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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de secadero de cereales y otras actividades, cuyo promotor es San Agustín de Obando, SCL, en el término municipal de Navalvillar de Pela.
DOE Número: 188
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 30 de septiembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: CORRECCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 51977
Página Fin: 51978
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Apreciado error en el texto de la Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de secadero de cereales y otras actividades, cuyo promotor es San Agustín de Obando, SCL, en el término municipal de Navalvillar de Pela, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 17, de 25 de enero de 2023, se procede a su oportuna rectificación:
En la página 6428:
— Donde dice:
Las emisiones canalizadas en los focos 1, 2 y 3 se corresponden con los gases de combustión del gasóleo B procedentes del secadero de 5,072 MWt de potencia térmica total.
Para estos focos, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE VLE
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2) 450 mg/Nm3
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -g-. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del tres por ciento .
— Debe decir:
Las emisiones canalizadas en los focos 1, 2 y 3 se corresponden con los gases de combustión del gasóleo B procedentes del secadero de 5,072 MWt de potencia térmica total.
Para estos focos, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE VLE
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2) 450 mg/Nm3
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -g-. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del diecisiete por ciento .
Mérida, 24 de septiembre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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