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EXTRACTO del Decreto 130/2025, de 16 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las familias para servicios de cuidados de menores de 3 años como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.
DOE Número: 187
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 29 de septiembre de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Conciliación familiar. Ayudas.
Página Inicio: 51688
Página Fin: 51690
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):858457
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la presente convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es).
Primero. Convocatoria y objeto.
Se aprueba la primera convocatoria, para el período 2025-2026, de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privados no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2.2 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, la presente convocatoria subvencionará los servicios de cuidado de menores que hayan nacido en los años 2023 y 2024 y cumplan el resto de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, siendo el período subvencionable el comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
Segundo. Personas beneficiarias.
Serán beneficiarias de estas subvenciones, las madres, padres o tutores legales del menor que reciba los servicios de cuidado. Asimismo, podrán ostentar la condición de beneficiarias las personas que desarrollen funciones de guarda con fines de acogimiento, adopción o situación equivalente, en las mismas condiciones que los madres, padres y tutores legales.
Solamente una persona podrá ostentar la condición de persona beneficiaria respecto a un mismo menor, que será la persona que acredite soportar los gastos de los servicios de cuidado. No obstante, en los supuestos de separación, divorcio o cualquier otra situación debidamente acreditada en el que los gastos sean soportados de manera compartida por ambos progenitores, se presentarán dos solicitudes, una por cada uno de ellos, con indicación del importe de la subvención que cada uno de ellos solicita en función de los gastos que soportan por tales servicios.
Tercero. Bases reguladoras y vigencia.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en el Decreto 130/2025, de 16 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las familias para servicios de cuidados de menores de 3 años como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.
Cuarto. Financiación y cuantía.
El importe total de esta convocatoria es de 5.220.000,00 euros y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, créditos de la Secretaria General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, y que se imputarán a la aplicación presupuestaria 02 0060000 253A 48000, proyecto de gasto 20240380 Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral , fuente de financiación Comunidad Autónoma (CAG0000001), conforme al siguiente desglose por anualidades:
— Anualidad 2025: 2.610.000,00 euros.
— Anualidad 2026: 2.610.000,00 euros.
La cuantía individualizada de la subvención se corresponderá con la cuota o importe mensual que abonen o deban abonar las familias, sin que en ningún caso pueda superar el coste real de la prestación del servicio, con el límite máximo de 200,00 euros al mes por menor con un máximo de 12 mensualidades.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) de la presente convocatoria y el extracto de esta, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y finalizará 31 de octubre de 2025.
Excepcionalmente, para los menores que no se encuentren recibiendo los servicios de cuidado o no tengan previsión de recibirlos durante el período subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria, se habilita un plazo extraordinario de presentación de solicitudes desde el 1 al 31 de marzo de 2026.
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación establecida en el artículo 6 del decreto, se presentarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico dentro de la ficha del correspondiente trámite: https://www.juntaex.es/w/0724725 desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud; en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que se optara por presentar solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.
Mérida, 22 de septiembre de 2025.
El Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
DAVID GONZÁLEZ GIL
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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