RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Universidad, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a favor de la Universidad de Extremadura para financiar el Programa "Consejo Social Universidad de Extremadura" durante el año 2025.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 10 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
En este marco, corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional concretamente a través de la Dirección General de Universidad, ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura, y en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
La Ley 1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura define en su artículo 1 al Consejo Social de la Universidad de Extremadura como el órgano colegiado universitario de participación de la sociedad extremeña en la Universidad y debe ejercer como elemento de interrelación entre la Universidad y la sociedad.
Por otro lado, la precitada ley establece que corresponde al Consejo Social de la Universidad de Extremadura:
1. Fomentar y apoyar la colaboración entre la sociedad y la Universidad, y, en especial, promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social, al servicio de la calidad de la actividad universitaria. A tal fin, el Consejo Social aprobará un plan anual de actuaciones destinado a promover las citadas relaciones.
2. Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas universitarias y de las actividades culturales, científicas y de investigación a las necesidades de la sociedad extremeña.
3. Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios.
4. Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, canalizando y adoptando, en el marco de la legislación vigente, las iniciativas de apoyo económico y mecenazgo a la Universidad por parte de personas físicas y entidades de carácter público y privado. Las anteriores iniciativas tendrán contenido propio y se contemplarán en el plan anual de actuaciones previsto en el párrafo primero.
5. Disponer de la oportuna información y asesoramiento del órgano de evaluación de la calidad universitaria de la Comunidad Autónoma y de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
La Junta de Extremadura viene colaborando con la Universidad de Extremadura hace años, con el fin de asegurar una adecuada dotación del Consejo Social de la Universidad de Extremadura para el cumplimiento de sus funciones. Una vez resuelta su concesión, la presente subvención se destinará a la atención de los gastos generados por el Consejo Social de la Universidad de Extremadura en los fines que le son propios de acuerdo con su ley de creación.
D. Enrique Pandiella Hevia, Vicegerente de Asuntos Económicos, por delegación del Gerente de la Universidad de Extremadura, presentó solicitud de la subvención de concesión directa, con fecha de registro de 23 de abril de 2025, para la anualidad 2025, prevista en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, prorrogada para 2025 en virtud del artículo 58 de la Ley 5/2007 de Hacienda Pública de Extremadura y conforme a lo establecido en la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025 (DOE núm. 26, de 7 de febrero), adjuntando al efecto: Memoria descriptiva de las actividades a realizar, declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y certificados en vigor de estar al corriente con la Hacienda (Estatal y Autonómica) y con la Seguridad Social.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia.
La competencia para conceder la presente subvención está atribuida al Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura en virtud del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha competencia se encuentra delegada en la Directora General de Universidad, en virtud de la Resolución de 6 de noviembre de 2024 de la Secretaría General, sobre delegación de competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre).
Segundo. Objeto.
El objeto es la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura, prevista en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024, prorrogada para 2025, en virtud del art. 58 de la Ley 5/2007 de Hacienda Pública de Extremadura y conforme a los criterios generales de la prórroga del estado de gastos, previstos en el artículo 4 de la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025 (DOE núm. 26, de 7 de febrero), con la finalidad de financiar los gastos generados correspondientes al programa UEX. Consejo Social durante el año 2025.
En virtud de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Conceder una subvención directa a la Universidad de Extremadura, con NIF Q-0618001B, según lo dispuesto en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024, prorrogados para 2025, en virtud del artículo 58 de la Ley 5/2007 de Hacienda Pública de Extremadura y conforme a lo establecido en la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025 (DOE núm. 26, de 7 de febrero), para financiar el programa UEX. Consejo Social durante el año 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4.c) y en el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Procedimiento de concesión.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, y las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover la concurrencia pública, por ser la Universidad de Extremadura, la única institución que ejecuta la prestación del servicio público de educación superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, en su apartado segundo, el artículo 32 de la mencionada ley, indica que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado, instrumentándose mediante resolución o convenio, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
Tercero. Proyecto y modificaciones del proyecto.
