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RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de mejora de riego, puesta en riego y cambio de cultivo a olivar en 24,2090 ha, ubicado en las parcelas 2004 y 2005 del polígono 2 del término municipal de Navalvillar de Pela. Expte.: IA24/1096.
DOE Número: 190
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 02 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 52489
Página Fin: 52522
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de mejora de riego, puesta en riego y cambio de cultivo a olivar en 24,2090 ha, ubicado en las parcelas 2004 y 2005 del polígono 2 del término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), pertenece al grupo 9, letra a), epígrafe 3º Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura que supongan la transformación en regadío, consolidación o mejora de más de 10 ha, cuando se desarrollen en espacios protegidos de la Red Natura 2000 en espacios naturales protegidos, en humedales de importancia internacional (Ramsar), en sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, en áreas o zonas protegidas de los Convenios para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste (OSPAR) o para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo (ZEPIM) y en zonas núcleo de Reservas de la Biosfera de la UNESCO del anexo I del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto para la mejora de riego, puesta en riego y cambio de cultivo a olivar en 24,2090 ha, ubicado en las parcelas 2004 y 2005 del polígono 2 del término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz) es Elena Álvarez Cienfuegos.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
La zona de actuación se ubica en el paraje La Silleta , localizado en las parcelas 2004 y 2005, del polígono 2, del término municipal de Navalvillar de Pela, muy cercano a las poblaciones de Obando, Vegas Altas, Madrigalejo, entre otras.
Plano 1. Localización zona de actuación. (Fuente EsIA)
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
El proyecto se trata de una mejora de regadío, consiste en un cambio de cultivos herbáceos a olivar superintensivo con riego por goteo, en una superficie de 24,2090 ha, con un marco de plantación del olivar de 4,00 x 1,35 m.
Todo el proyecto se encuentra incluido en el espacio de Red Natura 2000 Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta .
También se encuentra dentro de la Zona Oficial de Riego Centro-Dehesas.
El agua necesaria para el riego de la zona de actuación planteada proviene del Canal de Las Dehesas, totalizando 63.791,37 m3/año, que provendrán de dos hidrantes situados en la superficie del proyecto. El periodo de riego previsto es de abril a septiembre, ambos incluidos.
Las características de la plantación son las siguientes:
Las características cartográficas son las siguientes:
A continuación, se describen las instalaciones existentes:
1. Captaciones.
El agua empleada para el riego de la superficie de la finca procede dos hidrantes situados en dicha superficie, sus coordenadas son las siguientes:
2. Red de tuberías de riego.
Las tuberías principales y secundarias van en todos los casos enterrados a una profundidad de 0,80 m en zanjas de 0,4 m de anchura, suficiente para unir con garantías las uniones de todos los tubos. El diseño de las tuberías de riego de toda la finca está desarrollado de tal forma que cada sector de riego disponga de su propia tubería, estableciéndose seis sectores de riego.
3. Instalaciones auxiliares.
Se trata de todos los elementos que componen el cabezal de riego y demás elementos anexos necesarios: Reguladores de presión, ventosas, equipo de filtrado, equipo de fertirrigación, suministro eléctrico (conexión a red eléctrica pública), automatismos y contador volumétrico y de caudal.
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 197, de 9 de octubre de 2024, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Con fecha 4 de julio de 2024, la promotora del proyecto remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el estudio de impacto ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, y tras varios requerimientos, simultáneamente al trámite de información pública, se consultó a las Administraciones Públicas afectadas con fecha 27 de septiembre de 2024. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela -
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. Servicio de Regadíos -
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Urbanismo X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Ordenación del territorio X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. X
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios -
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura del Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 07/04/2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe emitido desde el Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos, el cual indica lo siguiente:
— No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor del referido documento de solicitud de Autorización Ambiental Ordinaria, petición de información sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
— El estudio tan solo contiene la siguiente valoración sobre afección al Patrimonio Cultural.
5.1.9. Bienes materiales y patrimonio cultural.
Aunque el riesgo es muy limitado, se puede producir afección sobre construcciones o infraestructuras existentes y sobre patrimonio cultural, ambos en caso de encontrarse en este lugar, tanto en la fase de ejecución como en la de producción. Por lo que respecta a los bienes materiales, su existencia se puede observar de forma sencilla mediante ortofotografías y sobre campo. Nos encontramos en una zona agrícola que rodea a la presente explotación en cientos de hectáreas a la redonda donde las infraestructuras son mínimas o incluso nulas. El manejo de las instalaciones del propio proyecto deberá ser adecuado para evitar cualquier tipo de accidente o afección sobre bienes materiales.
