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RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga a Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, autorización administrativa y aprobación del proyecto de la red de distribución de gas natural en la Ronda Sureste, Tramo II: desde la glorieta de confluencia con la EX-206 a glorieta de acceso a la urbanización La Cañada, en el término municipal de Cáceres. Expte.: CG-693.
DOE Número: 185
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 25 de septiembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Gas.
Página Inicio: 51329
Página Fin: 51340
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Instruido el procedimiento iniciado a instancias de la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA (en adelante DICOGEXSA), con domicilio en calle Antonio de Nebrija, número 8A, del municipio de Badajoz, para la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la Red de distribución de gas natural de en la Ronda Sureste, Tramo II: desde la glorieta de confluencia con la EX 206 a glorieta de acceso a la Urbanización La Cañada , en el término municipal de Cáceres, se emite la presente resolución teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 21 de abril de 2025, por la que se modifica la Resolución de fecha 4 de febrero de 2025, se adjudicó a la empresa DICOGEXSA, la ampliación de la zona de distribución de gas natural delimitada por la línea perimetral definida por los puntos geo-referenciados cuyas coordenadas se recogen en la condición segunda de la presente resolución.
Segundo. Con fecha 16 de mayo de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Resolución de adjudicación de zona de distribución anteriormente mencionada, DICOGEXSA solicitó el otorgamiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones definidas en el proyecto indicado en el encabezamiento de la presente resolución.
Tercero. En cumplimiento de lo dispuesto en los capítulos III y IV del Decreto 183/2014, se realizaron los trámites establecidos en los mismos, incluyendo el de información pública del proyecto, resultando:
a) Publicación del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura núm. 147, de 31 de julio de 2025.
b) Que durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
c) No se solicitó información a otras Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que pudieran ver afectados bienes o derechos a su cargo, por haber sido aportadas por el peticionario.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera es el órgano competente para la resolución del procedimiento iniciado a solicitud de DICOGEXSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos; y con el artículo 6 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El Decreto 183/2014, en consonancia con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que la construcción de las instalaciones de distribución de gas natural requiere las resoluciones de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 26 del Decreto 183/2014, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones obrantes en el expediente, así como los condicionados obrantes en el mismo, incluida la declaración o informe de impacto ambiental cuando corresponda, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones o manifestaciones presentadas en el procedimiento a las que no se haya dado solución antes del trámite de resolución.
En el procedimiento que se resuelve no han sido presentadas alegaciones, y el peticionario ha aportado la correspondiente autorización, concesión, permiso o licencia de las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas por el trazado de la red de gas natural definida en el proyecto registrado.
Vistos los antecedentes y fundamentos expuestos, este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a DICOGEXSA autorización administrativa y aprobar la ejecución de las instalaciones para la distribución de gas natural definidas en el proyecto denominado Red de distribución de gas natural de en la Ronda Sureste, Tramo II: desde la glorieta de confluencia con la EX 206 a glorieta de acceso a la Urbanización La Cañada , en el término municipal de Cáceres, de acuerdo con las siguientes condiciones:
Primera. En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa que ha sido citada en los fundamentos de derecho, así como a las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 aprobado por el Real Decreto 919/2006, y el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden de 18 de noviembre de 1974, así como las normas de modificación y desarrollo de las disposiciones indicadas.
Segunda. Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto registrado, cuyas características básicas son las siguientes:
a) Emplazamiento: Ronda Sureste, Tramo II: desde la glorieta de confluencia con la EX 206 a glorieta de acceso a la Urbanización La Cañada, y traseras de la c/ Pozo de la Esmeralda.
b) Localidad: Cáceres.
c) Tipo de gas a suministrar: Gas natural.
d) Máxima presión de suministro: MOP 10 bar.
e) Red de distribución:
— Canalización con tuberías y accesorios de polietileno de alta densidad y diámetros nominales normalizados: 2.124 metros en PE 100 SDR 11 DN 250 y 586 metros en PE 100 SDR 11 DN 200.
— Inicio: Red de distribución en servicio en la Urbanización Vistahermosa en la confluencia con la Glorieta existente en la EX-206.
— Final: En las traseras de la calle Pozo de la Esmeralda (Urbanización La Cañada).
f) Longitud total: 2.710 metros.
g) Plazo de Ejecución: 30 meses.
h) Presupuesto indicado en la solicitud: 256.247,46 euros.
i) Límites de la zona de distribución en la que se ejecutarán y en la que darán servicio las instalaciones (Sistema de referencia ETRS 89 HUSO 29):
Zona de distribución de gas natural
Ronda Sureste - Tramo II, Cáceres
Coordenadas UTM en HUSO 29 ETRS 89
Vértice Coordenada X Coordenada Y
V1 725.233 4.369.588
V2 725.271 4.369.602
V3 725.308 4.369.617
V4 725.347 4.369.623
V5 725.359 4.369.661
V6 725.375 4.369.698
V7 725.401 4.369.728
V8 725.434 4.369.751
V9 725.472 4.369.764
V10 725.511 4.369.767
V11 725.551 4.369.759
V12 725.586 4.369.742
V13 725.616 4.369.715
V14 725.636 4.369.685
V15 725.671 4.369.679
V16 725.704 4.369.702
V17 725.741 4.369.716
V18 725.781 4.369.719
V19 725.818 4.369.713
V20 725.847 4.369.733
V21 725.870 4.369.766
V22 725.901 4.369.791
V23 725.911 4.369.797
V24 725.929 4.369.761
V25 725.946 4.369.725
V26 725.964 4.369.689
V27 725.969 4.369.680
V28 726.008 4.369.688
V29 726.047 4.369.696
V30 726.086 4.369.704
V31 726.125 4.369.712
V32 726.164 4.369.720
V33 726.204 4.369.728
V34 726.243 4.369.736
V35 726.282 4.369.744
V36 726.321 4.369.752
Zona de distribución de gas natural
Ronda Sureste - Tramo II, Cáceres
Coordenadas UTM en HUSO 29 ETRS 89
Vértice Coordenada X Coordenada Y
V37 726.361 4.369.761
V38 726.344 4.369.797
V39 726.332 4.369.822
V40 726.367 4.369.842
V41 726.406 4.369.851
V42 726.446 4.369.850
V43 726.476 4.369.877
V44 726.511 4.369.896
V45 726.544 4.369.903
V46 726.564 4.369.938
V47 726.593 4.369.965
V48 726.628 4.369.985
V49 726.667 4.369.994
V50 726.685 4.369.994
V51 726.710 4.370.026
V52 726.742 4.370.049
V53 726.765 4.370.059
V54 726.767 4.370.099
V55 726.779 4.370.137
V56 726.801 4.370.171
V57 726.814 4.370.184
V58 726.843 4.370.167
V59 726.834 4.370.135
V60 726.833 4.370.095
V61 726.842 4.370.056
V62 726.861 4.370.021
V63 726.889 4.369.992
V64 726.923 4.369.972
V65 726.962 4.369.961
V66 727.002 4.369.960
V67 727.041 4.369.970
V68 727.053 4.369.976
V69 727.071 4.369.968
V70 727.054 4.369.931
V71 727.027 4.369.901
V72 726.994 4.369.879
V73 726.954 4.369.866
V74 726.936 4.369.831
V75 726.908 4.369.801
V76 726.880 4.369.783
Zona de distribución de gas natural
Ronda Sureste - Tramo II, Cáceres
Coordenadas UTM en HUSO 29 ETRS 89
Vértice Coordenada X Coordenada Y
V77 726.888 4.369.744
V78 726.885 4.369.704
V79 726.871 4.369.666
V80 726.848 4.369.634
V81 726.817 4.369.608
V82 726.781 4.369.592
V83 726.741 4.369.585
V84 726.701 4.369.590
V85 726.664 4.369.605
V86 726.637 4.369.625
V87 726.600 4.369.609
V88 726.560 4.369.604
V89 726.537 4.369.607
V90 726.508 4.369.579
V91 726.472 4.369.561
V92 726.433 4.369.552
V93 726.393 4.369.555
V94 726.377 4.369.559
V95 726.345 4.369.536
V96 726.307 4.369.522
V97 726.267 4.369.519
V98 726.228 4.369.526
V99 726.193 4.369.507
V100 726.167 4.369.497
V101 726.152 4.369.460
V102 726.128 4.369.428
V103 726.096 4.369.404
V104 726.059 4.369.389
V105 726.019 4.369.384
V106 725.979 4.369.391
V107 725.943 4.369.407
V108 725.912 4.369.432
V109 725.895 4.369.455
V110 725.876 4.369.459
V111 725.843 4.369.436
V112 725.806 4.369.423
V113 725.766 4.369.419
V114 725.730 4.369.426
V115 725.698 4.369.402
Zona de distribución de gas natural
Ronda Sureste - Tramo II, Cáceres
Coordenadas UTM en HUSO 29 ETRS 89
Vértice Coordenada X Coordenada Y
V116 725.660 4.369.389
V117 725.621 4.369.385
V118 725.581 4.369.392
V119 725.545 4.369.410
V120 725.506 4.369.400
V121 725.477 4.369.397
V122 725.452 4.369.365
V118 725.581 4.369.392
V119 725.545 4.369.410
V120 725.506 4.369.400
V121 725.477 4.369.397
V122 725.452 4.369.365
V123 725.420 4.369.342
V124 725.383 4.369.327
V125 725.343 4.369.323
V126 725.303 4.369.329
V127 725.266 4.369.343
V128 725.246 4.369.356
V129 725.271 4.369.387
V130 725.287 4.369.424
V131 725.293 4.369.464
V132 725.288 4.369.503
V133 725.273 4.369.540
V134 725.248 4.369.572
V135 725.235 4.369.584
Tercera. En un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de emisión de la presente resolución, DICOGEXSA deberá constituir una fianza de 5.125,00 euros, correspondiente al 2 % del presupuesto previsto de las instalaciones a favor de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, o solicitar que se proceda a la aplicación de la fianza constituida en el procedimiento de concurrencia.
La fianza indicada deberá ser constituida en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y podrá ser devuelta, a petición del solicitante, una vez que haya sido concedida la autorización de explotación de las instalaciones.
Cuarta. Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán con las condiciones impuestas o por imponer por los organismos competentes afectados.
Quinta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos a que se refiere la condición segunda, la Empresa distribuidora deberá obtener previamente la correspondiente autorización.
Sexta. El plazo de ejecución de las obras indicado en la condición segunda se computará a partir de la fecha de ocupación real de los terrenos afectados.
La Empresa Distribuidora, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de estas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión del acta de puesta en servicio, acompañando la documentación indicada en el artículo 27 del Decreto 183/2014.
La autorización de explotación será emitida en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha presentación de la solicitud de acta de puesta en servicio, previas las comprobaciones que se consideren pertinentes.
Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones definidas en el proyecto, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias, no pudiendo el interesado iniciar la ejecución de las obras si no dispone de todas las autorizaciones, licencias, concesiones y permisos exigidos por la legislación en vigor.
Octava. Esta autorización no concede derechos exclusivos ni se otorga en régimen de monopolio.
Novena. El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer la revocación de la presente autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 15 de septiembre de 2025.
El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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