RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2025, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso escolar 2025/2026.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto 127/2024, de 8 de octubre, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, para el curso escolar 2024/2025 (DOE núm. 208, de 24 de octubre).
En lo que se refiere al procedimiento de concesión, se opta por el sistema de concesión directa, mediante convocatoria abierta, prevista en el artículo 22 apartado segundo y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que disponen que, excepcionalmente, cuando por la naturaleza o características de la subvención no sea posible su tramitación por el procedimiento de concurrencia competitiva, podrá utilizarse el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en base a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario, en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.
De conformidad con el artículo 9 del referido decreto de bases reguladoras, a tenor de lo dispuesto en los artículos 29 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ejercicio de la competencia delegada por resolución del por Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma, (DOE núm. 217, de 7 de noviembre) y previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión celebrada el 29 de julio de 2025,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar, para el curso 2025/2026, las ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regularán, además de por lo dispuesto en el Decreto 127/2024, de 8 de octubre , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, para el curso escolar 2024/2025, (DOE núm. 208, de 24 de octubre), por las previsiones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por lo dispuesto en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Tercero. Modalidades.
Las modalidades de las ayudas serán las siguientes:
a) Transporte diario: Ayudas para sufragar los gastos del traslado diario del alumnado, desde su domicilio habitual familiar, Escuela Hogar o Residencia, en la que tiene adjudicada plaza, al centro escolar o a la parada más próxima de una ruta de transporte escolar organizado.
b) Transporte fin de semana: Ayudas para sufragar los gastos del traslado del alumnado los fines de semana, desde su domicilio habitual familiar a la Escuela Hogar o Residencia en la que tiene adjudicada plaza.
c) Comedor: Ayudas para sufragar los gastos derivados de comedor al alumnado escolarizado en centro sostenido con fondos públicos, siempre que éste no disponga de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa.
Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general:
a) Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.
b) Estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los niveles educativos que en cada caso corresponda.
c) Ser poseedor de un número de identificación fiscal, ya sea de carácter definitivo o de carácter provisional, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Además de los anteriores, habrán de reunir los requisitos de carácter específico que se determinan a continuación:
a) En la modalidad de transporte diario:
1.º Estar escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil, Enseñanza Obligatoria o Formación Profesional Básica, en su centro de adscripción.
Quedan excluidos de estas ayudas los alumno/as cuyos centros educativos están radicados en el mismo casco urbano en el que tenga su residencia diaria (ya sea ésta el domicilio familiar o la Escuela Hogar o la Residencia Pública), aunque la distancia del domicilio hasta el centro educativo sea superior a 3 kilómetros, salvo que haya sido derivado a dicho centro por la Comisión de Escolarización correspondiente en función de las especiales características del alumnado y de la mejor adecuación de los recursos docentes o de otro tipo.
No se podrán conceder ayudas individualizadas de transporte al alumnado cuya escolarización se efectúe en lugar distinto al de su residencia habitual amparándose en la preferencia legal de escolarización en el lugar de trabajo de los padres. Tampoco tendrá derecho el alumnado que, disponiendo de centro y plaza en su localidad de residencia, pudiera ser admitido en otro centro basándose en la libertad de elección de centro.
2.º No contar con ruta de transporte escolar contratada por la Administración educativa.
3.º Recorrer una distancia superior a 3 kilómetros para acceder al centro educativo o a la parada más próxima del transporte escolar organizado, y siempre que sea entre distintas localidades.
b) En la modalidad de transporte fin de semana.
Estar escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil, Enseñanza Obligatoria o Formación Profesional Básica en un centro educativo sostenido con fondos públicos, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1.º Se ocupe una plaza de residencia de la red de residencias públicas de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Extremadura, gestionadas por las consejerías con competencias en educación o agricultura.
2.º Se tenga la residencia familiar habitual en una población distinta a la de la escuela hogar o residencia en la que tiene adjudicada plaza y que ésta diste más de 3 kilómetros de dicho domicilio familiar.
c) En la modalidad de comedor:
1.º Estar escolarizado/a en tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil acogidos al programa experimental Aula Dos, segundo ciclo de Educación Infantil, en Enseñanza obligatoria o Formación Profesional Básica, en su centro de adscripción y sostenido con fondos públicos.
2.º Carecer el centro donde está escolarizado el alumno/a de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa.
3.º Que se cumplan los mismos requisitos socioeconómicos establecidos para obtener plaza gratuita en comedores escolares gestionados por la Administración educativa, entendiéndose que se cumple este requisito cuando la renta de la unidad familiar no supere las siguientes cuantías, a cuyos efectos se tendrá en cuenta la renta de la unidad familiar vigente en el momento de la publicación de la resolución de convocatoria.
1. Familias de 1 miembro 9.243,98 euros.
2. Familias de 2 miembros 13.864,87 euros.
3. Familias de 3 miembros 18.486,86 euros.
4. Familias de 4 miembros 23.108,85 euros.
5. Familias de 5 miembros 26.806,67 euros.
6. Familias de 6 miembros 30.503,38 euros.
7. Familias de 7 miembros 34.201,19 euros.
8. Familias de 8 miembros 37.899,00 euros.
A partir del octavo miembro, se añadirán 3.697,81 euros por cada nuevo miembro computable.
3. Excepcionalmente, cuando existan razones socioeducativas suficientemente acreditadas y el informe favorable de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o Departamentos de Orientación que justifiquen la necesidad de la ayuda, se podrán conceder ayudas en cualquiera de las modalidades de transporte diario, fin de semana y comedor escolar al alumnado que, no cumpliendo alguno de los requisitos de los apartados anteriores, se encuentren incluidos en alguno de los siguientes grupos:
— Necesidades educativas especiales.
— Altas capacidades intelectuales.
— Incorporación tardía o escolarización discontinua.
— Con riesgo de exclusión social.
— Con dificultades de asistencia regular a los centros educativos.
— Alumnado procedente de familias desestructuradas.
— Alumnado en situación de acoso escolar.
— Situaciones de violencia de género.
— Otras circunstancias similares.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no serán de aplicación las prohibiciones previstas en la Ley, para obtener la condición de beneficiario/as, en relación con el alumnado.
Quinto. Obligaciones de los beneficiarios.
1.º El alumnado beneficiario de las ayudas reguladas en la presente convocatoria está sometido a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberán:
a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.
b) Acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamenta la concesión, en las condiciones establecidas en el Decreto de bases reguladoras.
c) Justificar documentalmente el destino de la subvención, a tenor de lo que se determine en el Decreto de bases reguladoras.
d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
e) Hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
g) Acreditar los gastos efectuados mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
h) Proceder al reintegro del importe de la ayuda en los supuestos contemplados en el artículo 17 del Decreto de bases reguladoras.
2.º La persona solicitante, al formular la instancia que se incluya en la convocatoria, acepta estas obligaciones.
Sexto. Créditos.
Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de dos millones quinientos mil de euros (2.500.000,00 €), los cuales se imputarán en su totalidad a la anualidad 2026, quedando condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura, (DOE núm. 244, de 21 de diciembre de 2020), con cargo a la aplicación presupuestaria 13009 G/222G/480000, código proyecto 20060133(CA), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026.
Séptimo. Importe y criterios para la determinación de las cuantías de ayuda.
1. Para la modalidad de transporte diario la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:
1.º Por los kilómetros recorridos por el alumnado desde domicilio familiar al centro o a la parada más próxima de la ruta escolar.
Corresponderá una cuantía fija según los tramos que a continuación se señalan:
— Hasta 40 km semanales: 280 euros alumno/a/curso.
— De 41 a 60 km semanales: 300 euros alumno/a/curso.
— De 61 a 80 km semanales: 335 euros alumno/a/curso.
— De 81 a 100 km semanales: 400 euros alumno/a/curso.
— De 101 a 150 km semanales: 535 euros alumno/a/curso.
— De 151 a 200 km semanales: 665 euros alumno/a/curso.
— De 201 a 250 km semanales: 800 euros alumno/a/curso.
— Más de 250 km semanales: 930 euros alumno/a/curso.
2.º Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta el número de desplazamientos semanales, incluidos aquéllos que se realicen para asistir a las actividades lectivas y/o formativas complementarias, y el número de días lectivos del calendario escolar de cada curso académico.
2. Para la modalidad de transporte fin de semana la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:
1.º Por la distancia entre el domicilio familiar a la residencia pública adjudicada, correspondiéndoles una cuantía fija según los siguientes tramos:
— Hasta 24 km: 100 euros alumno/a/curso.
— De 25 a 50 km: 235 euros alumno/a/curso.
— De 51 a 100 km: 265 euros alumno/a/curso.
— De 101 a 150 km: 300 euros alumno/a/curso.
— De 151 a 200 km: 335 euros alumno/a/curso.
— Más de 200 km: 400 euros alumno/a/curso.
2.º Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta el número de desplazamientos que realiza durante el curso escolar y el número de fines de semana de cada curso académico.
3. Podrán concederse ayudas para cubrir el coste total del servicio, aunque se superen las cuantías previstas en las dos modalidades anteriores, en el caso del alumnado que carezca de medio de transporte propio o de línea regular de viajeros para acudir al centro educativo, escuela hogar o residencia pública en la que tiene adjudicada plaza. Las Direcciones de los centros podrán organizar el traslado del alumnado de manera colectiva. Estas circunstancias deberán justificarse documentalmente.
La cuantía de la subvención por el coste total del servicio no podrá superar el importe resultante de aplicar el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo establecidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, excepto que concurran circunstancias no previstas inicialmente que se pueden justificar y supongan un aumento del coste de la prestación del servicio. En estos casos de aumento de la cuantía de la subvención, será necesaria la autorización del Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
4. Para la modalidad de comedor escolar, la cuantía máxima de la ayuda por alumno/a será de 764,64 €,
5. Otros criterios a tener en cuenta para el cálculo de las cuantías serán los siguientes:
— Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder en cualquiera de las tres modalidades, que no cubran todo el curso escolar, se tendrá en cuenta el periodo que reste desde que se solicita la ayuda hasta el final de curso, teniendo en cuenta el calendario establecido para cada servicio en el curso académico correspondiente.
— En los supuestos de ayudas por coste del servicio, en las ayudas de transporte diario y transporte fin de semana, la cuantía de la ayuda a conceder será la que resulte de dividir el coste total del servicio entre el número de usuarios de éste.
Octavo. Solicitudes y documentación.
1. Los padres/madres o tutores legales formalizarán la solicitud de ayuda según el modelo que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria.
2. Las solicitudes serán dirigidas al centro sostenido con fondos públicos en que está matriculado el alumnado, o a la Escuela Hogar o Residencia en la que el alumnado tiene adjudicada plaza de residencia pública de enseñanza.
3. Las solicitudes se podrán presentar:
a) En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de di- ciembre. O por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
b) De forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/0702624), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En este caso, las solicitudes junto con la documentación correspondiente, podrán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis- traciones Públicas, utilizando el modelo de solicitud del anexo I disponible en la siguiente dirección electrónica de la Junta de Extremadura, https://tramites.juntaex.es/, junto con la documentación que deba acompañarse, y a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma, y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática según las instrucciones establecidas.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administraciones públicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional que las comunicaciones se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos, en el caso de que decidan recibir comunicaciones por esa vía.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano gestor requerirá al interesado/a para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En la solicitud se consigna un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario/a al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. En caso de que el beneficiario/a no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación. Asimismo, en el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable mediante la que la persona solicitante declara que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, así como no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. A la solicitud acompañarán la siguiente documentación:
— Certificado de residencia, expedido por el Ayuntamiento, en el que conste el domicilio familiar del alumno/a durante el curso escolar y los kilómetros de distancia entre el casco de la localidad del domicilio y el casco urbano de la localidad donde se sitúa el centro educativo (modalidad transporte diario) o localidad donde se sitúala residencia pública de enseñanza (modalidad de transporte fin de semana), o en su caso, la parada más próxima de la ruta de transporte escolar en ambas modalidades.
— Alta de terceros del alumno/a, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese la ayuda. No obstante, en el caso de encontrarse de alta, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el anexo I.
— En cuanto al documento de identificación fiscal, el órgano gestor lo recabará de oficio, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. En el caso de que se oponga de manera expresa a tal actuación, la persona interesada quedará obligada a aportar copia auténtica del documento. En cualquier caso, el número de identificación fiscal del interesado debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.
7. El órgano gestor recabará de oficio, previa autorización expresa de los solicitantes, la información acreditativa de los niveles de renta de los miembros que conforman la unidad familiar, con el exclusivo objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos socioeconómicos que se establece en el resuelvo cuarto, 2, c, 3.º de la presente convocatoria, salvo oposición expresa por parte del solicitante, en cuyo caso deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los niveles de renta de los miembros de la unidad familiar. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.
8. En los supuestos de ayuda por coste de servicio se acompañará, además:
a) Anexo IV: Contrato privado de servicio de transporte al centro educativo entre el prestador del servicio de transporte y el solicitante de la ayuda, o persona que le represente, e informado por la Delegación Provincial según modelo anexo V.
b) Certificación de la empresa en que trabajan el padre, madre o representante legal con especificación del horario laboral.
c) Croquis detallado de la ubicación de la finca de residencia con detalle de km, tanto por vías asfaltadas como no asfaltadas y término municipal al que pertenece.
9. La Dirección de los centros recabará las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes, y la remitirá a la Delegación Provincial junto con la siguiente documentación:
a) Certificación de la Dirección del centro, referida al número total de solicitudes presentadas por el alumnado del mismo, según el modelo que figura en los anexos II o III, y sin perjuicio de su actualización en las sucesivas convocatorias.
b) Informe, si procede, de la Delegación Provincial referido al presupuesto para ayudas a conceder por coste del servicio, según el modelo que figura como anexo V, sin perjuicio de su actualización en las sucesivas convocatorias.
10. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración, la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Noveno. Publicación y plazo de presentación de solicitudes.
1. Tal como establece el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer las subvenciones convocadas, tanto la convocatoria como un extracto de la misma serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, (https://doe.juntaex.es/ ).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ). y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. No obstante, lo anterior, el alumnado cuya situación cambie con posterioridad al vencimiento de dicho plazo podrá solicitar estas ayudas en el plazo señalado en el apartado anterior. A estos efectos el día de inicio del cómputo del plazo será aquél en que se haya producido dicha modificación.
Décimo. Procedimiento de concesión.
1. Estas ayudas se tramitarán mediante el procedimiento de concesión directa y convocatoria abierta, al venir impuestas a la Administración en virtud de norma de rango de ley.
2. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de las solicitudes contempladas en el apartado 2 del resuelvo Noveno de esta convocatoria, coincidirá con el curso escolar 2025/2026.
3. El procedimiento se inicia de oficio a través de convocatoria pública aprobada mediante resolución del Director General del ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, en ejercicio de la competencia delegada por Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma, (DOE núm 217, de 7 de noviembre), de acuerdo con la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ajustándose al Decreto 127/2024, de 8 de octubre por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autó- noma de Extremadura y publicada junto al extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, ( http://doe.juntaex.es ), y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ).
Undécimo. Órganos de ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión es la Unidad Económico-Administrativa de la Direc- ción General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, qué podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la información, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, con la colaboración de los centros docentes donde se encuentren escolarizados los alumno/as y las residencias donde residen los solicitantes.
2. Las Delegaciones Provinciales comprobarán las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes y, si procede, recabará de los mismos la documentación que falte.
Duodécimo. Propuesta, resolución y notificación.
1.º Una vez comprobado por la Unidad Económico-Administrativa, la concurrencia en los solicitantes de la ayuda, de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, formulará la correspondiente propuesta de resolución al Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, quien en ejercicio de la competencia delegada por Resolución de 25 de agosto de 2023, de la Presidenta del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se delegan determinadas competencias (DOE núm 168, de 31 de agosto) dictará la correspondiente resolución de concesión, expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La convocatoria podrá ser resuelta en diversos actos.
2.º La resolución de concesión incluirá el régimen de recursos y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura ( http://doe.juntaex.es ). En los supuestos previstos en el artículo 17.2.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la concesión de becas y ayudas al estudio del alumnado será sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará, tras la resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.
3.º Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema- dura, (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index/), así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ), salvo las relativas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con el artículo 17.2.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Además, de acuerdo con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención General de la Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
4.º La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si las personas interesadas comunican a la Administración su derecho a recibir notificaciones por vía electrónica la notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede Electrónica Asociada donde se haya iniciado el procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
5.º El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud.
Decimotercero. Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
En todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que resulten incompatibles con las reguladas en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Las concesiones de becas serán modificadas en todos o alguno de sus componentes, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas.
También serán modificadas y reintegradas en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, o que han sido concedidas a estudiantes que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente.
Decimocuarto. Concurrencia de subvenciones.
Las ayudas concedidas nunca podrán, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de cualquiera otras Administraciones o Entes públicos o Privados, nacionales o internacionales, superar el total de gastos sufragados por el beneficiario. De superarse tal importe se procederá a modificar la resolución de concesión minorando el importe concedido hasta el total referido y a exigir, en su caso, el reintegro del exceso.
Decimoquinto. Justificación.
1. A efectos de justificación de las ayudas las Delegaciones Provinciales recabarán de oficio de las secretarías de los centros educativos afectados la relación del alumnado que han cumplido la finalidad para la que se concede la ayuda (anexo II).
A estos efectos, se entenderá que no han cumplido dicha finalidad el alumnado que no haya asistido a clase un número significativo de días lectivos, lo que obligará a la reducción de la ayuda a conceder de acuerdo con la siguiente escala:
— Más del 20 % de días de inasistencia hasta el 40 %: reducción del 20 % de la ayuda.
— Más del 40 % de días de inasistencia hasta el 60 %: reducción del 40 % de la ayuda.
— Más del 60 % de días de inasistencia hasta el 80 %: reducción del 60 % de la ayuda.
— Más del 80 % de días de inasistencia hasta el 90 %: reducción del 80 % de la ayuda.
— La inasistencia de más del 90 % hasta el 100 % de los días lectivos supondrá el reintegro total de la ayuda.
2. El plazo de justificación de las ayudas será de 15 días hábiles desde la finalización del curso escolar 2025/2026, o desde la comunicación de la concesión, si ésta fuese una fecha posterior.
Decimosexto. Abono de las ayudas.
1. El abono de la ayuda de la modalidad de comedor escolar se realizará en dos pagos, realizándose el primer pago por el 30 % del total de la ayuda en el momento de la concesión. En este caso los beneficiarios deberán justificar las cantidades percibidas correspondientes al primer trimestre del curso escolar antes del 31 de enero de 2026. El segundo pago, por el resto de la ayuda, se realizará una vez justificado el primero. Las cantidades derivadas del segundo abono se deberán justificar dentro de los 15 primeros días hábiles desde que finalice el uso del servicio de comedor.
En caso de que la concesión se produjera en un período distinto al primer trimestre, el primer pago se realizará a la concesión de la ayuda, debiéndose presentar la justificación de este primer pago dentro de los 15 primeros días hábiles desde que finalice el uso del servicio de comedor, o desde la comunicación de la concesión, si ésta fuese una fecha posterior.