En cuanto al patrimonio cultural, de forma previa se puede observar la superficie que nos ocupa en el IDEEX (Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura) aplicándose la capa correspondiente. Durante cualquier trabajo o labor en cualquiera de las fases se irá comprobando la no existencia de elementos arqueológicos o similares y en caso de que aparecieran se paralizarían las obras y se avisaría a la autoridad pertinente. De esta forma se impediría cualquier afección al patrimonio cultural.
— Impacto del movimiento de tierras y establecimiento del cultivo sobre bienes materiales y patrimonio cultural:
En cuanto a bienes materiales no se prevé provocar afección debido a la limitada incidencia de la actuación y de la ausencia de infraestructuras y edificaciones de importancia en la finca. Por lo que respecta al patrimonio cultural, ante la aparición de cualquier elemento arqueológico o similar, se paralizarían las obras automáticamente y se avisaría al organismo competente .
Tras la consulta en la Carta Arqueológica no se ha observado existencia de yacimientos arqueológicos inventariados en las parcelas de referencia ni entorno inmediato. No obstante, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
Concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas (las cuales han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental) y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. En este sentido el Informe de Impacto Ambiental Ordinaria vinculado a este proyecto, deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
2. Con fecha 04/11/2024, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica lo siguiente:
En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
3. Con fecha 07/05/2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. (CN24/7023).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, indican que la ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta fue declarada por la importancia para las aves acuáticas y palustres asociadas a los cultivos de regadío (principalmente de arroz y maíz), así como a los cauces fluviales (río Gargáligas y río Cubilar y sus afluentes) y a la red de canales de desagüe.
El incremento de los periodos de sequía en las últimas décadas provoca que algunos años la disponibilidad de agua de riego sea limitada. Este es uno de los factores que más contribuye a la tendencia a transformar parte de los cultivos de arroz a cultivos leñosos con riego por goteo, reduciendo y optimizando el consumo de agua. Estas transformaciones no suponen la alteración de hábitats naturales ni afectan a áreas de reproducción de especies silvestres. En cualquier caso, el cultivo de arroz sigue siendo el cultivo mayoritario dentro de la ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta , así como en toda la zona regable de las vegas altas del río Guadiana.
Concluyen informando favorablemente la plantación de olivar, en régimen superintensivo, y su correspondiente mejora de riego en 24,2090 has ubicadas en las parcelas 2004 (rec. 1, 7, 14) y 2005 (rec. 1, 10) del polígono 2 dentro del término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas, las cuales han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
4. Con fecha 14/04/2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, remite informe, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre policía y zonas inundables, así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
4.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables: Parte de la superficie de riego se ubica en zona de policía del arroyo Tamujoso, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Las actividades y usos del suelo en zona de policía que están sometidos a declaración responsable se recogen en el artículo 78 bis del Reglamento del DPH.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 ter del Reglamento del DPH, para otras actividades y usos del suelo no incluidos en el artículo 78 bis que puedan alterar el relieve natural, para la reparación de edificaciones existentes con cambio de uso o para realizar cualquier tipo de construcción, será necesario la obtención de una autorización previa del organismo de cuenca, la cual se tramitará según lo establecido en el artículo 78 ter 2.
La plantación de especies leñosas en zona de policía requerirá la previa autorización del organismo.
4.2. Infraestructuras de titularidad de este organismo de cuenca:
La zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable Centro.
4.3. Consumo de agua: Según la documentación aportada por la promotora y remitida por el Dirección General de Sostenibilidad con fecha 26/03/2025:
En relación con el expediente IA24/1096 y tras encontrar varias incongruencias en el Estudio de Impacto Ambiental, se indica:
— Que el volumen total del proyecto es de 63.791,37 m3/año.
— Que la toma de Agua se hará a través del Canal de Las Dehesas, dado que las parcelas incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental se encuentran en la Zona Oficial de Riego Centro Dehesas .
Consta en este organismo expediente de concesión de aguas superficiales, CONC 15/12 (7984/2012), cuyo titular es la Comunidad de Regantes del Canal de las Dehesas, para riego de 13.823 ha pertenecientes al ámbito territorial de la Zona Regable Centro de Extremadura, el cual se encuentra en tramitación.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la Resolución de este procedimiento.
Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.
4.4. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
4.5. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas:
Con fecha 12/05/2022 la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de cuenca informó lo siguiente:
En relación con la presente solicitud, y de acuerdo con lo indicado en el art. 108 del RDPH respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, le comunico lo siguiente:
a) La captación del recurso se sitúa en el Canal de las Dehesas, dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el art. 2 y el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
b) De acuerdo con el art. 16 de las Disposiciones Normativas del Plan, se comprueba que la toma del aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las Zonas Protegidas que recoge el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.
c) De acuerdo con el art. 12.2 de las Disposiciones Normativas del Plan, el volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 7.500 m3/ha establecido para las grandes zonas regables.
d) De acuerdo con el art. 8 de las Disposiciones Normativas del Plan, que define el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el art. 8.2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
e) De acuerdo con el art. 25.1 de las Disposiciones Normativas del Plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el art. 11 de las Disposiciones Normativas del Plan. En este sentido, la concesión del recurso se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el Apéndice 5 de las Disposiciones Normativas del Plan (UDA R3-7B), y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en art. 11.4 de las Disposiciones Normativas del Plan.
f) Existe recurso anual suficiente.
g) De acuerdo con el art. 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que no se supere el volumen máximo asignado de 103,67 hm3/año .
Con fecha 12/05/2023 la citada OPH se ratificó en el informe anterior.
Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, y 14 quater del Reglamento DPH, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente CONC 15/12 (7984/2012)).
5. Con fecha 04/10/2024, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa lo siguiente:
— En el término municipal de Navalvillar de Pela se encuentra actualmente vigentes las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente el 29 de junio de 1992, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el BOP de Badajoz n.º 200 de 27 de agosto de 1992.
— En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Navalvillar de Pela realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
6. Con fecha 04/10/2024, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa que, una vez estudiada la documentación presentada, se informa que no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes que discurren por citado término municipal.
7. Con fecha 03/03/2025, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca informa que la toma de datos del Agente del Medio Natural (7-10-2024) indica que en la superficie solicitada hay 1 encina adulta (diámetro 50 cm) y estado fitosanitario aceptable. Añade que las parcelas se separan por un desagüe (parcela 9010) con sauces, juncos y zarzas; e incluido en la parcela 2004 existe otro desagüe (parcela 9016) con similares características, además de otras zonas (no solicitadas) con retamas, matas de encina (al norte) o con vegetación de ribera (junto al arroyo Tamujoso).
También indican que, a la vista de esta información y ortofotos históricas, consideramos que, en la superficie solicitada, la afección forestal de la plantación de olivos y riego es mínima, siempre que se respete la encina.
Este Servicio indica una serie de medidas preventivas, las cuales se han incluido en esta declaración de impacto ambiental.
8. Con fecha 28/10/2024, el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura del Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca informa lo siguiente:
— El proyecto considera el abastecimiento para riego a través de dos hidrantes preexistentes con agua del canal de las Dehesas, que a su vez se abastece del trasvase Ruecas Pizarroso. Al menos en el apartado 4.1.2. Hidrología del Estudio de impacto ambiental, la descripción no se corresponde con la zona del proyecto. No se detalla la conducción desde la captación hasta los hidrantes o la ubicación de filtros eficaces que eviten en paso de peces desde el canal al sistema de conducción.
— El cauce afectado es el arroyo Tamujoso, tributario del río Ruecas. Estos cauces se encuentran dentro del área de distribución de especies piscícolas autóctonas de interés natural como barbo, boga y calandino y de interés regional como pardilla y colmilleja común. Debido a la fragmentación de la continuidad longitudinal del río ya han desaparecido de esta cuenca otras especies como la anguila.
— En cuanto a la continuidad longitudinal de los cauces, los sistemas de captación, conducción y viales de acceso a balsas, tomas, depósitos o similares no deberán suponer un obstáculo a la misma.
— Si un nuevo sistema de captación sustituyese a otro que estuviese asociado a alguna estructura dentro del cauce (azud o similar), esta estructura sin uso se deberá retirar en su totalidad, quedando el cauce fluvial restituido a su estado original.
