RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Comunidad de Regantes Canal de Orellana.
TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Comunidad de Regantes Canal de Orellana código de convenio 06000162011981 - que fue suscrito con fecha 24 de febrero de 2025, de una parte, por la representación de la empresa, y de otra, por la representación legal de las personas trabajadoras (Comité de empresa).
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 18 de septiembre de 2025.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
CONVENIO COLECTIVO DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE CANALDE ORELLANA 2025-2027
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Partes firmantes, ámbito funcional, personal y territorial.
Partes firmantes: El presente Convenio Colectivo de Empresa se concierta, de una parte, por la representación de la empresa Comunidad de Regantes Canal de Orellana en su condición de empleadora, y de otra, por la representación legal de las personas trabajadoras, constituida por el Comité de Empresa, integrado por delegados y delegadas de personal pertenecientes a distintas organizaciones sindicales con representación en la empresa.
Ambas partes, en el marco de lo previsto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, se reconocen mutuamente legitimación y capacidad para negociar y suscribir el presente Convenio, asumiendo la obligación de cumplir y hacer cumplir lo en él pactado.
Ámbito funcional, personal y territorial: El presente convenio colectivo establecerá las normas que regirán las relaciones laborales entre la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana y su personal de plantilla y será de aplicación a los centros de trabajo de la empresa situados en la provincia de Badajoz.
Artículo 2. Vigencia. El presente convenio colectivo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025, aplicándose con carácter retroactivo los conceptos económicos generados hasta la fecha y abonándose los atrasos en el momento de la publicación del presente Convenio Colectivo.
Artículo 3. Duración y prórroga. La duración de este convenio será desde el día 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del año 2027. Tras dicha fecha el mismo se entenderá prorrogado de año en año, en tanto no sea denunciado por cualquiera de las partes con un mes de antelación a la terminación de su vigencia o de su prórroga en curso.
Caso de ser prorrogado el Convenio, éste tendrá plena validez en todo su articulado, excepto en las tablas salariales que se negociarán en el próximo convenio.
CAPÍTULO II
Contratación, jornada, horario, descanso y licencias
Artículo 4.
a) Los contratos de trabajo se formalizarán siempre por escrito, especificando las condiciones de trabajo y se entregará copia del mismo al trabajador, y al Delegado de personal fotocopia sin nombre ni D.N.I.
b) Salud laboral.
Se creará el Comité de Seguridad y Salud Laboral, que estará formado por dos representantes de los trabajadores, y otros dos por parte de la empresa.
Las partes se someten a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al Reglamento que la desarrolla y al capítulo tercero del presente convenio.
c) La empresa dotará a los trabajadores de las siguientes prendas:
Verano: dos camisas, dos pantalones y un par de zapatos. Dichas prendas se entregarán dentro de la campaña de riego.
Invierno: un mono o buzo, y botas de agua. Dichas prendas se entregarán al inicio de los trabajos de invierno. Las botas de agua serán renovadas en caso de rotura.
El calzado que se entregue a los trabajadores estará debidamente homologado.
Así mismo, se entregará una prenda de abrigo, en concreto un plumífero cada dos años.
Artículo 5.
a) Clasificación del personal en razón de su pertenencia al servicio de la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana:
1. Fijos: son trabajadores fijos los contratados por la empresa sin pactar modalidad especial alguna, en cuanto a su duración, y los que legalmente tengan tal consideración.
2. Fijos-discontinuos: se consideran así a los trabajadores contratados por la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana para la realización de las funciones de la actividad de riegos que se repitan cíclica o periódicamente.
Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados para la campaña de riegos por orden de antigüedad dentro de su zona de explotación y cesados, de acuerdo con las necesidades de trabajo.
Todo ello teniendo en cuenta las inclemencias del tiempo y del estado del terreno y siempre consensuado con los representantes de los trabajadores.
Para los trabajos realizados fuera de la campaña de riegos, los trabajadores necesarios serán llamados de acuerdo con las características del trabajo a realizar, y sin tener en cuenta la antigüedad en la empresa.
3. Temporales: son trabajadores temporales los que hubieren sido contratados con tal carácter bajo cualquiera de las modalidades de contratación temporal que permita la legislación vigente en cada momento.
b) La campaña de riegos:
Para el personal fijo discontinuo se entenderá a partir del 01 de abril al 15 de septiembre de cada año con independencia de la fecha de incorporación y baja de cada trabajador.
