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RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2025, del Consejero, mediante la que se autoriza la permuta de terrenos de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Camino Viejo" a su paso por las parcelas 29, 33, 34 y 282 del polígono 9, en el término municipal de Valencia del Ventoso (Badajoz).
DOE Número: 189
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 01 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Vías pecuarias.
Página Inicio: 52400
Página Fin: 52404
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
En relación con el expediente de permuta de la vía pecuaria Cañada Real del Camino Viejo , a su paso por las parcelas 29, 33, 34 y 282 del polígono 9 del término municipal de Valencia del Ventoso, de la provincia de Badajoz, se procede conforme a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de 28 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 30, de 11 de marzo de 2003, se aprobó el deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real del Camino Viejo en el término municipal de Valencia del Ventoso (Badajoz), tramo: completo
Segundo. Con base en lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, por parte de D. Julián Sanz Trujillo y D.ª Elena Mercedes Rodríguez Domínguez, como propietarios de la parcela 233 del polígono 8 de Valencia del Ventoso, se solicita una permuta de dicha parcela por la parte de vía pecuaria colindante con las parcelas 29, 33, 34 y 282 del polígono 9 y parcela 5 del polígono 7 de Valencia del Ventoso.
En este sentido, los terrenos de dominio público pecuario interesados por los solicitantes son los definidos por las coordenadas siguientes:
COORDENADAS ETRS-89 H.29
1 X = 725548.12 Y = 4237681.80
2 X = 725524.54 Y = 4237658.81
3 X = 725514.46 Y = 4237587.16
4 X = 725481.16 Y = 4237601.76
5 X = 725485.15 Y = 4237619.55
6 X = 725488.35 Y = 4237655.42
7 X = 725511.18 Y = 4237689.81
Y los terrenos a aportar por los solicitantes, se determinan por las coordenadas que se relacionan a continuación:
COORDENADAS ETRS-89 H.29
1 X=725518.5225 Y=4237960.7945
2 X=725526.7625 Y=4237954.8645
3 X=725543.7220 Y=4237942.6545
4 X=725549.0220 Y=4237938.8345
5 X=725548.2620 Y=4237938.8445
6 X=725541.9420 Y=4237938.9445
7 X=725540.6820 Y=4237939.7045
8 X=725532.7820 Y=4237940.9745
9 X=725531.7720 Y=4237941.1445
10 X=725517.6725 Y=4237944.9350
11 X=725506.7725 Y=4237948.7250
12 X=725497.0430 Y=4237951.5050
13 X=725480.7930 Y=4237955.5150
14 X=725463.2135 Y=4237960.6255
15 X=725397.3945 Y=4237978.6960
16 X=725364.4255 Y=4238013.6155
17 X=725347.8560 Y=4238030.2555
18 X=725347.2160 Y=4238034.9555
19 X=725350.4760 Y=4238034.3955
20 X=725366.0655 Y=4238030.7055
21 X=725384.3855 Y=4238027.9755
22 X=725395.6050 Y=4238026.2050
23 X=725405.1750 Y=4238024.1550
24 X=725416.6650 Y=4238020.3350
25 X=725426.4645 Y=4238016.9350
26 X=725446.5145 Y=4238011.8150
27 X=725448.4245 Y=4238011.2750
28 X=725518.5225 Y=4237960.7945
Tercero. Mediante Anuncio de 25 de octubre de 2024, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 217, de 7 de noviembre de 2024, que también fue expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso (Badajoz), se hizo pública la propuesta de permuta sin que en el plazo previsto se presentaran alegaciones referentes al citado procedimiento.
Cuarto. Mediante Resolución de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de junio de 2025, se procede a desafectar del dominio público los terrenos de la vía pecuaria denominada Cañada Real del Camino Viejo a su paso por las parcelas 29, 33, 34 y 282 del polígono 9 en el término municipal de Valencia del Ventoso de la provincia de Badajoz, una superficie de 3.282,33 m2, que van a ser objeto de la permuta.
A los siguientes hechos son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural es competente para resolver en virtud de lo previsto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto de la Presidenta 6/2025, de 28 de agosto, por el que se modifica el anterior, en relación con lo establecido en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y el Decreto 108/2025, de 29 de agosto, por el que se modifican los dos anteriores.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 13 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.
En este sentido, según se preceptúa en el artículo 8.3 de la Ley 3/1995 y en el artículo 16 del Reglamento de Vías Pecuarias, el deslinde aprobado y firme declara la posesión y titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. En virtud de lo previsto en el artículo 2 de la citada Ley 3/1995, así como en el artículo 201 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y en el artículo 2 del Reglamento autonómico, las vías pecuarias son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
No obstante, en atención a lo preceptuado en el artículo 2 de la citada Ley 3/1995, en el artículo 215.1 de la Ley 6/2015 y en el artículo 23 del Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura, se ha llevado a cabo la desafectación del dominio público de los terrenos que van a ser objeto de la permuta, por la Consejería de Administración Pública y Hacienda a propuesta de la Consejería competente en materia de vías pecuarias, adquiriendo así la condición de bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Supuesto que se ha llevado a cabo mediante Resolución de 30 de junio de 2025.
Igualmente, en el artículo 216 de la Ley 6/2015 se prevé que el destino prioritario de los terrenos que provengan de las vías pecuarias desafectadas será una modificación de trazado de la vía pecuaria o la permuta de una superficie de ésta, por otros de origen público o particular.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 217 de la citada Ley 6/2015, así como en el artículo 25 del Reglamento de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los terrenos pertenecientes a vías pecuarias podrán ser objeto de permuta, previa desafectación de los mismos, para adquirir otros de valor equivalente, de modo que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial de la vía pecuaria y la idoneidad del nuevo itinerario para el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios, sin discontinuidades ni obstáculos.
En este sentido, a la vista de la valoración practicada y una vez acreditado el cumplimento de los trámites exigidos por la normativa que resulta de aplicación,
RESUELVO:
Primero. Autorizar la permuta de la vía pecuaria Cañada Real del Camino Viejo a su paso por las parcelas 29, 33, 34 y 282 del polígono 9 en el término municipal de Valencia del Ventoso de la provincia de Badajoz, con una superficie de 3.282,33 m2, que forma parte de la parcela 90158 del polígono 9 del término municipal de Valencia del Ventoso, de modo que los mismos se integren en la parcelas 282 y 33 del polígono 9 del término municipal Valencia del Ventoso, conforme a las coordenadas que la georreferencian, señaladas en el antecedente de hecho segundo.
Segundo. Incorporar los terrenos entregados para la permuta por D. Julián Sanz Trujillo y D.ª Elena Mercedes Rodríguez Domínguez, parcela 233 del polígono 8 del término municipal de Valencia del Ventoso, a la vía pecuaria denominada Cañada Real del Camino Viejo en su tramo correspondiente con la parcela catastral 9015 del polígono 8 del término municipal Valencia del Ventoso.
Tercero. El nuevo tramo, con los terrenos aportados por el interesado, deberán ser entregados a la Administración previamente amojonados, en la forma que disponga el Servicio de Infraestructuras Rurales. La presente resolución conllevará la actualización de la correspondiente clasificación de las vías pecuarias afectadas, así como de las resoluciones de aprobación de los correspondientes expedientes de deslinde y amojonamiento.
Cuarto. En virtud de la presente resolución los terrenos desafectados se permutan por los nuevos terrenos aportados por D. Julián Sanz Trujillo y D.ª Elena Mercedes Rodríguez Domínguez, formalizándose eficaz y públicamente dicha permuta, en cuanto que la presente resolución es un acto administrativo público, definitivo, y dictado por el órgano competente, previa solicitud del interesado, aceptada por la Administración Pública y por tanto plenamente eficaz a todos los efectos.
Quinto. Establecer que serán por cuenta de los solicitantes de la permuta cuantos gastos se deriven del procedimiento de permuta, a excepción de los impuestos que, en su caso, haya lugar, y de los que se derivasen de la previa inmatriculación en el Registro de la Propiedad del tramo de la vía pecuaria afectado por la permuta.
Frente a esta resolución que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 23 de septiembre de 2025.
El Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural,
FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ GONZÁLEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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