ANUNCIO de 18 de septiembre de 2025 sobre notificación de trámite de audiencia en relación con las ayudas directas por superficie, incluidas en la solicitud única 2025/2026.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con los artículos 16 y 24 del Decreto 3/2025, de 21 de enero, por el que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, mediante este anuncio se notifica el trámite por el que se informa a las personas solicitantes de las ayudas por superficie, incluidas en la solicitud única 2025/2026, del estado de sus solicitudes.
Se informa, además, de conformidad con el artículo 12 de dicho decreto, de los errores que podrían conllevar la inadmisión de sus solicitudes y de los documentos que han de aportar para su subsanación y de la actualización y validación de los distintos recintos declarados, tras la realización de los oportunos controles administrativos y de monitorización.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tendrán acceso en el Portal del Ciudadano de SGA, a través del enlace https://sga.juntaex.es/SgaGpi , utilizando para ello sus claves principales o el Certificado electrónico o DNI electrónico:
— Al análisis del estado de validación de cada uno de los recintos declarados, incluyendo incumplimientos de la actividad agraria, duplicidad en la declaración de recintos y solape gráfico, pudiendo estar sujetos a futuras modificaciones derivadas de controles sobre el terreno y otras incidencias.
— Al contenido íntegro de su comunicación sobre requisitos para el cumplimiento de agricultor activo , jóvenes agricultores o “errores generales” en las solicitudes.
Para el caso de solicitantes cuyas declaraciones de superficie se hallen afectadas por duplicidades, habrán de aportar documentación fehaciente que acredite su derecho a declarar la superficie afectada para la campaña 2025/2026.
Para los casos en que tenga la solicitud inconsistencias sobre agricultor activo , jóvenes agricultores” o errores generales”, se presentará también la documentación necesaria para la subsanación de tales circunstancias.
En el referido Decreto 3/2025, de 21 de enero, se establece que están obligados a relacionarse con la Administración, a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que deberán dar respuesta a la presente comunicación, accediendo al Portal del Ciudadano de SGA en el enlace https://sga.juntaex.es/SgaGpi, a través de los trámites habilitados para ello en la opción de Alegaciones a la Solicitud Única con los siguientes Códigos del motivo:
1 Error Manifiesto y Documentación General en la Solicitud.
101 Documentos de Agricultor Activo.
102 Documentación para Pago Jóvenes y Reserva Nacional.
103 Documentación Altas de Terceros.
112 Alegación a las ugms para el cálculo densidad ganadera
117 Documentación para la cesión del pago por fallecimiento.
De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, se concede a las personas solicitantes de las ayudas por superficie, incluidas en la solicitud única 2025/2026, un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio para realizar las alegaciones y presentar los documentos requeridos y justificaciones que estimen pertinentes.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, a través de las correspondientes oficinas establecidas al efecto, tendrá a disposición los mecanismos y recursos necesarios para asegurar el derecho a la transmisión de información y comunicación por medios no electrónicos para que aquellas personas físicas titulares de explotaciones agrarias sobre las que la autoridad competente no tenga acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, puedan realizar las alegaciones y presentar los documentos requeridos y justificaciones que estimen pertinentes correspondientes al trámite de audiencia objeto de este anuncio.
Mérida, 18 de septiembre de 2025. La Jefa de Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria, M.ª CARMEN MORENO RUIZ.