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EDICTO de 16 de septiembre de 2025 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2025.
DOE Número: 184
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 24 de septiembre de 2025
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE LA VERA
Rango: EDICTO
Descriptores: Oferta de Empleo Público. .
Página Inicio: 51239
Página Fin: 51239
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de Presidencia núm. 2025/0072, de fecha de 15 de septiembre de 2025, de la Mancomunidad Intermunicipal de la Vera (Cáceres) se aprobó la Oferta de Empleo Público 2025, correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan:
Laborales. Turno libre.
Grupo clasificación/ Grupo de cotización Denominación/ Categoría laboral Sistema de selección Núm.vacantes
2 (A2) Trabajador Social Concurso-oposición 1
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, el artículo 41 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales Menores de Extremadura y artículo 18 de los Estatutos de la Mancomunidad, se publica la Oferta de Empleo Público para 2025 de la Mancomunidad Intermunicipal de la Vera (Cáceres).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición ante el Presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso Contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Cuacos de Yuste, 16 de septiembre de 2025. El Presidente, SAMUEL MARTÍN GARCÍA.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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