EXTRACTO de la Resolución de 14 de agosto de 2025, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, para el curso 2025/2026.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 857652
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Resolución de convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (http://www.infosubvenciones.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
Las modalidades de las ayudas serán las siguientes:
a) Transporte diario: Ayudas para sufragar los gastos del traslado diario del alumnado, desde su domicilio habitual familiar, Escuela Hogar o Residencia, en la que tiene adjudicada plaza, al centro escolar o a la parada más próxima de una ruta de transporte escolar organizado.
b) Transporte fin de semana: Ayudas para sufragar los gastos del traslado del alumnado los fines de semana, desde su domicilio habitual familiar a la Escuela Hogar o Residencia en la que tiene adjudicada plaza.
c) Comedor: Ayudas para sufragar los gastos derivados de comedor al alumnado escolarizado en centro sostenido con fondos públicos, siempre que éste no disponga de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa.
Segundo. Beneficiarios.
El alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el resuelvo cuarto de la Resolución de 14 de agosto de 2025, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, para el curso 2025/2026.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 127/2024, de 8 de octubre se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, para el curso escolar 2024/2025 (DOE, núm. 208 de 24 de octubre).
Cuarto. Créditos.
Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de dos millones quinientos mil de euros (2.500.000,00 €), los cuales se imputarán en su totalidad a la anualidad 2026, quedando condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura, (DOE núm. 244, de 21 de diciembre de 2020), con cargo a la aplicación presupuestaria 13009 G/222G/480000, código proyecto 20060133(CA), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026.
Quinto. Importe y criterios para la determinación de cuantías de la ayuda.
1. Para la modalidad de transporte diario la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:
1.º Por los kilómetros recorridos por el alumnado desde domicilio familiar al centro o a la parada más próxima de la ruta escolar.
Corresponderá una cuantía fija según los tramos que a continuación se señalan:
— Hasta 40 km semanales: 280 euros alumno/a/curso.
— De 41 a 60 km semanales: 300 euros alumno/a/curso.
— De 61 a 80 km semanales: 335 euros alumno/a/curso.
— De 81 a 100 km semanales: 400 euros alumno/a/curso.
— De 101 a 150 km semanales: 535 euros alumno/a/curso.
— De 151 a 200 km semanales: 665 euros alumno/a/curso.
— De 201 a 250 km semanales: 800 euros alumno/a/curso.
— Más de 250 km semanales: 930 euros alumno/a/curso.
2.º Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta el número de desplazamientos semanales, incluidos aquéllos que se realicen para asistir a las actividades lectivas y/o formativas complementarias, y el número de días lectivos del calendario escolar de cada curso académico.
2. Para la modalidad de transporte fin de semana la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:
1.º Por la distancia entre el domicilio familiar a la residencia pública adjudicada, correspondiéndoles una cuantía fija según los siguientes tramos:
— Hasta 24 km: 100 euros alumno/a/curso.
— De 25 a 50 km: 235 euros alumno/a/curso.
— De 51 a 100 km: 265 euros alumno/a/curso.
— De 101 a 150 km: 300 euros alumno/a/curso.
— De 151 a 200 km: 335 euros alumno/a/curso.
— Más de 200 km: 400 euros alumno/a/curso.
2.º Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta el número de desplazamientos que realiza durante el curso escolar y el número de fines de semana de cada curso académico.
3. Podrán concederse ayudas para cubrir el coste total del servicio, aunque se superen las cuantías previstas en las dos modalidades anteriores, en el caso del alumnado que carezca de medio de transporte propio o de línea regular de viajeros para acudir al centro educativo, escuela hogar o residencia pública en la que tiene adjudicada plaza. Las Direcciones de los centros podrán organizar el traslado del alumnado de manera colectiva. Estas circunstancias deberán justificarse documentalmente.
La cuantía de la subvención por el coste total del servicio no podrá superar el importe resultante de aplicar el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo establecidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, excepto que concurran circunstancias no previstas inicialmente que se pueden justificar y supongan un aumento del coste de la prestación del servicio. En estos casos de aumento de la cuantía de la subvención, será necesaria la autorización del Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
4. Para la modalidad de comedor escolar, la cuantía máxima de la ayuda por alumno/a será de 764,64 €.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, lo anterior, el alumnado cuya situación cambie con posterioridad al vencimiento de dicho plazo podrá solicitar estas ayudas en el plazo señalado en el apartado anterior. A estos efectos el día de inicio del cómputo del plazo será aquél en que se haya producido dicha modificación.
El plazo máximo de vigencia a los efectos de presentación de solicitudes coincidirá con el curso escolar cuando el alumno cambie de situación.
Mérida, 14 de agosto de 2025.
El Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios,
(PD, Resolución de 08/11/2023, de la Secretaría General de Educación y Formación ProfesionalDOE n.º 218, de 14/11/2023),
EDUARDO VILLAVERDE TORRECILLA