RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declaran, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nuevas LMT, de 20 kV, de enlace entre la L-4849-02 "Perales" y la L-4849-01" Santibáñez", ambas de la STR "CH Borbollón", y reforma del CT "Villasbuenas Gata 2", en los términos municipales de Acebo, Perales del Puerto, Villasbuenas de Gata y Gata (Cáceres)". Expte.: AT-9249.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento por el que se declara en concreto, de utilidad pública el proyecto denominado Proyecto para nuevas LMT, de 20 kV, de enlace entre la L-4849-02 Perales y la L-4849-01 Santibáñez, ambas de la STR “CH Borbollón”, y reforma del CT “Villasbuenas Gata 2”, en los términos municipales de Acebo, Perales del Puerto, Villasbuenas de Gata y Gata (Cáceres)”, iniciado a solicitud de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en c/ Periodista Sánchez Asensio, 1, de Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo V, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 4 de agosto de 2020 i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 03/02/2022.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 08/02/2022.
Periódico Extremadura: 02/02/2022.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Acebo: 31/01/2022.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Gata: 18/07/2025.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Perales del Puerto: 07/02/2022.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata: 26/01/2022.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que, en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el proyecto, emitieran informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
— Durante el trámite de información pública han sido presentadas alegaciones por los titulares de las fincas n.º 11 y 12 de la relación de bienes y derechos afectados incluidas en el anuncio de información pública de fecha 19 de enero de 2022, que fue publicado en los medios y fechas anteriormente indicados.
Estas alegaciones fueron trasladas a la empresa, conforme a lo establecido en la legislación vigente, para que comunicaran al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera lo que estimaran conveniente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— La empresa, en respuesta a las alegaciones presentadas por D. Jesús Carlos Rodríguez Arroyo, en su condición de propietario y representante del resto de titulares de las fincas de proyecto n.º 11 y 12 ya citadas, informa que solamente está prevista una servidumbre aérea de 42,40 metros sobre la parcela 148 y de 24,68 metros sobre la parcela 179, no estando prevista la instalación de ningún apoyo. Además, que la altura libre de la línea sería de 19,56 metros respecto al terreno y no afectaría a los naranjos allí existentes.
El Servicio de Ordenación Industrial Energética y Minera, dio traslado de lo comunicado por la empresa a los titulares de las fincas n.º 11 y 12 ya citadas, notificándoles y poniendo en su conocimiento en el mismo acto, que la solicitud de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública presentada por la empresa para las instalaciones recogidas en el proyecto, se ha tramitado de conformidad con la legislación vigente; además, que las consideraciones realizadas de carácter medioambiental habían sido contestadas por el órgano competente en dicha materia en la Resolución por la que formula declaración de impacto ambiental favorable e informándoles de que procedía a proseguir la tramitación del procedimiento.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes que han sido emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa previa mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa de construcción mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio),correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso, las alegaciones presentadas fueron gestionadas y se dio solución a las mismas con anterioridad al trámite de resolución.
La empresa ha aceptado los condicionados emitidos por Administraciones Públicas o entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Proyecto para nuevas LMT, de 20 kV, de enlace entre la L-4849-02 Perales y la L-4849-01 Santibáñez, ambas de la STR “CH Borbollón”, y reforma del CT “Villasbuenas Gata 2”, en los términos municipales de Acebo, Perales del Puerto, Villasbuenas de Gata y Gata (Cáceres)”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Nueva línea aérea y subterránea, en simple circuito, de 20 kV, de enlace entre la LAMT 4849-01-Santibáñez y la LAMT 4849-02-Perales, ambas de la STR CH Borbollón.
Parte 1.- LAMT de enlace proyectada:
— Inicio: Nuevo apoyo A1 proyectado, a instalar entre los apoyos 2089 y 2090 de la LAMT Perales.
— Fin: Apoyo 1031 existente de la LAMT Santibáñez.
— Longitud: 13,286 km
Parte 2.- LSMT-L1 proyectada en Acebo:
— Inicio: Nuevo apoyo A1 proyectado, en el que se realizará un doble entronque aéreo-subterráneo.
— Fin: Empalmes con la LSMT existente que alimenta actualmente al CT Acebo 1.
— Longitud: 0,281 km.
Parte 3.- LSMT-L2 proyectada en Acebo:
— Inicio: Nuevo apoyo A1 proyectado.
— Fin: Apoyo 1001 de la LAMT Perales, que actualmente alimenta al CT Acebo 2, en el que se realizará un entronque aéreo-subterráneo.
— Longitud: 0,164 km.
Parte 4.- LSMT-L3 proyectada en Villasbuenas de Gata:
— Inicio: Nuevo apoyo A61 proyectado, en el que se realizará un entronque aéreo-subterráneo.
— Fin: Nueva celda de línea a instalar en el CT Villasbuenas Gata 2 .
— Longitud: 0,577 km.
Tipo de líneas: Aérea y subterráneas, en simple circuito.
Tensión de servicio: 20 kV.
Tipo de conductor:
— Tramo aéreo: 100-AL1/17-ST1A, aluminio-acero, sección total de 116,7 mm2.
— Tramos subterráneos: HEPRZ1-AL 12/20 kV 3x(1x240) mm2.
N.º de apoyos a instalar: 79 apoyos metálicos de celosía y 16 de hormigón.
Emplazamiento de las líneas: Parcelas públicas y privadas en los términos municipales de Acebo, Perales del Puerto, Villasbuenas de Gata y Gata.
Reforma del CT Villasbuenas Gata 2 .
— Sustitución del actual transformador de 250 KVA por otro de 630 kVA, con relación de transformación 630/24/20 B2-O-PE.
— Sustitución de las celdas existentes por un conjunto de celdas SF6 (2L+1P) telemandadas.
— Instalación de un cuadro de BT ampliado, con un total de 5 salidas de 400 V.
Otras actuaciones:
— Nuevas canalizaciones subterráneas entubadas en zanja: 0,873 km.
— Desmontaje del tramo de la LAMT Perales existente entre el nuevo apoyo A1 proyectado y los apoyos 2092 y 1001 de la misma, en una longitud de 0,299 km, así como los apoyos existentes 2090, 2091 y 2092.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 15 de septiembre de 2025.
El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO