RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Universidad, por la que se aprueba la concesión directa de una subvención, sin convocatoria previa, a favor de la Universidad de Extremadura para financiar el Programa "UEx. Implantación y acreditación títulos oficiales" durante el año 2025.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 10 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
En este marco, corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional concretamente a través de la Dirección General de Universidad, ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura, y en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, fija las directrices, condiciones y los procedimientos de aseguramiento de la calidad de los planes de estudios cuya superación permite la obtención de títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional. Dichos procedimientos se concretan en la verificación del plan de estudios como requisito para la acreditación inicial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT); así como en el seguimiento, la modificación y la renovación de la acreditación ya otorgada.
La nueva regulación busca fortalecer la confianza de la comunidad universitaria y de la sociedad en su conjunto en los procedimientos establecidos para garantizar la calidad de la oferta académica de todo el sistema universitario y determina que la acreditación de los títulos universitarios oficiales debe ser renovada periódicamente a partir de la fecha de su verificación o desde la fecha de su última acreditación.
Uno de los aspectos que reformula el Real Decreto es todo el proceso de verificación, seguimiento y acreditación de los títulos universitarios oficiales. En este sentido, la evaluación institucional de los centros se configura como una pieza esencial en el engranaje del aseguramiento de la calidad de la oferta formativa universitaria al empoderar a los sistemas internos de garantía de la calidad con la orientación y guía de las agencias, siguiendo los planteamientos que se desarrollan en la mayoría de los países del EEES, y al promover una desburocratización de los procedimientos implicados en el mismo
El Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, estableció la acreditación institucional de centros como una alternativa al modelo de acreditación de títulos universitarios oficiales de Grado y Máster Universitario. La publicación del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, refuerza el papel de la acreditación institucional, ampliando la misma a los Programas de Doctorado.
La acreditación institucional como mecanismo para garantizar la calidad académica global de un centro universitario se instrumenta mediante el sistema interno de aseguramiento de la calidad, que debe asegurar una formación con un nivel de competencia y la adecuación a los criterios estandarizados de calidad del servicio docente prestado, y que debe responder a las exigencias del estudiantado y de la sociedad. Este procedimiento debe ser transparente e incluir mecanismos de rendición de cuentas.
Entre las responsabilidades principales de las universidades está la de ofrecer una enseñanza de calidad, un indicador de que las instituciones de educación superior cuentan con las bases necesarias para cumplir con este compromiso con la sociedad es la cualificación y competencia de su profesorado.
Por lo tanto, las universidades necesitan contar con procedimientos para la valoración del desempeño de su profesorado, así como para su formación y estímulo y, de este modo, garantizar su cualificación y competencia docente. La evaluación de la actividad docente resulta especialmente relevante en la medida en que la garantía de la calidad de sus estudios para por asegurar no solo la cualificación de su plantilla de profesorado, sino especialmente la calidad de la docencia impartida, por lo que es necesario considerar el modo en que el profesorado planifica, desarrolla y mejora la enseñanza y lo que el alumnado aprende.
En la autorización de la implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales en la Universidad de Extremadura (UEx), así como la renovación de su acreditación intervienen una pluralidad de agentes: Universidad de Extremadura, Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA), Junta de Extremadura y Consejo de Universidades.
En la UEx cuentan con el Programa Docentia_UEx para evaluar la actividad docente del profesorado, y para ello recoge diferentes instrumentos para determinar la calidad del profesorado, como por ejemplo la Encuesta de Satisfacción de Estudiantes con la Actividad Docente (ESEAD). El Programa Docentia_UEx está certificado por ANECA desde el año 2008 y en 2025 debe someterse a un proceso de renovación.
