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RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se procede a dar inicio a la ejecución material de la sentencia n.º 540/2024, de 18 de septiembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 587/2023.
DOE Número: 184
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 24 de septiembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 51226
Página Fin: 51229
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente (DOE n.º 52, de 16 de marzo), se convocan procesos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, por el sistema de concurso-oposición, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas.
Por Resolución de 22 de julio de 2023, de la Dirección General de Personal Docente (DOE n.º 141, de 24 de julio), se dio publicidad a las listas definitivas de personas seleccionadas en los procedimientos selectivos convocados por la Resolución anterior.
Con fecha 18 de septiembre de 2024, se dictó la sentencia n.º 540/2024, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedi­miento ordinario n.º 587/2023, por la que se estima, en parte, el recurso contencioso-administrativo presentado a instancias de D.ª Eva Márquez Durán, contra la desestimación por silencio administrativo y posterior resolución desestimatoria expresa de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, del recurso de alzada formulado contra la lista definitiva de personas seleccionadas.
Tras la declaración de firmeza de la mencionada sentencia, se dispuso su ejecución formal por Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, publicada en el DOE n.º 2 de 3 de enero de 2025, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Estimar en parte el recurso interpuesto por D.ª Leonor Andrea Hernández Fernández, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación D.ª Eva Márquez Durán y bajo la dirección letrada de Gabex CB, Despacho Colectivo de Abogados , representado por el abogado D. Luis Márquez Pérez, contra las resoluciones mencionadas en el encabezamien­to cuya nulidad declaramos, procediendo la retroacción de actuaciones al momento de la corrección de la prueba 1A a fin de que un nuevo Tribunal la efectúe aplicando los criterios y los denominados indicadores o rúbricas que obran en el expediente, rechazando el re­curso en todo lo demás. Sin costas .
En ejecución de citado fallo, procede dar inicio a la ejecución material de la sentencia, mediante el nombramiento de un nuevo Tribunal de la especialidad de Procesos de Diagnósticos Clínicos y Ortoprotésicos, distinto al nombrado para la valoración de las pruebas selectivas de 2023, que corrija la prueba 1A de la actora y, en función del resultado de la misma, junto con el ya obtenido en la prueba 1.B, continúe con la realización del resto del proceso.
El artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dispone de forma literal que las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen .
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación ad­ministrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección General de Personal Docente,
RESUELVE:
Primero. Modificar la Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente (DOE n.º 101, de 29 de mayo), por la que se hace pública la composición definitiva de los Tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes no universitarios correspondientes al año 2023, en lo que afecta a la especialidad de Procesos de Diagnósticos Clínicos y Ortoprotésicos, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en ejecución de la sentencia n.º 540/2024, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Segundo. La composición del nuevo Tribunal es la que se detalla en el anexo a esta resolución, regulándose en su funcionamiento por la Resolución de 20 de marzo de 2023 (DOE n.º 57, de 23 de marzo), salvo en el apartado relativo a las indemnizaciones por razón del servicio, para las cuales será de aplicación el Decreto 42/2025, de 19 de mayo.
Tercero. Instar al citado Tribunal para que, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución, proceda a la corrección de la prueba 1.A de la aspirante D.ª Eva Márquez Durán, manteniendo la valoración de la puntuación otorgada a la prueba 1.B. En función del resultado de la nueva corrección, proceder, en su caso, a la convocatoria de la aspirante para la realización de la segunda prueba del proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la Resolución de convocatoria de 10 de marzo de 2023.
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, así como en el Portal PROFEX (https://profex.educarex.es ).
Quinto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán las personas interesadas promover el incidente que, en relación con la ejecución de sen­tencias, se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 16 de septiembre de 2025.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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