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RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Resolución de 31 de octubre de 2017, por la que se hacen públicos los modelos oficiales de documentos para su aplicación a los establecimientos, instalaciones y productos pertenecientes al Grupo II definido en el Decreto 49/2004, de 20 de abril, para su adaptación a las modificaciones introducidas por el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.
DOE Número: 189
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 01 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Establecimientos industriales.
Página Inicio: 52353
Página Fin: 52361
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La disposición final primera del Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales, en la redacción dada a la misma por el Decreto 66/2016, de 24 de mayo, estableció que los contenidos de los modelos oficiales de comunicaciones, justificantes y declaraciones responsables citados en el decreto indicado, se desarrollarían mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de ordenación industrial, así como los de los modelos oficiales de memorias técnicas, certificados y restantes documentos que, conforme a lo establecido en la legislación sobre seguridad industrial, deban ser emitidos por los titulares de los establecimientos, instalaciones y productos sometidos al cumplimiento de requisitos en materia de seguridad industrial, así como por los técnicos, empresas habilitadas y entidades que formen parte de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, que intervengan en su diseño, ejecución, montaje, certificación, puesta en funcionamiento, mantenimiento, reconocimiento técnico, revisión o inspección.
En cumplimiento de dicha disposición final, fue aprobada la Orden de 20 de julio de 2017, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales, en cuyos anexos se establecen los contenidos de los modelos de documentos a los que hace referencia la repetida disposición final primera.
En la disposición adicional primera de la Orden indicada, se establece que los modelos oficiales de documentos desarrollados conforme a los contenidos recogidos en los anexos de la misma, se harán públicos en el Diario Oficial de Extremadura mediante resolución de la Dirección General que ejerza las funciones en materia de ordenación industrial, siendo en la actualidad dicho órgano la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así, con fecha 28 de noviembre de 2017 (DOE n.º 228) fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura la Resolución de 31 de octubre de 2017 por la que se hacen públicos los modelos oficiales de documentos para su aplicación a los establecimientos, instalaciones y productos pertenecientes al Grupo II definido en el Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales .
No obstante, con posterioridad, el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, modifica en su disposición final primera el artículo 20 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI), aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, estableciendo que, para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de protección activa contra incendios en los edificios a los que sea de aplicación el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico «Seguridad en caso de incendio (SI)», será necesaria, antes de su puesta en servicio, la presentación ante el órgano competente en materia de industria de:
a) Certificado emitido por un técnico titulado competente designado por la empresa instaladora, en el que conste que la instalación se ha ejecutado conforme a lo establecido en dicho Reglamento y de acuerdo con el proyecto o documentación técnica correspondiente
b) Contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora debidamente habilitada, que cubra las operaciones de mantenimiento de los equipos y sistemas sujetos al Reglamento, según proceda.
Excepcionalmente, si el titular de la instalación se habilita como mantenedor y dispone de los medios y la organización necesarios para efectuar su propio mantenimiento, quedará eximido de contratar dicho servicio, siempre que asuma su ejecución y la responsabilidad correspondiente.
La Resolución de 31 de octubre de 2017, recoge en sus anexos, entre otros, los modelos de Fichas Técnicas Descriptivas, los de los Certificados a emitir por las empresas instaladoras de diversas especialidades y el modelo general de justificante que, conforme a lo establecido en el artículo 14.1 de la Orden de 20 de julio de 2017, por la que se desarrolla el Decreto 49/2004, de 20 de abril.
En consecuencia, mediante la presente resolución, se viene a dar publicidad al modelo oficial de Ficha Técnica Descriptiva Instalaciones de protección activa contra incendios en edificios a los que sea de aplicación el Documento Básico Seguridad en caso de incendio (SI) del Código Técnico de la Edificación , que se adjunta como anexo I.
Además, se incluye, en el anexo II de esta resolución, un modelo de certificado de instalación de protección activa contra incendios, que permite la emisión del certificado requerido en el artículo 20 del RIPCI, para las instalaciones de edificios sujetos al cumplimiento del Documento Básico Seguridad Contra Incendios (SI) del Código Técnico de la Edificación.
Por último, se incluye, en el anexo III de esta resolución, el modelo específico de justificante de presentación de documentación para la acreditación del cumplimiento de exigencias en materia de seguridad industrial en instalaciones de protección activa contra incendios en edificios a los que es de aplicación el Código Técnico de Edificación y el Documento Básico Seguridad Contra Incendios (SI).
Dicho justificante se emitirá exclusivamente a los efectos previstos en el artículo 20.1 del RIPCI, no estando referido en ningún caso, ni suponiendo pronunciamiento alguno, sobre el cumplimiento de las exigencias de seguridad en caso de incendio establecidas en el Código Técnico de la Edificación y en el Documento Básico de Seguridad Contra Incendios (SI) del mismo, y por tanto sobre el diseño, dimensionamiento y ejecución de la instalación bajo las exigencias de dicho Código Técnico.
El registro de las instalaciones de protección activa contra incendios en edificios a los que es de aplicación el Código Técnico de Edificación y el Documento Básico Seguridad Contra Incendios (SI), así como la emisión de los correspondientes justificantes, se realizará sin perjuicio de los procedimientos, trámites o actuaciones que deban ser efectuados por las autoridades municipales al objeto de autorizar o aprobar el diseño, dimensionamiento y conformidad de las instalaciones con las exigencias establecidas en el Código Técnico de la Edificación y en el Documento Básico de Seguridad Contra Incendios (SI) del mismo, no eximiendo al titular de obtener antes de la puesta en servicio cuantas autorizaciones, permisos, licencias o concesiones deban ser otorgadas por otros Organismos Públicos, así como de presentar las comunicaciones o declaraciones responsables que correspondan ante los mismos por el interesado.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General, en el ejercicio de las competencias en materia de ordenación industrial que le han sido atribuidas por Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre),
RESUELVE:
Primero. Modificar la Resolución de 31 de octubre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hacen públicos lo modelos oficiales de documentos para su aplicación a los establecimientos, instalaciones y productos pertenecientes al Grupo II definido en el Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en marcha de establecimientos industriales, incorporando tres anexos a la misma:
Anexo 31: Ficha técnica descriptiva: Instalaciones de protección activa contra incendios en edificios a los que sea de aplicación el Documento Básico «Seguridad en caso de incendio (SI)» del Código Técnico de la Edificación .
Anexo 32: Certificado de instalación de protección activa contra incendios .
Anexo 33: de Justificante de presentación de documentación para la acreditación del cumplimiento de exigencias en materia de seguridad industrial de instalaciones de protección activa contra incendios en edificios a los que es de aplicación el Documento Básico Seguridad Contra Incendios (SI) del Código Técnico de Edificación .
Segundo. Los nuevos modelos publicados en los anexos I y II, deberán ser utilizados para la presentación por medios electrónicos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 17 de septiembre de 2025.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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