral de Empleo de Extremadura.
Que a tal efecto, el artículo 6 de dicho Real Decreto establece que las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán, entre otras, la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución del Plan Integral de Empleo de Extremadura previsto en la disposición adicional octogésima octava de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, cuya vigencia se ha prorrogado para el año 2024.
Que el artículo 9 de dicho Real Decreto establece que el importe máximo de las subvenciones será de 15 millones de euros para el Plan Integral de Empleo de Extremadura y añade en su artículo 3 que la concesión de subvenciones a la Comunidad Autónoma de Extremadura se instrumentará mediante la firma de un convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal en el que se detallará la cuantía máxima concedida, las actuaciones a financiar, y se determinará el plazo de presentación de la memoria y la cuenta justificativa final.
Séptimo.
Que, el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, posibilita la concesión de forma directa de subvenciones cuando con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El artículo 28 de dicha Ley 38/2003, establece que la resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
A su vez, el artículo 67 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que el Consejo de Ministros aprobará por Real Decreto, las normas especiales reguladoras de estas subvenciones y que dicho Real Decreto tendrá el carácter de bases reguladoras de las subvenciones.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.9 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las normas del Capítulo VI de dicha Ley no serán de aplicación a este Convenio, al constituir el mismo un acuerdo de terminación convencional por el que se concede una subvención de concesión directa según lo recogido en el párrafo anterior.
Que las partes firmantes consideran que con este Convenio se está dando cumplimiento a los compromisos de aportación recogidos en el Real Decreto 659/2024, de 9 de julio.
Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación a la subvención establecida en el Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2024.
El citado Real Decreto establece que durante el año 2024, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará la cantidad de 15 millones de euros para la financiación de un Plan integral de Empleo de Extremadura, para la realización de medidas que incrementen el empleo.
Segunda. Objetivos.
Los objetivos del Plan Director de Políticas Activas de Empleo para Extremadura 2024-2027, se pueden concretar en los siguientes aspectos:
— Generar empleo de calidad y riqueza: Fomentar la creación de nuevos puestos de trabajo para reducir la tasa de desempleo y aumentar la de empleo, mejorar el nivel de vida y conseguir más independencia, incrementando las oportunidades de acceso al mercado laboral y propiciando la mejor casación oferta-demanda.
— Mejorar la calidad del empleo: No sólo se trata de cantidad, también es importante buscar el equilibrio entre adaptabilidad, flexibilidad y estabilidad en el empleo; se trata de mejorar las condiciones laborales, alcanzar salarios justos y aumentar las oportunidades de desarrollo profesional, a la vez que el empleador mejore o consolide su posición en el mercado.
— Desarrollar la empleabilidad de la población activa: Facilitar la adquisición, actualización y mejora de las aptitudes y actitudes necesarias para el mercado laboral actual y futuro, a través de Políticas Activas de Empleo renovadas y coordinadas, en su caso, con las de protección económica frente al desempleo. En este ámbito, una oferta formativa que aborde las necesidades de cada territorio se presenta como imprescindible.
— Fomentar la inclusión y diversidad: Evitar la discriminación de los colectivos vulnerables que son prioritarios para garantizarles la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, con independencia de la edad, el sexo, la raza, la discapacidad o cualquier otra circunstancia de carácter personal, familiar o social.
— Potenciar y consolidar los sectores estratégicos: Identificados los sectores claves para nuestra Región: industria manufacturera, tecnología y telecomunicaciones, energías renovables, salud, construcción, hostelería, comercio y turismo, debemos anticipar la evolución de sus mercados laborales, a cualquier nivel territorial, para lograr una significativa generación de empleo de calidad y sostenible y conseguir alianzas con el mundo empresarial.
— Fomentar el Emprendimiento: Estimular el espíritu emprendedor mediante el apoyo y acompañamiento de proyectos empresariales, a todos los niveles, persiguiendo la generación de empleo, bajo el criterio de que una empresa bien gestionada implica la creación de puestos de trabajo de calidad y sostenibles.
— Estimular la Transformación Digital: Anticiparse y abordar los cambios tecnológicos que afectan al mercado laboral, preparando a las personas ocupadas, a quienes buscan empleo y a las empresas para una oferta y demanda emergentes.
— Mejora del Servicio Público de Empleo: La sociedad es cada vez más exigente con la calidad de los servicios que recibe de la Administración Pública. Por ello, el SEXPE debe mejorar su gestión con el objetivo de alcanzar un nivel de excelencia adecuado a lo que necesitan las personas usuarias. Además, encarará una reforma integral de procesos y procedimientos, dirigida a la digitalización total de los mismos, con el objetivo fundamental de acortar significativamente los plazos de atención, tramitación, gestión y resolución.
— Transparencia: La ciudadanía tiene derecho y la administración obligación de impulsar mecanismos de transparencia que permitan hacer el seguimiento de los procesos de forma fácil y accesible. El SEXPE impulsará el cumplimiento de este principio en toda su gestión.
Tercera. Financiación.
1. Para la consecución de los objetivos y la ejecución del Plan de Empleo de Extremadura, se destinarán 15 millones de euros dotados en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para el año 2024, en la aplicación presupuestaria 19.101.241A.455.13 A comunidades autónomas. Plan Integral de empleo de Extremadura .
2. La citada aportación tiene la consideración de subvención de concesión directa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el libramiento de la aportación citada se realizará de forma anticipada en su totalidad, a través de un único libramiento, previa solicitud de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la que se acompañará el Plan de Empleo de Extremadura, aprobado de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta, con las medidas activas de empleo a las cuales se prevé destinar las aportaciones económicas del Servicio Público de Empleo Estatal, y que tendrán por objeto alguna de las actuaciones previstas en dicha cláusula.
4. Esta previsión inicial podrá modificarse a lo largo de la vigencia del presente convenio en función de las necesidades efectivamente detectadas por la Comunidad Autónoma, sin que de ello se derive la necesidad de modificar el presente Convenio, siempre que las cantidades se reasignen entre actuaciones recogidas dentro de la citada cláusula cuarta. En todo caso, la cifra final de la aportación del SEPE no superará el importe previsto en esta cláusula.
5. El pago de los fondos en la forma indicada no exigirá la constitución de garantías por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. La financiación de actuaciones con cargo al presente convenio se condiciona a que su inicio se hubiera producido dentro del ejercicio presupuestario 2024.
En este sentido, se considerará que una actuación se ha iniciado, en el momento en el que comenzaran los trámites del correspondiente expediente administrativo, y en todo caso, en el momento en que se solicite el informe al servicio jurídico correspondiente, cuando dicho informe sea preceptivo, cuando se hubiera remitido a su publicación la normativa reguladora o convocatoria de una subvención o se hubiera publicado la convocatoria para el procedimiento selectivo que corresponda.
Si hubiera dudas en la interpretación de esta cláusula se solucionarán por la Comisión Mixta prevista en la cláusula novena, con mención expresa en el acta que se levante de la reunión mantenida, sobre la cuestión planteada y el acuerdo alcanzado en este sentido.
7. La subvención prevista en este apartado resultará adicional a la distribución de fondos que se realice para la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio 2024, según los criterios objetivos acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de créditos de subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas de ejecución de las políticas activas de empleo.
Cuarta. Compromisos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, destinará los fondos del Servicio Público Estatal a la consecución de los objetivos recogidos en el Plan Director de Políticas Activas de Empleo 2024-2027, respondiendo a las necesidades extraordinarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, especialmente al desempleo de larga duración y desempleados mayores de 45 años.
2. A tal fin procederá a la aprobación de programas de ayudas públicas, la convocatoria y concesión de subvenciones públicas, el desarrollo de programas de gestión directa, y cualquier otra fórmula de actuación por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura admitida en derecho y que tenga por objeto alguna de las siguientes:
1.º Actuaciones de formación en el trabajo, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional, así como de formación en alternancia que permitan a las personas beneficiarias, tanto ocupadas como desempleadas, adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para incrementar su cualificación y facilitar su inserción laboral.
2.º Actuaciones que tengan por objeto incentivar la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el mismo; en particular, los de atención prioritaria para la política de empleo previstos en el artículo 50 de la Ley de Empleo. Con especial atención a la población gitana.
3.º Incentivos a la contratación para el afloramiento de la economía sumergida.
4.º Acciones de promoción de la movilidad para el empleo.