Este Servicio indica una serie de medidas preventivas y consideraciones, las cuales se han incluido en esta declaración de impacto ambiental.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento de la promotora a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
No se han recibido alegaciones por parte de las personas interesadas.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 19/05/2025, la Dirección General de Sostenibilidad remite a la promotora el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 17/07/2025, la promotora remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, incorporando en la versión definitiva del EsIA cada una de las medidas propuestas en los informes.
Revisada la versión definitiva del EsIA y los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En la versión definitiva del EsIA se incluye un análisis de alternativas, el cual se resume a continuación:
1. Alternativa 0; Consiste en el mantenimiento de la situación actual, con uso Tierras Arables. Esto, debido a la limitación productiva, no generará ni mucho menos un impacto económico destacable a todos los niveles sociales y económicos.
2. Alternativa 1; Consistiría en establecer la plantación (olivar súper intensivo) y llevar a cabo la explotación en secano, Aunque las plantaciones de olivar en secano se pueden dar con producciones elevadas y menor mantenimiento, y no se generaría afección en los acuíferos, tiene la desventaja de producciones mucho más bajas que el riego, perjudicando al titular y habría repercusión en cuanto a la fijación de población en zonas rurales. Se descarta esta alternativa.
3. Alternativa 2; Consiste en el establecimiento de olivar superintensivo y transformación de riego por goteo. Gracias a las aguas superficiales se genera un incremento de la productividad, beneficio ambiental y preservación del suelo. El sistema de riego por goteo tiene muchas ventajas respecto a otros, entre ellas el ahorro hídrico, energético y de mano de obra. Por todo ello esta es la alternativa seleccionada: elevadas producciones, mínima afección medio ambiente, aprovechamiento de recursos y mantenimiento del cultivo del que se dispone.
4. Alternativa 3; Consiste en establecer la superficie prevista de cultivo hortícola, el cual tiene gran productividad, pero en contra tiene el impacto ambiental que puede generar su establecimiento y producción en relación a otros cultivos, además de que necesita de una gran dotación hídrica y en secano no resultaría rentable. Se termina descartando esta alternativa.
5. Justificación de la alternativa seleccionada.
Tras realizar un análisis de alternativas basado en los factores ambientales impactados en fase de ejecución y producción, se elige finalmente la Alternativa 2, debido a todas las ventajas que ofrece. Además, su impacto global es menor que el resto y a la vez permite una buena rentabilidad.
C.2 Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna, flora, vegetación y hábitats
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en:
Espacios de la Red Natura 2000:
— Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta (ES0000408).
Según la zonificación establecida las actuaciones se proyectan en:
— Zona de Interés 1 (ZI-1) Arrozales de importancia para las aves acuáticas (áreas que, si bien contribuyen a la conservación de hábitat y especies de las Directivas, no son de especial importancia para los elementos clave del espacio).
Los valores naturales reconocidos en Plan de Gestión n.º 11 de la ZEC Dehesas del Ruecas y Cubilar y la ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta:
— Comunidad de aves acuáticas reproductoras e invernantes de la ZEPA, entre las que destacan, por ser Elementos Clave: canastera (Glareola pratincola) y charrancito (Sterna albifrons), catalogados Sensible a la alteración de su hábitat (Catálogo Regional de Especies Amenazadas, Decreto 37/2001); grulla común (Grus grus) y aguja colinegra (Limosa limosa), catalogados De interés especial ; ánsar común (Anser anser) y ánade rabudo (Anas acuta).
En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que el incremento de los periodos de sequía en las últimas décadas provoca que algunos años la disponibilidad de agua de riego sea limitada. Este es uno de los factores que más contribuye a la tendencia a transformar parte de los cultivos de arroz a cultivos leñosos con riego por goteo, reduciendo y optimizando el consumo de agua. Estas transformaciones no suponen la alteración de hábitats naturales ni afectan a áreas de reproducción de especies silvestres. En cualquier caso, el cultivo de arroz sigue siendo el cultivo mayoritario dentro de la ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta , así como en toda la zona regable de las vegas altas del río Guadiana.
En cuanto a la flora, cabe indicar que la toma de datos del Agente del Medio Natural (7-10-2024) indica que en la superficie solicitada hay 1 encina adulta (diámetro 50 cm) y estado fitosanitario aceptable. Añade que las parcelas se separan por un desagüe (parcela 9010) con sauces, juncos y zarzas; e incluido en la parcela 2004 existe otro desagüe (parcela 9016) con similares características, además de otras zonas (no solicitadas) con retamas, matas de encina (al norte) o con vegetación de ribera (junto al arroyo Tamujoso).
Se considera que la afección forestal de la plantación de olivos y riego es mínima, además se incorporan medidas para proteger la encina, y para el fomento de la vegetación natural en las lindes y en el dominio público hidráulico.
C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Parte de la superficie de riego se ubica en zona de policía del arroyo Tamujoso, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca.
Las actividades y usos del suelo en zona de policía que están sometidos a declaración responsable se recogen en el artículo 78 bis del Reglamento del DPH.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 ter del Reglamento del DPH, para otras actividades y usos del suelo no incluidos en el artículo 78 bis que puedan alterar el relieve natural, para la reparación de edificaciones existentes con cambio de uso o para realizar cualquier tipo de construcción, será necesario la obtención de una autorización previa del organismo de cuenca, la cual se tramitará según lo establecido en el artículo 78 ter 2.
La plantación de especies leñosas en zona de policía requerirá la previa autorización del organismo.
Durante la fase de ejecución, se puede producir un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Se considera que, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
En el EsIA se incluye un apartado específico sobre la evaluación de las repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto. Derivado de este apartado se concluye:
1. Modificación hidromorfológica en las masas de aguas superficiales; El EsIA analiza el estado químico, calidad biológica y estado/potencial ecológico de las masas de agua. Analizan los posibles impactos en estas aguas y proponen medidas. Se basan en los datos de los documentos del Plan Hidrológico Nacional y las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la Parte Española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
2. Modificación hidromorfológica en las masas de aguas subterráneas; El EsIA se apoya en que la concesión que nos ocupa es de aguas superficiales, con lo cual la alteración de los recursos hídricos subterráneos será totalmente inexistente a nivel cuantitativo, ya que las aguas para riego se obtendrán totalmente de recursos superficiales. Concluyen indicando que el estado químico de las masas de aguas subterráneas es en general bueno en toda la cuenca, pero hay que señalar que hay que tener precaución con los nitratos y el uso de los fertilizantes.
No obstante, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, velar por el cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
El agua necesaria para el riego de la zona de actuación planteada proviene del Canal de Las Dehesas, totalizando 63.791,37 m3/año, que provendrán de dos hidrantes situados en la superficie del proyecto.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente CONC 15/12 (7984/2012)), cuyo titular es la Comunidad de Regantes del Canal de las Dehesas.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Se considera que, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.3. Geología y suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producen como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno y para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares.
Los principales impactos según el EsIA sobre el suelo pueden ser en forma de erosión, daños a la estructura, pérdida de fertilidad y contaminación. También se mencionan los posibles impactos como consecuencia de vertidos accidentales de la maquinaria y el uso de insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones en los cultivos.
La zona de actuación se encuentra mayoritariamente en terrenos con pendientes por debajo del 10%, de forma que no es previsible que los movimientos de tierra generen un incremento significativo del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil. No obstante, se proponen en la presente declaración de impacto ambiental una serie de medidas preventivas contra la posible pérdida de suelo.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, en el apartado D de la presente declaración de impacto ambiental se incorporan una serie de medidas preventivas para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
C.2.4. Paisaje.
El impacto paisajístico se producirá en las zonas donde se implantará el nuevo olivar superintensivo, debido al cambio que se producirá al transformar estos terrenos (actualmente se trata de tierras arables), en el regadío de un cultivo leñoso de carácter permanente. Mediante la correcta aplicación de las medidas protectoras propuestas, se considera que la afección paisajística será compatible.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
C.2.5. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada durante la fase de construcción por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Tras la conclusión de las obras, esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno.
C.2.6. Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, dada la amplitud de la explotación agropecuaria y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se establecen una serie de medidas que se incluyen en el presente informe técnico.
Con relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, parte de la superficie de riego se ubica en zona de policía del arroyo Tamujoso, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Se establecen, así mismo, una serie de medidas a este respecto, que se incluyen en el presente informe técnico.
De otra parte, en cuanto a la afección de vías pecuarias, no existen vías pecuarias afectadas por el proyecto.
C.2.7. Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la mejora de regadío pretendida es el agua, que proviene de dos hidrantes que toman agua del Canal de Las Dehesas, con un consumo anual total de 63.791,37 m3/año.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existen recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada y sería compatible con la Planificación Hidrológica siempre que no se supere el volumen máximo asignado de 103,67 hm3/año.
Por último, cabe indica que durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación de los cultivos agrícolas permanentes, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.8. Medio socioeconómico.
El impacto sobre el medio socioeconómico es positivo por la generación de empleo y el aumento de la rentabilidad de la explotación, que contribuirá a fijar población en el entorno de la actividad y al aumento de la renta media, aunque este impacto se verá limitado por el tamaño de la explotación.
C.2.9. Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la ampliación de la superficie dedicada al cultivo de especies permanentes, especialmente en régimen intensivo, que conjuntamente con la ejecución de proyectos de similares características y en zonas cercanas, puede afectar de manera significativa a los requerimientos de hábitat por parte de las aves esteparias, provocando su fragmentación y disminuyendo la superficie de hábitat disponible.
Aunque este efecto sinérgico es claro y negativo, se considera que la ubicación y las características de las plantaciones de leñosos, con especies tradicionales de la zona, así como las medidas incluidas en el EsIA y en la presente declaración de impacto ambiental, hacen compatible dicho impacto ambiental.
Por otro lado, en cuanto al efecto acumulativo que pudiera suponer la extracción de recursos hídricos, el órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que la solicitud de concesión de aguas cumple con la planificación hidrológica vigente, existiendo recursos suficientes para satisfacer las demandas.
C.2.10. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
La promotora incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, en el que concluye que la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana o en su caso, de la Comunidad de Regantes del Canal de las Dehesas.
El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte de la promotora; 63791,37 m3/año, para el riego de una superficie de 24,2090 ha de olivos. En cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana o Comunidad de regantes) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe, recogido en la presente declaración de impacto ambiental. Este informe estará condicionado a la disponibilidad de recursos hídricos, cuyo estudio corresponde a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. Si se detecta la presencia de alguna especie protegida que pueda verse afectada durante la realización de los trabajos, se avisará al Agente del Medio Natural de la zona o al técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza, que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección (Ley 8/1998, de 26 de junio).
4. Los cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
6. No se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
7. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
8. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
9. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno
10. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
D.2 Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. En todo el perímetro exterior de los polígonos formados por los grupos de sectores de riego se mantendrá una linde de al menos 5 metros de anchura con vegetación espontánea a evolución natural y sin tránsito de maquinaria. Esta franja puede ser parte del retranqueo que los sectores de riego tienen con respecto a los límites de los recintos a transformar (no se trata de una franja adicional). No obstante, esta medida podría conllevar la eliminación de algunas líneas de cultivo.
2. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
3. Si se utilizan protectores para los plantones, serán de material biodegradable.
4. El agua con destino a riego de la nueva superficie de riego solicitada sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el EsIA aportado, las cuales serán exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
5. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe técnico.
6. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
7. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.). Se respetarán los elementos del paisaje tales como setos, árboles aislados, en hilera y en grupos, lindes, charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales, islas y enclaves de vegetación natural o roca y terrazas de retención (Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre).
8. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
8.1. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación del cultivo y la instalación del sistema de riego se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
8.2. El efecto de los movimientos de tierra en todas las fases del proyecto, reduciéndose al mínimo imprescindible y ejecutando un plan de medidas preventivas y correctoras que minimicen los efectos negativos derivados de la erosión del suelo, evitando el arrastre de suelo y su posterior depósito en la red de drenaje natural, conservando así las comunidades hiporreicas y el hábitat piscícola.
9. Se deberá reducir la afección directa a los cauces por el paso de maquinaria o vehículos, y cuando esto no sea posible, provisionar pasos de agua temporales para no interrumpir la continuidad fluvial en tanto se concluyen los trabajos y se procede a restaurar la dinámica y cauce naturales.
10. Acometer las obras entre junio y septiembre, correspondiendo al periodo de estiaje, pues se reduce el riesgo de aportación de áridos al curso fluvial procedentes de los movimientos de tierra y no coincide con la época de reproducción de ciprínidos ni truchas.
11. Disponer las ataguías y bombeos necesarios para evitar lavados de áridos y la interrupción del curso de agua.
12. Es responsabilidad del titular del aprovechamiento que la infraestructura cuente con los medios necesarios para impedir la entrada y dispersión de peces en la captación de agua y su distribución:
— La luz de malla en las rejillas y filtros de captación y conducciones no debe ser mayor de 1,5 cm.
— Si llegasen peces a las balsas o depósitos, el manejo y gestión necesaria de la pesca la realizará el titular, previa consulta y autorización por el Servicio competente en Pesca y Acuicultura.
13. No se utilizarán grupos electrógenos con motores de explosión. No se autoriza la instalación de nuevas líneas eléctricas aéreas.
14. Todas las infraestructuras de riego deberán integrarse en el medio mediante el uso de materiales con colores discretos y acordes con el entorno. Los tutores y protectores serán de colores discretos (marrón o verde principalmente; en ningún caso blancos). Se recomienda utilizar tutores de madera en vez de otros materiales. Una vez hayan cumplido su función, estos elementos deberán ser retirados y gestionados adecuadamente según la legislación vigente en materia de residuos.
15. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Todos los elementos constructivos de las obras deberán estar perfectamente integrados en el medio, con materiales y colores acordes al entorno inmediato. No se utilizarán colores vivos o brillantes.
16. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
17. En todo momento se actuará de tal manera que no se afecte a las encinas presentes, por lo que el nuevo cultivo agrícola no se deberá aproximar excesivamente a los árboles con el fin de evitar daños al arbolado por roces, además de evitar labores profundas en las inmediaciones de éstos para evitar daños en el sistema radicular. La instalación de los nuevos ejemplares de olivo, así como elementos de la red de riego proyectada, deberá respetar una distancia de seguridad de al menos 8 metros de radio medidos desde el tronco y, en cualquier caso, no realizar plantaciones bajo el vuelo en el caso de que la proyección de la copa sobre el suelo sea superior a 8 m. de cada uno de los ejemplares forestales preexistentes de manera que se evite la posible competencia que pudiera generarse en un futuro y posibles daños que pudieran ocasionarse al arbolado durante los trabajos de ejecución y explotación de la futura plantación agrícola. Se deberá respetar una franja sin cultivar también de 8 m a los desagües y zonas de vegetación de ribera del arroyo Tamujoso.
17.1. No se realizarán podas mecanizadas de estos ejemplares ni otras actuaciones que no se contemplen entre los criterios técnicos del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
17.2. No se eliminarán los pies de arbolado autóctono existente, ni se plantará ningún frutal a menos de 8 m de su tronco (Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura). Las zanjas para las conducciones de riego también respetarán esa distancia.
17.3. Además, no se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia de la encina. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019 sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
17.4. Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los localizados en la siguiente imagen se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
18. Una vez implantado el cultivo, en cumplimiento de la Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se suspende la recogida nocturna por medios mecánicos de aceituna en olivares superintensivos por daño a aves silvestres, estará prohibida la recogida nocturna de aceituna en olivar en superintensivo o en seto, mediante el uso de cosechadoras cabalgantes, en el periodo comprendido entre la puesta del sol y la salida del sol.
19. Se aconseja evitar la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
20. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
21. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
22. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (directriz 2.1.9 del Plan Director de la Red Natura 2000; y Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios).
23. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
24. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
25. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
26. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
27. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
28. Los restos y residuos vegetales generados en la fase de funcionamiento, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
29. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN24/7023 y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el informe, las cuales han sido incorporadas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto ambiental.
2. Según lo establecido en el apartado 10 de las medidas de carácter general de esta declaración de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. La promotora deberá confeccionar un Programa de vigilancia y seguimiento ambiental, con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental. El Programa de vigilancia y seguimiento ambiental se presentará ante el órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad). El contenido y desarrollo del Programa de vigilancia y seguimiento ambiental será el siguiente:
3.1. Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de anexos fotográfico y cartográfico.
3.2. Capítulo específico sobre el control de la viabilidad de las actuaciones de restauración y revegetación efectuadas. Se incluirá un calendario de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para un periodo de cinco años, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
3.3. Capítulo específico sobre las posibles incidencias relacionadas con la fauna derivadas de la puesta en marcha de la explotación.
3.4. Cualquier otra incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención a los siguientes factores ambientales: fauna, flora, hidrología y suelo.
4. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
5. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de mejora de riego, puesta en riego y cambio de cultivo a olivar en 24,2090 ha, ubicado en las parcelas 2004 y 2005 del polígono 2 del término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 19 de septiembre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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