RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 170/2024, de 27 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, así como la sentencia n.º 39/2025, de 13 de febrero, del Tribunal Superior de Justicia confirmatoria de la anterior, dictadas en el procedimiento abreviado n.º 133/2024.
TEXTO ORIGINAL
Habiendo resultado firme la sentencia n.º 39/2025, de 13 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que desestima el recurso de apelación n.º 13/2025 interpuesto frente a la sentencia n.º 170/2024, de 27 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, dictada en el procedimiento abreviado n.º 133/2024, confirmando la misma, procede su ejecución.
Dicha sentencia 170/2024 estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.ª Alicia Habernau Mena contra la Resolución de 18 de marzo de 2024, dictada por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud (en adelante SES), por la que se excluye a la recurrente del proceso selectivo de estabilización convocado mediante Resolución de fecha 22 de diciembre de 2022, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en la categoría de Facultativo Especialista de Área especialidad Alergología, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, por el sistema excepcional de concurso, derivado de las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público para el año 2022 (DOE núm. 247, de 28 de diciembre).
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Por todo ello, teniendo en cuenta la nueva valoración de los méritos realizada por el Tribunal de Selección de 74,292 puntos, y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección General de Recursos Humanos,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia firme n.º 170/2024, de 27 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, así como la sentencia n.º 39/2025, de 13 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirmatoria de la anterior, dictadas en el procedimiento abreviado n.º 133/2024.
El tenor literal del fallo de la sentencia 170/2024 es el siguiente:
Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando nula la misma, reconociendo el derecho de la misma a ser repuesta la Sra. Habernau Mena en el lugar que ocupaba al momento de la exclusión, continuando la tramitación del proceso de estabilización y al término del mismo, si resulta aprobada, deberá acreditar tal como señala la base 9.1 si reúne o no el requisito de no ser personal estatutario fijo en el momento de la toma de posesión. Las costas se imponen a la Administración, con el límite fijado en el último fundamento jurídico .
Segundo. Reconocer a D.ª Alicia Habernau Mena su derecho a ser repuesta en el lugar que le correspondía en el proceso selectivo convocado por Resolución de fecha 22 de diciembre de 2022, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en la categoría de Facultativo Especialista de Área especialidad Alergología, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, por el sistema excepcional de concurso, derivado de las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público para el año 2022 (DOE núm. 247, de 28 de diciembre) con una puntuación definitiva total de 74,292.
Tercero. Con dicha puntuación definitiva, y teniendo en cuenta la Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos (DOE n.º 14, de 22 de enero), por la que se nombró personal estatutario fijo al aspirante que ha elegido plaza en el proceso selectivo de estabilización por el sistema excepcional de concurso convocado por Resolución de 20 de diciembre de 2022, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Especialistas en Ciencias de la Salud, en la categoría de Facultativo Especialista de Área en Alergología, en las instituciones sanitarias del SES, D.ª Alicia Habernau Mena resultaría ser adjudicataria de la única plaza ofertada en el proceso selectivo, en el Área de Salud de Don Benito/Villanueva de la Serena.
Sin embargo, D.ª Alicia Habernau Mena ya ostenta la condición de personal estatutario fijo como Facultativo/a Especialista de Área en la especialidad de Alergología, con plaza en el Servicio Extremeño de Salud, Área de Salud de Mérida.
Cuarto. Habida cuenta de lo recogido en el apartado precedente, se emitió escrito desde la Subdirección de Selección y Provisión de Personal Estatutario Fijo del SES, de fecha 10 de julio de 2025, notificado a la interesada el 23 de julio, a los efectos de que en plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación, procediese a elegir la plaza ofertada en el Área de Salud de Don Benito/Villanueva de la Serena, en la categoría de Facultativo Especialista de Área en Alergología, y presentase la documentación acreditativa de los requisitos establecida en la base undécima de la convocatoria.
Quinto. En el precitado escrito de fecha 10 de julio de 2025, se le hizo constar a la demandante la siguiente información:
Así mismo, en el caso de no contestar, ni presentar en el plazo concedido la documentación requerida, se le tendrá por decaída en su derecho a tomar posesión respecto de la plaza ofertada mediante el presente escrito, entendiendo que opta por la que ocupa como personal estatutario fijo categoría Facultativa Especialista de Área en Alergología, en el Área de Mérida .
La interesada, transcurrido el plazo de 10 días hábiles, no ha presentado la documentación requerida, ni ha ejercido su derecho de optar por elegir la plaza ofertada en el Área de Salud de Don Benito/Villanueva de la Serena, en la categoría de Facultativo Especialista de Área en Alergología, en los términos recogidos en el fallo de la sentencia.
Sexto. A tenor de antecedentes expuestos, esta Dirección General considera ejecutadas las sentencias n.º 170/2024, de 27 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, así como la sentencia n.º 39/2025, de 13 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirmatoria de la anterior, por cuanto la demandante no ha optado a la plaza ofertada en el Área de Salud de Don Benito/Villanueva de la Serena, manteniéndose la demandante en la plaza de la que es titular como personal estatutario fijo categoría Facultativa Especialista de Área en Alergología, en el Área de Mérida, resultando incompatible ostentar, como titular, dos plazas pertenecientes a la misma categoría y especialidad.
Séptimo. Disponer en base lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la conservación de los actos y trámites que no resulten afectados por la presente resolución.
Octavo. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 23 de septiembre de 2025.
El Director General de Recursos Humanos,
JOSÉ ANTONIO BOTE PAZ