Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Forestal de Extremadura. Expte.: IA21/0668.
DOE Número: 190
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 02 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 52527
Página Fin: 52568
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La evaluación ambiental estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula en su título I, Prevención ambiental, capítulo VII, Evaluación ambiental, sección 1.ª, Evaluación ambiental estratégica, subsección 1.ª, artículos 38 a 48, el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica, procedimiento administrativo instrumental con respecto al procedimiento sustantivo y sectorial de aprobación o adopción de los planes y programas.
Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y adopción venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, y que o bien establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien, requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, los comprendidos en el artículo 49 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo VIII de esta ley, y los planes y programas incluidos en el artículo 49, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor.
Habiéndose dado cumplimiento a los trámites legalmente previstos, dentro del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, se procede mediante el presente a la elaboración de la declaración ambiental estratégica del Plan Forestal de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación de la declaración ambiental estratégica relativa al Plan Forestal de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Objeto del Plan Forestal de Extremadura.
La finalidad del Plan Forestal de Extremadura es conformar, como plan director, el marco de referencia de la política forestal extremeña, procurando un escenario propicio para el cumplimiento óptimo de las múltiples funciones, utilidades y prestaciones de los montes extremeños.
El establecimiento de los fines y retos que se pretenden alcanzar mediante los objetivos estratégicos programáticos y operativos que se planean en el marco del plan forestal regional, proyecta una estructura articulada en los correspondientes ejes estratégicos y líneas de acción como instrumentos para su desarrollo y ejecución o consecución.
De acuerdo con las recomendaciones, compromisos y referentes de política forestal sostenible y otras políticas sectoriales y medioambientales emergentes relacionadas, tanto en el ámbito nacional como internacional y adaptadas a las propias circunstancias, necesidades y problemas que acontecen en torno a los montes y el sector forestal extremeño, el Plan Forestal de Extremadura plantea los siguientes 10 objetivos generales, a modo de decálogo de la política forestal extremeña:
1. Asegurar la conservación y uso sostenible de los espacios y recursos forestales extremeños, compatibilizando valor medioambiental y socioeconómico, de manera que se armonicen las múltiples funciones, bienes, servicios, utilidades y prestaciones ambientales o ecológicas, económicas y sociales que ofrecen a la sociedad.
2. Favorecer la contribución de los ecosistemas y hábitats forestales a la conservación de la naturaleza, de la diversidad biológica y del paisaje, consolidando la transición ecológica mediante un enfoque ecosistémico y de multifuncionalidad de la gestión y del propio ecosistema forestal.
3. Incrementar la adaptación de los sistemas forestales al cambio climático y la reducción de sus efectos, como sumideros naturales de carbono gestionables que son, aumentando su capacidad de absorción mediante selvicultura adaptativa selectiva y repoblaciones forestales adecuadas, integrándose en las actuales políticas de transición energética y descarbonización camino hacia la neutralidad climática.
4. Reconocer el papel estratégico del sector forestal extremeño en la economía verde emergente, a través de la construcción sostenible o de la producción de materiales de origen biológico sustitutivos de materiales sintéticos, recuperando así su papel proverbial como proveedor de materias primas procedentes de recursos renovables.
5. Reconocer al sector forestal como parte de la economía circular, con el uso racional y el aprovechamiento sostenible de la biomasa forestal como fuente de energía renovable (bioenergía) en sustitución de combustibles fósiles, y el uso de materiales forestales (biomateriales) que son reutilizables y reciclables.
6. Promocionar el aprovechamiento, consumo y la compra pública de materias primas y bienes primarios procedentes de recursos forestales renovables extremeños, sin perjuicio de la prestación de sus servicios ecosociales, para una producción sostenible, en una economía cercana con consumo responsable.
7. Facilitar la instalación de industrias de recursos forestales y actividades comerciales locales en el medio rural, de modo que contribuyan a su desarrollo socioeconómico sostenible y la mejora de la calidad de vida, sobre todo en las grandes áreas forestales de montaña, sin perder de vista la protección ambiental.
8. Favorecer el asentamiento de población en el medio rural ante el reto demográfico que supone su progresivo despoblamiento, a través de la actividad forestal, que proporciona rentas y empleo verde aprovechando el alto potencial generador de empleo que caracteriza a las inversiones en los montes y facilitando la colaboración público-privada.
9. Procurar la adaptación de la programación de la política forestal extremeña a los periodos de financiación FEADER-FEDER de la Unión Europea y, en particular, a los Programas de Desarrollo Rural (PDR) y el Plan Estratégico Nacional de la PAC (PEPAC), contemplando otras fuentes con fines medioambientales donde contribuya el sector forestal.
10. Visibilizar el papel esencial de los bosques en la sociedad dando a conocer la gestión forestal sostenible, regulada, ordenada y acreditada, que es ambientalmente responsable, compatible con la conservación y uso sostenible de los espacios y recursos forestales.
En el marco de referencia de los objetivos generales de la política forestal extremeña, se establecen los siguientes objetivos estratégicos, entendidos como los grandes retos que pretende conseguir el plan forestal regional, y que configuran sus ejes estratégicos:
— Conservar y mejorar la biodiversidad forestal y la conectividad del medio natural, el uso sostenible de los recursos naturales presentes en los ecosistemas forestales, garantizando la prestación de servicios ecosistémicos, ambientales, sociales, recreativos y culturales.
— Velar por la adecuada salud, resiliencia, protección, seguridad y defensa del monte ante los riesgos ambientales y antrópicos que les amenazan (alteraciones bioclimáticas y de regímenes hidrológicos, procesos de erosión, incendios, plagas y enfermedades forestales), adelantándose a los acontecimientos mediante su prevención y adaptación.
— Propiciar la revalorización del monte y la incorporación del sector forestal extremeño a la economía verde y circular emergente, facilitando la movilización de recursos forestales, la dinamización y concentración de la propiedad forestal reducida, y la promoción del aprovechamiento y el consumo, tanto público como privado, de productos obtenidos de manera sostenible de los montes extremeños, y que son renovables por naturaleza.
— Fomentar el desarrollo, la mejora y difusión del conocimiento y la cultura forestal en Extremadura, favoreciendo tanto la educación, formación y capacitación forestal, como la investigación, la innovación, el desarrollo tecnológico, la información forestal, la divulgación y la comunicación de la cultura forestal.
— Implantar y desarrollar un modelo de gobernanza de la administración y gestión forestal que disponga los instrumentos y procedimientos necesarios para asegurar la gestión forestal sostenible de los montes extremeños, promocionando los sistemas de certificación forestal y disponiendo tanto un marco normativo y administrativo propicio para la adecuada cooperación institucional, colaboración sectorial y participación pública, como unos compromisos presupuestarios y financieros necesarios para el cumplimiento de sus fines.
La estructura del Plan Forestal de Extremadura estará articulada mediante los ejes estratégicos de intervención y los instrumentos de ejecución que se han proyectado para el cumplimiento de los objetivos previstos. Cada uno de estos ejes estratégicos contiene, a su vez, una serie de líneas de acción, que se detallan a continuación:
EJE I. CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LA BIODIVERSIDAD Y USO SOSTENIBLE DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES.
Este eje aglutina varias líneas de acción que inciden sobre la conservación y mejora de los valores naturales propios de los ecosistemas forestales (biodiversidad, conectividad), regulando el uso que se hace de algunos de sus elementos por parte del ser humano, los cuales, en ocasiones, por su arraigo social, no se les considera como aprovechamientos exclusivamente forestales: caza y pesca, usos silvopastorales (ganadería) y usos recreativos y culturales, cada una con una línea de acción. El enfoque que comparten estas líneas es que supeditan el ejercicio de estas actividades a que estén adecuadamente ordenadas en intensidad, tiempo y espacio, garantizando su sostenibilidad sin ocasionar perjuicios a la biodiversidad. La prioridad de este eje es mejorar la conservación de los valores ambientales, sociales, recreativos y culturales de los ecosistemas forestales.
Las líneas de acción de este eje son las siguientes:
I.1. Conservación y mejora de la biodiversidad, los hábitats forestales y la conectividad en el medio natural.
I.2. Uso sostenible, conservación y mejora de los recursos genéticos forestales.
I.3. Gestión cinegética y piscícola con perspectiva ecosistémica.
I.4. Fomento de la sostenibilidad de los usos silvopastorales en los terrenos forestales.
I.5. Ordenación y promoción de los usos recreativos y culturales en los espacios forestales.
EJE II. PREVENCIÓN Y ADAPTACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES ANTE RIESGOS NATURALES O ANTRÓPICOS.
Trata de atender a los cuatro riesgos principales que afectan a los ecosistemas forestales, ya sean de origen natural, antrópico o con componentes de ambos tipos. Así, se proponen una serie de medidas de prevención y de adaptación de los ecosistemas forestales agrupadas en torno al cambio climático, a las pérdidas de suelo por erosión hidrológica, a los daños causados por agentes bióticos (plagas y enfermedades), y a los incendios forestales. La prioridad de este eje es, por tanto, velar por la adecuada salud, resiliencia y seguridad de los ecosistemas forestales frente a las principales amenazas a las que están expuestos.
Las líneas de acción establecidas en torno a este eje son las siguientes:
II.1. Mitigación y adaptación de los ecosistemas forestales al cambio climático.
II.2. Conservación de suelos forestales frente a la erosión y restauración hidrológico-forestal.
II.3. Defensa de la salud de los bosques frente a plagas y enfermedades.
II.4. Defensa contra incendios forestales.
EJE III. FOMENTO DE LA BIOECONOMÍA FORESTAL.
Se centra en impulsar los aprovechamientos, de forma sostenible, de los productos madereros, de la biomasa (carbón, leñas, astillas, pellets, etc.) y de los productos forestales no madereros (corcho, resina, frutos forestales, setas y trufas, productos apícolas y plantas silvestres) como motor económico en las áreas forestales. Estas zonas están vinculadas mayoritariamente al entorno rural en nuestra región, por lo que el fomento de la actividad económica, que genera rentas y empleo, se considera clave de cara a revertir la tendencia al despoblamiento que se viene acelerando en los últimos años en el ámbito rural. Por otra parte, incorpora dos medidas de carácter más transversal, como son la reactivación socioeconómica del sector forestal y la dinamización de la propiedad forestal privada. La prioridad de este eje es propiciar la revalorización del monte y la incorporación del sector forestal extremeño a la economía verde y circular emergente.
Este eje recoge las siguientes líneas de acción:
III.1. Gestión sostenible, movilización y comercialización de los recursos forestales maderables.
III.2. Aprovechamiento sostenible de la biomasa forestal como fuente de energía renovable.
III.3. Promoción y diversificación de la producción forestal no maderera.
III.4. Reactivación socioeconómica del sector forestal extremeño.
III.5. Apoyo y dinamización de la propiedad forestal privada.
EJE IV. AMPLIACIÓN y DIVULGACIÓN del CONOCIMIENTO FORESTAL.
Este eje se ocupa de cómo ampliar la información que se tiene sobre los ecosistemas forestales y su gestión sostenible, tanto en el ámbito de la investigación, como, a través de una buena transferencia, en el ámbito profesional y social. Tiene un carácter de cierta transversalidad, pues en todos los ámbitos y sectores económicos que se concitan en torno a los ecosistemas forestales hay una necesidad de profundizar en los conocimientos correspondientes y, a la vez, de hacerlos más accesibles a quienes los integran y al público general, para una mejor y mayor participación en las tomas de decisiones. Así pues, la prioridad de este eje es fomentar el desarrollo, la mejora y la difusión del conocimiento y la cultura forestal en Extremadura. Las líneas de acción son:
IV.1. Fomento de la investigación forestal, desarrollo tecnológico, innovación y transferencia.
IV.2. Educación, formación y capacitación forestal.
IV.3. Mejora de la comunicación y la divulgación social de la cultura forestal.
EJE V. DESARROLLO DEL MODELO REGIONAL DE GOBERNANZA FORESTAL.
Es un eje de una marcada transversalidad. Recoge todas las medidas que, en función de las necesidades normativas, técnicas u organizativas detectadas en cada una de las líneas de acción de los ejes anteriores, serían necesarias para asegurar el buen funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos planteados para la política forestal en Extremadura. La prioridad de este eje es desarrollar un modelo regional de gobernanza que se implante en la administración y el sector forestal extremeño y procure el ejercicio de una gestión forestal sostenible ordenada y verificada o certificada. Este Eje cuenta con las siguientes líneas de acción
V.1. Planificación, ordenación y gestión forestal sostenible.
V.2. Inspección y verificación de la calidad en la planificación y la gestión forestal.
V.3. Mejora del seguimiento de los ecosistemas forestales, acceso a la información y participación pública.
V.4. Gobernanza de los montes gestionados por la administración forestal.
V.5. Protección, defensa y seguridad jurídica del dominio público de las vías pecuarias.
Siguiendo las recomendaciones internacionales sobre planes estratégicos de política forestal (PFN), será un plan comprometido, con una programación presupuestaria, fuentes de financiación previstas, prioridades y plazos de ejecución, y dispondrá de los correspondientes criterios e indicadores para su evaluación y seguimiento periódicos. En principio, la vigencia del Plan Forestal está prevista para 10 años, más allá del horizonte 2030.
De acuerdo con lo dispuesto también en el apartado 4 del artículo 250 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, las determinaciones del plan forestal se considerarán directrices sectoriales con carácter indicativo en general y, en particular, para las administraciones públicas sectoriales y agentes sociales implicados, salvo aquellas disposiciones que en su norma de aprobación establezcan expresamente su grado de vinculación y efectos jurídicos .
b) Proceso de evaluación del Plan: su tramitación y desarrollo.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan Forestal de Extremadura comenzó cuando la entonces Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, remitió con fecha 20 de mayo de 2021 al entonces Servicio de Prevención y Calidad Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan Forestal de Extremadura, junto al documento inicial estratégico, elaborado por la entonces Dirección General de Política Forestal.
La Sección de Impacto Ambiental del entonces Servicio de Prevención y Calidad Ambiental con fecha 11 de junio de 2021 sometió el borrador del Plan y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas otorgándoles un plazo para responder de 45 días hábiles desde su recepción con objeto de la elaboración del documento de alcance.
La Dirección General de Sostenibilidad remitió con fecha 20 de octubre de 2021 a la entonces Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, el documento de alcance para la determinación del contenido, amplitud y nivel de detalle del Estudio Ambiental Estratégico, el cual tuvo en cuenta las contestaciones de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El documento de alcance incorpora también unas consideraciones ambientales y principios de sostenibilidad aplicables. Igualmente se indicaron las modalidades de información y consulta y se identificaron las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
Con fecha 23 de enero de 2025, la antigua Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca remitió al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad, la versión inicial del Plan Forestal de Extremadura, junto con el estudio ambiental estratégico, para que éste procediese a realizar las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas conforme al artículo 43 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad realizó con fecha 29 de enero de 2025, las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas conforme al artículo 43 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que realizasen aquellas consideraciones que, a su juicio, se estimasen oportunas, en el plazo de 45 días hábiles desde su recepción.
Simultáneamente, la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, sometió a información pública la versión inicial del Plan Forestal de Extremadura y su estudio ambiental estratégico en el DOE n.º 19, de 29 de enero de 2025, mediante Anuncio de 16 de enero de 2025, por el que se somete a información pública la versión inicial del Plan Forestal de Extremadura y su estudio ambiental estratégico . A tales efectos, la versión inicial del Plan y su estudio ambiental estratégico se pudieron consultar durante 45 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 13 de mayo de 2025, remitió a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, el resultado de las consultas realizadas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, en base al artículo 43 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, y modificación, de ser preciso, del estudio ambiental estratégico y elaboración de la propuesta final del Plan.
Con fecha 30 de julio de 2025, la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, ha remitido a la Dirección General de Sostenibilidad la propuesta final del Plan, el estudio ambiental estratégico, el resultado de la información pública y de las consultas y su toma en consideración, y el documento resumen de la integración de los aspectos ambientales en dicho Plan, para la formulación de la declaración ambiental estratégica.
c) Análisis del estudio ambiental estratégico. Adecuación formal a lo exigido por la normativa y calidad de la información y carencias relevantes detectadas.
El estudio ambiental estratégico del Plan Forestal de Extremadura se ha redactado siguiendo el contenido marcado tanto en el documento de alcance como en el anexo IX de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cumple los requisitos de calidad suficientes para su evaluación ambiental estratégica.
El estudio ambiental estratégico se ha articulado de la siguiente manera:
1. Introducción.
1.1. Promotor.
1.2. Localización y características básicas en el ámbito territorial del plan.
2. Esbozo del Plan.
2.1. Descripción General del Plan y ámbito de aplicación.
2.2. Objetivos principales del Plan.
2.3. Relación con otros planes y programas conexos.
2.4. Propuesta de medidas.
3. Diagnóstico ambiental del ámbito territorial de aplicación.
3.1. Características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas por el Plan de manera significativa.
3.2. Consideraciones específicas sobre climatología.
3.3. Otros problemas ambientales relevantes para el Plan.
4. Objetivos de protección ambiental.
4.1 Marco instrumental de referencia de la política forestal y otras políticas sectoriales relacionadas en la Unión Europea.
4.2 Antecedentes y referentes de planificación estratégica de política forestal en España y marco instrumental de referencia de políticas sectoriales.
4.3 Antecedentes y referentes de planificación estratégica de la política forestal extremeña y otras políticas sectoriales relacionadas.
4.4 Objetivos ambientales del Plan.
5. Probables efectos significativos en el medio ambiente.
5.1 Efectos previsibles sobre el medio físico y el paisaje.
5.2 Efectos previsibles sobre la biodiversidad, los hábitats forestales y los usos tradicionales en el monte.
5.3 Efectos previsibles sobre la atmósfera y el cambio climático.
5.4 Efectos previsibles sobre el suelo y el agua.
5.5 Efectos previsibles sobre bienes de interés público.
5.6 Efectos previsibles sobre la salud humana.
5.7 Efectos previsibles sobre la socioeconomía rural.
5.8 Valoración de los efectos ambientales.
6. Medidas para prevenir, reducir y compensar posibles efectos negativos de la aplicación del Plan.
6.1. Sobre el medio físico y el paisaje.
6.2. Sobre la biodiversidad, los hábitats forestales y los usos tradicionales en el monte.
6.3. Sobre la atmósfera y el cambio climático.
6.4. Sobre el suelo y el agua.
7. Resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación.
7.1 Alternativa cero.
7.2 Alternativa única.
8. Programa de Vigilancia ambiental.
9. Respuesta a organismos consultados.
10. Resumen no técnico.
d) Evaluación del resultado de las consultas realizadas y de su toma en consideración.
La entonces Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, sometió a información pública la versión inicial del Plan Forestal de Extremadura junto con el estudio ambiental estratégico, en el DOE n.º 19, de 29 de enero de 2025, mediante Anuncio de 16 de enero de 2025, por el que se somete a información pública la versión inicial del Plan Forestal de Extremadura y su estudio ambiental estratégico . A tales efectos, la versión inicial del Plan y su estudio ambiental estratégico se pudieron consultar durante 45 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
Asimismo, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad realizó con fecha 29 de enero de 2025, las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas conforme al artículo 43 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que realizasen aquellas consideraciones que, a su juicio, se estimen oportunas, en el plazo de 45 días hábiles desde su recepción.
La Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, ha remitido documentación relativa al resultado de la información pública, manifestando que durante el periodo establecido se han recibido dos alegaciones que han sido respondidas por parte del órgano promotor. Asimismo, se ha elaborado el documento resumen en el que el promotor describe la integración en la propuesta final del Plan de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo éstas se han tomado en consideración.
