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RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a financiar el desarrollo de Programas de Refuerzo Educativo Competencial en centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.
DOE Número: 184
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 24 de septiembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Programas educativos. Ayudas.
Página Inicio: 51140
Página Fin: 51171
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En la Resolución del Consejo de la Unión Europea 2021/C/66/01 sobre el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y de la formación se establece como prioridad estratégica mejorar la calidad, la equidad, la inclusión y el éxito en la educación y formación. La visión de la calidad en la educación y la formación hace que el dominio de las competencias clave, incluidas las destrezas básicas, sean bases fundamentales para el éxito futuro.
El abandono temprano de la educación supone una merma en las oportunidades socio/económicas de la ciudadanía. Si bien este indicador se ha reducido durante la última década, continúa suponiendo un desafío para las Administraciones educativas, que debe continuar los esfuerzos para reducirlo y que la cualificación en Educación Secundaria postobligatoria llegue a más población joven por los efectos positivos en el desarrollo individual de la persona y en el progreso de la sociedad, facilitando el futuro acceso al mercado laboral.
Desde los centros educativos se hace necesario, minimizar el riesgo de abandono temprano, con el fin de evitar que el alumnado con necesidades educativas, que manifiestan una serie de dificultades u obstáculos a nivel personal y social a lo largo de su trayectoria escolar, presenten una reducción del aprovechamiento suficientemente de la enseñanza dentro del aula y en el contexto escolar en general.
Para ello, se hace necesario contar con una serie de medidas y actuaciones de refuerzo educativo, que permitan al alumnado, a través de líneas prioritarias de actuación, como son el seguimiento y la orientación, garantizar su avance educativo, impulsando y facilitando aprendizajes fundamentales y competencias clave, que permitan responder de forma integral a sus necesidades educativas, favoreciendo además su bienestar socioemocional
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación trata de conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de sus capacidades individuales, sociales, intelectuales, culturales y emocionales, para lo que necesitan recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades, para lo que se estable la Educación Inclusiva como principio fundamental, con el fin de atender la diversidad de necesidades de todo el alumnado. Al mismo tiempo se debe prestar los apoyos necesarios, tanto al alumnado como a los centros educativos en los que se encuentran escolarizados, con el fin de garantizar una igualdad efectiva de oportunidades.
Por otro lado, la ley con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las administraciones públicas desarrollarán acciones de compensación para evitar desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.
En el ámbito autonómico, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en su artículo 11.4, señala que los centros educativos desarrollarán el currículo y organizarán sus recursos con el fin de facilitar la consecución de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa, mediante un enfoque inclusivo que favorezca la igualdad de oportunidades y la formación integral. Para ello, las actuaciones para el fomento del refuerzo educativo competencial en la Comunidad Autónoma de Extremadura se configuran como una imprescindible herramienta a disposición de los centros cuya finalidad es lograr el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado.
Para ello, la promoción del refuerzo educativo competencial en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura se configura como una herramienta imprescindible a disposición de los centros educativos de cara a mejorar los resultados escolares del alumnado y perseguir su éxito educativo e incrementar el porcentaje de su permanencia en el sistema educativo.
Por Orden de 21 de junio de 2022, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar el desarrollo de programas de refuerzo educativo competencial en centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 128, de 5 de julio de 2022),
En virtud de lo expuesto, y de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de las ayudas destinadas a financiar el desarrollo de programas de refuerzo educativo competencial en centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo establecido en la Orden de 21 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar el desarrollo de programas de refuerzo educativo competencial en centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º128, de 5 de julio de 2022), por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa básica del Estado.
Tercero. Alumnado destinatario del refuerzo educativo competencial.
1. Será destinatario del refuerzo educativo competencial aquel alumnado que presente necesidades de tipo asistencial, escolar, socioeducativa y/o específicas de apoyo educativo, como barreras que van a condicionar, potencial o efectivamente, las posibilidades de Refuerzo Educativo Competencial del alumnado del centro.
2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente resolución, los centros educativos seleccionados de titularidad privada que escolaricen alumnado en las etapas de Educación Primaria y Secundaria y que tengan concertadas unidades de apoyo educativo en los cursos correspondientes.
3. A partir de las necesidades que el alumnado presente, se precisa conocer cuáles son los intereses y fortalezas para establecer una estrategia de acompañamiento que facilite sus aprendizajes a través del refuerzo educativo competencial. En este sentido, el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo será susceptible de participar en este programa siempre y cuando los servicios de orientación que atienden el centro lo crean conveniente por complementar el apoyo especializado que estos requieren o, de no ser así, por considerarse como una medida ordinaria adecuada.
4. En todo caso, será necesaria la autorización familiar para la participación del alumnado en este programa de refuerzo educativo competencial, según anexo II.A. Así como, será necesaria la autorización familiar en el caso que de manera voluntaria se desee dar de baja al alumno en Refuerzo Educativo Competencial a través del anexo II.B.
Cuarto. Personal docente a contratar.
1. Se destinarán un total de veinticinco docentes a media jornada a la implementación y desarrollo de los programas de refuerzo educativo competencial en centros educativos de titularidad privada que tengan concertadas unidades de apoyo educativo en el curso escolar.
2. Deberá acreditarse por el profesorado seleccionado no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales o por trata de seres humanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. A tal efecto, quien pretenda participar en la convocatoria deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Quinto. Características del refuerzo educativo competencial.
1. El refuerzo educativo en los programas de refuerzo educativo competencial tiene por finalidad mejorar los resultados escolares del alumnado, e incrementar el éxito escolar y el porcentaje de permanencia en el sistema educativo.
2. El planteamiento de este programa debe articularse en función de los siguientes principios pedagógicos recogidos en la Ley 3/2020, de 29 de diciembre:
— La educación inclusiva como principio fundamental de atención a la diversidad de todo el alumnado.
— La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso, el proceso y los resultados educativos, y la no segregación dentro de los centros.
— Las expectativas positivas sobre las posibilidades de éxito de todo el alumnado.
— El acompañamiento y orientación, prevención y detección temprana de las dificultades de aprendizaje, así como la puesta en marcha de mecanismos de refuerzo.
— La relevancia de la educación socioemocional para los aprendizajes y bienestar futuros.
— Uso del conocimiento acumulado para la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
Sexto. Solicitudes y documentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados desde la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Los centros educativos privado-concertados formularán las solicitudes por cada etapa que soliciten según el modelo que se acompaña como anexo III en la presente resolución.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presentación de la solicitud acompañada de la documentación requerida, se hará a través de medios electrónicos y se realizará preferentemente a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf e irán dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa (DIR3: A110300501), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de solicitudes, los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas, de certificado electrónico en vigor, y si no se dispone del mismo se podrá obtener en http://www.cert.fnmt.es/
4. A la solicitud acompañarán la siguiente documentación:
— Autorización del padre, madre o tutor legal del alumno para su participación en dichos programas, anexo IIA.
— Compromiso de participación de, al menos, el 60% del claustro de profesorado, anexo III.
— Certificado acreditativo de la dirección del centro en el que conste el % de alumnado educativamente vulnerable respecto del total facilitado por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (en adelante EOEP) que atiende al centro, según modelo normalizado del anexo IV, visado por la inspección educativa que atiende al centro. Dichos datos se tomarán en base al número de unidades de apoyo educativo concertadas.
— Declaración responsable de que no se hayan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. El órgano gestor comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social. No obstante, la solicitante podrá oponerse en la solicitud a que se realicen dichas comprobaciones de oficio, debiendo presentar entonces junto con las mismas las certificaciones correspondientes. Asimismo, el órgano gestor podrá comprobar que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal si ésta otorga su autorización expresa al efecto en la solicitud. De no otorgar dicha autorización, la solicitante deberá presentar con la solicitud la certificación acreditativa correspondiente.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica entre los centros que reúnan la condición establecida en el resuelvo tercero, apartado dos, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el resuelvo noveno de esta resolución.
Octavo. Ordenación e instrucción.
1. Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Corresponde al Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente resolución.
2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración con la siguiente composición:
— Presidente/a: la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa o persona en quien delegue.
— Vocales: las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, o personas en quienes deleguen; las personas titulares de las Jefaturas de Servicio de las Unidades de Programas Educativos de las Delegaciones Provinciales, o personas en quienes deleguen; un/a Asesor/a del Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad que determine la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
— Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Formación Profesional de Innovación e Inclusión Educativa, designado por su titular.
3. El nombramiento de dicha comisión se realizará mediante resolución de la Dirección General Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa y su composición se publicará en el Diario Oficial de Extremadura con antelación al comienzo de sus trabajos.
4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los Vocales como el Secretario podrán ser sustituidos por funcionarios adscritos a su servicio, publicándose en los tablones de anuncio de la Consejería competente en materia de educación y de las Delegaciones Provinciales de Educación de la misma, así como en el Diario Oficial de Extremadura.
5. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes para lo que podrá recabar la colaboración de las Delegaciones Provinciales de Educación.
b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Formulación del informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que emitirá la correspondiente propuesta de resolución.
6. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe en el que concretará el resultado de dicha evaluación y adjuntará una relación de los centros educativos presentados ordenados en función del resultado de la valoración total con la puntuación obtenida en cada criterio de valoración; así como, los excluidos y el motivo de exclusión.
Noveno. Criterios de valoración para la selección de centros.
1. En los centros educativos que cuenten con un compromiso de participación de, al menos, el 60% del claustro de profesorado correspondiente a cada etapa que las enseñanzas que impartan, se tendrán en cuenta los siguientes criterios pudiendo otorgar al centro una puntuación máxima de 10 puntos en el caso de centros de infantil y primaria y de 13 puntos en el caso de centros de secundaria:
1.º) Porcentaje % de alumnado educativamente vulnerable respecto del total escolarizado en el centro: hasta 5 puntos.
— Centros hasta el 10%: 1 punto.
— Centros entre el 11 y 15%: 2 puntos.
— Centros entre el 16 y 20%: 3 puntos.
— Centros entre el 21 y 29%: 4 puntos.
— Centros con índices de repetición del alumnado superior al 29%: 5 puntos.
2.º) Tasas medias de repetición: hasta 5 puntos.
— Centros con índices de repetición del alumnado hasta el 10%: 1 punto.
— Centros con índices de repetición del alumnado entre el 11 y 15%: 2 puntos.
— Centros con índices de repetición del alumnado entre el 16 y 20%: 3 puntos.
— Centros con índices de repetición del alumnado entre el 21 y 30%: 4 puntos.
— Centros con índices de repetición del alumnado superior al 30%: 5 puntos.
3.º) Tasas medias de promoción del alumnado a 1º de ESO por imperativo legal: hasta 3 puntos (solo en el caso de la solicitud para la etapa de secundaria).
— Hasta el 15% del alumnado: 1 punto
— Entre el 16% y el 29% del alumnado: 2 puntos.
— Más del 29% del alumnado: 3 puntos.
2. En caso de igualdad en la puntuación asignada a dos o más centros y necesidad de desempate, se seleccionará mediante la puntuación conseguida en cada uno de los apartados según el orden en el que están establecidos.
3. Los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán solicitar estos programas para cada una de las etapas que imparte (primaria o secundaria o ambas).
4. El número máximo de centros que podrán ser seleccionados para la implementación y desarrollo del programa será de 10 en Primaria y de 15 en Secundaria.
Décimo. Propuesta, resolución y notificación.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Jefa de Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad formulará la correspondiente propuesta de resolución al Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla, por delegación de competencias de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Forma­ción Profesional. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y contendrá:
a) Relación ordenada por orden de puntuación de los centros beneficiarios y cuantía de la ayuda total que les sea concedida.
b) Listado de centros relacionados por orden de puntuación que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a las anteriores y que no pueden ser estimadas por limitaciones de crédito constituyendo la lista de reserva.
c) Centros excluidos, con indicación del motivo de exclusión.
3. La Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, a través del Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad comunicará igualmente a los centros la autorización para el inicio del programa correspondiente a través de su publicación en Educarex.
4. Asimismo, en todo caso, serán publicadas las concesiones de las ayudas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura.
5. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
6. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los/as interesados/as para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante el/la titular de la Consejería con competencias en materia de educación en el plazo de un mes contados desde el día siguiente a su notificación, siendo competente para su resolución este último, en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Decimoprimero. Crédito.
1. El importe de la subvención comprenderá la totalidad de los gastos necesarios para la implementación de los programas de refuerzo educativo competencial en los centros educativos seleccionados.
