RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2025, de la Secretaría General, para la concesión directa de una subvención a la Fundación Entretantos para la ejecución del proyecto internacional All Facts "Laboratorios vivientes de agroecología para acelerar la transición" financiado por el Agroecology Partnership dentro del Programa Horizonte Europa.
TEXTO ORIGINAL
A la vista del Project: 101132349 - Agroecology - Horizon-CL6-2023-FARM2FORK-01All Facts Laboratorios vivientes de agroecología para acelerar la transición financiado en la convocatoria de 2024 de las Asociaciones Europeas de Agroecología (Agroecology partnerships) del Programa Marco de Investigación Europeo, Horizonte Europa, donde la Junta de Extremadura participa como socio financiador y en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Fundación Entretantos es una entidad sin ánimo de lucro creada a partir de un grupo de profesionales que tienen en común su apuesta y compromiso por el trabajo en red como herramienta de construcción colectiva para avanzar hacia la sostenibilidad y una mejor relación con el territorio.
Esta fundación interviene activamente en la transición hacia sistemas alimentarios más sostenibles y saludables, promoviendo la investigación, el desarrollo de iniciativas y estrategias y la generación de proyectos de trabajo en red en esta materia. La Fundación está profundamente involucrada en transformar nuestros sistemas alimentarios hacia modelos de base agroecológica, más participados, y en defender el derecho de todas y todos a una alimentación más sostenible y saludable.
Segundo. En el Consorcio del Project: 101132349 - Agroecology - Horizon-CL6-2023-FARM2FORK-01All Facts Laboratorios vivientes de agroecología para acelerar la transición se incluye la Junta de Extremadura como socio financiador. El proyecto aprobado por Horizonte Europa se pondrá en marcha en junio de 2025 con una duración de 36 meses. El objetivo general del consorcio es aplicar un enfoque transdisciplinario y sistémico para abordar los problemas y desafíos de los sistemas agroalimentarios en Europa y más allá, promoviendo la ampliación de la agroecología en el territorio europeo y acelerando la transición hacia modelos de producción más sostenibles y vinculados al territorio.
El proyecto, que cuenta con financiación conjunta de varios países, se hará a partir de la experiencia y la trayectoria de 11 ALL (laboratorios vivientes de agroecología) ya existentes (3 italianos, 1 español, 1 alemán, 1 francés y 3 holandeses) y 2 ALL emergentes (1 francés, 1 rumano) en 6 países diferentes de la UE y 5 zonas pedoclimáticas.
Tercero. La Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación en su estructura presupuestaria 1300600/331B/48000 ha dotado un proyecto de gastos 20250411 denominado Agroecología con fuente de financiación CAG0000001 para la financiación de su aportación al Consorcio Agroecology.
Cuarto. Consta en el expediente administrativo la siguiente documentación:
1. Solicitud de la Fundación.
2. Memoria explicativa de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en los términos del artículo 5.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura (en adelante Ley 6/2011).
3. Memoria económica.
4. Documentación acreditativa de que la interesada se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica, extremos que la Fundación ha acreditado, presentando los correspondientes certificados.
5. Documento acreditativo de la retención de crédito de la operación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencias.
El artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante Ley 6/2011), establece en el apartado 1 de su artículo 9 que (...) serán órganos competentes para conceder las subvenciones los secretarios generales de las consejerías de la Junta de Extremadura (...) .
No obstante, en virtud del resuelvo séptimo de la Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre) se delega en el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación las competencias para conceder subvenciones que sean su competencia por razón de la materia.
Segundo. Objeto.
Mediante la presente resolución se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Entretantos destinada a la financiación de su participación en el Project: 101132349 - Agroecology - Horizon-CL6-2023-FARM2FORK-01All Facts.
Por todo cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias que tengo legalmente atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Conceder una subvención la Fundación Entretantos, con CIF G34258475, por importe de ciento noventa y ocho mil euros (198.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 130060000/331B/48000 del proyecto de gastos 20250411 denominado Agroecología , con fuente de financiación CAG0000001 en el marco de lo dispuesto por la Orden de 6 de febrero de 2025 (DOE núm. 26 de 7 de febrero de 2025), por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025 y destinados a la realización de su participación en el proyecto All-Facts Laboratorios vivientes de agroecología para acelerar la transición .
Segundo. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de esta subvención es Fundación Entretantos, con CIF G34258475, organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general.
La fundación persigue, entre otros fines, transformar nuestros sistemas alimentarios hacia modelos de base agroecológica, más participados, y en defender el derecho de todas y todos a una alimentación más sostenible y saludable.
Tercero. Razones justificativas de la concesión directa.
El párrafo c) del apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 6/2011 establece la posibilidad de conceder, de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En concordancia con lo expuesto, el artículo 32.1.a) de la misma norma, recoge como supuestos excepcionales de concesión directa, entre otros, aquellos en que, por razón de especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
Añade el citado artículo, en su punto 2, que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.
Dado que el objeto de la subvención es financiar las actividades de la Fundación en el proyecto Project: 101132349 - Agroecology - Horizon-CL6-2023-FARM2FORK-01All Facts, en el que la Junta de Extremadura participa como financiador conjunto del programa, se estima que concurren circunstancias singulares.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en Investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo tecnológicos (artículo 9.1.22).
El interés público, social y económico que justifica la concesión directa se fundamenta en la necesidad de financiar el Proyecto internacional All-Facts Laboratorios vivientes de agroecología para acelerar la transición del que la Junta de Extremadura es Parnertship. El proyecto, formulado en 2024, aprobado por Horizonte Europa se pondrá en marcha en junio de 2025 con una duración de 36 meses.
De esta forma, en la presente subvención se cumplen los dos requisitos exigidos por el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, quedando acreditada la especial naturaleza de la actividad a subvencionar y las especiales características de la perceptora, que imposibilita la concurrencia pública para la actividad que se pretende subvencionar.
Cuarto. Financiación y actividades.
El importe total de la subvención asciende a ciento noventa y ocho mil euros (198.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria, 1300600/331B/48000 y proyecto de gastos 20250411 denominado Agroecología , con fuente de financiación CAG0000001, en el marco de lo dispuesto por la Orden de 6 de febrero de 2025 (DOE núm. 26 de 7 de febrero de 2025), por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025, en concreto con lo prevenido en el artículo 4.4 de esta misma orden.
El desglose por anualidades será el siguiente:
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Aplicación presupuestaria
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2025
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2026
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2027
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2028
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TOTAL
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1300600/331B/48000
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100.000,00 €
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50.000,00 €
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24.000,00 €
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24.000,00 €
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198.000,00 €
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El plazo de ejecución del proyecto será de 36 meses contados a partir de junio de 2025.
Las actividades a realizar, desarrolladas en el anexo I, cumplirán en cuanto al gasto, conforme al Anexo IX de la Convocatoria, relativo a la normativa nacional/regional de las entidades financiadoras con las siguientes condiciones de elegibilidad:
a) Serán elegibles aquellos costes directamente relacionados y estrictamente necesarios para la ejecución de las actividades del proyecto, siempre que se realicen durante el periodo establecido para su desarrollo.
b) Las categorías de costes subvencionables serán las siguientes: Gastos salariales del personal laboral directamente imputado a las actividades a realizar, gastos de consumibles y equipamientos necesarios para el proyecto, alquileres de espacios en los que se realicen los trabajos, servicios externos y asistencias técnicas especializadas, viajes y dietas.
c) Los costes indirectos se calcularán como un 7 % del importe total ejecutado, con un máximo de 10.000 euros.
Los costes de la subvención, financiados por la Comunidad Autónoma de Extremadura son los siguientes:
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CONCEPTOS
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IMPORTE
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|---|
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Gastos de personal (salarios y seguridad social)
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128.000,00
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Viajes y dietas
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12.000,00
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Gastos de funcionamiento
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7.000,00
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Servicios externos
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41.000,00
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Costes indirectos
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10.000,00
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TOTAL
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198.000,00
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Por su parte, la Fundación Entretantos tendrá una aportación al proyecto de 10.000 € que servirá para financiar otros costes de personal.
Quinto. Régimen jurídico.