La ejecución de las actividades que configuran el objeto de la presente subvención se ajustará al contenido de la memoria de actividades presentada y que consta en el expediente administrativo.
Se podrán admitir posibles variaciones en las partidas económicas establecidas en las actuaciones contenidas en la memoria, siempre que no supere el 20 por ciento del presupuesto de dicha actuación, y con el límite del importe global de la subvención.
En el caso de creación o eliminación de una actuación, así como una variación al alza superior al 20 por ciento del importe asignado a cada actuación, será necesaria la previa aprobación de la Comisión de Seguimiento.
Cuarto. Aceptación de la subvención.
Para que la concesión de esta subvención sea efectiva, deberá producirse la aceptación expresa de la entidad beneficiaria en el plazo de 15 días desde que se notifique la resolución de concesión, transcurrido el cual sin haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.
Quinto. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a esta subvención será el contenido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024; Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como, por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Sexto. Cuantía y financiación.
El importe total de la subvención asciende a 210.000,00 € (doscientos diez mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13010 222D 43200, Fondo CA, proyecto de gasto 20090633 UEX. CONSEJO SOCIAL , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024, prorrogados para el 2025 en las condiciones y criterios de aplicación fijados por la Orden de 6 de febrero de 2025 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Séptimo. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables los que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su adecuada ejecución, se generen durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, que será el establecido en la correspondiente resolución de concesión y que, en todo caso, no podrá superar el 31 de diciembre de 2025, con la siguiente distribución:
— Gastos de funcionamiento.
En esta agrupación se recogen todos los gastos necesarios para el funcionamiento operativo del Consejo Social. Se incluyen gastos tales como gastos de material de oficina, comunicaciones, jornadas del G9+ Consejos Sociales de Universidades, reuniones, formación, colaboraciones, patrocinios, etc., así como indemnizaciones por razón de servicio, incluidas las dietas por asistencia de los miembros del Consejo Social a Plenos y Comisiones y una compensación económica por importe de 6.000 euros a la Secretaría del Consejo Social por asumir funciones de gerencia del proyecto Alianza Extremadura es futuro .
Además, se contempla el pago de 4.000 euros para el mantenimiento y funcionamiento del Secretariado permanente de la Conferencia de Presidentes de Consejos Sociales, aportación que realizan todos los Consejos Sociales de las Universidades españolas.
Se realiza una previsión de 23.000 euros para esta agrupación de gasto.
— Actuaciones relacionadas con el proyecto Alianza Extremadura es Futuro .
La Alianza Extremadura es Futuro , es un gran acuerdo de colaboración público-privada, que busca movilizar a toda la sociedad extremeña, con especial interés en los jóvenes, promoviendo oportunidades que pongan en valor el potencial de la región bajo el lema Extremadura es Futuro y se reconozca la importante función social que cumple la Universidad.
Este gran proyecto promovido por el Consejo Social de la UEx en Extremadura da cabida a todos los actores de la sociedad: empresas, instituciones, entidades públicas, y tercer sector, entre otros, que deseen apoyar a los objetivos declarados en la Alianza y participar con aportaciones concretas y actividades específicas en cualquiera de las líneas de actuación definidas.
El proceso de colaboración consta de involucrar a las entidades a través de un convenio marco de adhesión, acompañado de un anexo, que establezca una serie de acciones específicas a desarrollar, y que se firma entre el Consejo Social, la Universidad de Extremadura, la Fundación Universidad-Sociedad y la entidad comprometida. Cada entidad que desee participar debe identificar las acciones en las que desea contribuir, las cuales deben estar enmarcadas en alguno de los 6 ejes de la Alianza (5 ejes principales + 1 eje horizontal) que enmarcarán las actividades y aportaciones de las entidades que conforman dicha alianza:
Eje I. Plan de Prácticas Remuneradas + Impulso al Emprendimiento.
Eje II. Plan Alumni y Programa de Mentoring.
Eje III. Observatorio de Economía Sostenible: Finanzas sostenibles, oportunidades en el ámbito rural, entre otras.
Eje IV. Foro Extremadura es Futuro: Actividades divulgativas en la plataforma digital y actos presenciales que acerquen a los jóvenes al mundo de la empresa, el emprendimiento y el liderazgo.
Eje V. Premios Universidad-Sociedad del Consejo Social UEx.
Eje VI. Plan de Comunicación.
Se incluyen gastos derivados de la organización de jornadas y eventos de los ejes mencionados en el apartado anterior, tales como gastos para grabaciones, imprenta, desplazamiento de estudiantes, merchandising y catering. Asimismo, se contemplan dos cheques por importe de 1.000 euros cada uno para las personas ganadoras de los Premios Extremadura es futuro en las modalidades A1 Premio a la excelencia e implicación social y A2 “Premio a la excelencia y vocación investigadora”. Por otro lado, se incluyen los gastos asociados al mantenimiento y actualización de la página web extremaduraesfuturo.es.
Se realiza una estimación de gasto de 13.000 euros para actuaciones relacionadas con la Alianza Extremadura es Futuro en el año 2025.
— Difusión de actividades universitarias.
Con el fin de acercar y dar a conocer las actividades universitarias, fomentando la participación en las mismas, se realiza la contratación de un técnico de apoyo de comunicación, con una jornada del 75%, por importe de 28.000 euros, destinado principalmente a gestionar y crear contenido para la página web y las redes sociales del Consejo Social UEx y de la Alianza Extremadura es futuro , gestionar y/o crear la realización de contenidos audiovisuales, fotografía y diseño gráfico, locutar y redactar notas de prensa, entrevistas y reportajes, elaborar informes y memorias, así como comunicar y difundir las actividades del Consejo Social UEx y de la Alianza Extremadura es futuro .
— Estudio de contribución socioeconómica de la Universidad de Extremadura.
Este estudio está destinado a actualizar el informe de contribución socioeconómica de la Universidad de Extremadura realizado en el año 2012 por el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas -INVIE-. El objetivo es analizar los impactos económicos y sociales más relevantes de la Universidad en su entorno, en la Comunidad de Extremadura. Participarán económicamente en la financiación de este estudio, la Junta de Extremadura, la Diputación de Badajoz, la Diputación de Cáceres, la Universidad de 5 Extremadura y su Consejo Social. Para esta acción está prevista una aportación de 28.000 euros por parte del Consejo Social de la Universidad de Extremadura.
— Revisión de las cuentas anuales de la Universidad de Extremadura.
El artículo 3.1 de la Ley 1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura indica que es competencia y función del Consejo Social de la Universidad de Extremadura supervisar, con técnicas de auditoría y con las normas que establezca la Junta de Extremadura, las inversiones, gastos e ingresos de la Universidad. Procede por tanto, realizar una revisión externa de las cuentas anuales de la Universidad de Extremadura.
Actualmente dicha revisión es objeto de un contrato de servicio adjudicado en el año 2024 a la empresa KPMG Auditores, SL. Para esta anualidad está previsto un gasto de 22.000 euros.
— Evaluación realizada por ANECA para determinar complementos retributivos del personal docente e investigador.
El Consejo Social de la Universidad de Extremadura, en virtud del artículo 3.1.k de la Ley 1/2010 del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, ha de aprobar la asignación singular e individual de los complementos retributivos ligados a méritos individuales de docencia e investigación. La resolución de esta convocatoria lleva implícita una evaluación que ha de ser llevada a cabo por la ANECA o el órgano de evaluación que la Consejería con competencias universitarias establezca. El importe de esta evaluación para la anualidad 2025 se estima en 16.000 euros.
— Ayudas sociales.
Para la anualidad 2025 están previstas dos Convocatorias de Ayudas extraordinarias del Consejo Social para estudiantes con matrícula en grados y másteres universitarios de la Universidad de Extremadura con las siguientes modalidades.
I CONVOCATORIA ANUALIDAD 2025, PARA EL CURSO 2024-2025 (marzo-julio 2025).
— Modalidad A. Ayudas sociales por rendimiento académico.
Ayudas para estudiantes con matrícula en el curso académico 2024-2025 en la Universidad de Extremadura, en una titulación de Grado o Máster Oficial Universitario, que hayan superado, como mínimo, un determinado porcentaje y con determinado nivel de renta establecidos en la Convocatoria y no hayan recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. Estas ayudas irán destinadas a apoyar la continuidad de los estudios oficiales en la Universidad de Extremadura.
La cuantía de la ayuda será de 1.000 euros, siempre y cuando exista crédito suficiente. Si el número de solicitudes admitidas en el proceso de selección sumase una cuantía superior al crédito destinado a estas ayudas, la Comisión de Ayudas Extraordinarias establecerá el importe asignado a cada beneficiario que será proporcional al número de solicitudes admitidas. El importe que se abonará al beneficiario será el importe resultante de descontar, en su caso, la deuda de matrícula a favor de la Universidad de Extremadura.
La dotación presupuestaria que el Consejo Social tiene prevista para esta modalidad asciende al importe de 40.000 euros.
— Modalidad B. Ayudas sociales por situaciones sobrevenidas o de especial necesidad.
Ayudas dirigidas a sufragar en todo, o en parte, los gastos asociados los estudios universitarios de estudiantes con matrícula en la Universidad de Extremadura en titulaciones oficiales de grado y de máster oficial en el curso 2024-2025, cuya situación económica, social o familiar esté afectada por alguna situación sobrevenida o situación de especial necesidad que ponga en peligro la continuidad en sus estudios.
La cuantía de la ayuda será de 1.000 euros, siempre y cuando exista crédito suficiente. Las ayudas se irán adjudicando hasta agotar el crédito destinado a tal fin. Si el número de solicitudes admitidas en el proceso de selección sumase una cuantía superior al crédito destinado a estas ayudas, la Comisión de Ayudas Extraordinarias establecerá el importe asignado a cada beneficiario que será proporcional al número de solicitudes admitidas. La cuantía de 1.000 euros podrá ser incrementada si a fecha de finalización de presentación de solicitudes existiera crédito disponible. En este caso, la Comisión de Ayudas Extraordinarias determinará la cuantía de la ayuda complementaria destinada a cada uno de los beneficiarios de esta modalidad de forma proporcional a su número. El importe que se abonará al beneficiario será el importe resultante de descontar, en su caso, la deuda de matrícula a favor de la Universidad de Extremadura.
La dotación presupuestaria que tiene previsto realizar el Consejo Social para esta modalidad asciende al importe de 15.000 euros, ampliable atendiendo a disponibilidades presupuestarias.
— Modalidad C. Ayudas por desplazamientos para prácticas curriculares.
Ayudas dirigidas a sufragar en todo, o en parte, los gastos que asumen los y las estudiantes con matrícula en titulaciones oficiales de grado y másteres oficiales en la Universidad de Extremadura del curso 2024-2025, por motivo de desplazamiento para la realización de sus prácticas curriculares obligatorias en el segundo semestre del curso y con el objetivo de fomentar las prácticas en entornos rurales.
El importe de la ayuda a cada beneficiario estará en función de la distancia a la empresa o institución de prácticas y el número de días de realización de prácticas.
La dotación presupuestaria que tiene previsto realizar el Consejo Social para esta modalidad asciende al importe total de 13.000 euros.
II CONVOCATORIA ANUALIDAD 2025, PARA EL CURSO 2025-2026 (septiembre-noviembre 2025).
— Modalidad B. Ayudas sociales por situaciones sobrevenidas o de especial necesidad.
Ayudas dirigidas a sufragar en todo, o en parte, los gastos asociados los estudios universitarios de estudiantes con matrícula en la Universidad de Extremadura en titulaciones oficiales de Grado y de Máster oficial en el curso 2025-2026, cuya situación económica, social o familiar esté afectada por alguna situación sobrevenida o situación de especial necesidad que ponga en peligro la continuidad en sus estudios.
La cuantía de la ayuda será de 1.000 euros, siempre y cuando exista crédito suficiente. Las ayudas se irán adjudicando hasta agotar el crédito destinado a tal fin. Si el número de solicitudes admitidas en el proceso de selección sumase una cuantía superior al crédito destinado a estas ayudas, la Comisión de Ayudas Extraordinarias establecerá el importe asignado a cada beneficiario que será proporcional al número de solicitudes admitidas. La cuantía de 1.000 euros podrá ser incrementada si a fecha de finalización de presentación de solicitudes existiera crédito disponible. En este caso, la Comisión de Ayudas Extraordinarias determinará la cuantía de la ayuda complementaria destinada a cada uno de los beneficiarios de esta modalidad de forma proporcional a su número. El importe que se abonará al beneficiario será el importe resultante de descontar, en su caso, la deuda de matrícula a favor de la Universidad de Extremadura.
La dotación presupuestaria que tiene previsto realizar el Consejo Social para esta modalidad asciende al importe de 12.000 euros, ampliable atendiendo a disponibilidades presupuestarias.
El presupuesto de gasto del Consejo Social de la Universidad de Extremadura para el año2025, atendiendo a las agrupaciones de gasto por actuaciones detalladas en la presente Memoria, es el que se detalla a continuación:
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ACTUACIONES
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PRESUPUESTO (€)
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Gastos de funcionamiento
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23.000,00
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Actuaciones de Alianza Extremadura es Futuro
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13.000,00
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Difusión de actividades universitarias
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28.000,00
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Estudio contribución socioeconómica Uex
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28.000,00
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Revisión de cuentas anuales
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22.000,00
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Evaluación de ANECA
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16.000,00
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Ayudas Sociales
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80.000,00
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TOTAL
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210.000,00
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En ningún caso serán gastos subvencionables:
— Gastos de inversión de la entidad beneficiaria.
— Intereses deudores y gastos de gestión bancaria y gestoría.
— Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
— Gastos de procedimientos judiciales.
— Adquisición de bienes inventariables.
— Tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables por las entidades beneficiarias conforme a la legislación vigente.
Octavo. Plazo de ejecución.
Todos los gastos deberán estar ejecutados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos.
Noveno. Pago.
El primer pago se hará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por la entidad beneficiaria a estos efectos, una vez notificada y aceptada la subvención. El segundo pago se realizará igualmente mediante transferencia bancaria, una vez aportada por la entidad beneficiaria y comprobada la justificación del importe anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Previamente a la aceptación y a cada uno de los pagos de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.
El importe total de la ayuda se hará efectivo en dos pagos, conforme al régimen que a continuación se detalla:
— Un primer pago del 50 por ciento del total de la subvención, por importe de 105.000 euros, se abonará una vez notificada la resolución de concesión y aceptada expresamente por parte de la beneficiaria.
— Un segundo y último pago del 50 por ciento del total de la subvención, por importe de 105.000 euros, estará supeditado a la previa justificación del 50 por ciento de la subvención.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2001, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria está exenta de constitución de garantías. No obstante, con fecha 6 de agosto de 2025 se emite informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Décimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La Universidad de Extremadura está obligada a:
a. Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, así como acreditar y justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo especificado en la resolución.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
d. Conservar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos.
e. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
f. Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la participación como beneficiario en estas ayudas.
g. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
h. Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
i. Comunicar a la Comisión de Seguimiento aquellas alteraciones que requieran de su aprobación. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
Décimo primero. Comisión de Seguimiento.
Se establecerá una Comisión de Seguimiento para garantizar la ejecución, seguimiento y el correcto cumplimento de la correspondiente resolución, compuesta por los siguientes representantes:
1. Por la Junta de Extremadura:
a. Persona titular de la Dirección General con competencias en materia de universidad o persona en quien delegue, que presidirá la Comisión.
b. Persona titular de la Jefatura del Servicio de Universidad y Emprendimiento, o persona en quien delegue.
c. Un funcionario del Servicio de Universidad y Emprendimiento, actuando como Secretario.
2. Por la Universidad de Extremadura:
a. La Secretaria Gerente del Consejo Social o persona en quien delegue.
b. El Vicegerente de Asuntos Económicos o persona en quien delegue.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo solicite cada una de las partes. Esta Comisión fijará los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no recogidos en el proyecto, realizará el seguimiento y supervisión de las actuaciones de este y del calendario de actuaciones, y resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las actuaciones.
Para la creación o eliminación de una actuación, así como una variación al alza superior al 20% del importe asignado a cada actuación, será necesaria la previa aprobación de la Comisión de Seguimiento.
Décimo segundo. Justificación.
La Universidad de Extremadura deberá justificar documentalmente los gastos y pagos, así como la finalidad de la subvención antes del 31 de enero de 2026, de forma tal que, de no ser así, la subvención aprobada (210.000,00 euros) se reducirá proporcionalmente conforme a la inversión total realizada, procediéndose al reintegro de los fondos indebidamente percibidos con los intereses de demora que correspondiesen en su caso.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las subvenciones concedidas a la Universidad de Extremadura cuando así se prevea en las bases reguladoras o en los convenios o actos de concesión directa sin convocatoria, la justificación podrá consistir en la certificación de su intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad. Respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican .
Por lo tanto, se establecerá en la correspondiente resolución que la justificación por parte de la Universidad de Extremadura consistirá en la certificación de su intervención o en su defecto del órgano que tiene atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, de los gastos y pagos realizados, acompañados si fuera el caso de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican, para dar cumplimiento al fin de la subvención que se concede.
Asimismo, dado que los costes descritos como gastos subvencionables son estimativos, podrán sufrir variaciones en el importe en su posterior ejecución, con el límite de la cuantía global de la concesión directa.
En el caso de creación o eliminación de una actuación, así como una variación al alza superior al 20% del importe asignado a cada actuación, será necesaria la previa aprobación de la Comisión de Seguimiento.
En los supuestos en los que la variación del importe al alza supere el 20% del presupuesto de dicha actuación, este exceso no será elegible y por tanto, no computará en el importe total justificado de la subvención, salvo que dicha variación haya sido aprobada previamente por la Comisión de Seguimiento.
Las variaciones que representen bajas en los importes de las actuaciones subvencionables minorarán la cuantía global de la subvención.
Los importes considerados debidamente justificados conforme a las reglas anteriores serán tenidos en cuenta para el cálculo del 60% mínimo para determinar si procede el reintegro parcial o total de la cuantía global concedida de la subvención.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo tercero. Compatibilidad.
Esta subvención es compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. No obstante, el importe de la subvención ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras ayudas, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.
No obstante, la Universidad de Extremadura comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento que adquiera firmeza la concesión de la ayuda compatible y en todo caso, antes de la justificación del 100% de esta subvención.
Décimo cuarto. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte del beneficiario, la Universidad de Extremadura, del destino, finalidad o justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
Si la inversión final justificada no alcanzase el 60% del total de la subvención, el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida al beneficiario.
En el supuesto de que la inversión justificada fuera igual o superior al 60% del total de la ayuda concedida, pero no alcanzase el 100% del total de esta, se procederá a la revocación parcial de la misma, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha subvención.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%.
Décimo quinto. Publicidad de la subvención.
La subvención concedida será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en aplicación del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará la subvención, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Asimismo, los beneficiarios deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Décimo sexto. Recurso.
Notifíquese la presente resolución a la entidad beneficiaria, haciéndole saber que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime conveniente.
Mérida, 15 de septiembre de 2025.
El Secretario General,
PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024 (DOE núm. 217, de 7 de noviembre),
La Directora General de Universidad,
ESTHER MUÑOZ BAQUERO