RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Línea de media tensión subterránea "La Fuente"", a realizar en el término municipal de Segura de León, en la provincia de Badajoz, cuya promotora es Luis Rangel y Hermanos, SA. Expte.: IA24/1438.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Línea de media tensión subterránea La Fuente , a realizar en el término municipal de Segura de León, en la provincia de Badajoz, se encuentra comprendido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es Luis Rangel y Hermanos, SA, con CIF A06011068 y con domicilio social en c/ Santa Lucía, 23, 06280, Fuentes de León (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto tiene por objeto dotar a la población de Segura de León de un nuevo tramo del anillo de media tensión, que le permitirá tener un doble suministro, garantizando la continuidad del mismo en caso de avería.
La instalación se va a llevar a cabo en varios polígonos y parcelas del término municipal de Segura de León, en la provincia de Badajoz.
Segundo. Tramitación y consultas.
Tal y como establece el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
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ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PERSONAS INTERESADAS CONSULTADAS
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RESPUESTAS RECIBIDAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
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X
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Servicio de Ordenación del Territorio.
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana.
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X
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Ayuntamiento de Segura de León.
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Coordinación de Agentes del Medio Natural. UTV6.
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Ecologistas en Acción de Extremadura.
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ADENEX.
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SEO Bird-life.
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Fundación Naturaleza y Hombre.
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Ecologistas Extremadura.
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Greenpeace.
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Amus.
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El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas y personas interesadas, se resume a continuación:
— Con fecha de 10 de marzo de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en redacción el Plan Territorial de Tentudía Sierra Suroeste, por Resolución de 17 de junio de 2010, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la formulación del Plan Territorial de Tentudía-Sierra Suroeste, en cuyo ámbito territorial se incluye el término municipal de Segura de León, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— Con fecha de 7 de abril de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que, analizada el área de afección del proyecto, se comprueba que no hay presencia conocida de yacimientos arqueológicos en las parcelas afectadas por el mismo. No obstante, en el casco urbano y en su entorno más inmediato se localizan multitud de elementos de carácter arqueológico, histórico o etnográfico de enorme interés y diferente cronología, a los que se aplica un grado de protección I o II, según lo que viene recogido en el Catálogo Refundido del Plan General Municipal. Entre todos ellos destacan los siguientes por su mayor relevancia o cercanía al área afectada por las obras:
— Iglesia Parroquial Nuestra Señora de la Asunción.
— Torre de Molino.
— Vivienda tradicional en c/ Cubillos.
— Fuente de Santa Marta.
— Pilar Chico.
— Castillo medieval (S. XVI, Castillo) (YAC75307).
Indican, asimismo, que dadas las características del área afectada por las obras, durante las cuales se prevé efectuar movimientos de tierra de hasta 1 metro de profundidad, y su proximidad a elementos del patrimonio cultural catalogados, con vistas a la protección de éstos, así como del patrimonio arqueológico soterrado que pudiera verse afectado por el proyecto, se deberán llevar a cabo una serie de medidas durante la ejecución de las obras, las cuales se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 29 de abril de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre y cuando se cumplan las medidas indicadas en su informe, que se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 18 de mayo de 2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que indica que el cauce del arroyo de las Tapias discurre a unos 400 metros al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, ni a las zonas de servidumbre y policía.
Tercero. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La línea proyectada será subterránea, tendrá una longitud de 345 metros y una tensión de 15 kV.
El origen de la línea será el nuevo apoyo n.º 3 a instalar en la línea Circunvalación Segura. Derivación Molinillos-La Fuente , en el que se realizará un entronque aéreo-subterráneo, y finalizará en el centro de transformación La Fuente .
El nuevo apoyo a instalar será metálico, con cruceta de tipo recta y tendrá función principio de línea.
La línea subterránea a ejecutar tendrá un tramo sin canalizar, de 130 metros de longitud, y el resto del trazado hasta llegar al centro de transformación La Fuente discurrirá por una canalización existente. Para el tramo sin canalizar se realizará una zanja de 1 metro de profundidad y 0,60 metros de anchura, disponiéndose de arquetas de registro cada 40 metros.
3.2. Ubicación del proyecto.
El inicio de la línea eléctrica subterránea discurre fuera del casco urbano de Segura de León por la parcela 9011, del polígono 1. El resto del trazado de la línea discurre por el interior del casco urbano, en concreto, por la travesía de la Fuente y la calle Tentudía, donde se localiza el centro de transformación La Fuente .
3.3. Análisis de alternativas.
En el análisis de alternativas del trazado se han tenido en cuenta tres escenarios, además de la alternativa cero:
— Alternativa 0: La alternativa cero considerada es la no realización del proyecto, en el cual el medio quedaría en su estado actual. Esta alternativa se descarta ya que la no instalación de la línea conllevaría la imposibilidad de dotar de un doble suministro eléctrico a la población de Segura de León, con el consiguiente incumplimiento de garantizar el suministro en casos de avería.
— Alternativa A: Esta alternativa consiste en la instalación de una línea aéro-subterránea, constituida por un tramo aéreo de 212 metros de longitud y 4 apoyos, con origen en el apoyo n.º 2 de la línea existente Circunvalación Segura. Derivación Molinillos-La Fuente y fin en el inicio de la canalización existente en la travesía Fuente, donde continuaría la línea en subterráneo a lo largo de 120 metros.
La longitud total de la línea es de 332 metros.
— Alternativa B: En esta alternativa se plantea la construcción de la línea de forma íntegramente subterránea. El origen sería el apoyo n.º 2 de la línea existente Circunvalación Segura. Derivación Molinillos-La Fuente , continuaría por la calle Cubillos, travesía de Cubillos, calle Ildefonso Serrano, hasta enlazar en la intersección con la travesía Fuente con la canalización ya existente.
La longitud total de la línea es de 418 metros.
— Alternativa C: En esta alternativa se plantea la instalación de un nuevo apoyo en la línea existente Circunvalación Segura. Derivación Molinillos-La Fuente , para poder realizar el entronque con un nuevo tramo de línea subterránea a construir, de 130 metros de longitud. Una vez recorridos estos 130 metros, la línea subterránea continuaría por una canalización subterránea ya existente, que se aprovecharía en su totalidad hasta alcanzar el Centro de Transformación La Fuente .
La longitud total de la línea es de 345 metros.
En la siguiente tabla se analizan los aspectos ambientales de las distintas alternativas:
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ASPECTOS AMBIENTALES
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ALTERNATIVA A
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ALTERNATIVA B
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ALTERNATIVA C
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Hidrología
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Esta alternativa no tiene cruzamientos con ninguno de los cursos de agua presentes en la zona de estudio.
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Esta alternativa no tiene cruzamientos con ninguno de los cursos de agua presentes en la zona de estudio.
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Esta alternativa no tiene cruzamientos con ninguno de los cursos de agua presentes en la zona de estudio.
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Usos del suelo
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En la zona donde se ubica esta alternativa los usos del suelo son olivar de secano y labor de secano.
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En la zona donde se ubica esta alternativa los usos del suelo son vías públicas pavimentadas y pastizal.
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En la zona donde se ubica esta alternativa los usos del suelo son vías públicas pavimentadas.
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Red Natura 2000 y otras Áreas Protegidas
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No tiene afección.
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No tiene afección.
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No tiene afección.
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Vegetación
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La vegetación presente son cultivos de olivo principalmente.
No hay presencia de Hábitats de Interés Comunitario.
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No se afecta a ningún tipo de vegetación, ya que discurre
en su mayoría por travesías y calles pavimentadas y el pequeño tramo fuera de zona pavimentada es una zona de pastizal.
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No se afecta a ningún tipo de vegetación, ya que discurre
íntegramente por travesías y calles pavimentadas.
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Fauna
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Esta alternativa no tiene afección sobre Zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, sin embargo, el riesgo de colisión y electrocución es mayor en esta alternativa al tener un tramo de línea aéreo.
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Esta alternativa no tiene afección sobre Zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
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Esta alternativa no tiene afección sobre Zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
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Paisaje
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Se genera cierto impacto visual por el tramo aéreo.
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El impacto visual generado se circunscribe a la fase de obras, por la presencia de maquinaria y personal.
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El impacto visual generado se circunscribe a la fase de obras, por la presencia de maquinaria y personal.
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Se puede comprobar que la afección ambiental es similar en las 2 alternativas subterráneas planteadas. Sin embargo, teniendo en cuenta que la longitud es mayor en la alternativa B, se considera que la alternativa óptima es la C.
3.4. Características del potencial impacto
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El proyecto se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
El trazado de la nueva LAMT se encuentra fuera de las Zonas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Tampoco se encuentra incluido en ninguna Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA).
El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y complementarias indicadas en su informe, que se integrarán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Guadiana, articulándose la red hidrográfica por entero en la cuenca del río Ardila, subsidiario del río Guadiana, recogiendo las escorrentías superficiales por ambas márgenes. Algunos de los cursos de agua existentes son:
Arroyo de la Cruz o Bermejo.
Arroyo Grande.
Arroyo de las Tapias.
Barranco de la Villa.
En cuanto a las masas de agua subterráneas, no se dan unidades hidrogeológicas en área de estudio, estando la más cercana, la de Zafra-Olivenza , en torno a 1,50 km de distancia.
No se prevén efectos sobre las aguas superficiales, ya que no se realiza ningún cruzamiento de la línea con cauces que pudieran verse afectados por los movimientos de tierra, desbroces, acondicionamientos del terreno, etc., ni se producirían posibles vertidos accidentales que supongan una afección sobre la calidad de las aguas superficiales, ni cambios en el drenaje natural del terreno o en los propios cauces.
— Geología, geomorfología y suelos.
Desde el punto de vista geológico, la zona donde se ubica el proyecto se sitúa en la Zona de Ossa Morena, comprendiendo una transversal del denominado anticlinorio Olivenza-Monesterio. Aparecen materiales de origen sedimentario cuya edad va desde el Precámbrico al Carbonífero.
La pendiente media del terreno ronda el 10%, con un relieve ligeramente ondulado. La altitud máxima en la zona objeto de estudio se encuentra a 776 metros sobre el nivel del mar, mientras que la mínima altitud es de 589 m.s.n.m., coincidente con la vaguada del Barranco de la Villa.
Respecto a la litología, se pueden encontrar tres tipos de litologías en la zona de estudio:
Cuarcitas, pizarras, areniscas y calizas.
Vulcanitas y rocas volcanoclásticas.
Pizarras, grauwackas, cuarcitas y conglomerados.
Respecto a los tipos de suelos, atendiendo al mapa de suelos de la FAO, en el 100% de la superficie objeto de estudio dominan las tierras pardas meridionales.
Los niveles de erosión en la zona donde se ubicará el proyecto están entre los 12-25 t/ha año y los 50-100 t/ha año.
La alteración de la geomorfología, se debe a que se llevará a cabo la excavación de la cimentación del apoyo a instalar, junto con la excavación de 130 metros de zanja para el tramo de línea subterránea sin canalizar. El volumen total de excavación asciende a 69,50 m3.
No será necesario ejecutar ningún acceso nuevo.
No se prevé, por tanto, una alteración considerable en la geomorfología, ni la compactación del terreno como consecuencia del tránsito de maquinaria y vehículos.
No obstante, se implementarán las medidas preventivas necesarias para evitar una posible afección a la geomorfología y a los suelos.
— Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018):
Avifauna:
Cigüeña negra (Ciconia nigra), especie catalogada como En Peligro de Extinción . El proyecto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación de la especie y de su área de campeo.
Milano real (Milvus milvus), especie catalogada como En Peligro de Extinción . Hay presencia de varios dormideros de la especie en torno a 1,4 km de distancia del proyecto.
Cernícalo primilla (Falco naumanni), especie catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat . Hay presencia de una colonia de la especie en las proximidades del casco urbano, a menos de 500 metros de la ubicación de la línea eléctrica a ejecutar.
Durante la fase de construcción los impactos generados en la fauna pueden ser las molestias generadas por la actividad de la maquinaria (ruidos, polvo, gases) y un eventual incremento en la frecuentación de la zona. Asimismo, se pueden ver afectados pequeños mamíferos, anfibios y reptiles por la excavación de las zanjas, por lo que se deberá facilitar la salida de aquellos que puedan quedar atrapados.
En cuanto a la avifauna, a pesar de que la zona del proyecto queda dentro del área de influencia de especies protegidas, debido a la proximidad del casco urbano no se considera zona crítica para dichas especies. Aun así, se deberán aislar todos los elementos en tensión en el entronque aéreo-subterráneo, para evitar posibles electrocuciones.
— Vegetación
En el área objeto de estudio, se encuentran fundamentalmente olivares, ocupando aproximadamente el 80% de la superficie. En el resto de la superficie aparecen zonas de herbazales y pastizales, donde se observa pasto fino, seco y bajo, con plantas leñosas en menos de un tercio de la superficie ocupada por estas formaciones herbáceas.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en la zona de actuación no hay presencia de ningún Hábitat de Interés Comunitario.
La vegetación existente en la zona no se verá afectada. La obra se desarrolla sobre pavimentos ya existentes, sin presencia de vegetación.
— Paisaje.
En la zona del proyecto se distingue el dominio de paisaje Sierras , que tiene asociado el tipo de paisaje Sierras de Sierra Morena y la unidad de paisaje “Sierras de La Pedrera y El Puerto”.
El tipo de paisaje Sierras de Sierra Morena , se percibe, con carácter general, como macizos poblados de bosques mediterráneos transformados en su mayor parte en dehesas. Además de encinares y alcornocales, pueden observarse otras formaciones como pinares.
En cuanto al paisaje transformado o construido, en torno a las poblaciones, destacan los denominados huertos, cultivados con olivares y otros frutales, además de herbáceos en secano.
En fase de construcción, se generará un impacto por la intrusión visual generada debido a la presencia de maquinaria y personal de obra y a las propias actuaciones de la obra. Este impacto es temporal y limitado a la duración de esta fase.
En la fase de explotación el único impacto sobre la calidad visual será el producido por el nuevo apoyo a instalar, impacto muy localizado y limitado. El resto del trazado, al ser subterráneo, no genera alteración visual perceptible desde ningún punto.
— Calidad del aire.
Durante la fase de ejecución de las obras, el uso de la maquinaria y vehículos conllevan la emisión a la atmósfera de partículas contaminantes procedentes de la combustión (CO2, CO, NOX y compuestos orgánicos volátiles). También se puede ver incrementado el nivel de partículas en suspensión (polvo).
En fase de explotación se emitirán gases de combustión procedentes de los vehículos utilizados para el mantenimiento de la línea.
Para minimizar estos impactos se establecerán medidas preventivas relacionadas con buenas prácticas de obra como el mantenimiento adecuado de la maquinaria o el cumplimiento de las inspecciones técnicas de vehículos.
— Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
Según lo indicado en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, no hay presencia conocida de yacimientos arqueológicos en las parcelas afectadas por el proyecto. No obstante, en el casco urbano y en su entorno más inmediato se localizan multitud de elementos de carácter arqueológico, histórico o etnográfico de enorme interés y diferente cronología, a los que se aplica un grado de protección I o II, según lo que viene recogido en el Catálogo Refundido del Plan General Municipal. Entre todos ellos destacan los siguientes por su mayor relevancia o cercanía al área afectada por las obras:
Iglesia Parroquial Nuestra Señora de la Asunción.
Torre de Molino.
Vivienda tradicional en c/ Cubillos.
Fuente de Santa Marta
Pilar Chico.
Castillo medieval (S. XVI, Castillo) (YAC75307).
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de éstos.
De cara a evitar la afección del patrimonio arqueológico no detectado existente en la zona de actuación, se cumplirán las medidas establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, las cuales se han incluido en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Respecto a la afección a los bienes de dominio público, la traza de la nueva línea proyectada no tiene afección a vías pecuarias ni a montes de utilidad pública.
En relación con las infraestructuras, la línea proyectada está en las proximidades de la carretera EX-202, de Valencia de las Torres a Segura de León.
— Población y salud humana.
Respecto a la población y salud humana se evalúan aquellos elementos que pueden generar impactos sobre los mismos, como el ruido o los campos electromagnéticos.
En cuanto a la contaminación acústica, durante la fase de obras, el movimiento de los vehículos y el funcionamiento de la maquinaria utilizada, producen un incremento del nivel sonoro que podría ocasionar molestias a la población de Segura de León y edificaciones cercanas, y a la fauna que frecuenta las áreas afectadas. Para minimizar este impacto, la maquinaria utilizada cumplirá con la normativa correspondiente en esta materia y los trabajos se realizarán únicamente en período diurno.
Durante la fase de funcionamiento, los tendidos eléctricos en subterráneo no producen afecciones sonoras causadas por el efecto corona, al tratarse de conductores aislados.
En lo que respecta a los campos electromagnéticos, según la Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (1999/519/CE), se establecen los siguientes niveles de referencia para el campo electromagnético de 50 Hz (frecuencia de funcionamiento del sistema eléctrico): 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 µT (microteslas) para el campo magnético.
Los niveles de campo eléctrico e inducción magnética en viviendas situadas a muy pocos metros de líneas de alta y media tensión pueden alcanzar valores promedio de 1 kV/m y 3 µT, respectivamente.
En el caso de las líneas subterráneas, éstas sólo generan campo magnético en el exterior de los cables, ya que al ser cables aislados el campo eléctrico en el exterior de los mismos es nulo.
Se concluye por tanto que la ejecución del proyecto no va a conllevar riesgos para la salud de las personas.
— Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
1. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, la promotora presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Riesgo sísmico.
Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 500 años, el grado de intensidad en el área de estudio es igual o superior a VI. Según el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX), en el estudio de vulnerabilidad de redes de transporte, carreteras, ferrocarril, red eléctrica, etc., las escalas clásicas como la MSK solamente establecen daños a partir de intensidad de grado VIII, los cuales serían leves. Los daños importantes y graves no se producen hasta los grados IX y X. Por lo tanto, es poco probable que se produzcan daños en zonas de intensidad esperada de V, VI o VII.
Se considera que el nivel de riesgo es medio.
Riesgos geológicos.
Según el Mapa de Movimientos del Terreno de España a escala 1/1.000.000 del Instituto Geológico y Minero Español (IGME) en el área de estudio no se registran movimiento horizontales ni verticales.
En cuanto a los riesgos de hundimientos y subsidencias, según el Mapa del Karst de España, el emplazamiento de la línea eléctrica se encuentra sobre formaciones carbonatadas, con una intensidad poco o casi nada karstificadas, con presencia de algún sistema kárstico aislado. No se conoce en la zona la presencia de suelos orgánicos o turberas, ni hay rellenos o escombreras no compactadas. Por todo ello, el riesgo de hundimientos y subsidencias se considera muy bajo.
En cuanto a las arcillas expansivas, según el Mapa Previsor de Riesgos por Expansividad de Arcillas en España, en el área de estudio hay un riesgo bajo de expansión de arcillas.
Riesgo por fenómenos meteorológicos extremos.
Se analizan conjuntamente todas las variables meteorológicas en la zona de ubicación del proyecto teniendo que existe una probabilidad baja de que se produzcan fenómenos meteorológicos extremos en forma de viento, lluvia y tormentas en el ámbito del proyecto, según los datos disponibles manejados en la zona de estudio.
El cálculo y dimensionamiento de la línea se ha realizado atendiendo al Reglamento de Líneas de Alta Tensión y otras disposiciones legales respecto a las hipótesis meteorológicas indicadas para la zona en la que se emplazan las actuaciones. Por ello, se considera el riesgo meteorológico como bajo.
Riesgo por inundaciones y avenidas.
En el área de estudio no se dan zonas con riesgo de inundación. En cuanto a zonas con Alto Riesgo Potencial Significativo de inundación (ARPSIs), tampoco se dan en la zona de estudio. Por lo tanto, el riesgo de inundación para este proyecto es nulo.
Riesgo de incendios forestales.
La zona donde se sitúa el proyecto no está incluida dentro del anexo I del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se establece la delimitación de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente de Extremadura.
Según los datos del Plan Infoex para el decenio 2013-2023, en el municipio de Segura de León la superficie total incendiada es de 4,16 ha.
Los modelos de combustible más representativos de la zona de estudio son el 1, 2 y 3 de la escala de Rothermel, englobados en el grupo Pastos .
Se considera, por tanto, que el riesgo de incendio en la zona es medio.
2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene que:
Se identifican los accidentes graves que pueden ocurrir en fase de construcción, como consecuencia de aquellos elementos de la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente, como pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y explosiones. Analizando la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes, se considera que la instalación proyectada no es vulnerable frente a éstos, siendo asumibles las consecuencias del riesgo en caso de ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
En fase de explotación, el único riesgo considerado sería el de incendio, pero al ser la línea soterrada y con conductores aislados, la probabilidad de su ocurrencia es baja.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las zonas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno libres de vegetación. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir, restauradas.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del suelo y la geomorfología.
— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.
— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
— En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5-2,5 m, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
— El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
— Una vez finalizados los trabajos de instalación de la nueva línea eléctrica, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica se realizará tan pronto como sea posible para cada superficie y de manera progresiva, con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.
b) Protección de la fauna y la vegetación.
— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
— En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la afección a la avifauna se deberán implementar las siguientes medidas técnicas en el nuevo apoyo a instalar:
La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases.
La ubicación de todo equipo de maniobra y/o protección, tales como fusibles, seccionadores y autoválvulas (o pararrayos), deberá ser tal que, sus bornes o conectores, que puedan estar en tensión, queden por debajo de las crucetas o semicrucetas principales.
Se aislarán, en todas las fases, los puentes y conexiones con cable desnudo entre elementos en tensión:
Las conexiones desde las grapas de las cadenas de aisladores a seccionadores o fusibles y a las autoválvulas.
Las conexiones a los bornes de un transformador en poste.
Los puentes entre la grapa de amarre y otras grapas de amarre en crucetas en derivación.
Se colocarán piezas preformadas de material aislante en los bornes de los seccionadores, los fusibles, las autoválvulas y las botellas terminales y bornes de los transformadores de intemperie.
En caso de instalar elementos antiposada-antinidificación no serán de tipo aguja o paraguas.
— Durante la realización de los trabajos, se llevará a cabo diariamente una revisión de las zonas de trabajo con objeto de rescatar pequeños vertebrados (especialmente anfibios y reptiles) que pudieran caer accidentalmente en alguna de las zanjas a realizar.
c) Protección del paisaje.
— Se dejará la zona de actuación perfectamente acondicionada una vez acabada la instalación.
d) Protección de la calidad atmosférica (calidad del aire, ruido y contaminación lumínica).
— Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria, así como la generación de ruidos, con su continua puesta a punto.
e) Gestión de residuos.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
f) Protección del patrimonio cultural.
— Se deberán llevar a cabo las siguientes medidas durante la ejecución de las obras:
Realización de un control y seguimiento arqueológico obligatorio por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras durante la fase de construcción que conlleven excavaciones y cimentaciones para la instalación de las nuevas infraestructuras, apertura o adecuación de caminos y zonas de tránsito, zonas de acopios y préstamos, y todas aquellas otras actuaciones que, derivadas de la obra, generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos.
Si durante los trabajos de seguimiento se detectara la presencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el informe preceptivo. La excavación se realizará por técnico/s especializado/s, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor.
En el caso de que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado.
Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente, junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica en formato publicable conforme a las normas de edición de las series oficiales de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación, si resultara procedente emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuantas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el presente informe de impacto ambiental.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio-eléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
— Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de Vigilancia Ambiental, a realizar por la promotora, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el documento ambiental y en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
— La vigilancia deberá incidir especialmente en la detección de posibles accidentes de aves en el nuevo apoyo a instalar, y en el estado de los materiales aislantes y balizas salvapájaros.
— Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
— En base a la vigilancia ambiental practicada, se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto denominado Línea de media tensión subterránea La Fuente , a realizar en el término municipal de Segura de León, en la provincia de Badajoz, cuya promotora es Luis Rangel y Hermanos, SA, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 17 de septiembre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO