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RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Universidad, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a favor de la Universidad de Extremadura para financiar el programa "UEx. Gestión de becas y ayudas universitarias" durante el año 2025.
DOE Número: 189
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 01 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Subvenciones.
Página Inicio: 52388
Página Fin: 52399
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El apartado 4 del artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
En este marco, corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional concretamente a través de la Dirección General de Universidad, ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura, y en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Mediante Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se realiza el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades.
El artículo 83 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establecen que, para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a la obtención de becas y ayudas al estudio. Asimismo, la última ley citada anteriormente, en su artículo 32 en relación las becas y ayudas al estudio, establece que: 1. Se garantizará la igualdad de oportunidades en el acceso a la Universidad y en la continuidad en las enseñanzas universitarias del estudiantado, con independencia de la capacidad económica de las personas o familias y de su lugar de residencia. A tal fin, se reconoce el derecho subjetivo del estudiantado universitario a acceder a becas y ayudas al estudio, siempre que cumpla con los requisitos recogidos en las normas reguladoras de las mismas, y de conformidad con los principios fundamentales de igualdad y no discriminación. 2. El Estado establecerá, con cargo a sus presupuestos generales y sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, un sistema general de becas y ayudas al estudio. Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, podrán ofertar y regular un sistema propio de becas y ayudas al estudio con cargo a sus presupuestos. Asimismo, las universidades, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer su propio sistema de becas y ayudas al estudio con cargo a sus presupuestos.
El Real Decreto 1721/2007 modificó el régimen centralizado de gestión de las becas y ayudas al estudio, una vez que todas las comunidades autónomas asumieron las competencias en materia de educación y tras la reforma de algunos Estatutos de Autonomía que establecieron la competencia compartida entre el Estado y las comunidades autónomas respecto al régimen de fomento del estudio y de las becas y ayudas estatales. Con ello se quiere perseguir un doble objetivo, en primer lugar, crear un sistema de becas que garantice la igualdad en el acceso a las becas en el territorio, y, por otro lado, dar cumplimiento a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en esta materia y así mantener la eficacia y eficiencia de la misma.
Por todo ello, la Junta de Extremadura ha venido colaborando con la Universidad de Extremadura para la tramitación de las becas convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, mediante la suscripción de sucesivos convenios o decretos reguladores de la aportación de fondos, para facilitar la gestión de la convocatoria estatal de becas desarrolladas por la Universidad de Extremadura. A través de la presente subvención se pretende dar continuidad a esta colaboración con la Universidad de Extremadura, para la convocatoria del curso académico 2025/2026.
La finalidad de esta subvención es sustentar las actuaciones correspondientes a la campaña de becas para el curso académico 2025/2026, incluyendo la contratación de personal de apoyo para la gestión, ejecución y coordinación de las tareas necesarias y esenciales para garantizar la correcta tramitación de las solicitudes de becas y la atención adecuada a los estudiantes.
D. Enrique Pandiella Hevia, Vicegerente de Asuntos Económicos, por delegación del Gerente de la Universidad de Extremadura, presentó solicitud de la subvención de concesión directa, con fecha de registro de 19 de mayo de 2025, para la anualidad 2025, prevista en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, prorrogada para 2025 en virtud del artículo 58 de la Ley 5/2007 de Hacienda Pública de Extremadura y conforme a lo establecido en la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025 (DOE núm. 26, de 7 de febrero), adjuntando al efecto: Memoria descriptiva de las actividades a realizar, declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y certificados en vigor de estar al corriente con la Hacienda (Estatal y Autonómica) y con la Seguridad Social.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia.
La competencia para conceder la presente subvención está atribuida al Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura en virtud del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha competencia se encuentra delegada en la Directora General de Universidad, en virtud de la Resolución de 6 de noviembre de 2024 de la Secretaría General, sobre delegación de competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre).
Segundo. Objeto.
El objeto de la propuesta es la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura, prevista en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024, prorrogada para 2025, en virtud del artículo 58 de la Ley 5/2007 de Hacienda Pública de Extremadura y conforme a los criterios generales de la prórroga del estado de gastos, previstos en el artículo 4 de la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025 (DOE núm. 26, de 7 de febrero), con la finalidad de financiar los gastos generados correspondientes al programa UEx. Gestión de becas y ayudas universitarias durante el año 2025.
En virtud de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Conceder una subvención directa a la Universidad de Extremadura, con NIF Q-0618001B, según lo dispuesto en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024, prorrogados para 2025, en virtud del artículo 58 de la Ley 5/2007 de Hacienda Pública de Extremadura y conforme a lo establecido en la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025 (DOE núm. 26, de 7 de febrero), para financiar el programa UEx. Gestión de becas y ayudas universitarias durante el año 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4.c) y en el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Razones que justifican la concesión directa
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover la concurrencia pública, por ser la Universidad de Extremadura, la única institución que ejecuta la prestación del servicio público de educación superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Tercero. Proyecto y modificaciones del proyecto.
La ejecución de las actividades que configuran el objeto de la presente subvención se ajustará al contenido de la memoria de actividades presentada y que consta en el expediente administrativo.
Se podrán admitir posibles variaciones en las partidas económicas establecidas en las actuaciones contenidas en la memoria, siempre que no supere el 20 por ciento del presupuesto de dicha actuación, y con el límite del importe global de la subvención.
En el caso de creación o eliminación de una actuación, así como una variación al alza superior al 20 por ciento del importe asignado a cada actuación, será necesaria la previa aprobación de la Comisión de Seguimiento.
Cuarto. Aceptación de la subvención.
Para que la concesión de esta subvención sea efectiva, deberá producirse la aceptación expresa de la entidad beneficiaria en el plazo de 15 días desde que se notifique la resolución de concesión, transcurrido el cual sin haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.
Quinto. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a esta subvención será el contenido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024; Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como, por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Sexto. Procedimiento de concesión.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, y las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover la concurrencia pública por ser la Universidad de Extremadura la única institución de pública que ejecuta la prestación del servicio público de educación superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, en su apartado segundo, el artículo 32 de la mencionada ley, indica que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado, instrumentándose mediante resolución o convenio, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
Séptimo. Cuantía y financiación.
El importe total de la subvención asciende a 46.000 € (cuarenta y seis mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13010 222D 43200, Fondo CA, proyecto de gasto 20150220 UEx. Gestión de becas y ayudas universitarias , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024, prorrogados para el 2025 en las condiciones y criterios de aplicación fijados por la Orden de 6 de febrero de 2025 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Octavo. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables los que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su adecuada ejecución, se generen durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, que será el establecido en la correspondiente resolución de concesión y que, en todo caso, no podrá superar el 31 de diciembre de 2025.
La subvención solicitada tiene como objetivo respaldar las acciones previstas en el marco de la campaña de becas correspondiente al curso académico 2025-2026. Dichas actuaciones incluyen la contratación de personal de apoyo destinado a la gestión, ejecución y coordinación de las tareas necesarias. Estas medidas resultan fundamentales para asegurar una tramitación eficiente de las solicitudes de becas, así como para ofrecer una atención adecuada a los estudiantes beneficiarios.
Se financiará la incorporación, con carácter temporal, de personal de apoyo administrativa a la estructura del Servicio de becas y Máster Oficiales. A su vez, dicho personal se integrará en los equipos de trabajo de Badajoz y Cáceres y realizarán las siguientes funciones:
1. Estudios de solicitudes de becas:
— Verificar que las solicitudes de becas estén completas y que la documentación requerida esté correctamente presentada.
— Analizar las solicitudes para determinar la elegibilidad de los solicitantes según los criterios establecidos en la convocatoria de becas.
2. Gestión de solicitudes de becas a través de las aplicaciones informáticas disponibles al efecto y mecanización de documentos:
— Grabación de datos y realización de consultas informáticas de expedientes administrativos en relación con las solicitudes de las becas.
— Introducir y actualizar la información de los solicitantes en las bases de datos, asegurando la precisión y confidencialidad de los datos.
3. Acceso y comprobación de datos:
— Acceder a bases de datos para verificar la información proporcionada por los solicitantes.
— Comprobar la autenticidad de los documentos y datos presentados.
4. Archivo y trabajos auxiliares de apoyo:
— Clasificación, codificación, comprobación y cotejo de datos en expedientes administrativos de solicitudes de becas.
— Registro, clasificación y archivo de documentación de expedientes administrativos.
— Mantenimiento de registros de solicitudes y comunicaciones, asegurando que estén completos y actualizados.
5. Orientación e información al público:
— Esporádicamente, orientación y atención al público proporcionando información sobre los requisitos, plazos y procedimientos de la solicitud de becas.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
— Gastos de inversión de la entidad beneficiaria.
— Intereses deudores y gastos de gestión bancaria y gestoría.
— Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
— Gastos de procedimientos judiciales.
— Adquisición de bienes inventariables.
— Tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables por las entidades beneficiarias conforme a la legislación vigente.
Noveno. Plazo de ejecución.
Todos los gastos deberán estar ejecutados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos.
Décimo. Pago.
El primer pago se hará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por la entidad beneficiaria a estos efectos, una vez notificada y aceptada la subvención. El segundo pago se realizará igualmente mediante transferencia bancaria, una vez aportada por la entidad beneficiaria y comprobada la justificación del importe anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Previamente a la aceptación y a cada uno de los pagos de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.
El importe total de la ayuda se hará efectivo en dos pagos, conforme al régimen que a continuación se detalla:
— Un primer pago del 50 por ciento del total de la subvención, por importe de 23.000 euros, se abonará una vez notificada la Resolución de concesión y aceptada expresamente por parte de la beneficiaria.
— Un segundo y último pago del 50 por ciento del total de la subvención, por importe de 23.000 euros, estará supeditado a la previa justificación del 50 por ciento de la subvención.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2001, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria está exenta de constitución de garantías. No obstante, conforme al subapartado a) del citado precepto, se emite informe previo favorable, de fecha 21 de agosto de 2025, de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Décimo primero. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La Universidad de Extremadura está obligada a:
a. Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, así como acreditar y justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo especificado en la resolución.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
d. Conservar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos.
e. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
f. Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la participación como beneficiario en estas ayudas.
g. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
h. Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
i. Comunicar a la Comisión de Seguimiento aquellas alteraciones que requieran de su aprobación. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
Décimo segundo. Comisión de seguimiento.
Se establecerá una Comisión de Seguimiento para garantizar la ejecución, seguimiento y el correcto cumplimento de la correspondiente Resolución, compuesta por los siguientes representantes:
1. Por la Junta de Extremadura:
a. Persona titular de la Dirección General con competencias en materia de universidad o persona en quien delegue, que presidirá la Comisión.
b. Persona titular de la Jefatura del Servicio de Universidad y Emprendimiento, o persona en quien delegue.
c. Un funcionario del Servicio de Universidad y Emprendimiento, actuando como Secretario.
2. Por la Universidad de Extremadura:
a. La Vicerrectora de Calidad y Estrategia o persona en quien delegue.
b. El Vicegerente de Asuntos Económicos o persona en quien delegue.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo solicite cada una de las partes. Esta Comisión fijará los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no recogidos en el proyecto, realizará el seguimiento y supervisión de las actuaciones de este y del calendario de actuaciones, y resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las actuaciones.
Para la creación o eliminación de una actuación, así como una variación al alza superior al 20% del importe asignado a cada actuación, será necesaria la previa aprobación de la Comisión de Seguimiento.
Décimo tercero. Justificación.
La Universidad de Extremadura deberá justificar documentalmente los gastos y pagos, así como la finalidad de la subvención antes del 31 de enero de 2026, de forma tal que, de no ser así, la subvención aprobada (46.000 euros) se reducirá proporcionalmente conforme a la inversión total realizada, procediéndose al reintegro de los fondos indebidamente percibidos con los intereses de demora que correspondiesen en su caso.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 35 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, en las subvenciones concedidas a la Universidad de Extremadura cuando así se prevea en las bases reguladoras o en los convenios o actos de concesión directa sin convocatoria, la justificación podrá consistir en la certificación de su intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad. Respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican .
Por lo tanto, se establecerá en la correspondiente resolución que la justificación por parte de la Universidad de Extremadura consistirá en la certificación de su intervención o en su defecto del órgano que tiene atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, de los gastos y pagos realizados, acompañados si fuera el caso de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican, para dar cumplimiento al fin de la subvención que se concede en la correspondiente resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, dado que los costes descritos como gastos subvencionables son estimativos, podrán sufrir variaciones en el importe en su posterior ejecución, con el límite de la cuantía global de la concesión directa.
En el caso de creación o eliminación de una actuación, así como una variación al alza superior al 20% del importe asignado a cada actuación, será necesaria la previa aprobación de la Comisión de Seguimiento.
En los supuestos en los que la variación del importe al alza supere el 20% del presupuesto de dicha actuación, este exceso no será elegible y por tanto, no computará en el importe total justificado de la subvención, salvo que dicha variación haya sido aprobada previamente por la Comisión de Seguimiento.
Las variaciones que representen bajas en los importes de las actuaciones subvencionables minorarán la cuantía global de la subvención.
Los importes considerados debidamente justificados conforme a las reglas anteriores serán tenidos en cuenta para el cálculo del 60% mínimo para determinar si procede el reintegro parcial o total de la cuantía global concedida de la subvención.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo cuarto. Compatibilidad.
Esta subvención es compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. No obstante, el importe de la subvención ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras ayudas, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.
No obstante, la Universidad de Extremadura comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento que adquiera firmeza la concesión de la ayuda compatible y en todo caso, antes de la justificación del 100% de esta subvención.
Décimo quinto. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte del beneficiario, la Universidad de Extremadura, del destino, finalidad o justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
Si la inversión final justificada no alcanzase el 60% del total de la subvención, el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida al beneficiario.
En el supuesto de que la inversión justificada fuera igual o superior al 60% del total de la ayuda concedida, pero no alcanzase el 100% del total de esta, se procederá a la revocación parcial de la misma, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha subvención.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%.
Décimo sexto. Publicidad de la subvención.
La subvención concedida será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en aplicación del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará la subvención, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Asimismo, los beneficiarios deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Décimo séptimo. Recurso.
Notifíquese la presente resolución a la entidad beneficiaria, haciéndole saber que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime conveniente.
Mérida, 18 de septiembre de 2025.
El Secretario General,
PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024 (DOE nº. 217, de 7 de noviembre),
La Directora General de Universidad,
ESTHER MUÑOZ BAQUERO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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