Entre los días 01 y el 10 de febrero de cada año, se realizará la incorporación progresiva del personal de red fijo discontinuo para realizar las labores de precampaña, siempre atendiendo a las necesidades de la empresa.
c) Jornada laboral:
Sin perjuicio de lo previsto en el acuerdo de prolongación de jornada (anexo I), la jornada laboral durante la Campaña de Riegos será de cuarenta horas semanales de lunes a viernes para el personal de red. Para el personal técnico y administrativo la jornada laboral será de cuarenta horas semanales de lunes a sábado entre el 1 de abril y el 15 de septiembre. El resto del año será de treinta y cinco horas semanales en jornada intensiva de 8 a 15 horas de lunes a viernes.
d) Grupos profesionales:
d.1. Personal de campo:
— Capataz.
— Acequiero.
— Maquinista.
— Tractorista.
— Albañil.
d.2. Personal de administración:
— Administrativo.
— Auxiliar administrativo.
Las labores correspondientes a cada una de las categorías profesionales relacionadas anteriormente, se describen en el anexo II.
Las labores a realizar por los trabajadores de campo podrán ser temporalmente alteradas siempre que la empresa lo necesite y sea consensuado con los representantes de los trabajadores.
Artículo 6. Vacaciones. Se establece un período de vacaciones anuales de 23 días hábiles, retribuido a salario base más antigüedad consolidada y plus de asistencia, cuando se perciban tales complementos. Su disfrute será fuera de la campaña de riego.
Artículo 7. Licencias. Los trabajadores, previo aviso y justificación adecuada tendrán derecho a licencias retribuidas por el tiempo y causas siguientes:
a) Dieciocho días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
g) [sic] Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
h) Asuntos propios: dos días para el personal fijo (que se podrán disfrutar juntos o separados) y uno para los fijos discontinuos, con un preaviso a la empresa de 24 horas, pero sin necesidad de justificación.
i) Por matrimonios de hijo: tres días, si se celebra en día laborable.
j) Por matrimonio de hermanos: un día.
k) Para consultas médicas: por el tiempo estrictamente necesario.
l) En lugar de los días de fiesta local de la localidad donde se sitúe el centro de trabajo o la sede social de la Comunidad de Regantes, de los días de fiesta local de su lugar de residencia, siempre que ésta última fuera distinta de las anteriores.
Artículo 8. Horas extraordinarias. Las horas extraordinarias que se presten dentro de los límites y condiciones autorizadas por las normas vigentes, salvo lo pactado específicamente para la prolongación de jornada a que hace referencia el artículo 26 de este Convenio, tendrán un recargo del 75% y se calcularán de la siguiente forma:
Sueldo base + pagas extraordinarias + antigüedad consolidada (en su caso), dividiendo por el número de horas anuales ordinarias de trabajo.
Las partes del presente convenio acuerdan considerar como horas extraordinarias estructurales, en todo caso, las que se realicen hasta el máximo legal vigente.
La empresa, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrá compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempo equivalente de descanso. En el supuesto de que se realizara dicha compensación, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados por las normas vigentes, según recoge el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 9. Seguro de accidente de trabajo. La Comunidad de Regantes se obliga a formalizar con compañías de seguros una póliza, en relación con sus trabajadores, para cubrir una indemnización de 30.000 euros para los casos de muerte, invalidez total, absoluta o gran invalidez derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Se entregará al delegado de personal fotocopia de la póliza de seguros suscrita a tal efecto.
Artículo 10. Contrato de relevo. La empresa vendrá obligada a la legislación vigente cuando el trabajador quiera ejercer su derecho a la jubilación parcial. El contrato de relevo será de las mismas características que las del trabajador que se jubila, con excepción de los complementos “ad personam” que aquél viniera disfrutando.
CAPÍTULO III
Seguridad, higiene y salud laboral
Artículo 11. Todo trabajador deberá avisar con la máxima diligencia, a través de los Delegados o Comité de Prevención, a la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana de los accidentes, riesgos e imperfecciones de las máquinas, herramientas, instalaciones y material que usen.
Artículo 12. Los trabajadores de la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana se obligan a cumplir fielmente las órdenes que la Comunidad imparta, directamente o a través de los encargados, en materia de prevención de riesgos y seguridad, higiene y salud en el trabajo.
CAPÍTULO IV
Régimen disciplinario
Artículo 13. Clases. Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la Comunidad de Regantes, se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes:
Artículo 14. Faltas leves. Son faltas leves las siguientes:
1.ª De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo (hasta treinta minutos de retraso), sin la debida justificación, cometidas durante el periodo de dos meses.
2.ª No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que ser pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3.ª El abandono del servicio sin causa fundada por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio a la empresa o a los compañeros o riesgo a la integridad de las personas o las cosas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según la entidad de los casos.
4.ª Pequeños descuidos en la conservación del material.
5.ª Falta de aseo y limpieza personal.
6.ª No atender al público con la diligencia y corrección debidas.
7.ª No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
8.ª Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo, dentro de las dependencias de la empresa o entidad o durante actos de servicios. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como falta muy grave.
Artículo 15. Faltas graves. Se calificarán como faltas graves las siguientes:
1.ª Más de tres faltas no justificadas de puntualidad (hasta 30 minutos de retraso) en la asistencia al trabajo, cometidas durante un periodo de dos meses. Cuando tuviese que relevar a un compañero, bastará una sola falta de puntualidad para que ésta sea considerada como grave.
2.ª Faltar un día al trabajo sin causa justificada durante el periodo de un mes.
3.ª No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social o Hacienda. La falta maliciosa en estos datos se considerará como falta muy grave.
4.ª Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.
5.ª No prestar la atención debida al trabajo encomendado.
6.ª La simulación de enfermedad o accidente.
7.ª La simple desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, o causare averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportaren riesgo de accidente para las personas, podrá ser considerada muy grave.
8.ª La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
9.ª La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
10.ª La imprudencia en actos del servicio, si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada como falta muy grave.
11.ª La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
12.ª Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
13.ª La embriaguez.
14.ª La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado por lo menos amonestación escrita.
15.ª Las derivadas de lo previsto en la causa tercera del artículo 15 de este Convenio.
Artículo 16. Faltas muy graves. Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1.ª Mas de seis faltas no justificadas de puntualidad (hasta 30 minutos de retraso) en la asistencia al trabajo, cometidas en un periodo de dos meses, diez durante seis meses o veinte durante un año.
2.ª La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.
3.ª El fraude, deslealtad, o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y la apropiación, el hurto o robo de bienes de la empresa, de los compañeros de trabajo o de cualesquiera otras personas, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar.
4.ª El consumo fraudulento de agua o complicidad con el mismo.
5.ª Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
6.ª La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que pueda implicar para esta desconfianza respecto a su autor, y en todo caso, las de duración superior a seis años, dictadas por la autoridad judicial.
7.ª La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realzar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
8.ª La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas de sus compañeros de trabajo.
9.ª La embriaguez o toxicomanía durante el servicio o fuera del mismo, siempre que este segundo caso fuese habitual.
10.ª Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa.
11.ª Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.
12.ª Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatibles en su Reglamento de Régimen Interior o impliquen competencia desleal a la empresa.
13.ª Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
14.ª Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables.
15.ª Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
16.ª La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado del trabajo.
17.ª El originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
18.ª La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
19.ª La reiterada no utilizada de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.
20.ª Las derivadas de lo previsto en las causas tercera y octava del artículo 15 de este Convenio y en las tercera, séptima y novena del artículo 16.
21.ª La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un semestre.
Artículo 17. Sanciones. Las sanciones que la empresa pueda imponer según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Por falta leve: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días, despido.
Para la aplicación de las sanciones anteriores, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y la repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.
Artículo 18. Notificación. Las sanciones serán comunicadas por escrito al interesado, expresando las causas que la motivaron, debiendo éste firmar el duplicado y entregarlo a la Dirección o Gerencia.
Artículo 19. Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión.
Artículo 20. Representantes sindicales. Cuando los trabajadores que desempeñen cargos sindicales cometan alguna falta, el expediente sancionador se tramitará de acuerdo con lo legalmente establecido a este respecto.
CAPÍTULO V
Condiciones económicas
Artículo 21. Salario base. El salario base para el personal afectado por este Convenio será el especificado en la tabla salarial anexo III, para cada una de las categorías.
Artículo 22. Antigüedad. 1º. Habiéndose abolido definitivamente en convenios anteriores el concepto y tratamiento del complemento personal de antigüedad, tanto en sus aspectos normativos como retributivos, conceptos que se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo “ad personam”; es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado. Dicho complemento retributivo ad personam se reflejará en los recibos oficiales de salario con la denominación de “antigüedad consolidada”.
Artículo 23. Gratificaciones extraordinarias. El personal comprendido en este convenio devengará anualmente cuatro gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad de su retribución base más antigüedad consolidada, en su caso. El importe anual de dichas gratificaciones se prorrateará mensualmente.
Artículo 24. Kilometraje. Con el fin de compensar los gastos que sufren los trabajadores por la utilización de sus vehículos propios en la realización de su trabajo y el gasto de combustible que deben soportar, se establece un importe de 0,1404 € para el 2025, 0,1446 € para el 2026 y 0,1489 € para el 2027.