La cuantía individualizada será por cada Maestro o Maestra asignada a cada etapa seleccionada para la implementación del programa, que como máximo serán veinticinco, tal y como se indica en el resuelvo cuarto de esta resolución. En la anualidad 2025 dicha cuantía será de 4.725 € por etapa seleccionada y en la anualidad 2026 será de 8.775 €. La suma de las dos anualidades es de 13.500 €, que es el resultado de multiplicar 9 meses de duración del programa del curso escolar (2025-2026) por el importe de la subvención que, tal y como se contempla en el artículo 13 de las bases reguladoras de estas ayudas, es de 1.500 € al mes por docente a media jornada, con un máximo de un docente por etapa educativa en cada uno de los centros.
Por lo tanto, la cuantía total de las ayudas convocadas es de 337.500 €.
2. El importe que se derive de la aplicación de la presente resolución durante las anualidades 2025 y 2026 se imputarán al Programa 222C: Educación Especial, Enseñanzas Artísticas e Idiomas.
Aplicación presupuestaria: 13003.222C.470.00. Proyecto: 20220045.
La imputación por anualidades se hará de la siguiente manera:
— Anualidad 2025: 118.125,00 €.
— Anualidad 2026: 219.375,00 €.
Decimosegundo. Compromiso de participación en el programa.
1. El centro educativo que participe en los programas de refuerzo educativo competencial adquiere el compromiso explícito de ponerlo en marcha contando para ello con el asesoramiento y apoyo a su implantación del programa del Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad.
2. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa de las Delegaciones Provinciales de Educación, el seguimiento y el asesoramiento en la implantación y desarrollo del programa, así como su evaluación.
Decimotercero. Gastos subvencionables.
1. Se considera gasto subvencionable el que de manera inequívoca responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y haya sido realizado en el plazo y las condiciones que establecen las presentes bases reguladoras y que, en todo caso, estén relacionados con la consecución de los objetivos de cada programa de refuerzo educativo competencial. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado según lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se considera gasto realizado el que haya sido pagado antes de la finalización del periodo de justificación según lo dispuesto en el artículo 36.2 de la citada ley.
2. En todo caso, los gastos habrán de realizarse a lo largo de cada curso académico, comprendiendo los meses de octubre a junio, coincidiendo con la duración del programa.
3. La subvención podrá aplicarse a los siguientes costes directos de ejecución, que incluyen, entre otros, los siguientes subconceptos:
1.º Gastos de personal. Comprenderá los gastos relacionados con la contratación a media jornada de docentes de la especialidad de educación primaria para la realización de la acción subvencionada por la entidad beneficiaria, impartiendo estos la docencia tanto en la etapa de primaria o de secundaria. Se considerará que forma parte de estos gastos, la indemnización que le corresponderá al trabajador/a a la finalización del contrato laboral temporal. No serán subvencionables los costes de los/las trabajadores/as en baja laboral durante el periodo de realización de la actividad, siendo subvencionables los gastos de contratación de la persona que los/las sustituya.
2.º Material fungible. En esta partida se incluirá material de oficina, papelería, materiales de capacitación u otros que estén, en todos los casos, directamente relacionados con la realización de la acción subvencionada.
3.º Arrendamiento de servicios. Para la realización de ponencias, charlas, talleres, necesarios para el desarrollo de las líneas de actuación correspondientes. Para poder imputar los gastos derivados de este concepto, previamente, deberán ser autorizados desde el Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad, para lo que será preceptiva la solicitud por escrito a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
4.º Excursiones. La actividad a realizar debe incidir directamente sobre la mejora del refuerzo educativo competencial del alumnado y guardar íntima conexión con los objetivos perseguidos por la actuación que se esté desarrollando. En este caso, se procederá igual que lo señalado en el apartado anterior y requerirá la previa autorización desde el servicio correspondiente.
5.º Otros materiales didácticos. Tendrán tal consideración aquellos recursos materiales utilizados dentro del aula directamente con el alumnado participante en el programa, que guarden íntima conexión con las finalidades, los contenidos y los objetivos pretendidos por el respectivo programa.
4. Gastos excluidos. Quedarán excluidos en todo caso:
1.º Los gastos de inversión para la adquisición de mobiliario, equipos informáticos, pizarras electrónicas, tablet, ebook.
