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RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2025, de la Secretaría General, para la concesión directa de una subvención para la ejecución del Programa Talent4ruralscience obtenido por la Universidad de Extremadura dentro del Programa Horizon-MSCA-2024-Cofund-01.
DOE Número: 184
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 24 de septiembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Subvenciones.
Página Inicio: 51197
Página Fin: 51210
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
A la vista del proyecto concedido con número 101217463 denominado Talent4ruralscience, por el que la Universidad de Extremadura (en adelante UEX) ha sido beneficiaria de una ayuda HORIZON-MSCA-CFUND-01, donde la Junta de Extremadura participa como socio cofinanciador y en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La UEX es una institución de Derecho Público encargada del servicio público de Educación Superior, con personalidad jurídica y patrimonio propios, según sus Estatutos aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, que contempla entre sus fines la creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, de la técnica y la tecnología; la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico; y el apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural.
Así mismo la UEX reconoce como uno de sus fines primordiales el fomento y la práctica de la investigación básica y aplicada, así como la formación de investigadores. Por ello, con esta subvención se pretende atender y potenciar los objetivos mencionados.
Segundo. El desarrollo rural y la retención de talento se han convertido en prioridades clave dentro de las políticas europeas, especialmente en el contexto de la Unión Europea (UE). Estos problemas están vinculados al desafío de mitigar la despoblación de las áreas rurales y fomentar su sostenibilidad económica y social. Las políticas europeas han reconocido la importancia de las áreas rurales para la cohesión territorial, el desarrollo económico equilibrado y la preservación del patrimonio cultural y ambiental.
La visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE (2021-2040), publicada por la Comisión Europea en 2021, refuerza esta tendencia. En este documento, la UE se compromete a hacer que las zonas rurales sean más atractivas para jóvenes y personas cualificadas, a través de la creación de infraestructura, acceso a servicios digitales y oportunidades de empleo en sectores clave. Sim embargo, la retención de talento, especialmente jóvenes con educación superior, sigue siendo uno de los mayores desafíos en las zonas rurales, afectadas por problemas como la despoblación y el envejecimiento de la población, en particular las zonas periféricas de países como España, Italia, Grecia y países de Europa del Este.
El proyecto Talent4ruralscience se articula como instrumento para promover el desarrollo rural y la retención de talento, con una dimensión internacional e intersectorial, buscando el desarrollo profesional del personal de investigación y la empleabilidad en áreas rurales, promoviendo el desarrollo rural.
Talent4ruralscience es un programa internacional de becas basado en desafíos, que tiene como objetivo atraer a 10 becarios postdoctorales de cualquier nacionalidad a través de una convocatoria internacional abierta para un programa de aceleración que ofrece becas interdisciplinarias e intersectoriales para desarrollar proyectos innovadores de I+D+i en la interfaz entre el desarrollo rural y la retención de talento. Estos becarios generarán un impacto positivo en términos de excelencia en la investigación, innovación y atracción y retención de talento en la región de Extremadura (España), con un enfoque especial en el desarrollo rural y el fortalecimiento de la economía regional.
En la Estrategia de Investigación e Innovación para la especialización inteligente de Extremadura (RIS3 Extremadura 2027) cabe resaltar el Objetivo estratégico OE3/ Igualdad, comunicación e internacionalización del SECT, que pretende promover la igualdad de género, la divulgación y difusión de la Ciencia y la Tecnología y la apertura del Sistema de Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) a la cooperación exterior.
Así, entre los fines de la RIS3 Extremadura está el promover la internacionalización de la investigación realizada en Extremadura, mediante el acompañamiento de los europeos de Grupos de investigación de los Agentes SECTI como son la UEX, centros de I+D y las empresas para participar con proyectos de excelencia en programas internacionales, especialmente en Programa Marco de Investigación Horizonte Europeo.
El Programa Marco Europeo de Investigación e Innovación Horizonte Europa (2021-2027) contiene en el Pilar de la Ciencia Excelente una serie de acciones de formación y movilidad de personal investigador denominadas Acciones Marie Sklodowska-Curie (MSCA). Dentro de éstas se encuentran las becas posdoctorales, dirigidas a la contratación de personal investigador posdoctoral para realizar su proyecto en una institución de acogida de un país diferente al que residen.
Talent4ruralscience está también directamente relacionado con RIS3 Extremadura al impulsar sectores clave como la agroindustria, la digitalización y la sostenibilidad en áreas rurales. Al atraer talento altamente calificado, el proyecto potencia la innovación tecnológica y científica en zonas rurales, fomenta la creación de empleos calificados y contribuye a la retención del talento local. Además, este proyecto facilita la mejora de las infraestructuras digitales y promueve la internacionalización de la región, en línea con los objetivos de modernización, diversificación económica y desarrollo sostenible establecidos por el RIS3 para Extremadura.
El desarrollo rural y la retención de talentos se han convertido en prioridades clave en las políticas europeas. Estas políticas buscan mitigar la despoblación de las zonas rurales y promover su sostenibilidad económica y social, reconociendo la importancia de las zonas rurales para la cohesión territorial, el desarrollo económico equilibrado y la preservación del patrimonio cultural y medioambiental.
El consorcio del Project 101217463-Talent4ruralsicience-Horizon-MSCA-Cofund-01, cuenta con la participación de 9 organizaciones asociadas (7 Universidades, 1 departamento de administración pública, 1 centro de investigación clínica del sistema público de salud) de diferentes países europeos y uno americano (España, Finlandia, Francia, Alemania, Irlanda, Italia, Portugal, Chile), siendo la Junta de Extremadura socio cofinanciador, con una duración de 5 años.
El proyecto aprobado se iniciará el 1 de octubre de 2025 con una duración del programa de 5 años, finalizando el 30 de septiembre de 2030, siendo la duración de los contratos de los investigadores de 36 meses. El objetivo es promover el desarrollo rural y la atracción de investigadores internacionales, así como la retención del talento con el objetivo del desarrollo y progresión de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. D. José María Carvajal González, Vicerrector de Investigación y Transferencia de la Universidad de Extremadura, en representación de ésta, con fecha 15 de julio de 2025 ha aportado ante esta Secretaría General solicitud de esta ayuda, así como declaración responsable en la que manifiesta que la UEX no se halla incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Además, adjunta memoria descriptiva de las actividades a realizar y presupuesto detallado de los gastos previstos, así como certificados de encontrarse al corriente con la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Hacienda Autonómica, todo ello, sin perjuicio de que dicha obligación debe cumplirse en el momento del pago de la subvención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.1.e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Con fecha de 9 de septiembre de 2025, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura ha autorizado la concesión de esta subvención directa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencias.
La competencia para conceder la presente subvención está atribuida, según el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura… , por lo que le corresponde al Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
No obstante, en virtud del resuelvo séptimo de la Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre) se delegan las competencias para conceder subvenciones que sean su competencia por razón de la materia al Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Por todo cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias que tengo legalmente atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Conceder una subvención, mediante el procedimiento de concesión directa, a favor de la Universidad de Extremadura (UEX), para la ejecución del proyecto Talent4ruralscience concedido dentro del Programa Horizon-MSA-2024-Cofund-01, en la que UEX ostenta la condición de beneficiario y la Junta de Extremadura participa como socio financiador.
Segundo. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de esta concesión directa es la UEX, con NIF Q-0618001B.
Para acceder a esta subvención, la entidad beneficiaria no podrá estar incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La justificación de estos requisitos se ha realizado mediante declaración responsable del representante legal, recogida en la solicitud.
Tercero. Razones justificativas de la concesión directa.
El párrafo c) del apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 6/2011 establece la posibilidad de conceder, de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En concordancia con lo expuesto, el artículo 32.1.a) de la misma norma, recoge como supuestos excepcionales de concesión directa, entre otros, aquellos en que, por razón de especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
Añade el citado artículo, en su punto 2, que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.
El objeto de la subvención es la financiación de Junta de Extremadura, como Associated partner (socio asociado) para la ejecución del programa Talent4ruralscience concedido a la UEX con número de proyecto 101217463 dentro del Programa Horizon-MSA-2024-Cofund-01, en el que la Junta de Extremadura participa como socio financiador del programa dado que la ejecución del proyecto sería de difícil o imposible ejecución sin la aportación económica de la Junta de Extremadura. Por tanto, teniendo en consideración la naturaleza de la subvención como el compromiso adquirido por la Junta de Extremadura, la presente subvención corresponde a circunstancias singulares y concretas para la concesión directa de la misma.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en Investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo tecnológicos (artículo 9.1.22).
El interés público, social y económico que justifica la concesión directa se fundamenta en la necesidad de financiar el citado proyecto con el objetivo de impulsar el enriquecimiento de las políticas regionales y el fortalecimiento de la carrera investigadora con la incorporación de personal investigador dentro del VII Programa de Investigación de Junta de Extremadura, incluye en su Programa 7 el desarrollo de la carrera investigadora, captación de talento y empleabilidad y el apoyo a los recursos humanos mediante la financiación de la formación, especialización e intensificación y estabilización de investigadores de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
En consecuencia, se hace necesario cofinanciar el citado programa europeo para atender a los compromisos adquiridos con la sociedad extremeña promoviendo el desarrollo rural, la atracción de investigadores internacionales, con el objetivo de la retención del talento investigador con la finalidad del desarrollo de nuestra Región y una progresión a futuro de la misma.
Por ello, es necesario financiar la misma desde su comienzo el 1 de octubre de 2025 hasta la finalización del proyecto 30 de septiembre de 2030, siendo la duración total de 5 años.
De esta forma, en la presente subvención se cumplen los dos requisitos exigidos por el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, quedando acreditada la especial naturaleza de la actividad a subvencionar y las especiales características de la perceptora, que imposibilita la concurrencia pública para la actividad que se pretende subvencionar.
Cuarto. Financiación.
La financiación se realizará por un importe total de un millón cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y siete euros con sesenta céntimos (1.499.997,60 €) , con cargo a la aplicación presupuestaria 130060000/G/331B/43200, financiados con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura con fuente de financiación CAG0000001 y proyecto de gasto 20250446 denominado UEX Talent4ruralscience , con el siguiente desglose por anualidades:
Aplicación presupuestaria 2025 2026 2027 2028 2029 2030 TOTAL
1300600/331B/43200 48.371,78 € 75.489,24 € 340.594,51 € 421.241,49 € 420.494,90 € 193.805,68 1.499.997,60 €
Además de la financiación de la Junta de Extremadura, la Universidad de Extremadura aportará la cantidad pendiente hasta alcanzar el total de 1.692.000 euros, como coste total del proyecto Talent4ruralscience. Este importe asciende a 192.002,40 euros.
Quinto. Procedimiento de concesión.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor. En este caso, concurren ambas circunstancias ya que se trata de un proyecto aprobado por Horizonte Europa, lo que imposibilita la concurrencia y le otorga especial naturaleza a la actividad.
Asimismo, en su apartado segundo, el artículo 32 de la mencionada ley, indica lo siguiente La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería, salvo en los supuestos en los que se requiera la previa autorización del Consejo de Gobierno que se emitirá por la Abogacía General .
Sexto. Actividades subvencionadas.
Las actividades subvencionadas son las previstas en el anexo I del Acuerdo de Subvención (Grant Agreement) del proyecto Talent4ruralscience (ID: 101217463), según ello la Universidad de Extremadura implementará un esquema internacional competitivo y estructurado de formación postdoctoral para contratar a 10 investigadores de excelencia durante 36 meses. La ejecución de este proceso descrito se inicia el 1 de octubre de 2025 y finaliza transcurridos 5 años.
La Universidad de Extremadura participa como coordinador del proyecto apoyado en una red de 9 entidades asociadas en Europa y América Latina para promover el intercambio científico, incluyendo universidades, organismos públicos y un centro clínico. Los países de localización son España, Irlanda, Portugal, Francia, Finlandia, Alemania, Italia y Chile.
El proyecto Talent4ruralscience tiene como finalidad fomentar el desarrollo rural sostenible a través de la captación de talento científico internacional mediante la financiación de un programa postdoctoral en la Universidad de Extremadura, buscando generar impacto social, ambiental y científico a largo plazo en regiones periféricas afectadas por la despoblación.
Serán áreas de investigación prioritarias la gestión sostenible de los recursos naturales, las tecnologías aplicadas a la salud y el bienestar en entornos rurales y la educación inclusiva, cohesión social y desarrollo comunitario.
Los gastos elegibles serán los siguientes:
1. Los costes laborales y de seguridad social mensuales complementarios.
2. Los gastos de instalación derivados de la movilidad desde su país de origen al centro de trabajo en la Universidad de Extremadura, incluyendo los gastos de traslado de los familiares de primer grado.
Por otra parte, serán subvencionables, también, los gastos de viajes y dietas que sean consecuencia de acudir a eventos brokerage/networking y congresos científicos.
3. Servicios externos, se asignará una cantidad en concepto de material fungible y otros gastos necesarios para realizar la actividad investigadora por investigador postdoctoral contratado.
El presupuesto de gastos según los conceptos anteriormente mencionados y con los siguientes importes detallados en la tabla:
Año 2025 Año 2026 Año 2027 Año 2028 Año 2029 Año 2030
Personal 10.571,94 € 43.133,52 € 130.383,39 € 106.541,71 € 107.439,23 € 45.294,43 €
Viajes y Dietas 2.000,00 € 9.000,00 € 92.333,40 € 175.666,80 € 175.666,80 € 86.333,40 €
Servicios Externos 35.799,84 € 23.355,72 € 117.877,72 € 139.032,98 € 137.388,87 € 62.177,85 €
Total por partidas 48.371,78 € 75.489,24 € 340.594,51 € 421.241,49 € 420.494,90 € 193.805,68 €
Total presupuestado UEX 1.499.997,60 €
Séptimo. El pago y régimen de garantías.
1. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por la UEX.
2. La cuantía total de esta subvención se abonará en seis pagos, uno por anualidad mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por el beneficiario a estos efectos. Los pagos se realizarán de la siguiente manera:
— Primer pago de 48.371,78 euros, correspondiente a la anualidad 2025, a la firma de la resolución de concesión.
— Segundo pago de 75.489,24 euros, correspondiente a la anualidad 2026, una vez justificados los 48.371,78 euros de la anualidad 2025. Esta justificación se podrá presentar hasta el 30 de octubre de 2026, incluido.
— Tercer pago de 340.594,51 euros, correspondiente a la anualidad 2027, una vez justificados los 75.489,24 euros de la anualidad 2026. Esta justificación de la anualidad 2026 se podrá presentar hasta el 30 de octubre de 2027, incluido.
— Cuarto pago de 421.241,49 euros, correspondientes a la anualidad 2028, una vez justificados los 340.594,51 euros abonados en la anualidad 2027. Esta justificación de la anualidad 2027 se podrá presentar hasta el 30 de octubre de 2028, incluido.
— Quinto pago de 420.494,90 euros, correspondientes a la anualidad 2029, una vez justificados los 421.241,49 euros abonados en la anualidad 2028. Esta justificación de la anualidad 2028 se podrá presentar hasta el 30 de octubre de 2029, incluido.
— Sexto pago de 193.805,68 euros, correspondientes a la anualidad 2030, una vez justificados los 420.494,90 euros abonados en la anualidad 2029. Esta justificación de la anualidad 2029 se podrá presentar hasta el 30 de octubre de 2030, incluido.