2. Las modalidades de transporte diario y transporte fin de semana tendrán la consideración de postpagables, una vez finalizado el curso escolar 2025/2026, realizada la actividad subvencionable y presentada la documentación justificativa correspondiente dentro de los 15 primeros días hábiles desde la finalización del curso escolar, o desde la comunicación de la concesión, si ésta fuese una fecha posterior.
3. La modalidad de transporte escolar por coste de servicio, previstas en el apartado 3 del resuelvo séptimo, podrán tener la consideración de prepagables siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y proyecto presupuestario fijado en la convocatoria, para lo cual el centro gestor podrá realizar las gestiones administrativas para adelantar la totalidad del importe de la ayuda por este concepto al centro educativo del beneficiario. El centro educativo, una vez se vayan realizando periódicamente los correspondientes servicios de transporte al beneficiario, irá abonando al prestador del servicio los respectivos importes, previa presentación al mismo de las facturas justificativas, antes de finalizar el curso escolar.
4. El abono de las ayudas relacionadas en los puntos 1 y 2 de este resuelvo se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria el solicitante haya acreditado y que deberá estar abierta a nombre del alumno/a, y de su representante legal, si es menor de edad, para lo cual, junto con la solicitud, se deberá aportar el correspondiente alta de terceros original a nombre del alumno/a, firmado por el alumno/a o su representante legal, firmado y sellado por la entidad bancaria, debiendo presentar además fotocopia del libros de familia donde se acredite tal circunstancia.
5. En cuanto la percepción de las ayudas de transporte por coste de servicio del punto 3 se realizará a través del centro escolar, a fin de asegurar el destino de la misma y facilitar el adecuado seguimiento de éstas. En estos supuestos, la Dirección del centro escolar deberá remitir a la Delegación Provincial correspondiente, fotocopia de la factura emitida por la empresa que ha realizado el servicio, de acuerdo con el contenido previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre de 2003).
6. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social.
7. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el decreto de bases reguladoras estarán exentos, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías por los pagos anticipados, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de Subven- ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoséptimo. Incompatibilidades.
1. Las ayudas de transporte diario y comedor son compatibles entre sí cuando el número de desplazamientos semanales que realice el alumno/a entre su domicilio y su centro de adscripción sea igual a 10, siempre que sea entre distintas localidades y asista al centro escolar en jornada de tarde.
Ambas ayudas serán incompatibles cuando el número de desplazamientos semanales sea superior a 10, con las mismas condiciones que el párrafo anterior.
2. La ayuda de transporte de fin de semana es incompatible con las de transporte diario y comedor.
3. En los supuestos en que el Ministerio con competencias en materia de educación concediera ayuda de cuantías inferiores a las establecidas en la resolución de convocatoria anual se podrá conceder, con carácter complementario, ayuda al amparo de la misma, por la diferencia entre ambas.
4. El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo no podrá ser beneficiario de estas ayudas si reúne los requisitos para obtener ayuda del Ministerio con competencias en materia de educación por estos conceptos.
Decimoctavo. Incumplimientos, revocación y reintegro.
1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La determinación de la cuantía a reintegrar se realizará proporcionalmente al periodo que el beneficiario no haya hecho uso del servicio que se subvenciona mediante la misma o haya hecho uso del servicio sin reunir los requisitos para ser beneficiario de la ayuda.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
Decimonoveno. Seguimiento.
La Dirección de los centros en los que se escolarice el alumnado beneficiario de estas ayudas están obligados a comunicar a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, los cambios que se produjeran en la situación de escolarización y la no asistencia a las actividades formativas complementarias, en el plazo máximo de quince días.
Vigésimo. Autorización.
Se faculta a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente convocatoria.
Vigesimoprimero. Efectos y recursos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y de su extracto en el Diario oficial de Extremadura.
Contra la presente convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 14 de agosto de 2025.
PD, El Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios,
(Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General,DOE núm. 217, de 7 de noviembre),
EDUARDO VILLAVERDE TORRECILLA