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RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda del Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (actual Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino "Mérida Arqueológica, Natural e Inteligente", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
DOE Número: 19
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 29 de enero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 5826
Página Fin: 5841
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 30 de diciembre de 2024, la Adenda del Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (actual Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino Mérida Arqueológica, Natural e Inteligente , financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 22 de enero de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES (ACTUAL CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES) DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO MÉRIDA ARQUEOLÓGICA, NATURAL E INTELIGENTE , FINANCIADO POR EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA-FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA NEXT-GENERATION EU .
Mérida, 30 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio) y por Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 151, de 7 de agosto).
De otra parte, D. Antonio Rodriguez Osuna, en nombre y representación del Ayuntamiento de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, Plaza de España, 1, NIF P0608300J, en su calidad de Alcalde-Presidente, nombrado en sesión constitutiva de 17 de junio de 2023; y en virtud de lo dispuesto en los artículos 21.1 b) y 124.4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y, facultado para la suscripción de esta adenda.
La celebración de la adenda ha sido autorizada por acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 26 de diciembre de 2024 y por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, el día 3 de diciembre de 2024.
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto,
EXPONEN:
Primero. Que con fecha 17 de agosto de 2022 se suscribió el convenio de colaboración entre la Consejeria de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, y el Ayuntamiento de Mérida con la finalidad de ejecutar las actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino (en adelante PSTD) del Ayuntamiento de Mérida, incluidas en el Plan Territorial de Extremadura para el 2021, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante Mecanismo).
El objetivo específico de este PSTD, denominado Mérida arqueológica, natural e inteligente , con el propósito de general un nuevo impulso en la gestión turística de la ciudad, para que sea más sostenible, resiliente y participativa, basada en el desarrollo sostenido de todos los recursos y servicios.
Para conseguir este objetivo se proyectan las siguientes actuaciones por ejes:
Eje 1: Transición Verde y Sostenible:
— Adecuación integral para la visita a la Alcazaba.
— Acondicionamiento turístico del entorno y embalse de Proserpina.
— Creación de experiencias turísticas en los entornos naturales de Mérida.
Eje 2: Eficiencia Energética:
— Señalética.
— Pasos de peatones inteligentes.
— Adecuación integral criptpórtico y edificio perimetral Templo de Diana.
Eje 3: Transición Digital:
— Mérida Turismo Digital.
— Gobernanza Inteligente.
— Observatorio Turístico.
— Promoción y Marketing Digital.
Eje 4: Competitividad:
— Espectáculo audiovisual nocturno para la visita guiada a la Alcazaba.
— SICTED.
— Biosphere Destination.
— Club de producto Marca Mérida.
— Dinamización turística y cultural.
— Asesoría técnica del Plan.
Segundo. Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula tercera de dicho convenio, las actuaciones de este PSTD deberán estar ejecutadas por la entidad local antes del 30 de abril de 2025. Con carácter obligatorio, como mínimo, un 75% del presupuesto aprobado deberá estar ejecutado antes de finalizar el cuarto trimestre de 2024, de acuerdo con el Hito 220 del Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
Dicha cláusula contiene el siguiente cuadro que refleja el calendario de ejecución:
Cuadro ejecución actuaciones por períodos temporales
Fechas ejecución Porcentajes de ejecución
21/12/2022 10%
30/06/2023 30%
31/12/2023 45%
30/06/2024 60%
31/12/2024 75%
30/04/2025 100%
TOTAL 100%
Añadiendo que podrán variarse los porcentajes de ejecución reflejados en el anterior cuadro, por acuerdo de las partes, mediante solicitud motivada y justificada por la entidad local, una vez sea aprobado por la Comisión de Seguimiento (cláusula undécima), siempre y cuando se mantengan inalterables los compromisos de ese 75%, como mínimo, antes de finalizar el cuarto trimestre de 2024 y el 100% de ejecución del PSTD antes del 30 de abril de 2025.
Tercero. Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula novena referida a la justificación económica y memoria técnica de evaluación, el plazo máximo para presentar la documentación relacionada con la justificación final por parte de la entidad local es hasta el 31 de enero de 2026.
Cuarto. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula duodécima, cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio, que se acordará a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto. Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimosexta el convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 30 de junio de 2026, y las actuaciones deberán realizarse hasta el 30 de abril de 2025.
Sexto. Que, con fecha 17 de octubre de 2023 el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) aprueba la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) mediante la que se modifica el calendario y la definición de algunos hitos originalmente establecidos en el PRTR. En concreto, se modifica el Hito 220 de la Medida C14I01 Finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino , estableciéndose unos nuevos porcentajes de ejecución para la validación del umbral de progreso, de acuerdo con el tenor literal que se muestra a continuación, referido al cuarto trimestre de 2024:
Las Comisiones de Seguimiento aseguraran de que todos los destinos beneficiarios logren como mínimo los siguientes porcentajes de ejecución de cada Plan de sostenibilidad Turística .
Ejecución del 50 % en el caso de los destinos adjudicados en 2021 .
Tras la aprobación de la Adenda al PRTR por la Comisión Europea, el 2 de octubre de 2023, y por el ECOFIN (Consejo de Ministros de Finanzas de la UE), el 17 de octubre de 2023, y el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo de fecha 2 de mayo de 2024 (aprobada el 14 de mayo) por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, corresponde hacer efectivas las modificaciones asociadas al Componente 14 del PRTR.
Séptimo. Que con fecha 22 de marzo de 2024 se celebró una reunión de la Comisión de Seguimiento, en la que los representantes de la Dirección General de Turismo plantean la posibilidad de adecuar el cuadro de ejecución del convenio al nuevo hito intermedio, establecido en el 50% en el cuarto trimestre de 2024 y el Ayuntamiento de Mérida, por su parte, manifiesta su petición de ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones hasta 31 de marzo de 2026.
Octavo. Que con fecha 21 de noviembre de 2024 se celebró una reunión extraordinaria de la Comisión de Seguimiento que acuerda por unanimidad el establecimiento de un nuevo calendario de ejecución que refleje la modificación del Hito 220 mencionada y la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 30 de abril de 2026. Consecuentemente, la Comisión de Seguimiento propuso la modificación de las cláusulas tercera, novena, undécima y decimosexta, así como al Anexo I.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente adenda tiene por objeto, modificar el porcentaje de ejecución que debe lograrse en el cuarto trimestre del 2024, que queda fijado en el 50%, así como ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones hasta 30 de abril de 2026. Como consecuencia de lo anterior también procede ampliar del plazo de justificación final hasta el 31 de mayo de 2026 y modificar el Anexo I, afectando las referidas modificaciones a las cláusulas tercera, novena, undécima y decimosexta, así como al Anexo I.
Segunda. Modificación de la cláusula Tercera.
Se modifica la cláusula tercera relativa a las actuaciones objeto de financiación que queda redactada en los siguientes términos:
1. Las actuaciones aprobadas, incluidas en el PSTD del Ayuntamiento de Mérida, son las reflejadas en el siguiente cuadro:
Ejes Actuaciones Anualidad 2022 Importe € Anualidad 2023Importe € Anualidad 2024Importe € Anualidad 2025Importe € Anualidad 2026Importe € Importe Total €
Eje 1 1 Adecuación integral recinto arqueológico Alcazaba Árabe 0.00 350.000 350.000 150.000 150.000 1.000.000
2 Acondicionamiento turístico del entorno y embalse de Proserpina 0.00 100.000 150.000 150.000 100.000 500.000
Total EJE 1 0.00 450.000 500.000 300.000 250.000 1.500.000
Eje 2 3 Adecuación integral criptopórtico y edificio perimetral Templo Diana 0.00 200.000 400.000 300.000 300.000 1.200.000
Total EJE 2 0.00 200.000 400.000 300.000 300.000 1.200.000
Eje 3 4 Gobernanza inteligente 0.00 100.000 50.000 100.000 50.000 300.000
5 Observatorio Turístico 0.00 15.000 15.000 15.000 0.00 45.000
6 Promoción y marketing digital 0.00 25.000 15.000 15.000 0.00 55.000
Total EJE 3 0.00 140.000 80.000 130.000 50.000 400.000
Eje 4 7 Espectáculo audiovisual nocturno para la visita guiada a la Alcazaba 0.00 100.000 50.000 100.000 50.000 300.000
8 Señalética 0.00 200.000 100.000 100.000 0.00 400.000
9 Sicted 0.00 20.000 10.000 10.000 0.00 40.000
10 Club de producto marca Mérida 0.00 15.000 10.000 15.000 0.00 40.000
11 Creación de experiencias turísticas (naturaleza, cultura y patrimonio) 0.00 20.000 20.000 20.000 0.00 60.000
12 Asistencia técnica del plan 0.00 20.000 20.000 20.000 0.00 60.000
Total EJE 4 0.00 375.000 210.000 265.000 50.000 900.000
TOTAL 0.00 1.165.000 1.190.000 995.000 650.000 4.000.000
2. En el Anexo I del presente convenio se recoge un cronograma con las actuaciones, calendario de actuación y presupuesto desglosado del presente PSTD, adaptadas a la fecha de inicio del convenio.
Las actuaciones financiadas con cargo a estos Fondos deberán cumplir los criterios de elegibilidad, deben financiarse en plazo y ejecutarse conforme a la legislación medioambiental nacional y europea pertinente. Además del cumplimiento de las obligaciones señaladas en la cláusula Séptima.
3. Las actuaciones de este PSTD deben ser ejecutadas por la entidad local, en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2026. Con carácter obligatorio, como mínimo, un 50% de las actuaciones deberán estar ejecutadas antes de finalizar el cuarto trimestre de 2024 y la finalización de todas las actuaciones contenidas en el PSTD deben haberse ejecutado hasta el 30 de abril de 2026.
A modo de resumen, se establece el siguiente calendario de ejecución:
Cuadro ejecución actuaciones por períodos temporales
Fechas ejecución Porcentajes ejecución
31/12/2024 50%
30/04/2026 100%
Podrán variarse los porcentajes de ejecución reflejados en el anterior cuadro, por acuerdo de las partes, mediante solicitud motivada y justificada por la entidad local, una vez sea aprobado por la Comisión de Seguimiento (cláusula undécima), siempre y cuando se mantengan inalterables los compromisos de ese 50%, como mínimo, antes de finalizar el cuarto trimestre de 2024 y el 100% de ejecución del PSTD hasta el 30 de abril de 2026.
Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos se exigirá el acta de recepción del contrato o el documento que se pueda determinar alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública .
Tercera. Modificación de la cláusula Novena.
Se modifica la cláusula novena relativa a la justificación económica y memoria técnica de evaluación que queda redactada en los siguientes términos:
1. La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, como entidad responsable de PT de Extremadura, a través de la Dirección General de Turismo, procederá a la justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes, antes de finalizar el segundo trimestre de 2026, a la Secretaría de Estado de Turismo, en todo caso.
2. Para la justificación del PSTD, el Ayuntamiento de Mérida, semestralmente, dará cuenta a la Dirección General de Turismo de las actuaciones realizadas, el cumplimiento de los objetivos alcanzados y una memoria económica, especificándose el porcentaje realizado, con una relación clasificada de los gastos efectuados. La presentación de dicha documentación deberá realizarse antes del 10 de enero y 10 de julio de cada anualidad.
La justificación documental de las actuaciones deberá presentarse en castellano y dicha justificación requerirá la forma de cuenta justificativa (Anexo IX), en la que se deberá incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gastos y pagos o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento de las actuaciones.
La cuenta deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con dichos fondos y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos y pagos realizados.
3. Deberá acreditarse en la justificación final, que se presentará, inexcusablemente, por la entidad local ante la Dirección General de Turismo, hasta el 31 de mayo de 2026, la aplicación final de los fondos y sus importes.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas se estará a lo dispuesto en la cláusula decimoquinta, sobre incumplimiento y reintegro.
4. Con la justificación final deberá acompañarse la siguiente documentación:
Certificación de la Secretaría/Intervención de la entidad, donde se certifiquen los gastos y pagos totales realizados, con especificación y desglose del número de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos. Esta certificación deberá contener los siguientes extremos:
— Que los gastos realizados y pagados imputables, corresponden a gastos exclusivos de la misma.
— Que los gastos y pagos efectuados responden a la naturaleza y finalidad para la que se otorgaron los fondos europeos.
— Que la declaración de estos gastos es exacta y se ha efectuado a partir de sistemas de contabilidad basados en justificantes comprobables.
— Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentra en las dependencias de dicha entidad, a disposición de las comprobaciones que procedan e identificando al responsable de su custodia.
— Memoria Justificativa en la que se incluirá una declaración de las actividades realizadas. El dossier que se presente, en formato papel y digital (con excepción de los productos y materiales físicos que deberán presentarse en su formato original), estará integrado por fotografías, recortes de prensa, videos, material promocional elaborado, o cualquier material gráfico o soporte que contribuya a la justificación de las actuaciones realizadas.
En dicha memoria se incluirá un balance de las actuaciones desarrolladas, sobre la base de los hitos y objetivos marcados; indicadores de los recursos y de los resultados. Y todo ello, con el objeto de medir el nivel de aprovechamiento de los recursos públicos y analizar si los objetivos previstos se han alcanzado.
— Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, donde se recoja una relación clasificada de los gastos, con indicación de los acreedores y documentos, su importe, fechas de emisión y fecha de pago. Los gastos, ya sean de personal, de materiales o de gastos corrientes, deberán presentarse vinculados a una actuación concreta. En el supuesto de que el gasto se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
Ambas memorias, la justificativa y económica, deberán estar firmadas por la Secretaría/ Intervención de la entidad local con el Visto Bueno del representante legal de la misma.
— Una relación detallada de otros ingresos, recursos o subvenciones que hayan financiado la actuación con indicación del importe y su procedencia. En caso de inexistencia de otros ingresos, recursos o subvenciones, se hará constar tal circunstancia.
— Justificación documental de los gastos y sus correspondientes pagos, mediante facturas y demás documentos con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, de acuerdo con la legislación vigente. A tal efecto, se admitirán originales o copia auténtica en el momento de presentación de la documentación.
— La entidad local deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación a los fondos europeos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
— Acta de la Comisión de Seguimiento en la que se validarán las actuaciones realizadas y la justificación presentada por la correspondiente entidad local.
— Se deberá presentar, asimismo, cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR.
La Dirección General de Turismo comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio que correspondan a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrá exigir la documentación justificativa conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.
Cuarta. Modificación de la cláusula Undécima.
Se modifica la cláusula undécima relativa a la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control que queda redactada en los siguientes términos:
1. Para la interpretación, aplicación, vigilancia, seguimiento y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión, sin personalidad jurídica propia, en la que participará la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Mérida.
Esta Comisión de Seguimiento controlará el desarrollo de las inversiones, la ejecución del gasto y el cumplimiento de los hitos y objetivos marcados.
La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro representantes:
Dos representantes designados por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, pertenecientes a la Dirección General de Turismo, actuando uno de ellos como Presidente/a de la Comisión.
Dos representantes designados por el Ayuntamiento de Mérida.
La Secretaría de la Comisión será designada por la Presidencia y ejercerá sus funciones, sin voz ni voto, excepto si se trata de uno de los vocales.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén representadas las dos Administraciones participantes. Cada una de ellas contará con un solo voto.
2. La Comisión podrá invitar a asistir a las reuniones a personal experto/técnico que considere necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos que se sometan a examen. Asimismo, podrá invitar a representantes del sector empresarial o asociativo del destino con fines divulgativos de las actuaciones en el destino.
3. La Dirección General de Turismo, será el órgano encargado de la vigilancia, seguimiento y control del PSTD, designándose una Dirección Técnica, que supervisará, igualmente, la asignación correcta de los fondos europeos aportados al Ayuntamiento de Mérida y de verificar el cumplimiento de las actuaciones.
4. La Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La Comisión de Seguimiento tendrá capacidad de modificar algunas de las actuaciones previstas, previa solicitud motivada, siempre que respondan a la misma finalidad, así como de ajustar la distribución de remanentes. Dicha modificación requerirá la autorización de la Secretaría de Estado de Turismo.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de cinco días hábiles y, en todo caso, semestralmente.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros y de sus reuniones se levantará Acta que será suscrita por la Secretaría de la Comisión con el visto bueno de la Presidencia. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.
6. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
A. Autorizar el inicio de las actuaciones, así como su adecuación a los fines perseguidos, reprogramar su ejecución por anualidades, determinar los criterios para su realización y verificar su cumplimiento.
B. Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la modificación o eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación de algunas de las actuaciones, con las limitaciones de las fechas obligatorias para la ejecución de aquéllas, es decir, el 31 de diciembre de 2024, ejecución del 50% del PSTD y, 30 de abril de 2026, el 100% del mismo.
C. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la ejecución del convenio.
7. Por todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de aplicación lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas .
Quinta. Modificación de la cláusula Decimosexta.
Se modifica la cláusula decimosexta relativa a la vigencia, duración y resolución que queda redactada en los siguientes términos:
1. El presente convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 30 de junio de 2026.
2. Por lo que respecta a la ejecución de las actuaciones, éstas deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2026.
3. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) La ejecución de las actuaciones objeto del PSTD.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, para lo que se estará a lo previsto en la cláusula decimoquinta del presente convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La resolución tendrá como efecto la devolución de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.
Sin embargo, si existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciéndose como plazo improrrogable para su finalización el 30 de abril de 2026, transcurrido el cual deberá realizarse el reintegro de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior .
Sexta. Modificación del Anexo I.
Se modifica el Anexo I relacionado con el cronograma de las actuaciones objeto del convenio que queda redactado en los siguientes términos:
MÉRIDA ARQUEOLÓGICA, NATURAL E INTELIGENTE
Ejes Actuaciones Anualidad 2022 Importe € Anualidad 2023Importe € Anualidad 2024Importe € Anualidad 2025Importe € Anualidad 2026Importe € Importe Total € CALENDARIO
2022 2023 2024 2025 2026
1S 2S 1S 2S 1S 2S 1S 2S 1S 2S
Eje 1 1 Adecuación integral recinto arqueológico Alcazaba Árabe 0.00 350.000 350.000 150.000 150.000 1.000.000
2 Acondicionamiento turístico del entorno y embalse de Proserpina 0.00 100.000 150.000 150.000 100.000 500.000
Total EJE 1 0.00 450.000 500.000 300.000 250.000 1.500.000
Eje 2 3 Adecuación integral criptopórtico y edificio perimetral Templo Diana 0.00 200.000 400.000 300.000 300.000 1.200.000
Total EJE 2 0.00 200.000 400.000 300.000 300.000 1.200.000
Eje 3 4 Gobernanza inteligente 0.00 100.000 50.000 100.000 50.000 300.000
5 Observatorio Turístico 0.00 15.000 15.000 15.000 0.00 45.000
6 Promoción y marketing digital 0.00 25.000 15.000 15.000 0.00 55.000
Total EJE 3 0.00 140.000 80.000 130.000 50.000 400.000
Eje 4 7 Espectáculo audiovisual nocturno para la visita guiada a la Alcazaba 0.00 100.000 50.000 100.000 50.000 300.000
8 Señalética 0.00 200.000 100.000 100.000 0.00 400.000
9 Sicted 0.00 20.000 10.000 10.000 0.00 40.000
10 Club de producto marca Mérida 0.00 15.000 10.000 15.000 0.00 40.000
11 Creación de experiencias turísticas (naturaleza, cultura y patrimonio) 0.00 20.000 20.000 20.000 0.00 60.000
12 Asistencia técnica del plan 0.00 20.000 20.000 20.000 0.00 60.000
Total EJE 4 0.00 375.000 210.000 265.000 50.000 900.000
TOTAL 0.00 1.165.000 1.190.000 995.000 650.000 4.000.000
Séptima. Impacto económico.
Las modificaciones contempladas en esta adenda no conllevan para la Junta de Extremadura implicaciones presupuestarias distintas a las derivadas del convenio inicialmente pactado.
Octava. Mantenimiento del resto de las cláusulas del convenio.
En lo no estipulado expresamente en esta adenda se estará a los establecido en el convenio, el cual las partes revalidan y del cual el presente documento forma parte integrante e inseparable.
Novena. Eficacia.
Esta adenda producirá efectos desde el día de su firma por ambas partes hasta la fecha de finalización del convenio interadministrativo.
Y en prueba de conformidad con todo lo establecido, las partes firman esta adenda al convenio de colaboración mediante firma electrónica.
El Alcalde del Ayuntamiento de Mérida,
D. ANTONIO RODRÍGUEZ OSUNA
El Secretario General,
(DOE n.º 151, de 7 de agosto)
D. JOSÉ LUIS GIL SOTO

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