La finalidad de la subvención para el programa de implantación y acreditación de títulos oficiales de la UEx concedida por la Junta de Extremadura es sustentar las actuaciones correspondientes a los trabajos y estudios técnicos a realizar para la coordinación de la implantación, modificación y renovación de la acreditación de títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctorado en la Universidad de Extremadura, la certificación de los SAIC de los Centros y su renovación, así como la evaluación de la actividad docente del profesorado de la UEx, el grado de satisfacción que el personal docente e investigador así como el personal técnico, de gestión, administración y servicios muestran la oferta formativa, el grado de inserción laboral de personas egresadas en empleos relacionados con su formación y cualificación y el grado de satisfacción que muestran las personas empleadoras con los trabajadores formados en la UEx durante el ejercicio 2025.
D. Enrique Pandiella Hevia, Vicegerente de Asuntos Económicos, por delegación del Gerente de la Universidad de Extremadura, presentó solicitud de la subvención de concesión directa, con fecha de registro de 22 de abril de 2025, para la anualidad 2025, prevista en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, prorrogada para 2025 en virtud del artículo 58 de la Ley 5/2007 de Hacienda Pública de Extremadura y conforme a lo establecido en la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025 (DOE núm. 26, de 7 de febrero), adjuntando al efecto: Memoria descriptiva de las actividades a realizar, declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y certificados en vigor de estar al corriente con la Hacienda (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia.
La competencia para conceder la presente subvención está atribuida al Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura en virtud del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha competencia se encuentra delegada en la Directora General de Universidad, en virtud de la Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre).
Segundo. Objeto.
El objeto es la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura, prevista en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024, prorrogada para 2025, en virtud del artículo 58 de la Ley 5/2007 de Hacienda Pública de Extremadura y conforme a los criterios generales de la prórroga del estado de gastos, previstos en el artículo 4 de la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025 (DOE núm. 26, de 7 de febrero), con la finalidad de financiar los gastos generados correspondientes al programa UEx. Implantación y acreditación títulos oficiales durante el año 2025.
En virtud de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Conceder una subvención directa a la Universidad de Extremadura, con NIF Q-0618001B, por importe de 80.000,00 € (ochenta mil euros), para la financiación del Programa UEx. Implantación y acreditación de títulos oficiales , durante el ejercicio 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 13010 222D 43200, Fondos CA, proyecto de gasto 20150219, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024, prorrogados para el año 2025 en las condiciones y criterios de aplicación fijados por la Orden de 6 de febrero de 2025 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Segundo. Procedimiento de concesión.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, y las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover la concurrencia pública, por ser la Universidad de Extremadura, la única institución que ejecuta la prestación del servicio público de educación superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Tercero. Proyecto y modificaciones del proyecto.
La ejecución de las actividades que configuran el objeto de la presente subvención se ajustará al contenido de la memoria de actividades presentada y que consta en el expediente administrativo.
Se podrán admitir posibles variaciones en las partidas económicas establecidas en las actuaciones contenidas en la memoria, siempre que no supere el 20 por ciento del presupuesto de dicha actuación, y con el límite del importe global de la subvención.
En el caso de creación o eliminación de una actuación, así como una variación al alza superior al 20 por ciento del importe asignado a cada actuación, será necesaria la previa aprobación de la Comisión de Seguimiento.
Cuarto. Aceptación de la subvención.
Para que la concesión de esta subvención sea efectiva, deberá producirse la aceptación expresa de la entidad beneficiaria en el plazo de 15 días desde que se notifique la resolución de concesión, transcurrido el cual sin haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.
Quinto. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a esta subvención será el contenido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024; Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como, por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las disposiciones contenidas en esta Resolución y, en lo que afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Sexto. Cuantía y financiación.
El importe total de la subvención asciende a 80.000,00 € (ochenta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13010 222D 43200, Fondo CA, proyecto de gasto 20150219 UEx. Implantación y acreditación de títulos oficiales , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024, prorrogados para el 2025 en las condiciones y criterios de aplicación fijados por la Orden de 6 de febrero de 2025 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Séptimo. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables los que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su adecuada ejecución, se generen durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, que será el establecido en la correspondiente resolución de concesión y que, en todo caso, no podrá superar el 31 de diciembre de 2025, con la siguiente distribución:
1. Gastos de personal. Contratación de funcionarios interinos con la categoría de Auxiliar Administrativo, como apoyo para la gestión, ejecución y coordinación de los trabajos necesarios para el desarrollo de los programas y su difusión.
2. Oferta formativa. La renovación de la acreditación de títulos oficiales exige disponer de estudios sobre el grado de satisfacción de los grupos de interés sobre los programas formativos. En este sentido se lleva a cabo un análisis basado en tres pilares:
— Encuestas de satisfacción con las titulaciones. Estas encuestas se realizan a los distintos grupos de interés con medios propios (Unidad Técnica de Evaluación y Calidad, UTEC) y del resultado se extrae un Informe anual de Satisfacción con las titulaciones que se publica en la página web institucional.
— Encuestas de satisfacción de las personas empleadoras. Así mismo, se continúa con la realización encuestas de satisfacción a empleadores de las personas tituladas en la UEx para conocer los puntos fuertes y débiles de su formación, en aras de mejorar las titulaciones. Estas encuestas también se realizan con medios propios (UTEC). Los resultados se publican en la página web institucional.
— Encuestas de Inserción Laboral a personas egresadas de la UEx (EIL). Se realizan encuestas telefónicas a las personas egresadas para conocer su situación laboral, cumplimentando un cuestionario establecido para ello. Dada la envergadura de este estudio, se hace necesario contratar una empresa externa especializada para este trabajo. Del resultado de estas encuestas se extrae un Informe anual de Inserción Laboral que se publica puntualmente en la página web institucional.
3. Centros. La acreditación institucional de centros universitarios, ante el Consejo de Universidades, a través de la cual las Facultades, las Escuelas Universitarias y las Escuelas de Doctorado pueden alcanzar la renovación de la acreditación de los títulos que imparten de forma conjunta. ANECA realiza la evaluación correspondiente a través del Programa Acreditación Institucional. Durante el año 2025 se realizará la renovación de las acreditaciones institucionales de 4 centros (Centro Universitario de Mérida, Escuela de Ingenierías Industriales, Escuela Politécnica, Facultad de Ciencias). Estas certificaciones son necesarias para la implantación y acreditación de las titulaciones oficiales de estos 4 centros. Algunas de las titulaciones son intercentro, es decir, son impartidas también en otros centros de la Universidad, que deben someterse al mismo proceso de revisión de esos títulos. Y algunas de estas titulaciones implican a su vez a programas de simultaneidad de estudios oficiales. La renovación de la acreditación institucional implica una serie de fases:
— Auditorías internas de los SAIC de los centros. Es necesaria con miras a poder posteriormente abordar la renovación de la acreditación institucional de los mismos con garantías. Previa a la solicitud de las auditorías externas a ANECA, el protocolo establece que equipos de auditores internos revisen los sistemas de calidad, y en este caso específico, que revisen también el estado de todas las titulaciones.
— Auditorías externas de los centros por parte de ANECA. Estas auditorías se realizan por parte de un panel evaluador determinado por ANECA.
4. Profesorado. La evaluación de la actividad docente profesorado es una necesidad y una obligación de la institución. La evaluación interna se realiza anualmente mediante encuestas de satisfacción. La evaluación externa se lleva a cabo a través del seguimiento anual del Programa Docentia_UEx ante ANECA y de su renovación periódica (cada 6 años).
— Encuestas de Satisfacción de Estudiantes con la Actividad Docente en las distintas asignaturas y titulaciones (ESEAD). Anualmente se realizan este tipo de encuestas, ya que es necesario según el programa Docentia_UEx (del que se derivan importantes consecuencias como la asignación de complementos retributivos adicionales de la Comunidad Autónoma o la asignación de quinquenios docentes). Anualmente se publica el informe de resultados en la página web institucional. Desde el año 2021 contamos con una aplicación informática que permite la eliminación del papel en los procesos de encuestación del alumnado con la actividad docente. Esta aplicación ha sido desarrollada por una empresa externa. Es necesario realizar el mantenimiento anual de la aplicación y, además, ampliar la variedad de cuestionarios según modalidades (presenciales, semipresenciales, no presenciales) para obtener una mayor utilidad de la información de os datos recogidos. Asimismo, se hace necesario mejorar las funcionalidades de la aplicación informática.
— Renovación del Programa Docentia_ UEx. El Programa Docentia _UEx ha tenido una evolución natural desde su creación en el año 2007. Anualmente se viene realizando un informe anual de seguimiento desde la Universidad que es remitido a ANECA para su valoración. Hasta el momento, todos los informes de seguimiento han tenido su correspondiente informe de seguimiento externo por parte de ANECA en términos favorables. Asimismo, cada 6 años es preciso renovar la acreditación de este programa ante ANECA. Todos los informes de seguimiento tanto internos como eternos están disponibles en la página web institucional. En 2025 corresponde realizar esta renovación, que se realiza con un panel evaluador determinado por ANECA.
5. Formación específica en materia de calidad. Con la experiencia acumulada en materia de calidad, de renovación de la acreditación de titulaciones oficiales, de renovación de la acreditación de los sistemas de aseguramiento interno de calidad y de renovación de la acreditación institucional de los centros, se está tratando de poner en conocimiento de los grupos de interés toda esta información, usando para ello diversos formatos:
— Talleres formativos/informativos por parte del Vicerrectorado de Calidad y estrategia destinados a Directores, Responsables y Gestores de Calidad de los Centros, a Coordinadores de Comisiones de Calidad de Titulaciones Oficiales enfocados a temas concretos.
— Jornadas de buenas prácticas en materia de calidad. Jornadas de buenas prácticas en la UEx en materia de calidad con el objetivo de compartir las buenas prácticas que desde los centros se llevan a cabo en materia de calidad y que todos podamos aprender de todos. Estas jornadas están dirigidas a los Responsables y Gestores de Calidad de los Centros, invitando en su caso a conferenciantes.
— Jornadas de Unidades Técnicas de Calidad. Nuestra Universidad fue elegida sede de las próximas Jornadas de Unidades Técnicas de Calidad nacionales, en su edición número XIV, a celebrar en el mes de noviembre en la ciudad de Cáceres. Estas jornadas se financian en su mayor parte con las inscripciones de las personas participantes.
6. Otras actuaciones derivadas de diferentes funciones relacionadas con la ejecución del programa de acreditación de títulos oficiales durante el ejercicio 2025 y los procesos involucrados en dicha acreditación.
— Programas de difusión de los programas de calidad de la UEx. Desde las agencias de calidad se valora especialmente el grado de conocimiento de la comunidad universitaria de los aspectos de calidad. Para ello se ha remodelado la web institucional y se pretende continuar con su mantenimiento y mejora continua.
— En este sentido, se prevé continuar con la actividad iniciada en 2022 relativa a un proceso de encuestas para conocer el grado de conocimiento de la comunidad universitaria sobre distintos aspectos relacionados con la calidad y su difusión para detectar las principales fortalezas y debilidades y poder actuar de forma más certera sobre los aspectos menos valorados o los medios más adecuados para la difusión. Estas encuestas de momento se han realizado con medios propios (UTEC).
— Se acude a reuniones de la sectorial de docencia en CRUE en las que se tratan temas relacionados con la calidad como la Acreditación Institucional de los Centros, la Acreditación Institucional de las Escuelas de Doctorado, la calidad de la formación permanente en todas sus modalidades, etc.
— Así mismo, se acude a reuniones de la sectorial de docencia y calidad del grupo G9 de Universidades en las que se tratan temas relacionados con la calidad y la evolución que están teniendo en las titulaciones en cuanto a aspectos relacionados con la sostenibilidad y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, valores democráticos, cooperación universitaria, etc. y la necesidad de su inclusión en las titulaciones y evaluación por parte de las agencias evaluadoras.
Cuantificación económica aproximada de conceptos subvencionables:
Actuación
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Descripción
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Importe
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Personal
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Contratación de dos funcionarios interinos con la categoría de Auxiliar Administrativo dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
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45.000 €
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Oferta formativa Encuestas de satisfacción
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Encuestas inserción laboral a través de empresa externa especializada
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10.000 €
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Encuestas de satisfacción de personas empleadoras.
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Encuestas de satisfacción con la titulación: incentivos para estudiantes recién titulados participantes, gastos de oficina y reconocimientos.
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Centros: Acreditaciones Institucionales
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Auditorías Externas: gastos de desplazamiento y alojamiento auditores externos, gastos de representación
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1.500 €
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Auditorías internas: gastos de desplazamiento y reconocimiento a auditores internos
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Reconocimiento público institucional a centros acreditados.
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Profesorado: Evaluación de la actividad docente
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Encuestas de satisfacción de estudiantes con la actividad docente, con la posible ampliación de la aplicación informática con nuevas funcionalidades y mantenimiento de existentes a través de empresa externa especializada.
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6.500 €
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Evaluación interna del profesorado: reconocimiento a evaluadores internos.
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Reconocimiento público institucional al profesorado que alcanza el nivel de Excelencia.
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Renovación de la acreditación del programa Docentia_UEx, que precisa evaluadores externos (gastos de desplazamiento, alojamiento y representación).
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Formación en materia de calidad
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Talleres formativos e informativos en materia de calidad destinados a los distintos grupos de interés.
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12.000 €
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Jornadas de buenas prácticas en la UEx: gastos de desplazamiento de participantes e invitación a conferenciante externo.
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Jornadas de Unidades Técnicas de Calidad nacionales: gastos de organización en apoyo a la recaudación por inscripciones.
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Otras actuaciones
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Encuentros en la sectorial de docencia y calidad en CRUE, reuniones de la sectorial de docencia y calidad del grupo G9, entre otros.
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5.000 €
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TOTAL
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80.000 €
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En ningún caso serán gastos subvencionables:
— Gastos de inversión de la entidad beneficiaria.
— Intereses deudores y gastos de gestión bancaria y gestoría.
— Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
— Gastos de procedimientos judiciales.
— Adquisición de bienes inventariables.
— Tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables por las entidades beneficiarias conforme a la legislación vigente.
Octavo. Plazo de ejecución.
Todos los gastos deberán estar ejecutados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos.
Noveno. Pago.
El primer pago se hará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por la entidad beneficiaria a estos efectos, una vez notificada y aceptada la subvención. El segundo pago se realizará igualmente mediante transferencia bancaria, una vez aportada por la entidad beneficiaria y comprobada la justificación del importe anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Previamente a la aceptación y a cada uno de los pagos de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social.
El importe total de la ayuda se hará efectivo en dos pagos, conforme al régimen que a continuación se detalla:
— Un primer pago del 50 por ciento del total de la subvención, por importe de 40.000 euros, se abonará una vez notificada la resolución de concesión y aceptada expresamente por parte de la beneficiaria.
— Un segundo y último pago del 50 por ciento del total de la subvención, por importe de 40.000 euros, estará supeditado a la previa justificación del 50 por ciento de la subvención.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2001, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria está exenta de constitución de garantías. No obstante, conforme al subapartado a) del citado precepto, se ha emitido informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Décimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La Universidad de Extremadura está obligada a:
a. Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, así como acreditar y justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo especificado en la resolución.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
d. Conservar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos.
e. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
f. Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la participación como beneficiario en estas ayudas.
g. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
h. Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
i. Comunicar a la Comisión de Seguimiento aquellas alteraciones que requieran de su aprobación. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos
Décimo primero. Comisión de Seguimiento.
Se establecerá una Comisión de Seguimiento para garantizar la ejecución, seguimiento y el correcto cumplimento de la correspondiente resolución, compuesta por los siguientes representantes:
1. Por la Junta de Extremadura:
a. Persona titular de la Dirección General con competencias en materia de universidad, o persona en quien delegue, que presidirá la Comisión.
b. Persona titular de la Jefatura del Servicio de Universidad y Emprendimiento, o persona en quien delegue.
c. Un funcionario del Servicio de Universidad y Emprendimiento, actuando como Secretario.
2. Por la Universidad de Extremadura:
a. La Vicerrectora de Calidad y Estrategia, o persona en quien delegue.
b. El Vicegerente de Asuntos Económicos, o persona en quien delegue.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo solicite cada una de las partes. Esta Comisión fijará los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no recogidos en el proyecto, realizará el seguimiento y supervisión de las actuaciones de este y del calendario de actuaciones, y resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las actuaciones.
Para la creación o eliminación de una actuación, así como una variación al alza superior al 20% del importe asignado a cada actuación, será necesaria la previa aprobación de la Comisión de Seguimiento.
Décimo segundo. Justificación.
La Universidad de Extremadura deberá justificar documentalmente los gastos y pagos, así como la finalidad de la subvención antes del 31 de enero de 2026, de forma tal que, de no ser así, la subvención aprobada (80.000 euros) se reducirá proporcionalmente conforme a la inversión total realizada, procediéndose al reintegro de los fondos indebidamente percibidos con los intereses de demora en su caso.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las subvenciones concedidas a la Universidad de Extremadura cuando así se prevea en las bases reguladoras o en los convenios o actos de concesión directa, sin convocatoria, la justificación podrá consistir en la certificación de su intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad. Respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican .
Por lo tanto, se establecerá en la correspondiente resolución que la justificación por parte de la Universidad de Extremadura consistirá en la certificación de su intervención o en su defecto del órgano que tiene atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, de los gastos y pagos realizados, acompañados si fuera el caso de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican, para dar cumplimiento al fin de la subvención que se concede en la correspondiente resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, dado que los costes descritos como gastos subvencionables son estimativos, podrán sufrir variaciones en el importe en su posterior ejecución, con el límite de la cuantía global de la concesión directa.
En el caso de creación o eliminación de una actuación, así como una variación al alza superior al 20% del importe asignado a cada actuación, será necesaria la previa aprobación de la Comisión de Seguimiento.
En los supuestos en los que la variación del importe al alza supere el 20% del presupuesto de dicha actuación, este exceso no será elegible y, por tanto, no computará en el importe total justificado de la subvención, salvo que dicha variación haya sido aprobada previamente por la Comisión de Seguimiento.
Las variaciones que representen bajas en los importes de las actuaciones subvencionables minorarán la cuantía global de la subvención.
Los importes considerados debidamente justificados conforme a las reglas anteriores serán tenidos en cuenta para el cálculo del 60% mínimo para determinar si procede el reintegro parcial o total de la cuantía global concedida de la subvención.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo tercero. Compatibilidad.
Esta subvención es compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. No obstante, el importe de la subvención ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras ayudas, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.
No obstante, la Universidad de Extremadura comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento que adquiera firmeza la concesión de la ayuda compatible y en todo caso, antes de la justificación del 100% de esta subvención.
Décimo cuarto. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte del beneficiario, la Universidad de Extremadura, del destino, finalidad o justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
Si la inversión final justificada no alcanzase el 60% del total de la subvención, el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida al beneficiario.
En el supuesto de que la inversión justificada fuera igual o superior al 60% del total de la ayuda concedida, pero no alcanzase el 100% del total de esta, se procederá a la revocación parcial de la misma, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha subvención.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%.
Décimo quinto. Publicidad de la subvención.
La subvención concedida será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en aplicación del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará la subvención, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Asimismo, los beneficiarios deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversión es financiadas por la Junta de Extremadura.
Décimo sexto. Recurso.
Notifíquese la presente resolución a la entidad beneficiaria, haciéndole saber que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime conveniente.
Mérida, 11 de septiembre de 2025.
(DOE n.º 217, de 7 de noviembre),
La Directora General de Universidad,
ESTHER MUÑOZ BAQUERO