2.º Obras y reparaciones en el centro.
3.º Gastos, según factura, realizados con anterioridad o posterioridad al periodo de realización del programa objeto de la subvención.
Decimocuarto. Forma de abono de la ayuda.
1. El pago se llevará a cabo de la siguiente manera:
a) Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago, en concepto de pago anticipado, del 35 % de la subvención total concedida.
b) Se realizará un segundo pago del 50 % de la subvención concedida en el primer semestre del año siguiente al de la convocatoria, una vez presentada la justificación del primer pago.
c) El tercer y último pago hasta el 100% de la cuantía total concedida se realizará una vez justificada la totalidad de la ayuda.
2. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 12.2.e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El órgano gestor habrá de comprobar, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se encuentran al corriente con sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. Se realizarán pagos a cuenta o pagos anticipados en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin que los beneficiarios queden obligado a presentar las correspondientes garantías.
Decimoquinto. Justificación.
1. Los centros educativos deberán justificar ante la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa que se han llevado a cabo las actividades subvencionadas y que el importe previsto se ha destinado a la realización de estas actividades en los siguientes plazos:
a) La justificación del primer pago, antes del 15 de mayo de 2026.
b) La justificación del resto de la ayuda, antes del 30 de septiembre de 2027.
2. El gasto de la subvención se justificará por medio de una memoria que contenga la siguiente documentación:
a) Escrito de envío, indicando la documentación que se adjunta.
b) Certificado o declaración responsable del representante legal del centro privado concertado, de que la cantidad otorgada se ha destinado a la realización de las actividades para las cuales se ha concedido y que éstas han sido gratuitas para los alumnos.
c) Certificado o declaración responsable del representante legal del centro privado concertado, de finalización donde se acredite que las acciones han sido finalizadas y correctamente realizadas según los objetivos establecidos y están justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, pagadas antes de la finalización del período de justificación.
d) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de la subvención, debidamente firmada por el representante legal del centro privado concertado y con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos de conformidad con lo previsto en la normativa de organización y funciona miento de los programas, detallando, en todo caso, incluir sistemáticamente la variable sexo en la recogida de datos que realicen, conforme a lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.
e) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que tiene que contener:
1.º Una relación numerada, sumada, fechada y firmada por el representante legal del centro privado concertado de la totalidad de los gastos de la actividad, agrupados por conceptos. Habrá que justificar la totalidad de las cantidades objeto de subvención.
Los datos que tienen que constar en esta relación son: la fecha y el número de la factura o comprobante de gasto, el NIF y el nombre del acreedor, el concepto, el importe del gasto y la fecha de su pago.
2.º Documentos justificativos del total de los gastos efectuados de acuerdo con el documento anterior. El importe de la subvención concedida se justificará mediante la presentación de las copias autenticadas de las facturas y de los documentos de pago correspondientes.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3. Para la justificación de los gastos subvencionables, la documentación a aportar es la siguiente:
3.1. Gastos del personal contratado para el desarrollo del programa.
1.º La justificación constará de los contratos y de las nóminas de los maestros contratados para el desarrollo de la actividad subvencionada.
Igualmente habrá que aportar un documento firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria que detalle, para toda la relación de personas de las cuales se han presentado nóminas, las actividades desarrolladas y la dedicación exacta al proyecto subvencionado (meses, días, horas, según corresponda) y a cada una de las actividades realizadas.
Para justificar el pago efectivo de las nóminas habrá que aportar:
— Transferencia bancaria que identifique el destinatario, el importe y la fecha. No es válida la orden de pago, sino el justificante bancario o un certificado de la entidad financiera donde figure la información.
— Si los justificantes de pago son globales se presentará el desglose por trabajador con la identificación del número de remesa, fecha, nombre del trabajador y nómina pagada e importe.
La entidad beneficiaria puede aportar documentación de su sistema de contabilidad que permita identificar que los pagos se incluyen en la remesa.
2.º Para justificar la Seguridad Social a cargo de la empresa, la entidad beneficiaria tendrá que aportar:
— Documentos RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación Nominal de Trabajadores con el sello de compensación o el pago efectivo de la entidad financiera correspondiente. Si se utiliza el sistema de remisión electrónica de documentos, el pago se justificará:
— En caso de domiciliación bancaria, mediante el cargo en la cuenta correspondiente.
— Si el pago se efectúa a través de una entidad financiera, mediante el recibo de liquidación de cotizaciones sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera.
— Si se utilizan otras vías de pago, mediante el recibo de liquidación de cotizaciones y el justificante bancario de pago.
En caso de que la empresa tenga suscrito algún convenio con la Seguridad Social para aplazar el pago de las cuotas, éstas no se podrán imputar a la justificación económica de la subvención si no han sido pagadas.
3.º Para la justificación de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, la entidad tiene que aportar:
— Modelo trimestral de declaración de retenciones e ingreso a cuenta del IRPF del periodo de desarrollo de la actividad subvencionada.
— Modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.
Si a la fecha de la justificación no se dispone del modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, se tendrá que completar la información de los modelos trimestrales mediante una relación donde conste el nombre y apellidos, el NIF y el importe de las retenciones de cada uno de los trabajadores imputados en la actividad subvencionada. Esta relación tendrá que estar sellada y firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.
Si el pago de determinados gastos (finiquito) realizados en el periodo subvencionable no puede ser acreditado durante el periodo de justificación, porque los plazos para su bono, ingreso o regularización, rebasan aquel, se tramitará el pago, previa comprobación de la cuenta justificativa de los gastos realizados y pagados, sin perjuicio de su posterior acreditación.
3.2. En el caso de que el programa contempla la figura del Coordinador/a, para justificar sus retribuciones se presentará la misma documentación requerida para el personal contratado, a excepción del contrato de trabajo por tratarse de un docente que forme parte de la plantilla del centro
3.3. Para la justificación de gastos de arrendamiento de servicios de profesionales y colaboraciones esporádicas habrá que presentar el contrato u otro documento que determine el servicio a prestar y la remuneración según las tarifas corporativas correspondientes, la factura y el comprobante de pago. En todos los casos habrá que practicar la retención en concepto de IRPF, y aplicar el IVA cuando sea oportuno.
3.4. El IVA como gasto subvencionable.
a) Las entidades exentas del impuesto tienen que justificar este extremo a través de una declaración responsable. En este caso se podrá imputar el IVA como gasto sin aportar ninguna documentación más.
b) Si una entidad realiza actividades exentas y actividades sujetas al impuesto se pueden dar dos supuestos:
b.1) Prorrata general: En caso de que el beneficiario de subvenciones esté sujeto a la regla de prorrata general, el coste del IVA imputable a la subvención se calculará de acuerdo con el porcentaje provisional de prorrata del ejercicio.
La entidad tendrá que presentar el certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de las declaraciones anuales según los modelos correspondientes.
b.2) Prorrata especial: La entidad tendrá que presentar el certificado de la Agencia Tributaria y la relación de facturas vinculadas con el proyecto, así como copia del libro de IVA donde figuren contabilizadas.
c) Las entidades sin actividades económicas exentas no pueden imputar el IVA a la subvención, ya que lo recuperan en su totalidad.
3.5. Requisitos de las facturas.
Las facturas, que estén completas o simplificadas, tendrán que contener todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. La descripción de la operación tendrá que aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación a fin de que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación subvencionada. Si el concepto de la factura no es bastante explicativo, habrá que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se tendrá que poder verificar el precio unitario de la operación.
3.6. Justificación del pago de los gastos.
Los documentos acreditativos del pago tienen que indicar, además de todo aquello que se establece en normativa por la cual se regulan las obligaciones de facturación:
a) La identificación del beneficiario y el ordenante del pago (el ordenante tiene que ser el beneficiario de la subvención: NIF y denominación social).
b) El concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tendrá que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.
En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad tiene que aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.
Se admitirán pagos en efectivo que no superen el importe de 1.000 euros por factura. Los pagos en efectivo se tendrán que justificar mediante recibos firmados y sellados por el proveedor con indicación de la factura a que corresponde el pago y su fecha. El sello del proveedor tiene que contener como mínimo el nombre y el NIF.
4. Si no se justifica debidamente el total de la actividad subvencionada, se reduce el importe de la subvención concedida en el porcentaje de los justificantes no presentados o no aceptados, siempre que se haya alcanzado la finalidad para la cual se concedió la subvención.
Decimosexto. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los equipos directivos están obligados a incorporar su programa de refuerzo educativo competencial en los documentos institucionales del centro (Plan General Anual y Memoria Anual) conteniendo los epígrafes del Plan del Programa, anexo VI y Memoria del Programa, anexo VII.
2. Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el presente artículo, estarán sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus distintos apartados, así como las que se deducen de la presente resolución.
3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar debidamente cumplimentado el modelo de Alta a Terceros . Estarán exentos de este requisito aquellos beneficiarios que, como consecuencia de pagos realizados por la Administración autonómica, ya figuren en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, en cuyo caso deberán facilitar el número de cuenta habilitado para proceder al pago correspondiente.
Decimoséptimo. Compatibilidad de subvenciones.
Las ayudas concedidas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional para el desarrollo de los programas objeto de regulación de la presente resolución, podrán ser compatibles con cualquier otra subvención o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales siempre que no supere el coste total de la actividad subvencionada.
Decimoctavo. Incumplimientos, revocación y reintegro.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o la incursión del beneficiario en alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial de derecho al cobro de la subvención.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La graduación de los incumplimientos se determinará de acuerdo con los criterios siguientes:
3.1. Sin perjuicio de otros supuestos, serán causas de pérdida del derecho al cobro o causas de la obligación del reintegro total de la subvención concedida, las siguientes:
a) El incumplimiento total de las finalidades para el cual se concedió la subvención o de la obligación de justificación de ésta dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención concedida.
b) El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención, así como el falseamiento de los datos suministrados.
c) La no adopción de las medidas correctoras ordenadas por la Consejería con competencias en materia educativa, como consecuencia de las anomalías advertidas en el desarrollo de las acciones formativas.
d) El incumplimiento de los requerimientos expresos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.
e) La obtención de una valoración global nula o insuficiente de la acción formativa como consecuencia de las actuaciones y visitas de comprobación realizados por los Servicios implicados de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, a lo largo de su desarrollo.
f) La interrupción de las clases durante más de dos días lectivos en un mismo mes, por causas no justificadas imputables a la entidad beneficiaria, y sin la autorización debida por parte de la Consejería con competencias en materia educativa.
g) La exigencia al alumnado de alguna cantidad en concepto de matrícula, reserva de plaza u otros conceptos y la vulneración del requisito de gratuidad.
h) La inexactitud o la falsedad de las declaraciones responsables, además de suponer causa de exclusión del solicitante, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.
3.2. Serán causas de reducción proporcional de la subvención, las siguientes:
a) La percepción de otras ayudas para la misma finalidad, si el importe total de las subvenciones recibidas supera el coste de la implementación del correspondiente programa educativo.
b) La no acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos al alumnado, tanto respecto del perfil de acceso, como del colectivo al cual se dirigen los programas.
c) La contratación o asignación de un nuevo maestro al programa, sin la previa comunicación a la Consejería con competencias en materia educativa o la no concurrencia en esta persona del perfil académico exigido.
d) La no impartición de la totalidad del calendario previsto para el desarrollo del programa.
3.3. El incumplimiento por parte del beneficiario en una proporción superior al 60 % de la cuantía concedida será considerado como incumplimiento total.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
Decimonoveno. Renuncias.
1. Los casos de renuncia serán notificados desde el centro (anexo V) al Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa mediante registro de la documentación necesaria (anexo V) debidamente cumplimentada, a través de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura, (DIR3:A11030050) dentro de los 5 primeros días hábiles desde la notificación de la concesión. Deberán, igualmente, adelantar dicha notificación en documento escaneado por correo electrónico a la dirección atenciondiversidad@juntaex.es , a la mayor brevedad posible.
2. Las vacantes producidas por renuncia serán cubiertas con otros centros privados concertados, que no fueron seleccionados en la resolución inicial, de acuerdo a la lista de reserva que se elabore.
Vigésimo. Publicidad.
Las ayudas que se concedan se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicarán en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura y se notificarán a la Intervención General de la Administración del Estado, para su publicación por la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Vigesimoprimero. Efectos y recursos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante el órgano que lo dicta o ante la titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 1 de septiembre de 2025.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativo,
PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024 (DOE n.º 217, de 7 de noviembre),
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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