3. La justificación final tendrá un plazo de presentación hasta el 30 de marzo de 2031.
Todas las justificaciones se harán conforme al resuelvo octavo siguiente.
4. En relación con el régimen de pagos, esta subvención queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados, conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Además, en aplicación de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha emitido informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Octavo. Justificación.
1. La justificación de la ayuda será realizada por el beneficiario a través de la página web http://ayudaspri.gobex.es .
El acceso al aplicativo informático citado se realizará por el representante legal mediante los medios electrónicos que procedan de identificación y firma.
2. Las justificaciones anuales se deberán presentar en los plazos dispuestos en el fundamento séptimo y consistirán en aportar la siguiente documentación:
a. Memoria económica: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, la memoria económica comprende la elaboración de la cuenta justificativa entendida como cuadro resumen, en el que se identifiquen los gastos y pagos realizados, relacionando cada documento de gasto con su correspondiente justificante de pago. Además, se acompañarán las listas de comprobación e informes de control necesarios sobre los gastos que se certifican, así como los documentos acreditativos del gasto y del pago (entre ellos, facturas, nóminas, pagos a la seguridad social, liquidaciones de impuestos, pagos bancarios).
En cuanto a la trazabilidad del gasto, la UEX deberá procurar la concatenación o interconexión entre los datos que figuran en los documentos justificativos del expediente de acuerdo con la naturaleza y características de los mismos, de forma que permitan vincular de forma indubitada a la persona o entidad receptora de la ayuda con el incentivo concedido, la actuación incentivada y su pago. Dicha vinculación se obtendrá a través de una correcta identificación de los documentos, sus fechas, y una completa descripción y desglose de los conceptos, datos o información que se incluya en los referidos documentos.
De acuerdo con lo expuesto, tras realizar la justificación, se emitirá un certificado que deberá ser firmado por el representante legal de la UEX y el interventor o, en su defecto, el órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad.
Este certificado será remitido a la Secretaría General competente en materia de I+D+i, registrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, en el mismo se declarará el cumplimiento de las obligaciones que con carácter general han de cumplir los beneficiarios de las subvenciones, en base a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como, de las demás condiciones establecidas en la resolución, con la indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.
Asimismo, se aportarán los certificados de estar al corriente con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social, así como la fotografía del cartel publicitario en que se visualice la financiación otorgada, según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE núm. 42, de 10 de abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
b. Memoria de actividades: Consistirá en explicar el desarrollo de cada uno de los paquetes de trabajo recogidos en el anexo 1, parte A, del documento de descripción de la acción, del Acuerdo de Subvención (Grant Agreement. Project 101217463-Talent4ruralscience), así como de los entregables reportados durante el proceso, respecto de los cuales, se aportará el listado de los entregados, haciendo mención, en su caso, de las url en las que se puedan visualizar tales documentos. Además, se informará de los hitos alcanzados, de conformidad con lo dispuesto en el citado anexo I. Finalmente, se informará también de los riesgos/incidencias enfrentadas, en su caso.
La memoria de actividades será firmada por el representante legal del beneficiario mediante los medios electrónicos que procedan de identificación y firma.
3. La justificación final se realizará en el plazo dispuesto en el resuelvo sexto, tras el transcurso de los 5 años de duración del proyecto, aportando memoria económica y memoria de actividades, para cuya elaboración se tendrán en consideración los siguientes aspectos:
La memoria económica contemplará la cuenta justificativa de liquidación del total de la ayuda e incluirá, además, los siguientes documentos:
a) Se incorporará un certificado en el conste la provisión del total de los recursos propios aportados por la universidad, de importe 192.002,40 eu ros, realizada al proyecto y su imputación contable separada.
b) Igualmente, deberá incorporarse un certificado de los gastos asumidos con ese montante total, al que deberá unirse la cuenta justificativa de los gastos y pagos realizados y los documentos justificativos del gasto y pago que correspondan a la naturaleza de lo imputado.
La memoria de actividades será una memoria final descriptiva de los objetivos alcanzados en cada uno de los paquetes de trabajo con especial hincapié en los logros científicos y de excelencia conseguidos por cada uno de los investigadores postdoctorales durante la duración de su contrato laboral.
El plazo para presentar la justificación final ante la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación será hasta el 30 de marzo de 2031, inclusive.
4. Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. En materia de subvenciones, la UEX está obligada a:
a) Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda conforme a lo especificado en el apartado octavo.
c) Acreditar con carácter previo a la concesión y a cada uno de los pagos que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como frente a la Seguridad Social.
d) En este sentido, previo a esta resolución se ha comprobado que la entidad beneficiaria no se encuentra incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Dicho extremo se acredita mediante certificado de la Jefa de Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública en los términos previstos por el apartado 7 del artículo 12 de dicha ley.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
f) Conservar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos.
g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
h) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la participación como beneficiario en estas ayudas.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
j) Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. Respecto al Programa Horizonte Europa, la Universidad de Extremadura está obligada a:
a) Como coordinador del consorcio transnacional debe presentar en nombre del consorcio dos informes. El primero tras los primeros 24 meses y el segundo tras el transcurso del mes 60.
b) Ejecutar el proyecto conforme al anexo I del Acuerdo de Subvención (Grant Agreement), coordinando la contratación, formación y seguimiento de los investigadores Cofund.
c) Aportar y gestionar adecuadamente los recursos financieros, propios y de la subvención, necesarios para costear el gasto real.
d) Cumplir con todas las obligaciones derivadas de la normativa nacional y europea aplicable a esta actuación. En concreto, respecto de las obligaciones en el marco de Horizonte Europa, Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021 por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa , se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) 1290/2013 y (UE) no. 1291/2013; así como el contenido del Acuerdo de Subvención (Grant Agreement), en especial lo dispuesto en los anexos I y V.
Décimo. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte del beneficiario del destino, finalidad o justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
De conformidad con el artículo 48.6 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
Si la inversión final justificada no alcanzase el 60% del total de la subvención otorgada por la Junta de Extremadura o de la aportación de los recursos propios, el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida al beneficiario.
En el supuesto de que la justificación aportada alcanzase o superase el 60%, pero no llegará el 100% del importe total del proyecto (subvención más aportación propia), se abonará el importe correctamente justificado.
En cuanto a los incumplimientos establecidos por el Programa MSCA Cofund, se requiere que los contratos laborales respeten una duración mínima exigida de 12 meses consecutivos.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%.
La devolución voluntaria de las cantidades percibidas, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá realizarse a través del modelo 050, disponible en cualquiera de las entidades colaboradoras de la Junta de Extremadura o realizarse de forma telemática a través de la página web https://modelo050.juntaex.es/modelo050/ , con las siguientes instrucciones: Número de codificación: 13419-0, Reintegro de subvenciones de I+D y en el concepto, el número de expediente. Posteriormente, deberá notificar el ingreso efectuado al Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública.
Undécimo. Compatibilidad.
Esta subvención es compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. No obstante, el importe de la subvención ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras ayudas, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.
No obstante, la UEX, comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento que adquiera firmeza la concesión de la ayuda compatible y en todo caso, antes de la justificación de esta subvención.
Duodécimo. Publicidad de la subvención.
En aplicación del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará la subvención, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura. Asimismo, el beneficiario, deberá adoptar las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Decimotercero. Régimen jurídico.
La subvención se regirá por las disposiciones contenidas en la resolución, además de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el DOE ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime conveniente.
Mérida, 11 de septiembre de 2025.
PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General(DOE núm. 217, de 7 de noviembre),
El Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación,
JAVIER DE FRANCISCO MORCILLO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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