5.º Desarrollo de Planes de Empleo social en actuaciones coordinadas con las distintas Administraciones Públicas al objeto de mejorar la empleabilidad de los colectivos especialmente vulnerables, con especial atención a la población gitana.
6.º Apoyo para la contratación y creación de equipos expertos en desarrollo local que generen material sobre el empleo local, la capacidad de transformación de los municipios. Y aplicación de los nuevos modelos económicos en el ámbito local (economía circular, la economía del bien común, la economía colaborativa, economía social, etc.).
7.º Actuaciones para la promoción y el mantenimiento del empleo autónomo y de servicios de apoyo a la creación de empresas.
8.º Actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas desempleadas.
9.º Actuaciones de mejora e impulso a la modernización de los sistemas públicos de empleo que redunden en una mayor eficacia de los servicios, situando a las oficinas de empleo como unidades centrales operativas dedicadas a la gestión y coordinación en la dimensión local.
10.º Actuaciones dirigidas a la mejora continua y adaptacion de los Servicios Publicos de Empleo para incrementar su capacidad de intermediacion, de atencion personalizada, tanto presencial como electronica, y para la introduccion de herramientas de analisis para la identificacion y clasificacion de las personas desempleadas respecto a sus necesidades para la mejora de su empleabilidad.
11.º Acciones y medidas destinadas a incrementar la tasa de empleo femenina, la integracion laboral de los colectivos en riesgo de exclusion y ausentes del mercado de trabajo y la integracion laboral de las personas con discapacidad en aplicacion del principio de igualdad de oportunidades.
12.º Acciones para el reconocimiento de las competencias adquiridas a traves de la experiencia laboral y aquellos que impulsen la formacion modular y la teleformacion.
13.º Actuaciones que fomenten la practica profesional en un entorno laboral, prioritariamente para aquellas personas desempleadas en busca de su primera experiencia profesional.
14.º Planes específicos de empleo y formación para jóvenes y personas en desempleo de larga duración.
El período de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.
3. Respecto de la aportación estatal a través del Servicio Público de Empleo Estatal, la Comunidad Autónoma de Extremadura gestionará los recursos aplicándolos a las actuaciones específicas enmarcadas dentro de los objetivos señalados, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso y debiendo estar finalizadas las mismas, en todo caso, con anterioridad a 31 de diciembre de 2025.
4. La Comunidad Autónoma de Extremadura queda sujeta a las actuaciones de comprobación que puedan realizar los organismos competentes. La Junta de Extremadura, se compromete a facilitar al Servicio Público de Empleo Estatal la información sobre los resultados de las citadas actuaciones de comprobación realizadas, cuando éste se lo requiera.
5. La administración autonómica deberá acreditar en todo caso el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones previamente percibidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del citado Reglamento y el artículo 6.2 del Real Decreto 659/2024, de 9 de julio.
La Comunidad Autónoma de Extremadura en el seno de la Comisión mixta de seguimiento y coordinación del Convenio, enviará trimestralmente al Servicio Público de Empleo Estatal el avance de las actuaciones puestas en marcha y los principales resultados de las mismas.
Quinta. Gestión presupuestaria.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de las necesidades del mercado de trabajo y de la situación socio laboral en Extremadura, y para alcanzar una mayor eficiencia y eficacia en la gestión de este Plan, podrá realizar los ajustes necesarios entre las cantidades asignadas a las acciones descritas en el apartado anterior.
Sexta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Devolución y reintegro.
1. Finalizado el ejercicio de 2025, y con anterioridad al 30 de junio de 2026, la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, remitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal un estado comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a la aportación financiera estatal.
2. Dicho documento justificativo distinguirá las cuantías destinadas al colectivo de beneficiarios de prestaciones del resto y será firmado por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que dará su conformidad el Interventor Delegado asignado al SEXPE.
Así mismo, deberá acompañarse de la información de los colectivos de trabajadores atendidos con las aportaciones hechas efectivas, diferenciándose el colectivo de beneficiarios de prestaciones del resto.
En todo caso, junto con la cuenta justificativa final, en los términos señalados en el párrafo anterior, de las actuaciones realizadas por la Comunidad Autónoma durante la vigencia de este convenio, se remitirá una memoria sobre las actuaciones realizadas con cargo a las aportaciones hechas efectivas por el Servicio Público de Empleo Estatal durante el ejercicio 2024, que incluya la descripción de las acciones realizadas e información sobre las mismas y su inclusión en alguna de las actuaciones previstas en la cláusula Cuarta, y los colectivos de trabajadores atendidos, diferenciándose el colectivo de beneficiarios de prestaciones por desempleo del resto.
3. Las cantidades no ejecutadas durante el período de vigencia de este convenio, mediante obligaciones reconocidas, cualquiera que sea su causa, que se encuentren en poder de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se descontarán en el primer libramiento para la ejecución del correspondiente Plan de Empleo para la Comunidad Autónoma de Extremadura que se apruebe con posterioridad al plazo de justificación mencionado en el párrafo segundo de esta cláusula.
Si finalizado el plazo de justificación indicado, por cualquier causa, no se llegase a ejecutar el Plan de Empleo, la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá devolver las cantidades que en su caso no hubiera utilizado en la ejecución de la subvención concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal en el año 2024 en los términos antes indicados, en el plazo máximo de un año desde la finalización de la vigencia del presente convenio, mediante el correspondiente ingreso en la cuenta oficial del Servicio Público de Empleo Estatal situada en el Banco de España.
4. De no realizarse la devolución en la forma y plazo señalado en el párrafo anterior, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal incoará el reglamentario procedimiento de reintegro, con sujeción a las prescripciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Séptima. Régimen de compatibilidad.
1. Las subvenciones gestionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto de cada una de las acciones de los programas de políticas activas de empleo detallados en la cláusula cuarta, financiados con cargo a la aportación financiera estatal, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octava. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, con carácter general, se tendrá en cuenta el marco normativo que le corresponda y, en particular, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Novena. Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación del Plan de Empleo de Extremadura.
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el convenio, realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las administraciones firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento en materia de Formación y Empleo, compuesta por 8 miembros, a razón de 4 por cada una de las administraciones, con la siguiente distribución:
Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, los siguientes órganos:
— La persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal que, a estos efectos, podrá ser sustituido por la persona que designe el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.
— En función de la materia que se trate en cada reunión, la persona titular de la Subdirección General del Organismo competente.
— La persona titular de la Dirección provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Badajoz y de Cáceres, que ocuparán el puesto rotatoriamente, con carácter anual, comenzando por el primero de ellos.
— Una persona representante designada por la Delegación del Gobierno en Extremadura.
Por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
— La persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, que podrá ser sustituida por una persona a quien designe.
— La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
— La persona titular de la Secretaría General del SEXPE.
— La persona titular del Servicio de Régimen Jurídico y Sanciones del SEXPE.
2. Cuando así se considere, la Comisión podrá contar en sus reuniones con la participación con voz, pero sin voto de representantes de otras unidades/organismos de interés.
3. La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados de este convenio.
La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente, ostentándola el primer año el Servicio Público de Empleo Estatal. Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma corresponderán a la representación del Servicio Público de Empleo Estatal.
4. En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, será de aplicación lo previsto en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Extinción y resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.
Undécima. Régimen Jurídico.
1. El presente convenio tiene carácter administrativo y se fundamenta en el artículo 22.2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
2. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación.
En caso de no ser posible una solución extrajudicial, las partes se someten expresamente a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.
3. En lo no regulado expresamente en el presente convenio, será de aplicación lo previsto con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo y en el Real Decreto 659/2024, de 9 de julio.
Duodécima. Modificación y Vigencia.
1. Se podrá modificar el convenio previamente formalizado, siempre que exista acuerdo de las partes firmantes y previos los informes preceptivos que procedan. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en el convenio inicial.
2. El convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes que, en todo caso, deberán haber tenido lugar antes de 31 de diciembre de 2025.
La concesión de las subvenciones se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme establece el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. [art. 5 del RD]
La comunidad autónoma beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones que sean objeto de la subvención, en los términos establecidos en la normativa aplicable y en el presente convenio, de acuerdo con el artículo 8.f del Real Decreto 659/2024, de 9 de julio
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en fecha de la última firma electrónica.
Por el Servicio Público de Empleo Estatal OA,
D. GERARDO GUTIÉRREZ ARDOY
Por la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DON GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN