RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cuacos de Yuste. Expte.: IA25/363.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cuacos de Yuste se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cuacos de Yuste, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cuacos de Yuste tiene por objeto la reclasificación de 55.000 m2, de Suelo No Urbanizable de Protección Agropecuaria y Forestal (Clave 73) a Suelo Urbanizable de uso Global Industrial, correspondientes a las parcelas 140 (20.000 m2) y 139 (35.000 m2) del polígono 9, del término municipal de Cuacos de Yuste.
Se pretende llevar a cabo, la creación del Sector de Suelo Urbanizable SUB IND Espiñuelas , sin ordenación detallada.

Fuente. Documentación presentada
2. Consultas
El Ayuntamiento de Cuacos de Yuste presentó ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 10 de abril de 2025, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
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LISTADO DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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DG de Gestión Forestal, Caza y Pesca
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X
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DG de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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X
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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X
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DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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DG de Salud Pública
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X
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DG de Prevención y Extinción de Incendios
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X
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ADENEX
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Sociedad Española de Ornitología
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Ecologistas en Acción
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Ecologistas Extremadura
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AMUS
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GREENPEACE
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El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas y personas interesadas se resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la superficie que se pretende reclasificar se ubica fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (Anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE). Código UE 4090) Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, [309013] Cytiso multiflori-Sarothamnetum eriocarpi. Piornales con escoba blanca.
En el presente informe es de aplicación lo establecido en el artículo 6, de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, DOUEL n.º 206 de 22 de julio de 1992); Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra (Ciconia nigra) en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022, DOE n.º 133, de 12 de julio de 2022), Ámbito de aplicación del Plan; y la Resolución de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, DOE n.º 156 de 13 de agosto de 2014.
Las parcelas sujetas a reclasificación no se encuentran dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. A pesar de que la información pública sobre la presencia de Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), refleja la presencia de brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (HIC 4090), el estado actual de la vegetación en la zona se limita a un monte desarbolado con escasos pies arbóreos dispersos por la superficie. En estos terrenos tampoco existen taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, DOE n.º 30) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación de la de la modificación puntual de las NNSSMM propuesta, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe, resultando compatible con la aplicación del Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra.
Informa favorablemente la aprobación de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cuacos de Yuste, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, informa que:
Las actuaciones pretendidas afectan, a terrenos para los que el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en la sesión celebrada el día 14 de mayo de 2024, adoptó los siguientes acuerdos:
Autorizar la permuta de terrenos del monte de utilidad pública n.º 32 Coto , ubicado en el término municipal de Cuacos de Yuste (Cáceres) por otros de propiedad particular, parte de la parcela 11 del polígono 9 del término municipal de Cuacos de Yuste (Cáceres), a cambio de las parcelas 17 y 45 del polígono 13 del mismo municipio. (Ahora parcela 139 del polígono 9 del término municipal de Cuacos de Yuste).
Autorizar la permuta de terrenos del Monte de Utilidad Pública n.º 32 Coto , ubicado en el término municipal de Cuacos de Yuste (Cáceres) por otros de propiedad particular, parte de la parcela 11 del polígono 9 del término municipal de Cuacos de Yuste (Cáceres), a cambio de las parcelas 16, 20, 21, 22 y 46 del polígono 13 del mismo municipio. (Ahora parcela 140 del polígono 9 del término municipal de Cuacos de Yuste).
Dichas permutas han sido gestionadas por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y consensuadas con el propietario de los terrenos que eran monte, esto es el Ayuntamiento de Cuacos de Yuste.
Por lo que desde esa fecha y salvo otros trámites de legalizar la propiedad de los terrenos, estos terrenos ya no forman parte del monte de utilidad pública n.º 32.
Cabe añadir que tal y como indican sendos informes sobre permuta en MUP n.º 32 Coto de Cuacos en el término municipal de Cuacos de Yuste (Cáceres), de la Sección de Programas Forestales Cáceres Oriental realizados el 14 de febrero de 2024:
Los terrenos que se segregaron por permuta del monte de utilidad pública eran zonas degradadas, sin interés, desde el punto de vista forestal al ser colindantes con zonas ya urbanizadas del polígono industrial de Cuacos de Yuste, están prácticamente desarboladas y presentan desmontes y desniveles realizados al urbanizarse el polígono. En ocasiones se pueden usar de escombreras ilegales o cómo lugar de tirar basura, lo que puede acarrear problemas de seguridad frente a posibles incendios forestales.
Los terrenos que se segregaron por permuta del monte de utilidad pública eran, de acuerdo con los usos SIGPAC pasto arbustivo e improductivo. Asimismo, según el Mapa Forestal de España, la zona tiene consideración de monte desarbolado sin especie principal definida, apareciendo algunos pies dispersos de roble rebollo (Quercus pyrenaica wild.) y tras la permuta se mejora la definición de la superficie del monte, así como su gestión y conservación; corrigiendo, a beneficio del dominio público forestal, la situación previa a la permuta, obteniendo mayor superficie forestal y valor que los terrenos.
Del informe respuesta a consulta del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Junta de Extremadura, se extrae qué en una pequeña zona del norte de las parcelas permutadas, en concreto unos 8.500 m2 de la nueva parcela catastral 139 del polígono 9, del término municipal de Cuacos de Yuste (lo que supone aproximadamente un 15% de la zona a recalificar), y sobre las que se quiere realizar el cambio de normas subsidiarias, sufrió un incendio en 2014.
Si bien se entiende que en este caso no sería de aplicación el artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, puesto que el terreno afectado había perdido ya la condición de monte que define el artículo 5 de la citada Ley de Montes;
Concepto de monte.
1. A los efectos de esta ley, se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas...
Pues tal y como se expresó en sendos Informes Técnicos preparados para justificar el interés forestal de la permuta, citados anteriormente, los terrenos son zonas degradadas, sin interés, desde el punto de vista forestal, y además, ya no forman parte del demanio forestal al haber sido estas parcelas permutadas por otros terrenos arbolados del término municipal de Cuacos de Yuste, que sí cumplen ampliamente con las funciones de un monte de utilidad pública.
Por todo ello se informa favorablemente desde un punto de vista de afección forestal al Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cuacos de Yuste , de las zonas solicitadas en las parcelas 139 y 140 del polígono 9 del término municipal de Cuacos de Yuste, que dejaron de ser monte de utilidad pública tras su permuta acordada el 14 de mayo de 2024 por Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de acuerdo al artículo 16 de Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, considera que, la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cuacos de Yuste es compatible con el Plan Territorial de la Vera. Se advierte, asimismo, que se encuentra en tramitación la modificación n.º 3 del Plan Territorial de La Vera para la compleción y adaptación del Plan Territorial a la LOTUS, por lo que las determinaciones expuestas en el presente informe pueden verse modificadas al aprobarse definitivamente la misma.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, en el término municipal de Cuacos de Yuste se encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias, aprobadas definitivamente por Resolución de 3 de mayo de 2001, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 100, de 28 de agosto de 2001. Para la fiscalización y aprobación por esta Dirección General de las modificaciones puntuales del planeamiento vigente existe un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y 50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en el artículo 60 de su Reglamento general, aprobado por Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, analizada la documentación adjunta, así como la cartografía oficial y la fotografía aérea disponible, se infiere que la superficie objeto de la modificación puntual en el término municipal de Cuacos de Yuste (Cáceres) se encuentra fuera de la zona de policía de cauces de dominio público, no siendo necesaria la autorización de este organismo para su ejecución.
Además, se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.miteco.gob.es/snczi/index.html?herramienta=DPHZI , obteniéndose que no existen estudios en la zona afectada. Asimismo, en el citado visor se comprueba que el ámbito de actuación no se asienta sobre ninguna masa de agua subterránea.
En relación al abastecimiento del municipio, se han encontrado los siguientes expedientes relacionados con el mismo:
Mediante oficio de fecha 30 de julio de 2015 contenida en el expediente con referencia C-0492/2007 (353636/07) se resuelve denegar la solicitud de concesión de aguas con destino a abastecimiento de la población de Cuacos de Yuste (Cáceres) desde la garganta de Cascarones o de los Guachos, en el término municipal de Aldeanueva de la Vera (Cáceres) considerando que el volumen de aguas solicitado es cuantificado por el Ayuntamiento en 300.000 m3 /año en el escrito presentado con fecha 29 de julio de 2009, siendo el valor admisible por Planificación de 104.800 m3 /año, y haciendo incompatible la concesión con las previsiones del Plan Hidrológico, además de que pudiera afectar a otros derechos concedidos.
Actualmente se encuentra en tramitación, el expediente de concesión de aguas subterráneas y superficiales con destino a abastecimiento del municipio, contenida en el expediente de referencia C 0141/2024.
En la documentación presentada no se aporta información relativa a la tipología de la red de saneamiento prevista. Revisado el Censo de Vertidos Autorizados Publicado por este organismo con fecha de 31 de diciembre de 2024 el Ayuntamiento de Cuacos de Yuste es el titular de un vertido autorizado a la garganta Cuacos procedente de la EDAR de Cuacos-Aldeanueva con un volumen anual autorizado de 419.670 m3/año. Dentro del municipio de Cuacos de Yuste se produce el vertido autorizado a la garganta de Pedro Chate procedente de la EDAR de Garganta de la Olla, cuyo titular es el Ayuntamiento de dicho municipio y que vierte un volumen anual de 240.900 m3/año. Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.gob.es/geoportal/, obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el ámbito objeto de la presente modificación puntual se halla en el área de captación de la zona sensible ES030ZSENESCM550 - Embalse de Torrejón Tiétar y en las zonas de abastecimiento identificadas con los códigos ES030ZCCM0000004721, ES030ZCCM0000004722 y ES030ZCCM0000004723.
Una vez señalado lo anterior, por parte de este organismo, se hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— En virtud del artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio modificado en la disposición final primera de la Ley 11/2005, de 20 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, el Plan Hidrológico Nacional, el desarrollo de las actuaciones queda condicionado a la obligación por parte del responsable del suministro de agua de garantizar los volúmenes necesarios para hacer frente a las necesidades que se plantean para satisfacer las nuevas demandas. Además, en la fase de desarrollo, el promotor deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Tajo la documentación necesaria para justificar la existencia de tales recursos suficientes para satisfacer dichas demandas.
— Si el abastecimiento de agua se va a realizar desde la red municipal existente, la competencia para otorgar dicha concesión es del Ayuntamiento. Por lo que respecta a las captaciones de agua tanto superficial como subterránea directamente del dominio público hidráulico, caso de existir, éstas deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación y están supeditadas a la disponibilidad del recurso.
— Se informa que la red de colectores deberá ser separativa siempre que sea posible.
— Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas.
— Si por el contrario, se pretendiera verter directamente al dominio público hidráulico, el organismo competente para dicha autorización y en su caso imponer los límites de los parámetros característicos es la Confederación Hidrográfica del Tajo. Todas las nuevas instalaciones que se establezcan, deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.
— Se significa que la Confederación Hidrográfica del Tajo tiene por norma no autorizar instalaciones de depuración que recojan los vertidos de un único sector, polígono o urbanización. Se deberá por tanto prever la reunificación de los vertidos de aquellas parcelas o actuaciones urbanísticas que queden próximas (aunque sean de promotores distintos) con el fin de diseñar un sistema de depuración conjunto, con un único punto de vertido.
— La reutilización de aguas depuradas para el riego de las zonas verdes, requerirá concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 20 de Julio y el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido.
— Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
— En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas.
— Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos domésticos, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un punto verde en el que recoger los residuos urbanos no convencionales.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. En todo caso, respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
— La Dirección General de Salud Pública, comunica que, una vez revisada la documentación aportada, no se aportan alegaciones al respecto.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios, indica la normativa aplicable e informa que el ámbito territorial del plan o programa objeto de consulta sí está incluido en la base de datos geográfica del RAI (Registro de Áreas Incendiadas).
Una vez estudiado el plan o programa sometido a EAE, en relación con el Catálogo de Infraestructuras del Plan Infoex (Plan anual de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales | INFOEX), se comprueba que la modificación del instrumento de ordenación urbanística no afecta a ninguno de los centros de trabajo del Catálogo de Infraestructuras del Plan Infoex.
La entidad local cuenta con Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales (PPPI). El plan sometido afecta al PPPI vigente. En concreto, modifica la delimitación del núcleo urbano, afectando a las actuaciones preventivas planificadas en el mismo, por lo que resulta necesario que, tras la aprobación del plan o programa de carácter urbanístico, se proceda a la Revisión del Plan Periurbano.
La formalización de este trámite se realiza mediante Solicitud de Revisión de PPPI de conformidad con el capítulo II del título II, y título III, de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
El Plan o Programa no implica la creación de lugares susceptibles o vulnerables a incendios forestales.
Una vez estudiado el plan o programa sometido a EAE, se comprueba que éste implica el desarrollo de proyectos cuya ejecución material puede implicar la realización de actividades de riesgo sometidas a intervención administrativa, en la Orden que regule la Época de Peligro vigente en el momento que éstas se lleven a cabo. Por lo tanto, en el momento de la ejecución, deberán observarse las prescripciones de dicha orden, en lo relativo a usos o actividades prohibidas, sometidas a autorización, declaración responsable o precauciones específicas.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cuacos de Yuste, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cuacos de Yuste tiene por objeto la reclasificación de 55.000 m2, de Suelo No Urbanizable de Protección Agropecuaria y Forestal (Clave 73) a Suelo Urbanizable de uso Global Industrial, correspondientes a las parcelas 140 (20.000 m2) y 139 (35.000 m2) del polígono 9, del término municipal de Cuacos de Yuste.
Se pretende llevar a cabo, la creación del Sector de Suelo Urbanizable SUB IND Espiñuelas , sin ordenación detallada.
La modificación puntual establece el marco de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, conforme a la legislación de protección ambiental vigente.
Asimismo, la modificación puntual implica el desarrollo de proyectos cuya ejecución material puede implicar la realización de actividades de riesgo sometidas a intervención administrativa, en la Orden que regule la Época de Peligro vigente en el momento que éstas se lleven a cabo. Por lo tanto, en el momento de la ejecución, deberán observarse las prescripciones de dicha orden, en lo relativo a usos o actividades prohibidas, sometidas a autorización, declaración responsable o precauciones específicas.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada
Los terrenos afectados por la modificación puntual lindan con el Suelo Urbano de Cuacos de Yuste.
La superficie que se pretende reclasificar con la presente modificación puntual se ubica fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad existentes en el ámbito de aplicación de la modificación puntual son Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (Código UE 4090), [309013] Cytiso multiflori-Sarothamnetum eriocarpi (Piornales con escoba blanca), conforme a la información pública existente.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que, a pesar de la presencia del Hábitat de Interés Comunitario, brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (HIC 4090), el estado actual de la vegetación en la zona se limita a un monte desarbolado con escasos pies arbóreos dispersos por la superficie. En estos terrenos tampoco existen taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, DOE n.º 30) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Dicho Servicio no prevé que la aprobación de la modificación puntual propuesta, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe, resultando compatible con la aplicación del Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra. Asimismo, informa favorablemente la aprobación de la modificación puntual, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
Los terrenos incluidos en el ámbito de la presente modificación puntual, se encuentran afectados por los siguientes acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de fecha 14 de mayo de 2024:
— Autorizar la permuta de terrenos del monte de utilidad pública n.º 32 Coto , ubicado en el término municipal de Cuacos de Yuste (Cáceres) por otros de propiedad particular, parte de la parcela 11 del polígono 9 del término municipal de Cuacos de Yuste (Cáceres), a cambio de las parcelas 17 y 45 del polígono 13 del mismo municipio. (Ahora parcela 139 del polígono 9 del término municipal de Cuacos de Yuste).
— Autorizar la permuta de terrenos del Monte de Utilidad Pública n.º 32 Coto , ubicado en el término municipal de Cuacos de Yuste (Cáceres) por otros de propiedad particular, parte de la parcela 11 del polígono 9 del término municipal de Cuacos de Yuste (Cáceres), a cambio de las parcelas 16, 20, 21, 22 y 46 del polígono 13 del mismo municipio. (Ahora parcela 140 del polígono 9 del término municipal de Cuacos de Yuste).
Por lo que desde esa fecha y salvo otros trámites de legalizar la propiedad de los terrenos, éstos ya no forman parte del monte de utilidad pública n.º 32.
Los terrenos afectados son zonas degradadas, sin interés, desde el punto de vista forestal al ser colindantes con zonas ya urbanizadas del polígono industrial de Cuacos de Yuste, estando prácticamente desarboladas y presentando desmontes y desniveles realizados al urbanizarse el polígono. Asimismo, dichos terrenos, de acuerdo con los usos SIGPAC, son pasto arbustivo e improductivo, y según el Mapa Forestal de España, la zona tiene consideración de monte desarbolado sin especie principal definida, apareciendo algunos pies dispersos de roble rebollo (Quercus pyrenaica wild.).
Una parte del ámbito de aplicación de la modificación puntual está incluido, en la base de datos geográfica del RAI (Registro de Áreas Incendiadas), tras sufrir un incendio en 2014. A este respecto, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, entiende que en este caso no sería de aplicación el artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, puesto que el terreno afectado había perdido ya la condición de monte que define el artículo 5 de la citada Ley de Montes, dado que los terrenos son zonas degradadas, sin interés, desde el punto de vista forestal, y además, ya no forman parte del demanio forestal al haber sido estas parcelas permutadas por otros terrenos arbolados del término municipal de Cuacos de Yuste, que sí cumplen ampliamente con las funciones de un monte de utilidad pública.
La modificación del instrumento de ordenación urbanística no afecta a ninguno de los centros de trabajo del Catálogo de Infraestructuras del Plan INFOEX.
La modificación puntual afecta al Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales (PPPI) existente en el municipio de Cuacos de Yuste, ya que modifica la delimitación del núcleo urbano, afectando a las actuaciones preventivas planificadas en el mismo, por lo que resulta necesario que, tras la aprobación del plan o programa de carácter urbanístico, se proceda a la Revisión del Plan Periurbano. La formalización de este trámite se realiza mediante Solicitud de Revisión de PPPI de conformidad con el capítulo II del título II, y título III, de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
Asimismo, la modificación puntual no implica la creación de lugares susceptibles o vulnerables a incendios forestales.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cuacos de Yuste es compatible con el Plan Territorial de la Vera. Asimismo, se encuentra en tramitación la modificación n.º 3 del Plan Territorial de La Vera para la compleción y adaptación del Plan Territorial a la LOTUS, por lo que las determinaciones expuestas en el informe del Servicio de Ordenación del Territorio pueden verse modificadas al aprobarse definitivamente la misma.
La superficie objeto de la modificación puntual se encuentra fuera de la zona de policía de cauces de dominio público, ni se asienta sobre ninguna masa de agua subterránea, ni existen reservas hidrológicas. El organismo de cuenca indica que, en dicho ámbito no existen estudios en la zona afectada referente a la cartografía de zonas inundables.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el ámbito objeto de la presente modificación puntual se halla en el área de captación de la zona sensible ES030ZSENESCM550 - Embalse de Torrejón Tiétar y en las zonas de abastecimiento identificadas con los códigos ES030ZCCM0000004721, ES030ZCCM0000004722 y ES030ZCCM0000004723.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
Cumplimiento de las medidas previstas para reducir efectos negativos sobre el medio ambiente, y las medidas previstas para el seguimiento ambiental, siempre y cuando, no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cuacos de Yuste vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 15 de septiembre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO