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RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2025 dirigidas a entidades promotoras de los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA.
DOE Número: 186
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 26 de septiembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Formación para el empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 51588
Página Fin: 51623
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Las bases reguladoras de las ayudas convocadas mediante esta resolución están recogidas en el Decreto 55/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de formación y empleo ESCALA y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras de los proyectos (DOE núm. 129, de 4 de julio de 2024). Este decreto ha sido modificado por el Decreto 114/2025, de 2 de septiembre (DOE núm. 172, de 5 de septiembre).
El Programa de formación y empleo ESCALA se configura como un programa que tiene por objeto mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas alternando el aprendizaje y la formación con un trabajo productivo y una posterior experiencia profesional en empresas de la zona, con la finalidad de conseguir su cualificación y facilitar su inserción laboral y responder a las necesidades del mercado.
Los proyectos constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra etapa de formación en alternancia con el trabajo. La duración de la primera etapa será de tres meses, mientras que la segunda etapa tendrá una duración de nueve meses. Una vez transcurrido el tiempo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto. Además, los proyectos deberán contar con el compromiso de contratación por empresas del 50 % de las personas participantes con las condiciones establecidas en el artículo 22 del referido decreto.
Los capítulos I y III del Decreto 55/2024, de 18 de junio, establecen las subvenciones de la Línea I, dirigidas a entidades promotoras de los proyectos del Programa, que son objeto de convocatoria mediante esta resolución.
El artículo 32.1 del Decreto 55/2024, de 18 de junio establece que el procedimiento de concesión de subvención se iniciará de oficio, por resolución del titular de la secretaria general de la Consejería competente en materia de empleo, mediante convocatoria periódica y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), publicándose también en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index). No obstante, la competencia se encuentra delegada en el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo, mediante Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Secretaría General (DOE n.º 180, de 19 de septiembre).
La tramitación de estas ayudas será telemática, la solicitud se presentará a través del punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, las entidades solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades que soliciten las ayudas y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 16 de septiembre de 2025, se emite la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero. Objeto.
Se aprueba la convocatoria del ejercicio 2025 de la Línea I. Subvenciones a entidades promotoras de los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA previstas en el capítulo I y capítulo III del Decreto 55/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de formación y empleo ESCALA y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras de los proyectos, modificado por Decreto 114/2025, de 2 de septiembre.
Segundo. Importe de la convocatoria.
El importe global de esta convocatoria de la Línea I para el desarrollo de proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA es de 37.050.000 euros, que serán financiados con cargo al proyecto de gasto 20080252 Oportunidades de empleo y formación (B) , con fuente de financiación Transferencias del Estado , con la siguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios:
AÑO 2025 aplicación presupuestaria Importe
140130000 G/242B/46000 TE24001002 20080252 18.525.000 €
AÑO 2026 aplicación presupuestaria Importe
140130000 G/242B/46000 TE24001002 20080252 14.820.000 €
AÑO 2027 aplicación presupuestaria Importe
140130000 G/242B/46000 TE24001002 20080252 3.705.000 €
De conformidad con el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.
En el supuesto de aumentarse la cuantía consignada en función de las disponibilidades presupuestarias, requerirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) de un anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
Tercero. Entidades beneficiarias.
Las entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencia en materia de promoción de empleo dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, que sean competentes para la ejecución de actividades de utilidad pública o interés social a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las entidades indicadas en el párrafo anterior, previa conformidad con los municipios interesados, podrán presentar solicitudes de ayudas para efectuar proyectos de carácter supralocal. En este caso, las corporaciones locales que han prestado su conformidad no podrán presentar solicitud simultánea de forma independiente, ni prestar su conformidad a más de una solicitud, si lo hacen no se tendrá en cuenta su participación en ninguna de las solicitudes.
En este caso, las entidades locales que formen parte de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, deberán formalizar un acuerdo, en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como, en su caso, el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas. En dicho acuerdo se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Cuarto. Condiciones de proyectos.
1. En virtud de los artículos 14.4 y 32.5 del Decreto 55/2024, de 18 de junio, cada entidad promotora, entendiendo como la misma entidad, las entidades locales y sus organismos autónomos o entidades dependientes, no podrá presentar más de una solicitud y el número máximo de participantes por proyecto será, según la población a la que afecte el proyecto, el siguiente:
— 60 participantes en proyectos que afecten a un ámbito territorial con una población de más de 100.000 habitantes.
— 48 participantes en proyectos que afecten a un ámbito territorial con una población de entre 50.000 y menos de 100.000 habitantes.
— 36 participantes en proyectos que afecten a un ámbito territorial con una población de entre 20.000 y menos de 50.000 habitantes.
— 24 participantes en proyectos que afecten a un ámbito territorial con una población de menos de 20.000 y más de 10.000 habitantes.
— 12 participantes en proyectos que afecten a un ámbito territorial con una población igual o inferior a 10.000 habitantes.
Se tendrán en cuenta las cifras oficiales del Padrón Municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de publicación de la convocatoria.
2. Cuando el itinerario formativo del proyecto vaya dirigido a la obtención por las personas participantes de certificados profesionales, se deberá indicar en la solicitud de qué certificado o certificados se trata y la entidad promotora deberá estar acreditada e inscrita para ello en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura o solicitar su acreditación con anterioridad a la finalización del plazo establecido para presentar la solicitud de subvención para el desarrollo del proyecto en la presente convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
En el caso de que la entidad no esté acreditada o de que la solicitud presentada no reúna los requisitos para su acreditación, la especialidad formativa no será viable, según lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 55/2024, de 18 de junio.
3. Los proyectos de la presente convocatoria irán destinados a las personas desempleadas e inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo mayores de 18 años que reúnan los requisitos establecidos en el artículo del Decreto 55/2024, de 18 de junio.
Se considerarán personas mayores de 18 años las que cumplan o hayan cumplido dicha edad en la fecha de incorporación al proyecto. El resto de los requisitos se deberán cumplir tanto en la fecha de realización del sondeo o la establecida para el fin de la captación de personas interesadas, así como en la fecha de incorporación.
Quinto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 55/2024, de 18 de junio.
2. De acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios de reparto territorial y valoración que se indican en los apartados siguientes.
Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
3. Las solicitantes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en lista de espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa que impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados. En estos supuestos se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando la referida situación se produzca en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión y se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a la primera de las solicitudes de la lista de espera del área territorial correspondiente, y en el caso de que no existiera ninguna en esa zona, a la primera reserva en puntuación del resto de áreas.
Sexto. Criterios de reparto y valoración
Se aplicarán los criterios de reparto y valoración establecidos en los artículos 35 y 36 del Decreto 55/2024, de 18 de junio a las solicitudes cuyos proyectos sean considerados viables de conformidad con el artículo 23 del mismo decreto.
1. Criterios de reparto: teniendo en cuenta que se prevé que al amparo de la convocatoria se puedan formar a 1.512 participantes, se determina a continuación el número de participantes asignados a cada área territorial:
Asignación de 372 participantes a proyectos que afecten al área territorial de localidades de más de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asignación 228 participantes a proyectos que afecten al área territorial de localidades de más de 10.000 y menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asignación de 912 participantes a proyectos que afecten al área territorial de localidades de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El proyecto que abarque a diferentes áreas territoriales se adscribirá a la que pertenezca el mayor número de participantes.
En el supuesto de que en algunas áreas territoriales no se alcanzase el número inicialmente asignado, se redistribuirá el número de participantes resultante entre aquellas solicitudes de proyectos del resto de áreas que no hubieran sido inicialmente propuestas por insuficiencia de crédito, atendiendo únicamente a la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración.
2. Criterios de valoración: Los siguientes criterios se aplicarán a las solicitudes de proyectos que sean considerados viables, teniendo en cuenta la distribución de participantes determinada el punto anterior y de manera que al menos se apruebe dentro de la asignación prevista para el área territorial de las localidades de menos de 10.000 habitantes, siempre que exista alguna solicitud con proyecto viable, el número mínimo de participantes en un proyecto en cada ámbito territorial de las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.
a) Número y porcentaje de personas trabajadoras desempleadas objetivo de la convocatoria, existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar. Hasta 15 puntos:
— Hasta 12 puntos a razón de 0,5 puntos por cada 50 personas desempleadas objetivo de la convocatoria del proyecto existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.
— 3 puntos si el porcentaje del colectivo objetivo de personas desempleadas de la convocatoria en el ámbito territorial del proyecto, en relación con la población en edad laboral del mismo ámbito territorial del proyecto, es superior al porcentaje así establecido en el ámbito regional.
b) Prioridad de las especialidades formativas y carácter innovador del proyecto. Hasta 20 puntos. Para la valoración se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
b.1. Aquellas solicitudes de proyectos cuyo itinerario formativo incluya especialidades formativas prioritarias derivadas de las prospecciones de necesidades formativas del mercado de trabajo y de los estudios de inserción laboral de proyectos anteriores que se recogerán en la convocatoria con su grado de prioridad, puntuándose según el tipo de prioridad:
— Prioridad alta: 8 puntos.
— Prioridad media: 5 puntos.
— Prioridad baja: 2 puntos.
En solicitudes con más de una especialidad, se valorará la prioridad de cada especialidad, hallándose la media, y en caso de que no se pueda establecer relación con ninguna, dicha especialidad carecerá de puntuación (0 puntos).
b.2. Además, los proyectos con especialidades del apartado anterior que sean novedosas o poco habituales en el ámbito territorial objeto del mismo en todas sus especialidades formativas, porque en los últimos cinco años no se haya desarrollado ningún proyecto de programa público de empleo-formación, se valorará con 5 puntos.
b.3 Si no existe oferta formativa del sistema educativo o del sistema de formación para el empleo en el certificado o certificados profesionales propuestos en el ámbito territorial de ejecución del proyecto a desarrollar, según las consultas en las páginas https://www.educarex.es/fp/oferta-educativa.html y https://extremaduratrabaja.juntaex.es/buscatucurso , o páginas web que las sustituyan, se valorará con 7 puntos.
c) Calidad del plan formativo. Hasta 10 puntos. Dentro de este criterio se valorarán los siguientes aspectos:
— 10 puntos a los proyectos con itinerarios formativos que incluyan certificados profesionales completos de nivel 1 y 2, del mismo área y familia profesional
— 8 puntos a los proyectos con itinerarios formativos que incluyan certificados profesionales completos de nivel 2.
— 5 puntos a los proyectos que incluyan certificados completos de nivel 1.
— 3 puntos si el plan formativo va dirigido a la obtención de certificados profesionales completos de nivel 3.
d) Proyectos cuya actividad de utilidad pública o interés social de cada especialidad esté relacionada con alguna de las siguientes actividades, 5 puntos:
— Hostelería y turismo.
— Energías renovables.
— Economía verde y circular.
— Construcción.
— Tecnologías de la información y las comunicaciones.
— Agroalimentaria.
— Recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural.
— Mejora de la producción de explotaciones agrarias y ganaderas ecológicas.
— Eficiencia energética.
— Recuperación de oficios artesanales.
— Transformación digital.
— Electricidad.
— Cuidados personales a domicilio o asistencia en establecimiento residenciales.
— Comercio.
e) Compromisos de inserción laboral por empresas del alumnado trabajador formado adicionales a los exigidos en el artículo 22 del Decreto 55/2024, de 18 de junio. Se puntuará según la siguiente tabla, teniendo en cuenta que el redondeo de los decimales resultantes de la aplicación de porcentajes será siempre al alza hasta el número entero.
N.º COMPROMISOS DE CONTRATACION DEL 20 % AL 29% DEL TOTAL PARTICIPANTES DEL 30 % AL 39% DEL TOTAL PARTICIPANTES DEL 40 % AL 49% DEL TOTAL PARTICIPANTES 50 % DEL TOTAL PARTICIPANTES
N.º PUNTOS 5 PUNTOS 10 PUNTOS 15 PUNTOS 20 PUNTOS
Se valorará en función de los compromisos aportados y cumplimentados según el anexo III de la resolución que aprueba la convocatoria.
Las contrataciones derivadas de los compromisos de contratación tendrán las mismas condiciones que las establecidas en el artículo 22 del Decreto 55/2024, de 18 de junio, no se valoran compromisos de contratación de entidades del sector público.
f) Cumplimiento efectivo de los compromisos de contratación obligatorios y adicionales valorados en proyectos anteriores de formación en alternancia con el empleo de naturaleza similar gestionados por la misma entidad promotora y aprobados por la Consejería competente en materia de empleo y/o el Servicio Extremeño Público de Empleo en los últimos tres años con datos consolidados en los archivos del órgano gestor. Hasta 10 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:
— Del 90,01 % al 100 % de los compromisos: 10 puntos.
— Del 60,01 % al 90 % de los compromisos: 5 puntos.
— Del 40,01 % al 60,01 % de los compromisos: 3 puntos.
— Del 25 % al 40 % de los compromisos: 1 punto.
g) No haberse ejecutado o desarrollado en todo o en parte en el municipio, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria proyectos de formación en alternancia con el empleo de naturaleza similar derivados de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con independencia de su financiación, se valorará con 5 puntos.
h) Zonificación del proyecto por agrupar a más de cinco localidades del ámbito territorial de cada Mancomunidad Integral de Municipios de Extremadura (no son objeto de valoración las pedanías) hasta 15 puntos según la graduación de la siguiente tabla:
N.º localidades Puntuación
De 5 a 6 5
De 7 a 8 10
Más de 8 15
En caso de empate, tendrán preferencia las solicitudes que obtengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el siguiente orden: A), B), C), D), E), F), G), H), si persiste el empate, se efectuará el desempate en función del mayor número de desempleados del colectivo objetivo de la convocatoria en el ámbito territorial afectado por el proyecto.
En los criterios de valoración en los que las variables a considerar se entiendan referidas al número de desempleados se tomaran en consideración los datos de paro registrado en el mes anterior a la convocatoria obtenidos por el Observatorio para la Innovación y la Prospectiva del Mercado de Trabajo en Extremadura del Servicio Extremeño Público de Empleo y en cuanto a la población a las cifras oficiales del Padrón Municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de publicación de la convocatoria.
Séptimo. Solicitudes y documentación.
1. El plazo para presentar solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0621422 , dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, en la forma establecida en los artículos 4 y 5 del Decreto 55/2024, de 18 de junio.
3. La solicitud se acompañará con carácter obligatorio de la siguiente documentación en formato electrónico:
a. Memoria/Proyecto, cumplimentado según modelo que se establece como anexo I-Bis de la resolución de convocatoria, acompañado de una memoria explicativa (en la forma de memoria valorada, proyecto básico o proyecto de ejecución) de las actuaciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosados por capítulos y partidas y planos a escala y acotados de los inmuebles o espacios donde se realizará la formación, en el caso de que no sea formación conducente a certificados profesionales, y de los espacios en que se va a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos.
b. Compromiso/s de Inserción Laboral de las empresas para cumplir lo establecido en el artículo 22 de este decreto, cumplimentando el modelo recogido en el anexo II de la resolución de convocatoria.
c. Cuando se trate de agrupaciones de entidades promotoras previstas en el artículo 31.1 del Decreto 55/2024, de 18 de junio se presentará el acuerdo en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, nombramiento de representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. Junto con la solicitud se podrán presentar para su valoración, con carácter opcional: Compromisos de contratación adicionales de empresas para cumplir lo establecido en el artículo 36.e), mediante el modelo recogido en el anexo III de la resolución de convocatoria.
5. El modelo de solicitud incluye una declaración responsable en la que se manifiesta que el solicitante cuenta con:
— La disponibilidad para la ejecución de la/s obra/s o prestación de servicios, indicando la titularidad jurídica de los objetos de actuación y, en su caso, los términos de la cesión.
— El compromiso de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie el Servicio Extremeño Público de Empleo.
— Que por las características de la/s obra/s o servicios previstos en el proyecto, se dispone de:
a) Los estudios técnicos obligatorios para su ejecución.
b) Permisos administrativos emitidos por el órgano competente, necesarios para el desarrollo de la actividad (normativa industrial, higiénicosanitaria, patrimonio, aguas, etc).
c) Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.
d) Informe técnico sobre el destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos del alumnado trabajador, la repercusión en materia de competencia y la gestión contable y documental en relación con la repercusión económica en la subvención.
No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante el órgano competente cuando este así lo requiera, en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control. En ningún caso, las labores de inspección, comprobación y control implicarán la suspensión del procedimiento.
6. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
7. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la usuaria resulte informada de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Los impresos normalizados de los Anexos I bis, II y III deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente firmados y presentados de conformidad con el punto 2 de este apartado.
Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones de la presente convocatoria corresponderá a la Dirección General Formación para el Empleo, a través del Servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuyo informe tendrá carácter vinculante y su composición será la siguiente:
— Presidencia: Directora General de Formación para el empleo, o persona en quien delegue.
— Secretaría: Jefe de Servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo, o persona en quien delegue.
— Vocal: Jefa de Sección de Programas Mixtos de Formación y Empleo de Mérida.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares, serán sustituidas por las personas asignadas a estos efectos.
Se levantará Acta de la Comisión de Valoración que será firmada por la persona que ejerza las funciones de Secretaría con el visto bueno de la Presidencia, debiendo también recoger la declaración de ausencia de conflicto de intereses, por parte de sus componentes, indicando que no concurre conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento.
La Comisión de valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
El plazo máximo para la resolución y notificación será de 3 meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en Sede electrónica asociada según lo previsto por la Resolución de 16 de noviembre de 2023, del Consejero, por la que se crea la sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://tramites.juntaex.es No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la misma Ley.
Noveno. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación y la del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), de conformidad con de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 18 de septiembre de 2025.
El Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo,
(PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023,DOE n.º 180, de 19 de septiembre)
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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