RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2025, de la Consejera, por la que se aprueba la denominación específica del Colegio de Educación Infantil y Primaria "María Josefa Rubio" de Esparragalejo (Badajoz).
DOE Número: 19
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 29 de enero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Centros docentes públicos.
Página Inicio: 6027
Página Fin: 6027
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TEXTO ORIGINAL
En sesión ordinaria del Consejo Escolar del Colegio de Educación Infantil y Primaria María Josefa Rubio de Esparragalejo (Badajoz), código 06002237, se acordó proponer la denominación de Maestra María Josefa Rubio para dicho centro docente. Así mismo el Ayuntamiento de Esparragalejo (Badajoz) informa favorablemente sobre dicha propuesta.
Visto el artículo 129 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (DOE núm. 47, de 9 de marzo) en concordancia con el artículo 4 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (BOE núm. 44, de 20 de febrero); y en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional,
RESUELVO:
Aprobar el cambio de denominación específica de Maestra María Josefa Rubio , para el Colegio de Educación Infantil y Primaria María Josefa Rubio de Esparragalejo (Badajoz), código 06002237.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o podrá ser impugnada ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer aquellos que estime pertinente.
Mérida, 8 de enero de 2025.
La Consejera,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO