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ANUNCIO de 8 de diciembre de 2024 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada del proyecto de almazara, solicitado por Mercograin, SLU, en el término municipal de Lobón.
DOE Número: 188
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 30 de septiembre de 2025
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 51992
Página Fin: 51995
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU), del proyecto de almazara, solicitado por Mercograin, SLU, en el término municipal de Lobón, podrá ser examinada, durante 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, avenida Valhondo, s/n., Módulo II, 2,ª planta de Mérida.
Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de AAU será remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al correspondiente Ayuntamiento, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente para la resolución de la presente solicitud es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015, la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas.
Los datos generales del proyecto son:
— Categoría Ley 16/2015:
El complejo industrial está incluido en la categoría 3.2.b) del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día .
— Actividad:
La actividad que se desarrolla en la industria, es la propia de una almazara. Por las características de la industria, la producción máxima diaria de las instalaciones será de 176,60 Tm/día de producto acabado.
— Ubicación:
La industria de almazara se ubicará en el polígono industrial de Lobón, en la c/ Don Benito, n.º 22. La referencia catastral de la parcela es 6517602QD0061N0001DW.
— Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:
Zona de oficinas, laboratorio y sala de catas. La zona administrativa tendrá dos plantas en el interior de la propia nave existente: Planta baja con una superficie de 265 m2 y planta primera con una superficie de 265 m2
Sala de caldera: ocupará una superficie de 135 m2.
Sala de elaboración: ocupará una superficie de 382 m2.
Sala de aclaradores: ocupará una superficie de 95,91 m2.
Almacén general: ocupará una superficie de 350 m2.
Bodega de aceite: ocupará una superficie de 408 m2.
Zona de envasado: ocupará una superficie de 84,81 m2.
Zona de patio de limpieza: ocupará una superficie de 928 m2.
2 línea de recepción y acondicionamiento y lavado de capacidad teórica.
Unitaria de 80 Tn/h.
8 tolvas aceitunas de 50 Tm de capacidad.
2 líneas de molturación de aceituna para producción continua de aceite de oliva.
1 línea de repaso de alperujo en continuo.
Filtro.
Envasadora.
2 dosificadores de talco.
2 separadoras pulpa/hueso 75 CV.
6 tolvas alperujos de 50 Tm de capacidad unitaria.
Decantadores 3 x 5000 l.
20 depósitos para aceite de 100 tm de capacidad unitaria fabricados en acero.
Inoxidable.
Tuberías transporte producto.
Transporte interior.
Báscula.
Caldera de agua caliente de 349 kWt.
Instalación eléctrica de baja tensión.
Instalación de protección contra incendios.
Instalación de climatización y ventilación para oficinas.
Instalación de fontanería y saneamiento.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (oficinas que realicen función de registro de cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, de las Entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Mérida, 8 de diciembre de 2024. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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