RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la segunda Adenda de modificación del Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Universidad de Extremadura para formalizar la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para la realización de la línea de actuación LA1 del programa de I+D+I en el Área Energía e Hidrógeno Verde, financiada con los fondos del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de Extremadura, incluida en la medida de inversión C17.I1 "Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas", que forman parte del componente 17 "Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 12 de septiembre de 2025, la segunda Adenda de modificación del Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Universidad de Extremadura para formalizar la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para la realización de la línea de actuación LA1 del programa de I+D+I en el Área Energía e Hidrógeno Verde, financiada con los fondos del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de Extremadura, incluida en la medida de inversión C17.I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas , que forman parte del componente 17 Reforma Institucional y Fortalecimiento de las Capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 25 de septiembre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
SEGUNDA ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA FORMALIZAR LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE LA LÍNEA DE ACTUACIÓN LA1 DEL PROGRAMA DE I+D+I EN EL ÁREA ENERGÍA E HIDRÓGENO VERDE, FINANCIADA CON LOS FONDOS DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER 2021-2027 DE EXTREMADURA, INCLUIDA EN LA MEDIDA DE INVERSIÓN C17.I1 PLANES COMPLEMENTARIOS CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS , QUE FORMAN PARTE DEL COMPONENTE 17 REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
12 de septiembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Javier de Francisco Morcillo, Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 164/2023, de 2 de agosto (DOE núm. 149, de 3 de agosto de 2023), actuando por delegación, recogida en la Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre de 2024), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, autorizado para la suscripción de la presente adenda mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de septiembre de 2025.
De otra parte, D. Pedro M. Fernández Salguero, en nombre y representación de la Universidad de Extremadura (en adelante, UEX), con NIF Q0618001B y domicilio en Av. de Elvas, s/n, en su condición de Rector Magnífico, nombramiento efectuado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre, (DOE núm. 9, de 13 de enero 2023) y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 21 de diciembre, de Universidades, y de lo dispuesto en el artículo 92.1 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo.
Reconociéndose todas las partes, según intervienen, la capacidad legal necesaria y suficiente para la formalización de este acto,
EXPONEN
Primero. Con fecha 10 de octubre de 2022 se firmó convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura con el objeto de formalizar la concesión directa a favor de este último para la ejecución de la línea de actuación LA1, del Programa de I+D+I en el área de Energía e Hidrógeno Verde, incluido en la medida de inversión C17.I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas , que forman parte del Componente 17 Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que será financiada con los fondos del Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027.
Segundo. El Tercer Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, en su reunión celebrada el 22 de junio de 2022 Acuerdo por el que se determina la incorporación de comunidades autónomas en los programas de I+D+I derivados del primer y segundo marco para la implementación de los planes complementarios que forman parte del plan de recuperación, transformación y resiliencia, y se modifican los acuerdos de 8 de noviembre de 2021 y de 11 de marzo de 2022 que propone establecer el 30 de septiembre de 2025 como plazo único para la finalización de todas las actuaciones correspondientes a los ochos Planes Complementarios aprobados.
Tercero. El 11 de julio de 2024, tiene lugar la sesión de la Comisión de seguimiento, en la que se acuerda la tramitación de una Adenda, firmada el 2 de diciembre de 2024, por la que se modifica el Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la UEX en la referida materia.
Esta Adenda, celebrada ya entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la UEX en cumplimiento de lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, acuerda las siguientes modificaciones:
1. Se modifica la cláusula segunda referida a la financiación
2. Se modifica la cláusula cuarta referida a la ejecución de actuaciones y gastos elegibles
3. Se modifica la cláusula quinta, en su apartado primero, referida al pago
4. Se modifica la cláusula duodécima, en su apartado primero referida a la eficacia, duración y resolución .
5. Se modifica el Anexo I.A. referido a la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) .
Cuarto. Posteriormente, el Real Decreto 1181/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación , establece un nuevo plazo para la ejecución de los programas que deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2025.
Amparándose en el Real Decreto 1181/2024 anteriormente mencionado, en la Comisión de seguimiento del Convenio de fecha 12 de diciembre de 2024, UEX, solicita una nueva Adenda en la que se amplíe el plazo de ejecución, argumentando lo siguiente: Se destaca el hecho de que, aunque las actuaciones compartidas entre las comunidades autónomas se han realizado de la manera más eficiente posible, se precisa de este mayor plazo para conseguir maximizar la capacidad de producción de hidrógeno, siendo ineludible previamente poder consolidar la minimización de los costes y los consumos energéticos .
A la vista de ello la Comisión autoriza la segunda Adenda.
En esta Segunda Adenda habrá que tener en cuenta, además de la ampliación del plazo, respecto a la comunicación y publicidad de los fondos financiadores de la ayuda, que debemos incluir los nuevos logos oficiales conforme al Manual de Identidad Corporativa de los Fondos Europeos de Extremadura 2021-2027.
Quinto. De acuerdo con el artículo 3 y 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 46, 49, 50 y 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, como principios rectores de la actuación entre las Administraciones Públicas, las partes intervinientes muestran su conformidad e interés en suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes:
CLAÚSULAS
Primera. Objeto
La presente adenda tiene por objeto modificar el convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Universidad de Extremadura con el objeto de formalizar la concesión directa a favor de este último para la ejecución de la línea de actuación LA1, del Programa de I+D+I en el área de Energía e Hidrógeno Verde, incluido en la medida de inversión C17.I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas , que forman parte del Componente 17 Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que será financiada con los fondos del Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027.
En concreto se modifica el clausulado del convenio en los términos recogidos en la cláusula siguiente.
Segunda. Modificación del convenio.
Uno. Se modifica la cláusula segunda referida a la financiación que queda redactada de la siguiente manera:
La concesión directa objeto de este Convenio se financiará por importe de un millón cuatrocientos treinta mil euros (1.430.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 140020000/G/331B/74500 del Proyecto de gastos 20220401 denominado Planes Complementarios Energía/Hidrógeno , con fuente de financiación FD211A1104 del Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027, cofinanciación del 85%, en el Objetivo Político 1 “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y la conectividad TIC regional , Objetivo Específico 1 “Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y el uso de tecnologías avanzadas“,
Con el siguiente desglose por anualidades:
Aplicación presupuestaria/proyecto/fondos
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2022
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2023
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2024
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2025
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Importe
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---|
140020000/G/331B/74500/20220401/FD211A1104
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715.000 €
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615.000 €
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1.330.000 €
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130060000/G/331B/73200/20220401/FD211A1104
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50.000 €
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50.000 €
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100.000 €
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TOTAL
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1.430.000 €
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En relación a la duración del proyecto, la imputación de gastos relacionados con la ejecución de la actuación estará limitada al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del Programa, el 30 de diciembre de 2025, incluido.
Dos. Se modifica la cláusula cuarta referida a la ejecución de actuaciones y gastos elegibles, quedando redactado de la siguiente manera:
Mediante esta ayuda se financia la línea de actuación LA1, del anexo IV del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de fecha 18 de noviembre de 2021 cuyo contenido se incluye en el anexo II del presente convenio.
A continuación, se resumen los gastos necesarios para la realización de las actuaciones de LA-1: Generación de hidrógeno renovable a baja temperatura a partir de energía renovable :
CONCEPTOS
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Personal contratado
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Equipamiento
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Otros gastos
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7% Costes indirectos
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SUMA
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PERSONAL
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Contrato de investigadores
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230.000,00 €
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EQUIPAMIENTO
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Campo solar + Inversor/es
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100.000,00 €
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Sistema de electrolisis de baja temperatura.
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270.000,00 €
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Sistema de compresión y almacenamiento de H2.
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317.971,00 €
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Electrónica de potencia.
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210.000,00 €
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Desarrollo de red híbrida (baterías, supercondensadores)
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75.000,00 €
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Monitorización, control y supervisión. Modelo digital
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70.000,00 €
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OTROS GASTOS
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Material fungible
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6.347,83 €
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Servicios profesionales externos
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9.521,74 €
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Adaptación de espacios y obras
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34.913,04 €
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Viajes y dietas
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12.695,65 €
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TOTAL
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230.000,00 €
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1.042.971,00 €
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63.478,00 €
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93.551,00 €
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1.430.000,00 €
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Conforme a lo establecido en el Real Decreto 1181/2024, de 28 de noviembre, que propone establecer antes del 31 de diciembre de 2025 la finalización de todas las actuaciones, la imputación de gastos relacionados con la ejecución de la actuación estará limitada al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del Programa, el 30 de diciembre de 2025, incluido.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Se permitirá la redistribución del gasto dentro del mismo concepto (personal, equipamiento u otros gastos). También se permitirá la redistribución entre las diferentes partidas correspondientes a una misma línea de actuación siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda. En este sentido, para llevar a cabo las compensaciones entre los distintos conceptos presupuestarios de cuantía inferior al 20% del importe total que no afecten a los objetivos del Programa se requerirá autorización al Comité de Coordinación del Programa, contemplado en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de 18 de noviembre de 2021 por el que se establece el marco para la implementación de los Planes Complementarios. En cambio, será necesaria autorización de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo citado para cualquier compensación por cuantía igual o superior al 20 % del importe total o que afecte a los objetivos del Programa.
En este último caso, se procederá a tramitar la correspondiente adenda a este convenio una vez estén autorizadas por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación las modificaciones presupuestarias superiores al 20%.
Además, la ejecución de la actuación no generará ingresos, en ningún caso.
Dichos gastos elegibles conllevan las siguientes particularidades:
a) Se podrán imputar como gastos de personal la contratación nueva de personal temporal, los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecución de la actuación, así como los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que se pueda acreditar documentalmente su dedicación a la actuación.
b) La imputación de gastos de equipamiento no está limitada a la adquisición de equipamiento nuevo y podrá incluir costes de amortización de equipamiento estrictamente relacionado con la ejecución de la actuación y acreditados por un sistema de seguimiento e imputación de horas.
c) La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución del Programa que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones, siempre que estén vinculadas a la actuación financiada.
d) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido, pero con la excepción de la parte no recuperable e impuestos indirectos que se han imputado, y justificado debidamente, a ayudas relacionadas con el programa.
e) Se podrán imputar costes indirectos hasta un siete por ciento (7%) de la suma de los costes directos debidamente justificados .
Tres. Se modifica el apartado primero de la cláusula quinta, apartado 1, referida al pago quedando redactado de la siguiente manera:
1. Los gastos relacionados con la ejecución de la línea de actuación podrán realizarse desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de diciembre de 2025 incluido y los pagos de la misma se harán efectivos de la siguiente forma:
a) Un primer pago del 50% del total de la ayuda, (715.000 €) a partir de la firma del convenio.
Previamente al primer pago será necesaria la presentación por parte de la UEX de las declaraciones responsables del anexo I de esta concesión, firmadas por el responsable de la institución.
b) Un segundo pago, de 615.000 €, una vez justificado el importe anterior, en la anualidad 2023.
c) Un tercer pago, en la anualidad 2024, de 50.000 €, una vez justificado el importe correspondiente a la anualidad anterior.
d) Un último pago, en la anualidad 2025, una vez justificadas las anualidades anteriores, por importe de 50.000 € .
Cuatro. Se modifica la cláusula sexta, en su apartado 3, referida a las Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos, que queda redactado de la siguiente manera:
Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad de los artículos 47, 49, 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
En la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a las actuaciones recogidas en esta Adenda se deberá incluir una mención a que el expediente está financiado por FEDER. Además, respecto a los logos, se incluirán, en toda la publicidad, los siguientes:

Presentación, cuando se les requiera, de la información eficaz y oportuna basada en datos cuantitativos para su inclusión en informes electrónicos.
Cumplimiento de la normativa sobre tratamiento y protección de datos conforme al artículo 4 de Reglamento (UE) 2021/1060, en relación con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 o en el Reglamento 2018/1725.
Además, Informarán sobre: a) el perceptor final del apoyo de los Fondos, nombre(s) y número de identificación; b) los titulares reales del perceptor final, en su caso, tal como se definen en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849, es decir, el nombre y apellidos, la fecha o fechas de nacimiento y el número o números de registro a efectos del IVA o el número o números de identificación fiscal .
Cinco. Se modifica la cláusula duodécima, en su apartado I, referida a la eficacia, duración y resolución, quedando redactada de la siguiente manera:
1. La eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta 1 de marzo de 2026 ..
Tercera. Vigencia del resto de clausulado y anexos.
Los restantes términos y condiciones del convenio de formalización de concesión directa suscrito con fecha 10 de octubre de 2022, y la primera adenda firmada el 2 de diciembre de 2024, mantienen su vigencia, salvo lo modificado en la presente Adenda.
Cuarta. Eficacia de la Adenda.
La presente adenda será eficaz desde la fecha de su firma por las partes y extenderá su vigencia hasta el 1 de marzo de 2026.
En testimonio de conformidad con lo expresado, firman la presente Adenda al Convenio referido en el exordio, por triplicado ejemplar y se comprometen a ejecutarlo.
El Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación,
PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024, (DOE núm. 217, de 7 de noviembre),
DON JAVIER DE FRANCISCO MORCILLO
El Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura,
DON PEDRO M. FERNÁNDEZ SALGUERO