RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2025, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvenciones en el marco de la Resolución de 2 de abril de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de sensibilización y prevención de la violencia de género.
TEXTO ORIGINAL
Con relación a las solicitudes presentadas a la convocatoria, para el año 2025, de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de sensibilización y prevención de la violencia de género, se ponen de manifiesto los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. En fecha 14 de abril de 2025, se publica en el Diario Oficial de Extremadura la Resolución de 2 de abril de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de sensibilización y prevención de la violencia de género por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones antes referenciada, concediendo un plazo de presentación de solicitudes de 7 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el DOE.
De conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 25 de la Orden de 27 de julio de 2022, el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Se han presentado a la citada convocatoria 22 solicitudes, de las cuales 4 han desistido y 1 ha sido inadmitida por incumplir los requisitos preceptuados para reunir la condición de entidad beneficiaria previstos en las bases reguladoras. Por su parte, las 17 restantes han sido admitidas, tramitándose por parte del Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación como órgano instructor y de ordenación del procedimiento.
Tercero. Mediante Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, se establece la composición de la Comisión de Valoración de las solicitudes de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género para el ejercicio 2025 (DOE número 93, de 16 de mayo de 2025) conforme dispone el apartado primero del artículo 26 de la Orden de 27 de julio de 2022 (DOE n.º 145, de 28 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir el procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Cuarto. En fecha 29 de julio de 2025, se celebra reunión de la citada Comisión de Valoración, legalmente convocada, donde se procede al análisis de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la correspondiente convocatoria y a la emisión del informe con carácter vinculante previsto en el apartado cuarto del resuelvo undécimo de la resolución de convocatoria. En el citado informe se determinan, entre otros, los siguientes extremos:
— Relación de entidades a subvencionar.
— Lista de espera de entidades que, cumpliendo con los requisitos de la convocatoria, no son propuestas para la concesión de subvención por haberse agotado el crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
— Relación de solicitudes desestimadas o inadmitidas con expresión de la causa que las motiva.
Quinto. Con fecha 11 de agosto de 2025, el órgano instructor, tras la evaluación de las correspondientes solicitudes efectuada por la Comisión de Valoración y en atención al informe vinculante emitido, el Jefe de Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad emite propuesta de resolución provisional, publicada en el portal de la Junta de Extremadura, para que, en un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, las entidades interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.
Sexto. Concluido el plazo dado de 10 días hábiles, el 26 de agosto de 2025, para la presentación de alegaciones, la Comisión de Valoración celebra su segunda sesión en fecha 4 de septiembre de 2025, levantándose acta de los acuerdos adoptados en la misma y emitiendo Informe Vinculante en esa misma fecha, en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada y se ratifica la valoración realizada en la sesión de 29 de julio para cada una de las solicitudes presentadas y en la propuesta provisional de 11 de agosto.
Séptimo. Con fecha 5 de septiembre de 2025, el Jefe de Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad, como órgano instructor, emite propuesta de resolución definitiva, habiendo sido publicada en el portal de la Junta de Extremadura asociado al trámite del procedimiento y concedido a las entidades propuestas como beneficiarias de un plazo de diez días desde su publicación para la comunicación de la aceptación expresa, habiéndose presentado la aceptación por todas las entidades propuestas como beneficiarias.
A los anteriores antecedentes le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, la planificación y desarrollo de las políticas de igualdad y conciliación, promoviendo medidas sustentadas en la transversalidad de las políticas públicas, dirigidas a prevenir y combatir la discriminación entre mujeres y hombres; el desarrollo de medidas y acciones dirigidas a erradicar la violencia de género y la promoción de políticas que garanticen el respeto a la orientación sexual y a la identidad de género de todas las personas.
Para el cumplimiento de las competencias atribuidas la Secretaría General de Igualdad y Conciliación cuenta, entre sus órganos administrativos, con el Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad, que actuará como órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento, así como para elevar la propuesta de resolución conforme determina el resuelvo décimo de la resolución de convocatoria.
En base a lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, el ejercicio de las competencias que en materia de subvenciones atribuye la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las Secretarías Generales de las Consejerías.
De acuerdo con lo expuesto, la competencia para la concesión de estas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación de Presidencia de la Junta tal y como se establece en el resuelvo decimocuarto de la Resolución de convocatoria, conforme al cual la concesión de estas subvenciones se realizará por la persona titular de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la Junta de conformidad con la delegación de competencias efectuada mediante Resolución de 3 de octubre de 2023 de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social (DOE n.º 194, de 9 de octubre de 2023), por la que se delegan determinadas competencias en las personas titulares de los órganos directivos de la Presidencia de la Junta y de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
Segundo. Por Orden de 27 de julio de 2022 se establecen y aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (DOE n.º. 145, de 28 de julio de 2022).
Por su parte, por Resolución de 2 de abril de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de sensibilización y prevención de la violencia de género (DOE n.º. 72, de 14 de abril).
Tercero. El resuelvo séptimo de la resolución de convocatoria, en relación con los artículos 7 y 25 de la Orden de 27 de julio de 2022, determina que el procedimiento para la concesión de las subvenciones a proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género (modalidad A) se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Conforme dispone el artículo 23 de la citada normativa, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la Secretaría General competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma. El procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas se desarrollará según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme dispone la resolución de convocatoria en su resuelvo undécimo, se constituirá una Comisión de Valoración, que tendrá carácter colegiado, evaluará y puntuará las solicitudes y los proyectos presentados por las entidades, de acuerdo con los criterios y puntuaciones establecidos en el resuelvo duodécimo de la resolución de convocatoria.
A estos efectos, en fecha 16 de mayo de 2025, se publica en el Diario Oficial de Extremadura, Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, por la que se establece la composición de la Comisión de Valoración de las solicitudes de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de sensibilización y prevención de la violencia de género para el ejercicio 2025.
En este sentido, conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 27 de la Orden de 27 de julio de 2022 así como el resuelvo duodécimo de la resolución de convocatoria, la Comisión de Valoración procede al estudio de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos conforme a los criterios objetivos determinados en estos dos preceptos para fijar la procedencia, prelación y cuantía de la subvención. Así, con fecha 29 de julio de 2025, la Comisión de Valoración constituida al efecto procedió a la valoración de las solicitudes admitidas y a la emisión del informe de carácter vinculante establecido en el apartado cuarto del resuelvo undécimo de la resolución de convocatoria, emitiéndose con fecha de 11 de agosto de 2025 propuesta de resolución provisional.
Transcurrido el plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones, la Comisión de Valoración, en sesión de 4 de septiembre de 2025, celebra su segunda convocatoria levantándose acta de los acuerdos adoptados en la misma y emitiendo informe vinculante en esa misma fecha, en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada y se ratifica la valoración realizada en la sesión de 29 de julio para cada una de las solicitudes presentadas y en la propuesta provisional de 11 de agosto y, en virtud de ello, se emite con fecha 5 de septiembre de 2025 propuesta de resolución definitiva por parte del Jefe de Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad, como órgano instructor de estas subvenciones.
Cuarto. La cuantía total de la convocatoria asciende a doscientos mil euros (200.000,00 euros) y se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, aprobados por Ley 1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, y prorrogados de forma automática para el ejercicio 2025, imputándose a la aplicación presupuestaria 02 006 253A 48000, proyecto de gasto 20210034 Pacto de Estado contra la Violencia de Género , fondo financiador TE25006001, transferencias del Estado de créditos provenientes del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Orden de 27 de julio de 2022 por la que se establecen y aprueban las bases reguladoras de estas ayudas, serán subvencionables aquéllos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación con arreglo a los criterios objetivos de valoración establecidos en el resuelvo decimosegundo de esta convocatoria, por la totalidad del importe solicitado en base al presupuesto aceptado del proyecto presentado hasta agotar el crédito presupuestario previsto en la convocatoria correspondiente. El importe de la ayuda solicitada no podrá superar el 33% del crédito total asignado a la misma en dicha convocatoria, que, en todo caso, no podrá superar los 30.000,00 €.
Quinto. Conforme dispone el resuelvo décimo de la resolución de convocatoria, el Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad, como órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución debidamente motivada sin que, en ningún caso, pueda separarse del citado informe, y la elevará al órgano competente para resolver.
De conformidad con el artículo 28 de la Orden de 27 de julio de 2022 por la que se establecen y aprueban las bases reguladoras de estas ayudas, la propuesta de resolución definitiva se publicará con efecto de notificación en la página web de la Junta de Extremadura
(https://www.juntaex.es/w/0622522 ), para que en el plazo de diez días desde la publicación en la referida página web, comuniquen aceptación expresa, entiendo que, si ésta no se comunica que la propuesta como entidad beneficiaria desiste de su solicitud.
En virtud de lo expuesto, conforme a las competencias atribuidas a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, atendiendo la propuesta de resolución definitiva de fecha 5 de septiembre de 2025 elevada por el Jefe de Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la Junta y previo informe favorable de la Intervención Delegada,
RESUELVO:
Primero. Conceder subvención a las entidades que se relacionan en el anexo I al amparo de la convocatoria para el año 2025 de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de sensibilización y prevención de la violencia de género, por los importes indicados en la misma y para la financiación del proyecto de sensibilización y prevención de la violencia de género presentados.
El importe total de las subvenciones concedidas asciende a 195.176,69 euros que se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, aprobados por la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, y prorrogados de forma automática para el ejercicio 2025, imputándose a la aplicación presupuestaria 02 006 253A 48000, proyecto de gasto 20210034 Pacto de Estado contra la Violencia de Género , fondo financiador TE25006001, transferencias del Estado de créditos provenientes del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Segundo. De conformidad con el resuelvo decimocuarto de la convocatoria, se establece como anexo II, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de entidad beneficiara establecidas en la convocatoria y en las bases reguladoras, no han sido estimadas por no contar con crédito suficiente dentro del fijado, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma y en la que los empates han sido dirimidos de acuerdo a lo establecido en el apartado 2 del resuelvo duodécimo de la convocatoria, el cual establece que: en el supuesto de existencia de empate, se efectuará el desempate a favor de la entidad que presentó la solicitud con una fecha anterior .
Tercero. Desestimar e inadmitir de modo expreso las solicitudes relacionadas en el anexo III por los motivos que se indican para cada una de ellas.
Cuarto. La concesión de la subvención a las entidades indicadas en el anexo I quedará sujeta a las siguientes condiciones y compromisos aplicables conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la resolución de convocatoria:
Condición primera. Objeto de la subvención.
El objeto de la subvención es la financiación de los proyectos de sensibilización y prevención de la violencia de género presentados cuyo objeto se ubica dentro de los Ejes 1, 5, 6, 7 y 8 recogidos en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado en diciembre de 2017, siendo el período de ejecución el comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, con la temporalidad fijada en cada uno de ellos.
Condición segunda. Obligaciones de las beneficiarias.
De conformidad con lo establecido en el resuelvo decimoséptimo de la Resolución de 2 de abril de 2025 por la que se efectúa la convocatoria de esta modalidad de subvenciones, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias de subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión de ayuda.
b) Comunicar a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación el inicio de las actuaciones objeto de la subvención cumplimentando el anexo III que al respecto se incluye en la convocatoria dentro de los 10 días siguientes a la fecha en el que se haya realmente producido.
c) Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaría General de Igualdad y Conciliación en los términos y forma establecidos en el resuelvo decimosexto de la Resolución de convocatoria.
d) Cumplir con los requisitos de publicidad según lo establecido en el resuelvo decimoquinto de la Resolución de convocatoria.
e) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando obligadas las entidades beneficiarias a mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
f) En el caso de elaboración de materiales de información, divulgación o publicaciones, incluidos dentro del proyecto subvencionado, se deberán remitir los borradores de estos con carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por el Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación.
g) Comunicar a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, así como la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
h) Acreditación con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social. La comprobación se realizará de oficio por el Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación conforme a lo establecido en el apartado decimotercero del resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años, al objeto de posibles actuaciones de comprobación y control por parte de la Administración.
j) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
k) Estar dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
l) Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en la resolución de convocatoria y sus bases reguladoras, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.
Condición tercera. Forma de pago.
1. El régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 27 de julio de 2022, por la que se establecen y aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones.
2. Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención por el 100% del importe previsto en la resolución de concesión y se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria reconocida en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, y previa acreditación del cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad exigidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El contenido del cartel o placa informativa deberá ajustarse al modelo que se acompaña en el anexo V de la resolución de convocatoria y, en todo caso, a las peculiaridades y especialidades recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura en cuanto a dimensiones del mismo.
Además, la entidad hará constar expresamente que el proyecto se ha financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, debiendo quedar de manera indubitada la financiación del Proyecto por el Pacto de Estado contra la Violencia de Género y por la Secretaría General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la Junta de Extremadura. Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar por medios electrónicos, en el plazo de 10 días siguientes a su notificación, declaración responsable de la persona que ejerza la representación legal de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad, acompañado de fotografía de la placa identificativa de la subvención concedida conforme a las especificaciones del Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura.
3. El Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, con carácter previo al pago, consultará o recabará de oficio los documentos o información de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el apartado decimotercero del resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria.
Condición cuarta. Justificación de la subvención, plazo y forma.
1. Las entidades beneficiarias de la subvención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 27 de julio de 2022 y en el resuelvo decimosexto de la resolución de convocatoria, deberán presentar en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de realización del proyecto subvencionado, una cuenta justificativa del gasto realizado, constituyendo tal rendición un acto obligatorio de las entidades beneficiarias que contendrá la siguiente documentación:
a. Memoria económica justificativa del 100% del coste del proyecto realizado que contendrá:
— Una relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto, con identificación del acreedor, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación de las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto aprobado.
— Originales o copias de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto anterior y la documentación acreditativa del pago por cada uno de los conceptos de gastos aprobados. Los justificantes presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
— Una relación detallada de los gastos y pagos en el supuesto de que se hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación del proyecto subvencionado o de sus actividades, con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades y/o proyecto subvencionado.
— Contratos de trabajo celebrados del personal contratado para el desarrollo de las actividades del proyecto subvencionado.
b. Declaración responsable empresas y otros entes e instituciones, según anexo IV de la Resolución de convocatoria. Este requisito solo será obligatorio cuando el proyecto subvencionado contemple el desarrollo de actividades dirigidas a menores, en cumplimiento de la obligación de contar con certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todo el personal, tanto contratado como voluntario, que participa en el desarrollo de las actividades del programa subvencionado.
c. Declaración responsable firmada por el o la representante legal de la entidad sobre una memoria explicativa que comprenda de manera detallada todas las actividades efectiva y materialmente realizadas y que corresponden al proyecto subvencionado y de cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. Asimismo, contendrá los resultados obtenidos y las incidencias surgidas durante el desarrollo del proyecto, entre ellas las modificaciones no sustanciales.
d. Publicidad y difusión del proyecto y /o actividades subvencionadas. Justificantes acreditativos de que en el proyecto y/o actividades relacionadas en el mismo se han adoptado las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tales efectos, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación que éste ha sido financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, así como el logotipo de Pacto de Estado.
Para ello, deberán realizar la aportación del material gráfico (folleto, carteles, tríptico), fotografías de las actividades o material utilizado en la evaluación (cuestionarios, informes de resultado) y otros soportes utilizados.
e. Las tres ofertas de diferentes proveedores, si fuera necesario, que, en aplicación del artículo 36.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba haber solicitado la entidad beneficiaria o, en su caso, las preceptivas memorias justificativas.
2. En el caso de que existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días para su corrección, en virtud del artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En el caso de que la entidad beneficiaria no justifique la ayuda abonada en el plazo establecido, se requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días la presente, advirtiéndole, que si no lo hiciera, se declarará el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, según lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Condición quinta. Gastos subvencionables.
1. De conformidad con el resuelvo segundo de la Resolución de 2 de abril de 2025 por la que se aprueba esta convocatoria, se considerarán gastos subvencionables conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 27 de julio de 2022, los que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su adecuada ejecución, se generen durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, que será el establecido en la correspondiente resolución de concesión y que, en todo caso, no podrá superar el 31 de diciembre de 2025, incluidas las posibles prórrogas que sobre el plazo de ejecución inicial pudieran concederse.
2. A tales efectos, se considerarán subvencionables las siguientes categorías de costes derivados del desarrollo del proyecto.
a) Costes directos de personal: Son costes directos de personal los costes de personal de las trabajadoras y trabajadores adscritos a la ejecución directa del proyecto que se subvenciona. Se admitirán los costes del personal derivados de una relación laboral entre empleador y empleado. En este sentido, se entenderán costes directos de personal los siguientes:
— Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción y los complementos de residencia.
— La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en la disposición transitoria octava del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre y cuando el servicio esté vinculado al proyecto subvencionado.
— Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a cargo de la empresa. En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización. Se limitará el gasto subvencionable correspondiente a retribuciones del personal de la entidad beneficiaria, tomando como referencia la clasificación profesional y el coste salarial establecido en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, estableciendo como límites las cuantías que a tales efectos se establecen en la Resolución de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban las tablas retributivas del personal del ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura, personal laboral, para cada grupo profesional, categoría y especialidad, aplicables al año 2025.
b) Gastos de manutención, alojamiento y transporte: Se incluirán en este apartado los estrictamente vinculados al desarrollo de actividades contempladas en el proyecto. Por estos conceptos se computará, como máximo, las cuantías recogidas en el Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Costes indirectos: Se incluirán en este apartado los costes indirectos que resulten necesarios y sean imputables al desarrollo de las actividades del proyecto subvencionado. El importe máximo a imputar a este apartado de Costes indirectos no podrá ser superior, en su conjunto, al 10% del coste del proyecto subvencionado. Se incluirán dentro de este apartado:
— Los costes de adquisición de material fungible (reprografía, papelería, etc ).
— Gastos de alquiler y suministros que no deriven de la sede social, salvo que en ésta se realicen las actuaciones del proyecto. En el supuesto de que las actuaciones se lleven a cabo en la sede social de la entidad beneficiaria, el importe máximo a imputar como coste indirecto en el apartado de gastos de alquiler y suministros será de un 5% del total del mismo, que en todo caso no podrá superar el 10% del coste del proyecto subvencionado mencionado anteriormente.
— Gastos de publicidad y promoción de las actividades objeto del proyecto, como anuncios en prensa, cuñas radiofónicas, folletos, carteles
— Gastos de seguro de responsabilidad civil asociados al proyecto.
d) Ponencias: Se recogerán en este apartado los gastos de ponentes estrictamente vinculados al desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto subvencionado. Se entenderán como gastos de ponentes exclusivamente los de impartición de horas lectivas, tanto teóricas como prácticas. En todo caso, el importe máximo por ponente será el establecido en la normativa vigente a fecha de la convocatoria que regule el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento aplicables a las acciones formativas organizadas por la Escuela de Administración Pública de Extremadura. Las fracciones de hora se pagarán proporcionalmente. En la memoria presentada en la justificación de la subvención concedida, se deberá aportar CV de los ponentes que permita verificar los elementos indicados en la solicitud, en lo que se refiere a experiencia y/o conocimientos mínimos en la materia impartida y/o en igualdad.
e) Otros gastos: Se incluirán en este apartado los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que estén relacionados directamente con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se podrán compensar cualquiera de los conceptos que conforman las distintas partidas del presupuesto hasta un máximo en su conjunto del 30% del importe total del presupuesto aceptado. Cuando el proyecto presentado incluyera en su presupuesto alguno de los gastos considerados como no subvencionables señalados, éstos no serán computados al objeto de determinar el presupuesto aceptado que será tenido en cuenta para la determinación del importe de la subvención que se recoja en la propuesta provisional de resolución.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Gastos de inversión, mantenimiento y funcionamiento de las entidades beneficiarias.
b) Intereses deudores y gastos de gestión bancaria y gestoría.
c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Gastos de procedimientos judiciales.
e) Adquisición de bienes inventariables.
f) Impuesto de Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables por las entidades beneficiarias conforme a la legislación vigente.
g) Las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas y a gratificaciones extraordinarias y/o en especie.
h) Las retribuciones percibidas por las personas miembros de la junta directiva por razón de su cargo. En cualquier otro supuesto, deberá quedar debidamente acreditado que las retribuciones de dicho personal responden a la realización y dedicación efectiva de las actividades descritas en el proyecto subvencionado.
i) Gastos de protocolo, celebraciones de inauguración o clausura y obsequios.
j) Adquisición de material informático, mobiliario y enseres.
k) Gastos presupuestados de imprevistos u otros gastos ni los gastos no detallados.
Condición sexta. Concurrencia con otras subvenciones.
En cumplimiento de la previsión realizada por el artículo 6 de la Orden de 27 de julio de 2022, las subvenciones concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las mismas en su conjunto no supere el coste de la actividad subvencionable.
Condición séptima. Pérdida del derecho al cobro, reintegro de subvención y procedimiento de reintegro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No obstante lo anterior, cuando el cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya realizado al menos el 50% de las actividades contempladas en el proyecto y haya ejecutado un mínimo del 75% de los gastos presupuestados. En este caso, se procederá a la devolución de la subvención en la parte no ejecutada. En caso contrario, se procederá al reintegro total de la ayuda concedida.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.
Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Condición octava. Publicidad.
Las entidades beneficiarias deberán adoptar de las medidas de publicidad exigidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, deberá especificar que el proyecto se ha financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad (Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres), debiendo quedar de manera indubitada la financiación del Proyecto por el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación que éste ha sido financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad (Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres), en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, así como el logotipo de Pacto de Estado. Se deberá realizar la aportación del material gráfico (folleto, carteles, tríptico), fotografías de las actividades o material utilizado en la evaluación (cuestionarios, informes de resultado) y otros soportes utilizados.
Por su parte, la concesión de la presente subvención será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 y en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De igual modo, y conforme a lo establecido en el artículo 19.1 de la precitada ley, se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal electrónico de Transparencia, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Además, se remitirá, para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme se exige en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Condición novena. Régimen jurídico aplicable.
El régimen jurídico aplicable a la presente subvención será el recogido, en el marco de la legislación básica del Estado, en las bases reguladoras establecidas en la Orden de 27 de julio de 2022 (DOE n.º 145, de 28 de julio), en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, así como la Resolución de convocatoria de 2 de abril de 2025 y en las disposiciones administrativas que desarrollen estas leyes así como por las restantes normas de derecho administrativo que, por razón de la materia, le sean de aplicación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, como órgano competente para resolver, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículo 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o bien formular recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 23 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En caso de optar por la interposición de recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere procedente.
La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura con efectos de notificación conforme dispone el resuelvo decimocuarto de la resolución de convocatoria, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 18 de septiembre de 2025.
El Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
PD, Resolución de 3 de octubre de 2023 (DOE n.º 194, de 9 de octubre),
La Secretaria General de Igualdad y Conciliación,
MARÍA DEL ARA SÁNCHEZ VERA