Artículo 25. Complemento funcional. Para las categorías de capataz, tractorista y albañil, se acuerda abonar un complemento salarial nombrado “complemento funcional” en la cuantía que se fija en la tabla anexa a este Convenio. Dicho plus estaba recogido en el anterior convenio colectivo como “plus de asistencia”.
Artículo 26. Las partes firmantes del acuerdo, al amparo del RD 1561/1995 de jornadas especiales de trabajo, pactan una prolongación de jornada para el personal de campo cuyos términos se especifican en el anexo I de este convenio.
Artículo 27. Incremento salarial. Con respecto a los salarios aplicados en el año 2025, se acuerda lo siguiente (tabla salarial anexo III):
Año 2025: se incrementará el salario base en un 7,12% sobre el salario base del año 2024.
Año 2026: se incrementará el salario base en un 3,00% sobre el salario base del año 2025.
Año 2027: se incrementará el salario base en un 3,00% sobre el salario base del año 2026.
Artículo 28. Bolsa antigüedad. Se creará dicha bolsa con el 50% de los importes del complemento de antigüedad consolidada que correspondan a los trabajadores que vengan percibiendo dicho complemento y que causen baja desde el 1 de enero de 2017 hasta el final de la vigencia de este convenio.
El cálculo se efectuará a 31 de diciembre de cada año y se repartirá linealmente entre los trabajadores fijos y fijos discontinuos que no perciban dicho complemento, abonándose en una sola paga en el primer cuatrimestre del año siguiente.
Dicha cantidad figurará en nómina con el concepto de bolsa de antigüedad.
Artículo 29. Incapacidad temporal. La empresa garantiza a los trabajadores afectados la percepción del 100 por 100 del salario, incluido el complemento funcional, siempre que la comisión paritaria reunida al efecto no lo desestime.
Este complemento se extinguirá en cuanto se extinga la relación laboral con la empresa, cualquiera que fuera la causa de la extinción.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 30. Derechos sindicales. Los delegados de personal dispondrán de un crédito de 17 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, teniendo además horas ilimitadas para la negociación colectiva. El crédito de horas sindicales podrá utilizarse en forma de bolsa común en el supuesto de que exista más de un delegado de personal. Las horas deberán justificarse con posterioridad.
Los delegados de personal tendrán reconocidos los derechos y garantías que la legislación vigente les reconoce en cada momento.
Artículo 31. Comisión Paritaria.
1. Constitución: Se constituye una Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Aplicación del presente Convenio Colectivo, en cumplimiento del artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores y de la normativa vigente.
2. Composición: La Comisión estará integrada por seis miembros:
— Tres designados por la representación de la empresa (Comunidad), incluyendo al Presidente de la Junta de Gobierno y dos representantes más.
— Tres designados por la representación de las personas trabajadoras, a través de sus delegados de personal.
Ambas partes podrán acudir acompañadas de asesores, quienes tendrán voz, pero no voto.
3. Mayorías y adopción de acuerdos: Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría simple de sus miembros presentes, siempre que esté presente al menos un miembro de cada parte.
La Comisión deberá pronunciarse sobre cualquier cuestión planteada en un plazo máximo de quince días hábiles desde su reunión.
4. Funciones:
a) Interpretar y vigilar el cumplimiento del presente Convenio.
b) Resolver dudas o discrepancias en la aplicación del Convenio, incluyendo cuestiones de incapacidad temporal.
c) Mediar en conflictos colectivos relacionados con la aplicación del Convenio.
5. Sometimiento de discrepancias: Cuando la Comisión no alcance acuerdo, las discrepancias se someterán al Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura, manteniendo la posibilidad de acudir posteriormente a la vía administrativa o judicial si procede.
6. Funcionamiento:
a) La Comisión se constituirá en un plazo no superior a treinta 30 días desde la firma del presente Convenio.
b) Las reuniones se celebrarán previa convocatoria de cualquiera de las partes, con al menos cinco días de antelación.
c) Durante el tiempo que la Comisión esté reunida, los miembros tendrán derecho a la percepción íntegra del salario, conforme a la tabla salarial anexa.
Artículo 32. Derechos supletorios. Con carácter supletorio y, en lo no previsto en este Convenio, será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la legislación vigente aplicable al sector.
Artículo 33. Unidad de lo pactado. Las tablas de retribuciones que se incorporan como anexo a este convenio, así como el resto del articulado del mismo, forman un todo orgánico e indivisible, por lo que, si por cualquier circunstancia la autoridad laboral no encontrara correcto algún articulado del mismo, habría que negociar el convenio de nuevo en su totalidad.
Artículo 34. Medidas de igualdad. Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, o, en su caso, planes de igualdad, con el alcance previsto en la L.O. 3/2007 de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, o su caso, el compromiso de negociar y aprobar un Plan de Igualdad de acuerdo con la citada L.O. 3/2007 y R.D. 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
Artículo 35. Solución extrajudicial de conflictos. Para solventar de manera efectiva las posibles discrepancias que pudieran surgir por la no aplicación de las condiciones de trabajo, los procedimientos a los que se acogerán para la solución de conflictos (ASEC-EX) voluntarios y gratuitos será mediante la mediación prevista en la Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura.
Disposición adicional primera. La comunidad de regantes procurará que los fijos-discontinuos -que a la entrada en vigor de este convenio tengan esa condición en la plantilla de la empresa-, una duración mínima anual del contrato de 9 meses.
Todo ello teniendo en cuenta las capacitaciones laborales de los trabajadores, las inclemencias del tiempo y del estado del terrero, las necesidades de la empresa y siempre consensuado con los representantes de los trabajadores.
Disposición adicional segunda. La posibilidad de que la utilización de modos de expresión no sexista, garantes de la presencia de la mujer en plano de igualdad, pudiera representar una dificultad añadida a la lectura y compresión del presente convenio, mueve a manifestar a los firmantes de este texto, que toda expresión que defina una actividad o condición, como los de trabajador, empresario, delegado, afiliado, etc. es utilizada en el sentido comprensivo de las personas de ambos sexos, salvo en aquellos casos que por imperativo legal corresponde a la mujer.
Disposición adicional tercera. Igualdad, diversidad e inclusión. La empresa afectada por el presente convenio colectivo asume como propios los principios de igualdad de trato y no discriminación, evitando toda conducta que atente contra el respeto y la dignidad personal en el ámbito laboral. Las personas trabajadoras tienen derecho a no ser discriminadas, de manera directa o indirecta, por motivo de sexo, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, expresión o identidad de género, características sexuales, discapacidad, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua u otras causas prohibidas por la normativa vigente.
La empresa, en colaboración con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT), se compromete a crear entornos de trabajo diversos, seguros e inclusivos, aplicando buenas prácticas de igualdad de trato y no discriminación.
Asimismo, se garantiza la aplicación efectiva del Protocolo de Igualdad, Diversidad e Inclusión, que se publica como Anexo IV de este convenio, asegurando su cumplimiento en todos los ámbitos de la relación laboral. Este protocolo regula los procedimientos de actuación frente a conductas que vulneren la igualdad de trato o supongan discriminación, estableciendo medidas preventivas, de protección de las personas afectadas y de corrección de conductas prohibidas, conforme a la normativa vigente y en línea con las mejores prácticas de gestión laboral inclusiva.
En cumplimiento de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, y del Real Decreto 1026/2024, la empresa elaborará, negociará con la representación legal de las personas trabajadoras un Plan LGTBI, que incluirá un conjunto planificado de medidas y recursos para garantizar la igualdad de trato y la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales.
Del mismo modo, la empresa se compromete a:
a) Garantizar acciones formativas y de sensibilización periódicas en materia de diversidad sexual y de género, y de prevención del acoso LGTBI, especialmente dirigidas a mandos intermedios y personas con responsabilidad en la gestión de personal.
b) Habilitar un canal confidencial y accesible para la recepción de denuncias o quejas relacionadas con discriminación o acoso LGTBI, que podrá integrarse en el canal ético de la empresa, asegurando confidencialidad y prohibición de represalias.
c) Revisar periódicamente, al menos cada dos años, el Plan LGTBI y el protocolo de actuación, con la participación de la Comisión Paritaria, que velará por su correcta aplicación y actualización.
Disposición adicional cuarta. Compromiso de elaboración del Protocolo de Emergencias y Catástrofes.
En atención a la dificultad técnica que conlleva la elaboración de un Protocolo de Emergencias y Catástrofes, y con el fin de no retrasar la entrada en vigor y publicación del presente Convenio Colectivo en beneficio de los trabajadores afectados, las partes firmantes acuerdan establecer el siguiente compromiso:
En el plazo máximo de seis meses desde la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial correspondiente, la Comisión Paritaria procederá a la redacción y aprobación del citado Protocolo de Emergencias y Catástrofes, que será incorporado como Anexo adicional al Convenio Colectivo, quedando depositado y registrado en la Autoridad Laboral para su publicación oficial.