La subvención se regirá por las disposiciones contenidas en la resolución, además de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Sexto. Procedimiento de concesión.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor. En este caso, concurren ambas circunstancias ya que se trata de un proyecto aprobado por Horizonte Europa, lo que imposibilita la concurrencia y le otorga especial naturaleza a la actividad.
Asimismo, en su apartado segundo, el artículo 32 de la mencionada ley, indica que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado, instrumentándose mediante resolución o convenio, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
Séptimo. Régimen de pago y exención de garantías.
La cuantía total de esta subvención se abonará en cuatro pagos, uno por anualidad mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por el beneficiario a estos efectos.
Los pagos se realizarán de la siguiente manera:
1. Primer pago de 100.000,00 euros, correspondiente a la anualidad 2025, a la firma de la resolución de concesión.
2. Segundo pago de 50.000 euros, correspondiente a la anualidad 2026, una vez justificados los 100.000 euros de la anualidad 2025. Esta justificación se podrá presentar hasta el 30 de junio de 2026, incluido.
3. Tercer pago de 24.000,00 euros, correspondiente a la anualidad 2027, una vez justificados los 50.000 euros de la anualidad 2026. Esta justificación de la anualidad 2026 se podrá presentar hasta el 30 de junio de 2027, incluido.
4. Cuarto pago de 24.000,00 euros, correspondientes a la anualidad 2028, una vez justificados los 24.000,00 euros abonados en la anualidad 2027. Esta justificación de la anualidad 2027 se podrá presentar hasta el 30 de junio de 2028, incluido.
La justificación final se hará conforme al resuelvo octavo siguiente.
En relación con el régimen de garantías y pagos anticipados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Podrán realizarse pagos a cuenta o anticipados, si se prevé tal posibilidad, y en su caso, el régimen o exención de garantías, en las bases reguladoras, o en los convenios o actos de concesión de las que se realicen por concesión directa sin convocatoria . No obstante, es exigible informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda. Consta en el expediente dicho informe previo favorable.
Octavo. Justificación.
La justificación de la ayuda será realizada por el beneficiario a través de la página web
http://ayudaspri.gobex.es .
El acceso al aplicativo informático citado se realizará por el representante legal mediante los medios electrónicos que procedan de identificación y firma.
Las justificaciones anuales se deberán presentar en los plazos dispuestos en la cláusula Séptima y consistirán en aportar una memoria económica y una memoria de las actividades de la fundación que recojan los gastos relacionados directamente con las actividades derivadas de la ejecución del proyecto aprobado. Además, se aportarán los certificados de estar al corriente con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social, así como la fotografía del cartel publicitario en que se visualice la financiación otorgada, según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE núm. 42, de 10 de abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, la memoria económica comprende la elaboración de la cuenta justificativa entendida como cuadro resumen, en el que se identifiquen los gastos y pagos realizados, relacionando cada documento de gasto con su correspondiente justificante de pago. Además, se acompañarán las listas de comprobación e informes de control necesarios sobre los gastos que se certifican, así como los documentos acreditativos del gasto y del pago. (entre ellos, facturas, nóminas, pagos a la seguridad social, liquidaciones de impuestos, pagos bancarios).
En cuanto a la trazabilidad del gasto, la Fundación Entretantos deberá procurar la concatenación o interconexión entre los datos que figuran en los documentos justificativos del expediente de acuerdo con la naturaleza y características de los mismos, de forma que permitan vincular de forma indubitada a la persona o entidad receptora de la ayuda con el incentivo concedido, la actuación incentivada y su pago. Dicha vinculación se obtendrá a través de una correcta identificación de los documentos, sus fechas, y una completa descripción y desglose de los conceptos, datos o información que se incluya en los referidos documentos.
La memoria descriptiva de las acciones realizadas con la subvención será firmada por el representante legal del beneficiario mediante los medios electrónicos que procedan de identificación y firma.
De acuerdo con lo expuesto, tras realizar la justificación, se emitirá un certificado que deberá ser firmado por el representante legal de la fundación y el interventor o, en su defecto, el órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad.
Este certificado será remitido a la Secretaría General competente en materia de I+D+i, registrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, en el mismo se declarará el cumplimiento de las obligaciones que con carácter general han de cumplir los beneficiarios de las subvenciones, en base a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como, de las demás condiciones establecidas en la resolución, con la indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.
La justificación final se realizará tras el transcurso de los 36 meses de duración del proyecto, aportando memoria económica y memoria de actividades, para cuya elaboración se tendrán en consideración los siguientes aspectos:
Noveno. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. En materia de subvenciones, la Fundación está obligada a:
a) Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda conforme a lo especificado en el apartado octavo.
c) Acreditar con carácter previo a la concesión y a cada uno de los pagos que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como frente a la Seguridad Social.
d) En este sentido, previo a esta resolución se ha comprobado que la entidad beneficiaria no se encuentra incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Dicho extremo se acredita mediante certificado de la Jefa de Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública en los términos previstos por el apartado 7 del artículo 12 de dicha Ley.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
f) Conservar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos.
g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
h) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la participación como beneficiario en estas ayudas.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
j) Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. Respecto al Programa Horizonte Europa, la Fundación está obligada a:
a) El coordinador del consorcio transnacional debe presentar en nombre del consorcio un informe de mitad de período y un informe de fin de período a la Oficina de Convocatorias de Agroecología.
b) Cumplir con todas las obligaciones derivadas de la normativa nacional y europea aplicable a esta actuación. En concreto, respecto de las obligaciones en el marco de Horizonte Europa, Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa , se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) 1290/2013 y (UE) no. 1291/2013; así como el contenido del Convenio de Asociación, en especial lo dispuesto en los anexos I y V.
Además, deberá tenerse en cuenta que la convocatoria cofinanciada se llevó a cabo en el marco de la asociación Agroecology mediante la denominada financiación en cascada. La autoridad otorgante actúa como socio de Agroecology y, como tal, se aplica el artículo 9.4 del AGA (Acuerdo de subvención anotado es una guía del usuario que pretende explicar a los solicitantes y beneficiarios los modelos de acuerdos de subvención de la UE para los programas de financiación de la UE 2021-2027). El beneficiario será responsable ante la autoridad otorgante del uso adecuado de la financiación y del cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Evitar los conflictos de intereses (véase el artículo 12).
2. Confidencialidad y obligaciones de seguridad (véase el artículo 13).
3. Ética (véase el artículo 14).
4. Dar visibilidad a la financiación de la UE, según proceda (véase el artículo 17.2).
5. Respetar las normas específicas para la ejecución de la acción (véase el artículo 18).
6. Obligaciones de información (véase el artículo 19).
c) Cumplir con los principios y normativas internacionales, europeas, nacionales y Horizonte Europa relacionadas con la ética en la investigación y la innovación (I+I) para garantizar una I+i responsable en sus actividades asignadas.
d) En materia de comunicación, la Fundación dinamizará las actividades de difusión de Agroecology y garantizará la visibilidad de la financiación de la UE en difusión, comunicación, publicaciones y explotación de los resultados.
e) Garantizar la gestión responsable de los datos de investigación en consonancia con los principios según los cuales los datos deben ser fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables (principios FAIR). Se prestará también atención a la conservación a largo plazo de los datos.
Décimo. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte del beneficiario del destino, finalidad o justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
Si la inversión final justificada no alcanzase el 60% del total de la subvención otorgada por la Junta de Extremadura o de la aportación de los recursos propios, el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida al beneficiario.
En caso contrario, cuando la justificación aportada alcanzarse o superarse el 60%, pero no llegara al 100% del importe total del proyecto (subvención más aportación propia), se abonará el importe correctamente justificado de la subvención.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%.
Undécimo. Compatibilidad.
Esta subvención es compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. No obstante, el importe de la subvención ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras ayudas, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.
No obstante, la Fundación, comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento que adquiera firmeza la concesión de la ayuda compatible y en todo caso, antes de la justificación de esta subvención.
Duodécimo. Publicidad de la subvención.
En aplicación del artículo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará la subvención, en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura. Asimismo, el beneficiario, deberá adoptar las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Mérida, 9 de septiembre de 2025.
El Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación,
JAVIER DE FRANCISCO MORCILLO