CORRECCIÓN de errores del Extracto de la convocatoria del Decreto 112/2025, de 2 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo y solidaridad internacional por la que se convocan subvenciones a Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta para el año 2025.
TEXTO ORIGINAL
BDNS (Identif.): 856993
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/856993 ).
Advertido error material en el Extracto de la convocatoria del Decreto 112/2025, de 2 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo y solidaridad internacional por la que se convocan subvenciones a Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta para el año 2025 (DOE núm. 181, de 19 de septiembre de 2025) se procede a su oportuna rectificación en los términos que a continuación se indican:
En la página 50198 y 50199:
Donde dice:
Primero. Beneficiarios.
( )
2. Las cooperativas y empresas, incluidas las de economía social, siempre que:
a) No tengan ánimo de lucro en la ejecución de actividades relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo.
b) Estén en agrupación con una o varias ONGD y lideradas por estas, para desarrollar acciones y actividades encaminadas a la promoción de prácticas de responsabilidad social empresarial conforme a la definición, principios y objetivos establecidos en la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura.
( )
5. Las agrupaciones sin personalidad jurídica de las entidades anteriores, con las obligaciones y requisitos previstos por el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que cumplan asimismo con los requisitos establecidos en el artículo 46.4 del Decreto 112/2025, de 2 de septiembre .
Debe decir:
Primero. Beneficiarios.
( )
2. Las cooperativas y empresas, incluidas las de economía social, siempre que:
a) No tengan ánimo de lucro en la ejecución de actividades relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo.
b) Estén en agrupación con una o varias ONGD y lideradas por estas, para desarrollar acciones y actividades encaminadas a la promoción de prácticas de responsabilidad social empresarial conforme a la definición, principios y objetivos establecidos en la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura.
c) Acrediten el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos allí previstos respecto a la obligación de cumplimiento de los plazos de pago previstos en Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
( )
5. Las agrupaciones sin personalidad jurídica de las entidades anteriores, con las obligaciones y requisitos previstos por el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que cumplan asimismo con los requisitos establecidos en el artículo 46.5 del Decreto 112/2025, de 2 de septiembre .
Mérida, 26 de septiembre de 2025.
El Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
DAVID GONZÁLEZ GIL