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RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga a Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, autorización administrativa y aprobación del proyecto de la red de distribución de gas natural para suministro al "Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético de Cáceres", en el término municipal de Cáceres. Expte.: CG-694.
DOE Número: 185
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 25 de septiembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Gas.
Página Inicio: 51341
Página Fin: 51346
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Instruido el procedimiento iniciado a instancias de la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA (en adelante DICOGEXSA), con domicilio en calle Antonio de Nebrija, número 8A, del municipio de Badajoz, para la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones de la Red de distribución de gas natural para suministro al Centro ibérico de investigación en almacenamiento energético de Cáceres , en el término municipal de Cáceres, se emite la presente resolución teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 19 de mayo de 2025, se adjudicó a la empresa DICOGEXSA, la ampliación de la zona de distribución de gas natural delimitada por la línea perimetral definida por los puntos geo-referenciados cuyas coordenadas se recogen en la condición segunda de la presente resolución.
Segundo. Con fecha 3 de junio de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Resolución de adjudicación de zona de distribución anteriormente mencionada, DICOGEXSA solicitó el otorgamiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones definidas en el proyecto indicado en el encabezamiento de la presente Resolución.
Tercero. En cumplimiento de lo dispuesto en los capítulos III y IV del Decreto 183/2014, se realizaron los trámites establecidos en los mismos, incluyendo el de información pública del proyecto, resultando:
a) Publicación del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura núm. 147, de 31 de julio de 2025.
b) Que durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
c) No se solicitó información a otras Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que pudieran ver afectados bienes o derechos a su cargo, por haber sido aportadas por el peticionario.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera es el órgano competente para la Resolución del procedimiento iniciado a solicitud de DICOGEXSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos; y con el artículo 6 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El Decreto 183/2014, en consonancia con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que la construcción de las instalaciones de distribución de gas natural requiere las resoluciones de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 26 del Decreto 183/2014, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones obrantes en el expediente, así como los condicionados obrantes en el mismo, incluida la declaración o informe de impacto ambiental cuando corresponda, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones o manifestaciones presentadas en el procedimiento a las que no se haya dado solución antes del trámite de resolución.
En el procedimiento que se resuelve no han sido presentadas alegaciones, y el peticionario ha aportado la correspondiente autorización, concesión, permiso o licencia de las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas por el trazado de la red de gas natural definida en el proyecto registrado.
Vistos los antecedentes y fundamentos expuestos, este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a DICOGEXSA autorización administrativa y aprobar la ejecución de las instalaciones para la distribución de gas natural definidas en el proyecto denominado Red de distribución de gas natural para suministro al Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético de Cáceres , en el término municipal de Cáceres, de acuerdo con las siguientes condiciones:
Primera. En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa que ha sido citada en los fundamentos de derecho, así como a las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 aprobado por el Real Decreto 919/2006, y el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden de 18 de noviembre de 1974, así como las normas de modificación y desarrollo de las disposiciones indicadas.
Segunda. Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto registrado, cuyas características básicas son las siguientes:
a) Emplazamiento: Vial de llegada al Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético (CIIAE), en la Finca El Cuartillo , entre la Facultad de Derecho y las pistas de atletismo del Campus Universitario.
b) Localidad: Cáceres.
c) Tipo de gas a suministrar: Gas natural.
d) Máxima presión de suministro: MOP 4 bar.
e) Red de distribución:
— Canalización con tuberías y accesorios de polietileno de alta densidad y diámetros nominales normalizados: 280 metros en PE 100 SDR 17,6 DN 110.
— Inicio: Punto de conexión rotonda N-521.
— Final: Acometida Centro Almacenamiento Energético.
f) Longitud total: 280 metros.
g) Plazo de ejecución: 12 meses.
h) Presupuesto indicado en la solicitud: 26.239,50 euros.
i) Límites de la zona de distribución en la que se ejecutarán y en la que darán servicio las instalaciones (Sistema de referencia ETRS 89 HUSO 29):
Zona de distribución de gas natural
Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético (CIIAE), de Cáceres
Coordenadas UTM en HUSO 29 ETRS 89
Vértice Coordenada X Coordenada Y
V1 729.074 4.373.252
V2 729.114 4.373.258
V3 729.154 4.373.254
V4 729.191 4.373.240
V5 729.224 4.373.217
V6 729.249 4.373.186
V7 729.265 4.373.149
V8 729.271 4.373.109
V9 729.266 4.373.070
V10 729.251 4.373.033
V11 729.226 4.373.001
V12 729.192 4.372.975
V13 729.154 4.372.987
V14 729.114 4.372.990
V15 729.075 4.372.983
V16 729.059 4.372.977
V17 729.034 4.373.013
V18 729.033 4.373.053
V19 729.033 4.373.080
V20 729.060 4.373.110
V21 729.078 4.373.145
V22 729.085 4.373.185
V23 729.083 4.373.224
Tercera. En un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de emisión de la presente Resolución, DICOGEXSA deberá constituir una fianza de 524,79 euros, correspondiente al 2 % del presupuesto previsto de las instalaciones a favor de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, o solicitar que se proceda a la aplicación de la fianza constituida en el procedimiento de concurrencia.
La fianza indicada deberá ser constituida en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y podrá ser devuelta, a petición del solicitante, una vez que haya sido concedida la autorización de explotación de las instalaciones.
Cuarta. Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán con las condiciones impuestas o por imponer por los Organismos competentes afectados.
Quinta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos a que se refiere la condición segunda, la Empresa distribuidora deberá obtener previamente la correspondiente autorización.
Sexta. El plazo de ejecución de las obras indicado en la condición segunda se computará a partir de la fecha de ocupación real de los terrenos afectados.
La Empresa Distribuidora, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de estas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión del acta de puesta en servicio, acompañando la documentación indicada en el artículo 27 del Decreto 183/2014.
La autorización de explotación será emitida en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha presentación de la solicitud de acta de puesta en servicio, previas las comprobaciones que se consideren pertinentes.
Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones definidas en el proyecto, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias, no pudiendo el interesado iniciar la ejecución de las obras si no dispone de todas las autorizaciones, licencias, concesiones y permisos exigidos por la legislación en vigor.
Octava. Esta autorización no concede derechos exclusivos ni se otorga en régimen de monopolio.
Novena. El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer la revocación de la presente autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 15 de septiembre de 2025.
El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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