A continuación, se enumeran las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas indicando aquellas que han emitido respuesta a la consulta:
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la DG de Gestión Forestal, Caza y Pesca -
DG Prevención y Extinción de Incendios X
DG de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia -
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
DG de Salud Pública -
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir -
Confederación Hidrográfica del Duero X
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
GREENPEACE -
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
DG de Industria, Energía y Minas -
Diputación de Badajoz -
Diputación de Cáceres X
ASECOR -
EXTREFOR -
Colegio de Ingenieros Técnicos Forestales de Extremadura -
Colegio de Ingenieros de Montes de Extremadura -
DG de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
De los informes recibidos, se resumen a continuación los aspectos que tienen relevancia a efectos ambientales:
— La Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios, indica que la defensa contra los incendios forestales se encuentra recogida dentro de las Líneas de Acción del Eje II (Prevención y adaptación de los ecosistemas forestales ante riesgos naturales o antrópicos) como instrumento de ejecución del Plan Forestal, de acuerdo con lo establecido por el Título VII relativo a los montes de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura. El Eje II.4 del Plan Forestal se denomina Protección, prevención y defensa contra incendios forestales. La Ley de Montes 43/2003, en su artículo 43. Defensa contra incendios forestales recoge que las Administraciones Públicas adoptarán medidas contundentes a la prevención, detección y extinción de los incendios forestales. De este modo, la Ley engloba en el concepto de defensa varios términos de acción. Siguiendo los criterios de la Ley de Montes, el SPEIF considera más adecuado denominar al Eje II.4 únicamente como Defensa contra incendios forestales. La Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios formó parte de la redacción del Plan recogiendo en el ámbito temático el concepto de defensa .
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, indica que dado que se trata de un documento que constituye un instrumento básico de planificación estratégica a largo plazo de la política forestal extremeña, como plan director que sirve de referencia para su diseño y ejecución, sin incidencia directa sobre la ordenación del territorio y sin plantear acciones ni ubicaciones concretas, analizado por los técnicos de la DGBAPC, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberán adoptar las siguientes medidas correctoras, contempladas en el artículo 50 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
En las evaluaciones de impacto ambiental, deberán realizarse las consultas oportunas para evaluar por parte de la DGBAPC, los posibles impactos arqueológicos en los planes de gestión forestal, para identificar y mitigar posibles daños, incluyendo la realización de las intervenciones arqueológicas necesarias, caso de prospecciones arqueológicas, control y seguimientos de los movimientos de tierras, excavaciones arqueológicas, etc.
A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se emite informe en relación con el Estudio Ambiental Estratégico de propuesta de Plan Forestal de Extremadura , condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. El presente informe se emite conforme al artículo 82 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
— Confederación Hidrográfica del Guadiana: ha indicado que tras la reunión del Consejo Asesor Forestal de Extremadura celebrada el día 24/10/2024, este organismo remitió algunas notas y comentarios al documento sometido a consulta relativo al Plan Forestal de Extremadura. Con fecha 16/01/2025 se ha recibido contestación por parte de la Junta de Extremadura. Procede añadir que el Plan Forestal de Extremadura sólo contempla como superficie forestal asociada al dominio público hidráulico (DPH), a los bosques de ribera, asignando una superficie de 16.836 ha (Tajo y Guadiana juntos en Extremadura). Esta cifra parece inferior a la real dada la longitud total de cauces, y esto puede ser debido a que no se haya tenido en cuenta todo el DPH y/o no se han incluido otras formaciones forestales que pueblan las riberas con un porte arbustivo o herbáceos como tamujares, tarayales, adelfares, juncares, etc.
— Confederación Hidrográfica del Tajo. En relación a las actuaciones derivadas del Plan objeto de estudio que se ubiquen en la demarcación hidrográfica del Tajo, en cuyas fases de construcción y de explotación pueden provocarse alteraciones en el dominio público hidráulico, se deberán tener en cuenta las siguientes indicaciones sobre materias en las cuales tiene competencia esta Confederación Hidrográfica del Tajo:
Se deberán cumplir las indicaciones incluidas en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, en los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación y en el Plan Especial de Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas conjuntamente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Las captaciones de aguas públicas deberán de disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación.
Todos aquellos vertidos de aguas residuales que se produzcan debidos las posibles actividades que se generen, deberán contar con la preceptiva autorización, de acuerdo con la vigente Legislación de Aguas, y en particular con el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En la redacción de los proyectos que surjan en aplicación del Plan se tendrá en cuenta en todo momento la necesidad de adecuar la actuación a la naturalidad de los cauces y en general del dominio público hidráulico, y en ningún caso se intentará que sea el cauce el que se someta a las exigencias del proyecto. Será necesario estudiar con detalle los cruces de tales vías con los cauces naturales, de forma que se mantengan las características de éstos. Sugerimos, en relación con estas obras de cruce, que se proyecten con una sola luz para reducir el peligro de obstrucción.
Se deberán respetar las capacidades hidráulicas y calidades hídricas de los cursos de agua. En los puntos de cruce, el proyecto definitivo deberá contemplar la restauración de los cauces en una longitud, tanto aguas arriba, como aguas abajo, que supere la zona de influencia de las obras. En las zonas donde las carreteras o caminos discurren paralelos a algún cauce, deberá evitarse la afección al mismo y se cuidará expresamente el drenaje de los terrenos.
Hay que recomendar una especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras de fábrica que se construyan garantice el paso de avenidas extraordinarias.
Para ello se deberán analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en este organismo el estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados, junto con los planos a escala adecuada donde se delimiten las citadas zonas. Se llevará a cabo un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles con objeto de dimensionar adecuadamente las obras previstas.
Si como consecuencia del Plan se prevé la creación de nuevos viales, si los mismos se desarrollan en zona de policía de cauces, previamente a su autorización es necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces afectados. La delimitación del dominio público hidráulico consistirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.º del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en un documento en el que se recojan las referencias tanto del estado actual como del proyectado.
Si se va a realizar alguna obra en zona de policía se deberán especificar las obras que se pretenden llevar a cabo, sobre todo si existe movimiento de tierras, afección a la vegetación de ribera o en general al dominio público hidráulico. Si existiera alguna afección a la vegetación riparia, ésta deberá ser repuesta. Se especificarán qué especies se van a utilizar para la revegetación, cómo va a llevarse a cabo su plantación y su mantenimiento, así como el origen del agua que se va a usar para su riego, si es el caso. Las reforestaciones que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en dominio público hidráulico deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo, quien valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio se deberán utilizar especies autóctonas. Se especificarán qué especies se van a utilizar para la revegetación, como va a llevarse a cabo su plantación y su mantenimiento, así como el origen del agua que se va a usar para su riego, si es el caso. Así mismo, en las labores de limpieza de cauce y márgenes, se indicará la maquinaria con la que se cuenta y el procedimiento que se pretende seguir para alcanzar el objetivo.
Así mismo, en las labores de limpieza de cauce y márgenes, se indicará la maquinaria con la que se cuenta y el procedimiento que se pretende seguir para alcanzar el objetivo. Se significa al respecto, que toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este organismo.
Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
— La Confederación Hidrográfica del Duero indica que en principio, la escala estratégica del plan forestal no interfiere sobre los Planes Hidrológicos de cuenca de las diferentes demarcaciones presentes en Extremadura (Tajo, Guadiana, Guadalquivir y Duero), ya que las líneas del mismo no suponen afección al medio hídrico, aunque las actividades que pudieran derivarse del desarrollo de los programas de actuación que en él se contemplan sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre sus ecosistemas. En este sentido, las actividades que se deriven del plan tendrán en cuenta la posible afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en zonas de servidumbre y policía. La gestión forestal activa se dirige a mejorar la cubierta vegetal que protege el suelo y el agua, o a proteger a los ecosistemas forestales frente a los incendios, plagas, enfermedades y a otras catástrofes naturales, lo cual permitirá mantener una cubierta continua del suelo que beneficiará a suelo y agua.
De entre las líneas que podrán tener incidencia negativa sobre el agua hay que destacar Conservación de los valores naturales y uso sostenible de los ecosistemas forestales , la línea Fomento de la sostenibilidad de los usos silvopastorales en los terrenos forestales . El pastoreo descontrolado con elevadas cargas ganaderas puede provocar importantes afecciones tanto al suelo como al agua, por lo que la medida preventiva propuesta pasará porque esta actividad se lleve a cabo de forma sostenible y planificada, con cargas ganaderas adecuadas al ecosistema donde se lleve a cabo.
Se ha examinado el contenido del estudio ambiental estratégico, a la vista del cual, a continuación, se señalan los siguientes aspectos relacionados con el medio hídrico, que deberán ser tenidos en cuenta por el promotor en relación con la ejecución del Plan, en caso de que el órgano ambiental lo considere viable:
Respecto a los principales elementos del medio ambiente que pueden ser afectados por el plan y desde el ámbito de las competencias de este organismo de cuenca, señalar que pueden verse afectadas tanto las aguas superficiales como las subterráneas.
En relación con las posibles afecciones al dominio público hidráulico, zona de policía de cauce público y servidumbres:
Previamente a cualquier actuación que afecte a dominio público hidráulico y/o a zona de policía de cauce público, se deberá obtener la correspondiente autorización de esta Confederación Hidrográfica.
En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre. En relación con la protección de las aguas superficiales y/o subterráneas, se deberán tener en cuenta, como mínimo, las siguientes consideraciones:
Se deberá garantizar una protección adecuada de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. En este sentido, el artículo 97 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio establece que, queda prohibida, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico, y en particular: Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua, que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo. El ejercicio de actividades dentro de los perímetros de protección, fijados en los Planes Hidrológicos, cuando pudieran constituir un peligro de contaminación o degradación del dominio público hidráulico. Si fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, previamente, será preciso obtener de esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor. Se considera importante el mantenimiento de la vegetación de ribera, especialmente la autóctona, que pueda existir en la zona de actuación, tanto arbórea como arbustiva, puesto que desempeña importantes funciones ecológicas e hidrológicas. El presente informe no exime de cualquier autorización o concesión que competa otorgar a esta Confederación Hidrográfica en aplicación de la legislación vigente en materia de su competencia. Cualquier obra en cauce o zona de policía requerirá de la correspondiente autorización de esta Confederación Hidrográfica, así como de autorización de vertido en caso de que éste se realice al dominio público hidráulico.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica acerca del Plan Forestal, que sus disposiciones y determinaciones tendrán un carácter orientativo, como directrices sectoriales, y ni sus objetivos, medidas y acciones o actuaciones, ni las previsiones presupuestarias, serán de obligado cumplimiento para la administración ni para los particulares, salvo en el caso de las necesariamente obligadas por ley y a la luz del grado de vinculación y efectos jurídicos que disponga su norma de aprobación. Informa favorablemente el Plan Forestal de Extremadura, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas:
Se deberán tener en cuenta las áreas incluidas en los espacios protegidos descritos anteriormente, pertenecientes a la Red Natura 2000, cuya zonificación se establece en sus Planes de Gestión (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) y a los espacios naturales de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura (RENPEX). En estos espacios, y muy especialmente en las zonas designadas como ZIP y ZAI en los planes de Gestión, se fomentará el desarrollo ordenado y sostenible de las actividades productivas, compatibilizando la conservación de los valores Natura 2000 con el aprovechamiento de los recursos existentes.
Se deberán tener en cuenta los valores ambientales relativos a especies del anexo 1 de la Directiva de Aves (2009/147/CE), hábitats y especies de los anexos 1 y 11 de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE) y especies del anexo 1 del Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura y las especies incluidas en los Decreto 74/2016, de 7 de junio, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por los que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. En este sentido, algunas especies cuentan con planes de recuperación o conservación. Sería conveniente identificar y priorizar la protección de los hábitats más frágiles, escasos o singulares.
Algunos de los ejes estratégicos que nos parecen más interesantes y que tienen una relación directa con la conservación de espacios, especies y hábitats son:
EJE I. CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LA BIODIVERSIDAD Y USO SOSTENIBLE DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES.
I.1. Conservación y mejora de la biodiversidad, los hábitats forestales y la conectividad en el medio natural. Directrices Técnicas de Selvicultura de Conservación. Declaración de zonas de interés estratégico como infraestructuras verdes para la conectividad. lugares de biodiversidad forestal singular . Grupo Técnico de Trabajo para el establecimiento de directrices y criterios comunes de gestión forestal sostenible y conservación de la biodiversidad, etc. En este apartado, se debería atender especialmente a la recuperación de especies forestales raras, singulares o escasas como el tejo, el murciélago ratonero forestal o el águila imperial ibérica.
I.2. Uso sostenible, conservación y mejora de los recursos genéticos forestales. Convenios de colaboración. Mantenimiento de los viveros públicos. Plan Regional de Conservación in situ y ex situ de recursos genéticos forestales. Sería necesario establecer una línea especial para las especies leñosas amenazadas de Extremadura como el tejo, abedul, roble pedunculado, arce de Montpellier, mostajo, etc.
I.3. Gestión cinegética y piscícola con perspectiva ecosistémica. Estrategia Regional para la Pesca y la Acuicultura. Estudios genéticos de las especies piscícolas amenazadas. La conservación de algunos ciprínidos autóctonos amenazados hace necesario trabajar de manera conjunta con la Sección de Pesca, especialmente en lo relativo a propuestas de actuación, seguimiento de poblaciones y gestión directa de las medidas de conservación para este tipo de especies. En este sentido se recuerda que resulta prioritaria la conservación de especies amenazadas como el jarabugo, que cuenta con Plan de Recuperación en Extremadura.
I.4. Fomento de la sostenibilidad de los usos silvopastorales en los terrenos forestales. Desde el punto de vista ambiental, impulsar este tipo de usos y proyectos son prioritarios e imprescindibles.
I.5. Ordenación y promoción de los usos recreativos y culturales en los espacios forestales. En este apartado, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas debería participar previamente en la elaboración de proyectos, para realizar propuestas, mejoras, evitar afecciones sobre áreas sensibles o buscar alternativas.
EJE II. PREVENCIÓN Y ADAPTACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES ANTE RIESGOS NATURALES O ANTRÓPICOS.
II.1. Mitigación y adaptación de los ecosistemas forestales al cambio climático.
II.2. Conservación de suelos forestales frente a la erosión y restauración hidrológico forestal.
Algunas de otras líneas como Fomento de la investigación forestal, desarrollo tecnológico, innovación y transferencia, deberían analizar diseñar e implementar medidas ambientales para fomento de la biodiversidad en montes públicos e incorporación de estas medidas y criterios en los proyectos de ordenación y gestión forestal. En este sentido, también está previsto fomentar los acuerdos y mecanismos de colaboración entre los servicios forestales y de conservación de la naturaleza para incorporar la educación forestal en los programas y actividades educativas de la Red Regional de Equipamientos y Recursos Ambientales (Eje IV), e incluso el grupo multidisciplinar de investigación ecológica forestal nos parece muy interesante, al igual que la Elaboración de manuales de buenas prácticas dirigidos al sector forestal para la gestión sostenible de los montes, etc.
Desde el punto de vista ambiental consideramos de especial interés el Eje V. Desarrollo del modelo regional de gobernanza forestal, ya que, para alcanzar algunos de los objetivos marcados y mejorar la gestión forestal de cara a la conservación de hábitats y especies, se recomienda, analizar la posibilidad de establecer un canal de comunicación permanente entre el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y el Servicio de Conservación de la Naturaleza para mejorar la gestión sostenible de los montes, tal y como se menciona en las líneas administrativas y operativas de los instrumentos de ejecución del plan: de organización, mecanismos y órganos de coordinación interadministrativa o de colaboración institucional con otros organismos y entidades públicas, y de cooperación sectorial con agentes sociales, económicos o ambientales implicados del sector forestal:
— Criterios e índices de seguimiento de los valores de biodiversidad asociados a los montes gestionados (censos de aves rapaces y cigüeña negra, inventarios de distintos grupos taxonómicos y recogida de información ambiental en los montes).
— Incorporación de valores ambientales de los montes gestionados al sistema de información geográfico del Servicio Forestal (especies/hábitats, zonas de mayor valor ambiental o fragilidad, uso público, riqueza micológica, etc.).
— Investigación, ensayos y estudios sobre diversos aspectos ambientales de carácter forestal.
— Medidas operativas ambientales de carácter transversal derivadas de los planes de recuperación de algunas especies forestales.
— Enfoque ecosistémico propio a los ecosistemas forestales en pro de una gestión forestal que se apoye en o promueva la dinámica natural.
En definitiva, es necesario intensificar la protección de los bosques, dado que las presiones que soportan siguen en aumento: fragmentación de los hábitats, propagación de especies exóticas invasoras, cambio climático, escasez de agua, incendios, tormentas y plagas. Entre las orientaciones estratégicas señaladas en esta materia, destaca la necesidad de mantener e incrementar la cubierta forestal para garantizar la protección de los suelos y la regulación de la cantidad y calidad de las aguas, de lograr una mejoría notable y cuantificable en el estado de conservación de las especies y hábitats forestales, y de consolidar la conservación del patrimonio genético de los bosques, así como la diversidad dentro de las especies y las poblaciones.
— La Diputación Provincial de Cáceres indica que tras haber examinado la versión inicial del Plan Forestal de Extremadura y su estudio ambiental estratégico , el citado plan es compatible con los intereses de la Diputación y que no se observa afección con infraestructuras o servicios propios de su competencia.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, analizado la naturaleza y el contenido del Plan Forestal de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), en vigor desde el 27 de junio de 2019.
En ese sentido, una vez analizada la documentación correspondiente a la propuesta de Plan Forestal de Extremadura, no existe desde la perspectiva territorial que regula LOTUS, observación alguna a mencionado Plan director estratégico de la política forestal extremeña, sin embargo, se advierte que cualquier actuación y/o iniciativa que se realice, derivado del Plan Forestal de Extremadura, deberá someterse a los pertinentes autorizaciones urbanísticas/territoriales que legitimen la compatibilidad con legislación territorial, además del planeamiento vigente en vigor.
El promotor ha indicado que durante el periodo de información pública publicado en el DOE n.º 19, de 29 de enero de 2025, mediante Anuncio de 16 de enero de 2025, por el que se somete a información pública la versión inicial del Plan Forestal de Extremadura y su estudio ambiental estratégico , se han recibido un total de 2 escritos, aportando a continuación un resumen de las aportaciones realizadas:
— Fertikork, SL, empresa dedicada al establecimiento de plantaciones de quercíneas con técnicas innovadoras dentro del trámite preceptivo de información pública en el proceso de participación social del Plan Forestal de Extremadura presentó el escrito Alegaciones al Plan Forestal de Extremadura .
La configuración de la política forestal extremeña ha de procurar un modelo de gobernanza cuyos componentes conformen un marco institucional de referencia normativo, administrativo e instrumental que permita desarrollar el alcance de la planificación y, dentro del Desarrollo de referentes normativos, técnicos, facultativos e instrumentales para el ejercicio de la ordenación y gestión forestal sostenible, expuesto en el epígrafe 2.3.1. desearíamos que en las nuevas normativas a desarrollar a partir de la nueva Planificación se tuvieran en cuenta los nuevos modelos de cultivos forestales.
Es una realidad cada vez más contrastada del éxito de las plantaciones forestales de especies de quercíneas con apoyo hídrico, concretamente con alcornoque dedicado a la producción de corcho y de encina destinada a la bellota. Hasta ahora sólo se han dedicado mayoritariamente especies como el chopo, el eucalipto, los castaños y últimamente nogales, paulonias, con técnicas similares a las empleadas en agricultura.
La respuesta de estas especies al aporte hídrico estival se ha demostrado un elemento acelerador de los desarrollos vegetativos de las plantas a unos niveles nunca vistos. Poder obtener los primeros bornizos a los 8-10 años de la plantación, frente a los 35-40 en plantaciones convencionales, o extraer las primeras planchas de corcho de fábrica a los 12-15 años frente a los 45-50 años en turnos ordinarios, no dejan indiferente a nadie.
Varias son las experiencias alcanzadas ya en numerosas plantaciones piloto que han mostrado las ventajas de este sistema que pretende resolver a corto plazo la carencia de una materia prima no maderable, de un interés esencial para Extremadura.
Habida cuenta de los escasos requerimientos hídricos de las quercíneas (con dotaciones entorno al 10% de los aportes en cultivos como el olivar, el almendro, pistacho) y de su frugalidad, lo que permite instalar estas plantaciones en cualquier tipo de suelo forestal, de du rápida respuesta son una apuesta clara para destinar pequeñas superficies marginales a la producción de corcho y bellota.
Por ello, en este aspecto relevante de referentes normativos, técnicos, facultativos e instrumentales para el ejercicio de la ordenación y gestión forestal sostenible desde Ferticork, SL, proponemos que se actualicen las normas forestales actualmente en vigor para contemplar el concepto cultivo forestal y el desarrollo de las plantaciones de quercíneas con apoyo hídrico.
Es deseable que las autorizaciones sean ágiles y rápidas para que, tanto desde el punto de vista técnico como ambiental, todas las autorizaciones no sean un freno para la implantación de estas forestaciones.
Igualmente, toda la normativa que desarrolla la ejecución de los trabajos selvícolas que estas plantaciones necesitan, debería ser recogida en las normas forestales y encontrar un encaje en los decretos y órdenes que hoy regulan los aprovechamientos forestales.
En concreto todos los referentes a los turnos de descorche, los periodos de saca o extracción del corcho, las podas de formación, número, porcentaje de copa a eliminar, época de realización, entre otros aspectos.
Por último, este nuevo método de selvicultura de precisión supone:
— El empleo de sistemas donde impera la innovación en las técnicas utilizadas,
— Supone el empleo de una ingente cantidad de mano de obra ligada al mundo rural,
— Producen una clara reducción de las emisiones y se convierten en auténticos sumideros de CO2.
Por ello, entienden que tales plantaciones deberían ser objeto de incentivos públicos ya que además de ser un motor de la economía forestal, son una solución para la industria corchera y para el desarrollo de nuevos derivados de la bellota de encina, que añada más valor que el común del destino a alimento del ganado porcino.
— Ecologistas en Acción: Durante el periodo de información pública la organización Ecologistas en Acción presentó un escrito en el que se desglosaban 15 alegaciones y/o consideraciones de carácter general que afectan a distintos aspectos que engloba el Plan Forestal de Extremadura.
1. Montes públicos.
La Administración tiene que ser consecuente con la creciente demanda por parte de la población extremeña de actividades recreativas, sociales y deportivas en el medio natural y rural, para ello debe aumentar los montes de utilidad pública de titularidad autonómica y local. La gran mayoría de los bosques o superficie forestal extremeña es privada, el 93 %, estando a cargo de la Administración forestal autonómica apenas el 9 % (que incluye un 2 % de gestión pública de zonas privadas). Como contraste, a nivel nacional los montes gestionados de forma pública superan el 35 % de la superficie. Parece lógico, por tanto, exigir que los extremeños puedan disponer de su territorio y revertir esta situación. Bien sea mediante acuerdos de compra, en especial de montes con antiguos consorcios y convenios. Además, es necesario aumentar esta superficie pública junto a montes pequeños, priorizando los inferiores a 100 hectáreas. Situación que es más patente en el centro-sur de la provincia de Badajoz y Cáceres. Por último, mediante expropiaciones, como recurso final, de aquellos montes de gran valor forestal.
2. Árboles singulares. Decreto de notables. Árboles catedral.
El plan debe recoger la recuperación del decreto de árboles notables de Extremadura que serán los futuros árboles singulares de Extremadura, como un recurso y patrimonio común a proteger y poner en valor. Relanzando el catálogo de árboles singulares y las mejoras y obras necesarias para su conservación. Así como realizar una nueva evaluación de nuevos árboles singulares que debieran ser protegidos en la comunidad. E igualmente debe identificar cuáles son los árboles catedral sean de la especie que sean para las diferentes especies de avifauna, murciélagos y otros invertebrados protegidos.
3. Especies forestales protegidas.
El plan de conservación debe poner objetivos no sólo para la conservación de aquellas especies de árboles y arbustos forestales protegidas en el catálogo, sino también para aquellas especies que sin estar protegidas a nivel regional suponen una rareza en ciertas zonas de Extremadura donde se encuentran de forma casi relicta. Debe atenderse a la singularidad de las especies forestales propias de los entornos más húmedos, como los robledales de Quercus pyrenaica en el sur de la región junto a otras especies que están en regresión de Extremadura, como consecuencia del cambio climático.
4. Educación ambiental y forestal.
Se debe recuperar el consejo asesor de educación ambiental, haciéndolo dinámica y multidireccional. Proponemos reformular la educación forestal en la comunidad, no solo en las etapas educativas, sino también en las adultas, señalando que parece evidente que se debe potenciar que los extremeños conozcan sus bosques desde jóvenes, pero también de adultos . Para ello habría que crear un programa específico que implique los recursos existentes: a técnicos, Agentes del Medio Natural, personal del Infoex, ONG?s y en el que se empleen todas las infraestructuras ya disponibles (montes públicos, viveros forestales, casas forestales).
5. Recuperar las casas forestales.
También debe contemplar recuperar las casas forestales en la región, sus huertas, albercas y otras instalaciones para ponerlas a disposición de las acciones de educación ambiental, pero también de las acciones forestales y agrícolas.
6. Impulsar recuperación de linderos, bordes forestales, fuentes y abrevaderos.
De igual modo, sería clave impulsar la recuperación de linderos y bordes forestales para que sirvan como corredores biológicos y forestales, y fomentar así la diversidad paisajística y la recuperación de fuentes y abrevaderos tradicionales .
7. Protección del paisaje forestal.
El plan no contempla de forma adecuada las medidas necesarias para la conservación del paisaje forestal tradicional. Pasando muy de puntillas sobre este recurso de gran importancia en el medio rural, sobre todo para el sector servicios y de turismo rural local que asienta población.
8. Fomentar la conectividad de los ecosistemas forestales a lo largo de vías pecuarias y corredores fluviales.
Que las vías pecuarias y los corredores fluviales deben ser claves en la conectividad de los ecosistemas forestales el medio natural, fomentando no sólo su conservación sino la potenciación de los ecosistemas forestales lineales que ofrecen estos terrenos públicos.
El Plan debe contemplar un plan de acción no sólo para su recuperación y puesta en valor. Sino también para su conservación a través de un estudio de usos adecuado a nivel regional. Aumentando además el número de vías pecuarias y bosques de ribera que pasen a estar protegidos bien por la RENPEX o por la Red Natura 2000.
El plan debe contemplar y fomentar el deslinde de las vías pecuarias que todavía faltan por deslindar y recuperar en Extremadura. Estableciendo unos objetivos claros para que en los próximos 5 años el 100 % de las vías pecuarias extremeñas este deslindado, cuyos deslindes llevan años paralizados sin recibir un euro, si no, el plan será un brindis al sol, por lo que tiene que quedar reflejada dicha financiación. Teniendo además en cuenta que las vías pecuarias son una fuente de ingresos para la administración.
En la gestión debe contemplarse, en los casos que sea necesario, acciones de prevención de incendios, desde realizar desbroces hasta dotar estás vías y corredores con charcas y otras estructuras que tengan un triple uso y beneficio público: ganadero, ambiental y de lucha contra incendios. Además, debe haber una política transparente y actualizada en los portales de la Junta de Extremadura de todos los datos en torno a la gestión de vías pecuarias: n.º de expedientes sancionadores, n.º de expedientes de uso temporal, deslindes, ingresos anuales por tasas, etc.
9. Bosques de ribera.
El plan debe contemplar la recuperación de los bosques de ribera, dentro de la estrategia nacional de infraestructura verde, conectividad y restauración ambiental. E igualmente poner coto a los encauzamientos mediante hormigonado y destrucción de los sotos fluviales.
10. Pérdida de terreno forestal en zonas con mayor vocación agrícola.
En los últimos años la pérdida mediante goteo de pequeñas zonas y superficies forestales en zonas con mayor vocación agrícola está suponiendo la pérdida de un paisaje de mosaico, islas, linderos forestales que llevan al monocultivo agrícola y una rotura del equilibrio ambiental, hidrológico y forestal de gran calado que este plan debe abordar. A estos cambios de cultivo, en los últimos años además se suma el cambio de cultivo de eucaliptos a agrícola de cultivos intensivos, cuando lo natural sea un cambio de especies, a forestal autóctona.
11. Agentes del medio natural.
El plan debe contemplar el aumento progresivo del número de agentes del medio natural. Actualmente la RPT de este personal no llega a los 300 para toda Extremadura, no estando completa la plantilla. Lo que supone una media aproximada de más de 14.000 hectáreas por agente en el campo. Mientras que, una agente o agente ambiental en Andalucía, de media, debe supervisar 7.963 hectáreas, una cifra más que considerable. En Galicia, la media es de 5.400 hectáreas. En España estaríamos hablando de unos 6000 agentes y una media de 8500-9000 hectáreas por agente. Lo que significa que Extremadura debería tener entre 500 y 600 agentes para llegar a una media de agentes por hectárea aceptable. El papel de los agentes del medio natural debe ser potenciado en todas sus vertientes y cualificaciones. Creando un verdadero cuerpo de agentes del medio natural, similar a otras comunidades como Cataluña, Madrid o Andalucía.
12. Especies exóticas invasoras catalogadas.
El plan debe contemplar no sólo la eliminación de especies vegetales forestales catalogadas de invasoras sino también de aquella fauna exótica presente en los ecosistemas forestales que desequilibran los ecosistemas. Contemplando las partidas económicas adecuadas para su control y erradicación.
13. Caza: Recuperación del conejo y la perdiz
El proyecto debe contemplar la redacción, incluida su exposición pública, de un Plan Completo y Científico de Recuperación del Conejo y la Perdiz en Extremadura como así se contempla en el Plan Regional de Caza. Y no la realización de actuaciones aisladas sin ninguna metodología científica de acción planificada a nivel regional. Transparencia de los datos anuales de caza anuales en los portales administrativos de la Junta de Extremadura, estos datos son y deber ser públicos puesto que forman parte de la estadística forestal que se envía al estado.
14. Cambio de pinares a especies forestales frondosas y fomento del resineo
El Plan debe facilitar el cambio de especie de pinares a especies forestales frondosas y potenciar el resineo tradicional, como medidas de control de grandes incendios en la región. Más del 50 % de los de los incendios con causas conocidas tienen un origen agrícola, y estos son más dañinos si cabe sobre linderos, riberas e islas naturales de vegetación, por lo que es necesario que se implementen medidas preventivas obligatorias para explotaciones agrícolas y también en las medianas y pequeñas fincas, como ya lo son en las grandes. Proponemos que se identifiquen, teniendo como base los datos históricos, cuáles son estas zonas y que se aumente la inspección de los planes y medidas obligatorias contra incendios. Igualmente se deben recuperar, de forma sostenible, los aprovechamientos no maderables (como el ládano, especies aromáticas, el brezo, etc.), Así como la ganadería extensiva en ciertas zonas, siendo útil para ello potenciar el redileo con ganadería.
15. Abandono de densificaciones con jaulones.
El plan debe dejar las densificaciones con jaulones que no están teniendo el resultado deseado, dejándolo como una opción minoritaria y cambiarla por las pequeñas-medianas repoblaciones cercadas.
16. Aumento de los presupuestos en la gestión forestal para que los planes sean realizables y que haya subvenciones también para los pequeños propietarios.
Hay que contemplar no sólo la ordenación de todos los montes públicos, sino también que estos planes de ordenación se lleven verdaderamente a cabo, que dispongan de los presupuestos adecuados y que se ejecuten los aprovechamientos .
Igualmente, la necesidad de controlar que esta ordenación también se aplica en los montes privados, siendo importante potenciar no sólo la aprobación de Planes de Ordenación de grandes fincas sino también de Planes simplificados de prevención de incendios para las pequeñas fincas, de manera que se publiquen convocatorias de subvenciones para los pequeños propietarios, no solo para los grandes . Y proponen que se podrían realizar convocatorias para densificar y repoblar dirigidas a estos pequeños propietarios extremeños, que tan necesitados están de ayudas para rentabilizar sus explotaciones de una manera sostenible. Para ello también se debe fomentar la compraventa de productos de origen forestal sostenible .
17. El Plan debe contemplar la adaptación de los aprovechamientos forestales al cambio climático.
El Plan debe considerar la adaptación de los aprovechamientos forestales, así como prepararlos para la lucha contra el cambio climático. Defienden la necesidad de desarrollar una estrategia de los aprovechamientos micológicos y de otros aprovechamientos secundarios como potenciar el aprovechamiento de la biomasa a nivel comarcal y no a grandes distancias.
Todas las alegaciones recibidas han sido analizadas y respondidas por parte de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca como promotora del Plan Forestal de Extremadura, en el informe de alegaciones y consultas remitido, contemplando algunas de las cuestiones recogidas en las mismas.
Además del procedimiento de información pública y consultas establecidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano promotor del plan ha contemplado el desarrollo de un proceso de participación pública con los agentes sociales, económicos y ambientales implicados o interesados en el sector forestal extremeño. Este proceso de participación social se ha realizado mediante consultas con los órganos colegiados que la legislación extremeña dispone, como son el Consejo Asesor Forestal y el Consejo Asesor de Medio Ambiente. A estos órganos se les proporcionó la versión inicial del plan, previamente a la celebración de las sesiones de debate participativo, con un carácter informativo y pedagógico para conocimiento y explicación de los participantes y se les solicitó una respuesta a dicha propuesta. En este proceso se recibieron diferentes aportaciones que han sido tenidas en cuenta en la elaboración del plan.
e) Previsión de los efectos significativos del Plan Forestal de Extremadura sobre el medio ambiente.
El Plan Forestal extremeño se proyecta con fines de sostenibilidad ambiental y con una perspectiva ecosistémica insoslayable, de manera que sus efectos, en todo caso, se prevé que sean positivos para la conservación de la naturaleza y la mejora ambiental de la región.
De este modo los objetivos generales de la política forestal regional persiguen la incorporación del sector forestal extremeño a las políticas medioambientales y sectoriales emergentes principalmente, relacionados con el medio ambiente y el medio rural, como son la transición ecológica y energética, la neutralidad climática y la descarbonización, la bioeconomía circular y las energías renovables o el reto demográfico, en las que los montes y el sector forestal deben desempeñar un papel esencial.
En esta línea se ha diseñado el presente plan, articulándose 5 ejes estratégicos de intervención dedicados a la conservación de la naturaleza, a la protección y defensa del monte contra riesgos naturales y antrópicos, a la bioeconomía y el desarrollo sostenible, la mejora del conocimiento y la cultura forestal, o la buena gobernanza. Todos los ejes estratégicos cuentan con una potente componente ambiental y redundarán en una mejora en la sostenibilidad de los ecosistemas forestales de Extremadura.
Así para la conservación, uso y disfrute de la naturaleza están previstas líneas de acción para la conservación de la biodiversidad y de los hábitats forestales, y mejorar la conectividad del medio natural y forestal, así como para la conservación y mejora de los recursos genéticos forestales. Entre los usos tradicionales relacionados con el monte, se incluyen la ganadería extensiva, la dehesa, el pastoralismo y la trashumancia, la gestión cinegética y piscícola con perspectiva ecosistémica, y el uso recreativo y cultural del monte.
En el eje de la salud, la seguridad y la defensa del monte para la prevención y adaptación de los ecosistemas forestales ante riesgos naturales o antrópicos, se dispone una línea de mitigación y adaptación de los ecosistemas forestales ante las previsiones del cambio climático, y su papel como sumideros gestionables de carbono. Está prevista otra línea de acción para la recuperación y mejora del medio forestal y natural, la restauración hidrológica forestal y la adecuación de riberas o la lucha contra la desertificación. Para la protección y defensa del monte está prevista una línea de defensa de la salud de los bosques frente a plagas y enfermedades, así otra para la protección, prevención y defensa contra incendios forestales en Extremadura.
El tercer eje de intervención previsto pretende la incorporación del sector forestal extremeño a la bioeconomía circular (economía y empleo verdes) para favorecer su desarrollo socioeconómico sostenible y la valorización del monte mediante la movilización de recursos forestales. Están previstas líneas de acción dirigidas a la mejora de la capacidad productiva del monte extremeño para el aprovechamiento de madera, así como para la diversificación de la producción forestal mediante el aprovechamiento sostenible del corcho y otros recursos forestales no maderables, la promoción de sus productos y de los sectores económicos asociados. Además, en esta línea está previsto desarrollar el aprovechamiento sostenible de biomasa forestal como energía renovable y contribuir a la transición energética y a la economía circular, o la mejora de infraestructuras y logística del monte para la movilización de recursos forestales, favorecer la comercialización, promoción y dinamización del mercado de productos forestales, o la concentración y dinamización de la propiedad forestal. Asimismo, se pretende la reactivación del sector forestal extremeño, la promoción de su tejido empresarial e industrial o el fomento del emprendimiento en el ámbito de la bioeconomía y del empleo verde.
Otro de los ejes de intervención previsto es la mejora del conocimiento, la divulgación y la cultura forestal en Extremadura, en el que se articulan líneas de acción de divulgación y comunicación forestal para la mejora de la visibilidad del sector forestal extremeño, programas de educación, formación y capacitación forestal, así como de investigación forestal, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica.
Finalmente, se dispone un modelo de gobernanza que comprende referentes y estándares regionales para procurar la adecuada administración, planificación, ordenación y gestión forestal sostenible, a través de iniciativas legislativas, modificaciones de la normativa forestal, o instrucciones o pliegos de condiciones y prescripciones técnicas y facultativas (referentes) de uso y aprovechamiento de los recursos forestales en montes gestionados o no por la administración forestal autonómica.
También se pretende dar un impulso a la planificación de la gestión forestal, proporcionando directrices y criterios orientadores de ordenación y gestión forestal sostenible, y modelos tipo de gestión forestal, itinerarios selvícolas de referencia y otros procedimientos simplificados para tener la condición de monte ordenado, así como procedimientos de verificación, inspección, control y seguimiento de los instrumentos de planificación de la gestión forestal sostenible, y de legalidad de la madera comercializada en Extremadura.
Además, está previsto confeccionar un observatorio forestal extremeño mediante un sistema integrado de información, cartografía y banco de datos del medio forestal, y un fondo documental de los montes y vías pecuarias de Extremadura, de manera que se facilite el acceso a la información (disponibilidad y transparencia) y consolide y aumente la participación social.
Asimismo, la buena gobernanza forestal requiere la defensa y seguridad jurídica del dominio público forestal y pecuario por lo que se prevé una línea de acción de defensa y seguridad jurídica de la propiedad forestal pública, en especial de los montes catalogados de utilidad pública pertenecientes al Dominio Público Forestal, así como del dominio público de las vías pecuarias.
Los efectos significativos más relevantes que derivan del Plan Forestal de Extremadura, están descritos e incluidos en el estudio ambiental estratégico, a continuación, se expone un resumen:
Medio físico.
Unas formaciones forestales en buen estado proporcionan al medio una mejora de las condiciones físicas y climáticas tanto en su interior (microclima) como en su entorno, atrayendo las precipitaciones, suavizando las oscilaciones térmicas, mejorando además la calidad del aire y atenuando los procesos erosivos de pérdida de suelo y aumentando su disponibilidad hídrica. Los montes arbolados y desarbolados (arbustos y matorrales) proporcionan sombra y protección al suelo frente a la erosión y mejoran de su estructura edáfica, procuran la regulación del ciclo del agua y alargan la vida útil de los embalses al evitar su aterramiento, además de la mejorar de la calidad del agua o la riqueza y diversidad paisajística.
Además, el papel protector del suelo y del régimen hidrológico que proporciona la cobertura forestal contribuye a reducir el riesgo de avenidas e inundaciones, a la protección de cultivos y pastos manteniendo su capacidad productiva, incluso de poblaciones e infraestructuras y otros bienes materiales (edificios, carreteras, puentes, vías de tren, redes eléctricas, etc.).
En este sentido, el Plan Forestal de Extremadura promueve actuaciones de restauración hidrológica forestal, favoreciendo la diversidad de estructuras y especies en las repoblaciones, que redundarán en una mejora del medio natural y del propio medio físico.
Los efectos previsibles sobre el suelo serán positivos, ya que se prevé el control de la erosión y la restauración de los ecosistemas naturales degradados, en aras de la protección de los recursos hídricos, los suelos y la cubierta vegetal. Por otra parte, la gestión forestal activa se dirige a mejorar la cubierta vegetal que protege el suelo y el agua, o a proteger a los ecosistemas forestales frente a los incendios, plagas, enfermedades y a otras catástrofes naturales, lo cual permitirá mantener una cubierta continua del suelo que beneficiará a suelo y agua.
Aire y clima.
Las formaciones forestales actúan como una importante fuente de oxígeno, con gran capacidad de filtración del aire, por lo que las actuaciones de mejora de las masas forestales tendrán unas repercusiones positivas sobre la atmósfera y la calidad del aire.
Las líneas diseñadas en el Plan versan sobre la disminución de los efectos negativos del cambio climático, apoyando la gestión sostenible del monte como sumidero de CO2, por lo que los efectos ambientales sobre el clima serán positivos. La programación de actuaciones irá dirigida a mantener, mejorar y/o aumentar las superficies ocupadas por especies arbóreas en zonas forestales, con lo que se conseguirá aumentar el efecto sumidero de CO2 que ejercen y, por lo tanto, provocando una influencia netamente positiva sobre el cambio climático.
Por otro lado, otras actuaciones van encaminadas a la protección de las masas forestales frente a incendios forestales, plagas, enfermedades y otros desastres naturales que implican la reducción de la cubierta arbórea y, en el caso de los incendios, la emisión de CO2 con motivo de la combustión. La ejecución de una selvicultura resiliente y adaptativa frente al cambio climático, disminuirá la ocurrencia de estos siniestros sobre los montes y, consecuentemente, mejorará la capacidad de captación de CO2 de los ecosistemas forestales.
Asimismo, establecer sistemas de empleo de biomasa forestal como combustible reducirá el consumo de combustibles fósiles y la emisión a la atmósfera de CO2, que, de esta manera, quedaría retenido en esos depósitos del subsuelo.
Biodiversidad, hábitats forestales y usos tradicionales del monte.
La estructura propuesta del Plan Forestal extremeño dispone su primer Eje I de intervención para la conservación y mejora de la biodiversidad y el uso sostenible de los ecosistemas forestales, garantizando la prestación de servicios ecosistémicos, ambientales, sociales, recreativos y culturales que los montes hacen. De acuerdo con los objetivos programáticos previstos en él, se articulan líneas de acción para la conservación y mejora de la biodiversidad, los hábitats forestales y la conectividad, principalmente mediante directrices y criterios orientadores de ordenación y gestión forestal con objetivos prioritarios de conservación, sobre todo en espacios forestales protegidos, incluso mediante actuaciones que diversifiquen las especies arbóreas y arbustivas en repoblaciones forestales, o mejoren otras formaciones deterioradas de quercíneas en monte bajo y en terrenos adehesados.
Así mismo, este eje contempla también la conservación ( in situ y ex situ ) de la diversidad genética vegetal y la mejora de los recursos genéticos forestales, así como para el control de calidad de los materiales de reproducción vegetal forestal. Procura también favorecer la restauración ecológica y revegetación de linderos, riberas, vías pecuarias y caminos rurales, para mejorar la conectividad del medio natural y forestal.
Por otra parte, el mismo Eje I fomenta los usos tradicionales y el disfrute de la naturaleza en los montes extremeños, procurando medidas para garantizar el ejercicio de la caza y pesca sostenibles mediante una gestión cinegética y piscícola regulada y ordenada de modo sostenible con una perspectiva ecosistémica, fomenta la ganadería extensiva y los usos silvopastorales en los montes extremeños, la conservación y renovación arbórea de las dehesas y el uso tradicional del pastoralismo o la trashumancia local, así como regula y ordena los usos recreativos y culturales en los espacios forestales de Extremadura.
También, entre las líneas de acción de los otros ejes que articulan el Plan Forestal, están previstas iniciativas de manejo de la vegetación para la conservación, regeneración y mejora de las masas forestales existentes, de creación de nuevas formaciones que enriquezcan biológica, funcional y ecosistémicamente el medio natural, u otras medidas que generarán efectos ambientales positivos sobre el medio forestal mediante la restauración de áreas degradadas o quemadas y tratamientos selvícolas de mejora de la estructura arbórea y arbustiva en formaciones arboladas.
Las actuaciones de restauración hidrológico-forestal y actuaciones que conllevarán la protección de la vegetación frente a los riesgos y amenazas ante el cambio climático, los incendios forestales, o la mejora de la salud de los bosques ante plagas enfermedades y otros agentes nocivos, también contribuirán a la preservación y mejora del medio natural, consolidando el soporte de la arquitectura natural de los ecosistemas forestales y mejorando la prestación de los servicios ecosistémicos y ambientales que proporcionan.
Se añade que las medidas de conservación y mejora de la biodiversidad, serán preferentes en hábitats de interés comunitario, zonas de conservación y protección de la Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos, donde se procurarán medidas compensatorias para el adecuado mantenimiento de la prestación de servicios ambientales, así como fórmulas contractuales para el ejercicio de la gestión forestal sostenible y la custodia del territorio y sus valores naturales.
Paisaje.
Las medidas de defensa contra incendios forestales incluidas en el Eje II, pretenden procurar un paisaje más resistente al fuego con alternancia de usos en mosaico, lo cual, junto con otras actuaciones del Plan sobre la vegetación, también influirán de forma paralela en el paisaje.
La ejecución del Plan Forestal que aquí es objeto de evaluación, no tendrá efectos directos negativos sobre las áreas paisajísticas asociadas a los usos forestales. En todo caso, el Plan establecerá las directrices para procurar la multifuncionalidad de los ecosistemas forestales y la diversificación de usos agrarios del suelo, de modo que favorezcan la diversidad y la alternancia del paisaje rural, cuya calidad se prevé que se vea enriquecida, evitando su monotonía y simplificación.
Bienes de interés público.
En el marco de las líneas de acción previstas en el Eje V, relativo a la buena gobernanza forestal, se disponen medidas para la defensa y seguridad jurídica de la propiedad forestal pública, así como del dominio público de las vías pecuarias previa clasificación.
Por tanto, estos bienes de interés público no se verán afectados de forma negativa por el Plan Forestal, sino que se verán beneficiados, ya que se prevé la consolidación del patrimonio forestal público, el mantenimiento y mejora de los montes públicos, la protección de usos pecuarios tradicionales, incluso su mejora y adecuación como corredores ecológicos.
Salud humana.
Al igual que con el resto de aspectos considerados, las actuaciones planificadas también tendrán efectos positivos en la salud humana. En este sentido, se prevén medidas de gestión forestal sostenible encaminadas a reducir la acumulación del excedente de biomasa forestal en los montes para evitar importantes problemas como los incendios forestales, cuyos gases y partículas pueden afectar directamente a la población expuesta. Así mismo, esta mejora en la vegetación de los bosques puede evitar grandes riesgos y amenazas fitosanitarias, al igual que una correcta gestión puede reducir el impacto por erosión por su correcta protección del suelo.
El impacto de los incendios forestales en la atmósfera debido a la combustión de la biomasa, puede hacer que los efectos de su contaminación se manifiesten a cientos de kilómetros de distancia del incendio. Este impacto supone el 20% de las emisiones de dióxido de carbono (CO2) que se producen como consecuencia de las actividades humanas. Además, durante un incendio también se generan otros gases que con la luz solar participan en reacciones químicas que producen ozono (O3) troposférico.
Por todo ello, el mantenimiento de masas forestales en buen estado de conservación, con fracciones de cabida cubierta adecuadas a la edad del arbolado, y con medidas de protección, permite que los riesgos y amenazas no pongan en peligro el cumplimiento de sus funciones económicas, sociales, ecológicas a los montes, así como proteger la salud humana.
Como efectos positivos previsibles de mejora del medio ambiente y sobre la calidad de vida mediante factores como el clima, la atmósfera o el agua, se citan el fomento de la función recreativa y cultural de los espacios forestales, la diversificación del paisaje rural (estética), mantenimiento de los ciclos biogeoquímicos (calidad del aire), provisión de espacios naturales para la fauna y flora silvestres (ecosistemas forestales) la amortiguación de perturbaciones naturales (clima), mejora de la regulación hídrica (disponibilidad de agua en cantidad y calidad) o sujeción del suelo y regulación de nutrientes (formación y mejora de suelo productivo y protector), entre otros múltiples beneficios y servicios ambientales o ecosistémicos.
Socioeconomía.
Como se ha mencionado anteriormente, el tercer eje del Plan Forestal pretende la incorporación del sector forestal extremeño a la bioeconomía circular y su desarrollo socioeconómico sostenible. Están previstas líneas de acción para la mejora de la capacidad productiva de los montes extremeños respecto al aprovechamiento maderero, al de otros recursos forestales no maderables (diversificación), o al de la biomasa forestal como energía renovable. Pero también incorpora medidas de mejora de infraestructuras y logística del monte para la movilización de recursos forestales, de reactivación del sector forestal extremeño, promoviendo su tejido empresarial e industrial y fomentando el emprendimiento en el ámbito rural, de favorecimiento de la comercialización, promoción y dinamización del mercado de productos forestales, o de concentración y dinamización de la propiedad forestal para optimizar sus costes de gestión y llegada al mercado local, nacional e internacional.
Todas estas medidas y acciones del tercer eje del Plan Forestal están dirigidas a impulsar un desarrollo socioeconómico sostenible del medio rural extremeño, fomentando actividades productivas en los montes que generen empleo y de tejido empresarial basado en los recursos forestales autonómicos y el fomento de su comercialización (economía y empleo verde).
En este sentido, la previsión del Plan es potenciar la multifuncionalidad de usos agroforestales y, en particular, de las múltiples funciones que cumplen las formaciones forestales, y que esta potenciación tenga una repercusión directa sobre la calidad de vida de las poblaciones rurales y su fijación en el territorio, tanto desde un punto de vista socioeconómico como ambiental. En cuanto a las poblaciones urbanas, la ejecución de la planificación prevista también tendrá efectos positivos, en tanto en cuanto serán también receptores, no solo de los productos forestales, sino también de los beneficios ambientales derivados de la planificación estratégica de los recursos naturales.
Además, entre los objetivos del Plan Forestal se encuentra la promoción del disfrute social, recreativo y cultural del monte, promoviendo también medidas encaminadas al contacto, conocimiento y disfrute de la naturaleza por parte de toda la sociedad.
Analizada la matriz de impactos recogida en el Estudio Ambiental Estratégico, la puesta en marcha de las actuaciones derivadas del Plan Forestal del Extremadura, tendrá efectos positivos en los ecosistemas forestales y en prácticamente todos los factores ambientales evaluados. No obstante, actuaciones puntuales podrán ocasionar efectos negativos, especialmente aquellos relacionados determinados aprovechamientos forestales, que sin embargo podrán neutralizarse mediante la aplicación de medidas que se desarrollan en el Estudio Ambiental Estratégico.
f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del Plan Forestal de Extremadura.
El artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indica que la declaración ambiental estratégica tendrá naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá en su apartado f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del plan.
Se ha constatado a través del análisis de los documentos 3 y 4 (informe de alegaciones y consultas y documento resumen de la integración de aspectos ambientales y sectoriales en el Plan Forestal de Extremadura) aportados en la versión definitiva del Plan Forestal de Extremadura que se han incorporado y dado respuesta a las cuestiones señaladas por las Administraciones publicas afectadas y personas interesadas durante la fase de consultas, información pública y durante el proceso de participación social del Plan.
Asimismo, las medidas específicas recogidas en el Estudio Ambiental Estratégico se consideran adecuadas, si bien están dirigidas en gran medida a eliminar y mitigar los efectos provocados por medidas, actuaciones y proyectos derivados del Plan Forestal de Extremadura.
Por otra parte, tal y como se ha valorado en el apartado e) Previsión de los efectos significativos del Plan Forestal de Extremadura sobre el medio ambiente, los efectos ambientales del Plan en sí mismo serán de forma global de carácter positivo, quedando aquellos de signo negativos limitados a las actuaciones o proyectos derivados del Plan que aún no cuentan con la definición suficiente para su análisis.
Con todo lo anterior, se recuerdan a continuación las determinaciones, medidas o condiciones finales generales a incluir en el Plan Forestal de Extremadura:
— El Plan Forestal de Extremadura deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las medidas y actuaciones que se pretendan realizar en el marco del Plan Forestal de Extremadura deberán estar a lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Plan Forestal de Extremadura deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y deberá incluir lo descrito en el artículo 56 quáter de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre junto con el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, así mismo deberá cumplir con la regulación señalada en la zonificación, régimen de usos, elementos y parámetros señalados por los Planes de Gestión de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 y por el Plan Director de la Red Natura 2000 y por los Planes Rectores de Uso y Gestión y los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de los espacios naturales pertenecientes a la RENPEX.
— En estos espacios, y muy especialmente en las zonas designadas como ZIP y ZAI en los planes de Gestión, se fomentará el desarrollo ordenado y sostenible de las actividades productivas, compatibilizando la conservación de los valores Natura 2000 con el aprovechamiento de los recursos existentes.
— Las actuaciones derivadas de la aplicación del Plan Forestal de Extremadura, deberán ser compatibles con la conservación de los valores naturales existentes, no suponiendo alteración, degradación, o deterioro de los mismos. igualmente, dichas actuaciones deberán ser compatibles con lo establecido en los planes de manejo, conservación y recuperación vigentes de las especies presentes en el área de actuación, a fin de preservar los objetivos de protección y conservación, contribuyendo no sólo al mantenimiento de la situación actual, si no a la mejora la calidad del patrimonio natural de la zona de actuación.
— Respecto a los planes de recuperación, planes de conservación del hábitat y planes de manejo de especies amenazadas, para la realización de actuaciones derivadas del Plan Forestal de Extremadura en hábitats críticos se requerirá la valoración de sus efectos sobre la especie y precisará el informe de la Dirección General competente en materia de conservación de especies, que tendrá carácter vinculante.
— Se evitará la fragmentación del territorio y la formación de barreras que produzcan afección de hábitats catalogados, garantizando la conectividad ecológica entre los espacios protegidos y la permeabilidad territorial.
— Si durante la realización de las actividades derivadas de la aplicación del Plan Forestal de Extremadura se detectara la presencia de alguna especie incluida en el CREAE que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por la Dirección General competente en materia de conservación de la naturaleza, previa comunicación de tal circunstancia.
— Cuando las actuaciones concretas objeto del plan se vayan a realizar, si éstas afectan o pueden afectar directa o indirectamente al dominio público hidráulico, deberán ser valoradas por el organismo de cuenca competente, para lo cual se solicitará autorización antes de su puesta en práctica y se cumplirán todas las consideraciones indicadas por el mismo.
— En el desarrollo de las actuaciones derivadas del Plan Forestal de Extremadura que puedan afectar al Patrimonio Cultural de Extremadura, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberán adoptar las medidas contempladas en el artículo 50 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: En las evaluaciones de impacto ambiental, deberán realizarse las consultas oportunas para evaluar por parte de la DGBAPC, los posibles impactos arqueológicos en los planes de gestión forestal, para identificar y mitigar posibles daños, incluyendo la realización de las intervenciones arqueológicas necesarias, caso de prospecciones arqueológicas, control y seguimientos de los movimientos de tierras, excavaciones arqueológicas, etc.
— Se dará cumplimiento a todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias descritas en el estudio ambiental estratégico siempre y cuando no entren en contraposición con las determinaciones finales descritas en la presente declaración ambiental estratégica.
— Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en el epígrafe g) de la presente declaración ambiental estratégica.
g) Procedimiento para el seguimiento, revisión y modificación del Plan Forestal de Extremadura.
El anexo IX de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluye los apartados que debe contener el estudio ambiental estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
El estudio ambiental estratégico del Plan Forestal de Extremadura recoge en su apartado 8 un Programa de Vigilancia Ambiental con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos en el Plan Forestal y facilitar su seguimiento. Se han diseñado una serie de indicadores que se organizan en torno a los cinco ejes estratégicos del Plan y para cada una de las líneas de acción.
Dado que en el Programa de Vigilancia Ambiental no se ha propuesto una frecuencia en la recopilación de datos de seguimiento, se establece la necesidad de elaborar un informe sobre el grado de cumplimiento del Plan Forestal de Extremadura, de carácter bienal.
Las posibles revisiones y modificaciones del Plan Forestal de Extremadura deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica regulado por la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores del Plan Forestal de Extremadura, así como las directrices aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el plan
La evaluación ambiental estratégica ordinaria realizada, no exime de que los planes y programas, proyectos y actuaciones individualizados derivados de su desarrollo o que tengan relación con el Plan Forestal de Extremadura, sean sometidos a los instrumentos de prevención ambiental establecidos en legislación ambiental.
Como ya se ha indicado a lo largo de la presente declaración, el Plan Forestal de Extremadura se ha diseñado en torno a 5 ejes estratégicos, los cuales se desarrollan en 22 líneas de acción.
Cada una de las 22 líneas de acción referirán el marco legal, competencial e instrumental que les corresponda, estableciendo los objetivos específicos operativos que se pretenden alcanzar, así como las directrices y orientaciones estratégicas para su desarrollo y aplicación. Por último, cada línea recoge qué instrumentos de ejecución son necesarios para el cumplimiento de los objetivos propuestos. Existen tres tipos de iniciativas en este sentido:
— Iniciativas legislativas e instrumentales: disposiciones normativas, desarrollo reglamentario e instrucciones técnicas.
— Administrativas: de organización, mecanismos y órganos de coordinación interadministrativa o de colaboración institucional con otros organismos y entidades públicas y de cooperación sectorial con agentes sociales, económicos o ambientales implicados en el sector forestal.
— Medidas operativas: que reúnen las actuaciones que se desarrollan directamente sobre el territorio, como planes o programas específicos, líneas de ayuda, estudios, sistemas de información, campañas, etc., y que ayudan a materializar los objetivos que se pretenden.
Aquellos planes, programas y actuaciones sobre el territorio recogidos dentro de las medidas operativas para el desarrollo del plan, deberán ser analizadas con el objetivo de comprobar si precisan ser sometidas a alguno de los instrumentos de prevención ambiental establecidos en la legislación ambiental vigente.
En cuanto al desarrollo territorial del Plan Forestal de Extremadura cobran especial importancia los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales, concebidos en Ley de montes vigente estatal, así como en la normativa autonómica como instrumentos de ordenación del territorio referidos a los usos y a la gestión forestal a escala comarcal. Por tanto, estos instrumentos (PORF) deberán ser sometidos a evaluación ambiental estratégica.
En cuanto a otros planes, programas y proyectos, deberán contar con los informes ambientales preceptivos en base a la legislación vigente en materia de medio ambiente, que correspondan en función del tipo de actividad, su localización y su posible repercusión ambiental.
Entre otros, habrá de tenerse en cuenta lo descrito en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000. Asimismo, deberán ser informados por los organismos de cuenca en el marco de lo previsto en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas.
Se tendrán en cuenta los criterios mencionados en el apartado f) de la presente declaración ambiental estratégica para el desarrollo de los proyectos derivados del Plan Forestal de Extremadura, así como los efectos acumulativos y sinérgicos que los diferentes proyectos que se desarrollen puedan tener sobre los factores ambientales.
i) Conclusiones y valoración de los aspectos ambientales en el Plan Forestal de Extremadura.
A lo largo del presente documento se han analizado los aspectos ambientales tenidos en cuenta en la propuesta del Plan Forestal de Extremadura. Se ha valorado el proceso de evaluación ambiental, el estudio ambiental estratégico, el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración y se analizan los efectos ambientales que el desarrollo del plan puede ocasionar. Por último, se establece un programa de seguimiento ambiental para determinar la evolución del medio ambiente en el ámbito de aplicación del plan y una serie de determinaciones ambientales que deberán tenerse en cuenta en su aprobación.
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la subsección 1.ª de la sección 1.ª del capítulo VII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible formula la declaración ambiental estratégica favorable del Plan Forestal de Extremadura, concluyéndose que cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la misma, no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo.
La resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad http://extremambiente.juntaex.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del programa en el plazo máximo de dos años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del plan, salvo que se acuerde prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el artículo 45.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial, frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan.
Por otro lado, se deberá realizar la publicidad de la adopción o aprobación del programa conforme al artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 24 de septiembre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2025 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal