RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se concede una subvención directa al Ayuntamiento de Losar de la Vera para la puesta en marcha de un espacio colaborativo de trabajo, formación, y emprendimiento rural en la Comarca de la Vera, denominado "Espacio A Vera Coworking" en la anualidad 2024.
TEXTO ORIGINAL
En virtud de la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Losar de la Vera donde solicita ayuda mediante el procedimiento de concesión directa para la puesta en marcha de un espacio colaborativo de trabajo, formación y emprendimiento rural, denominado Espacio A Verea Coworking , y en base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante escrito registrado con fecha de entrada de 31 de julio de 2024 don Antonio Sánchez Díaz, en nombre y representación del Ayuntamiento de Losar de la Vera, presenta solicitud de subvención de concesión directa remitiendo a tal efecto el Memoria descriptiva de actuaciones a realizar con el presupuesto de ingresos y gastos, certificados de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal, autonómica y la Seguridad Social, declaración de ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas de cualquier Administración, Entidad Pública o Privada para la misma actividad y declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Una de las mayores innovaciones en los últimos años en el panorama de oficinas ha sido el coworking, el cual, inicialmente, fue concebido como una idea desarrollada por profesionales libres para encontrar una estructura y una comunidad que no estaba disponible de otro modo para ellos desde sus oficinas en casa. Hoy en día se ha convertido en una parte importante del sector de las pymes en España, tanto, que empresas de todos los tamaños han terminado invirtiendo en este tipo de espacios debido a la flexibilidad y accesibilidad que ofrecen, y en la actualidad existe un mayor número de estos espacios, sobre todo ubicados en grandes ciudades.
El coworking (en adelante CW) tiene su origen en 1995 en Berlín. Durante las últimas décadas se ha ido modificando, transformando, hasta llegar a nuestros días, y tras desarrollarse en las grandes ciudades ha pasado a extenderse en núcleos de menor tamaño, llegando así también, a las zonas rurales, en donde las necesidades de encontrar espacios de trabajo con buena conectividad y la conexión con otros profesionales son una prioridad, ya que al ser zonas rurales son zonas de mayor dispersión en el territorio.
Ante la situación provocada en España debido a la pandemia por la Covid-19, muchas personas y muchos profesionales salieron de las ciudades para instalarse en zonas rurales cercanas o conectadas con las principales ciudades de Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, etc., y así poder trabajar y vivir de forma diferente.
Debido a ello, las zonas rurales cercanas a estas ciudades se han visto beneficiadas, a pesar de que ya anteriormente existía cierto beneficio, aunque de una manera más sutil, pues estos traslados a zonas rurales estaban motivados en la búsqueda de espacios más amables y menos estresantes que las grandes ciudades.
Tercero. En concreto, la comarca de la Vera, que se encuentra al norte de Cáceres, reúne unas condiciones óptimas para la ubicación de aquellas personas y empresas que buscan un espacio de trabajo en un entorno rural, donde la naturaleza es su principal atractivo y que se encuentren a pocos kilómetros de distancia de la capital.
Estas incorporaciones de nuevos vecinos que inician su actividad en la comarca contribuyen a que el proceso de despoblación en estas zonas rurales se vea amortiguado.
El emprendimiento y la consolidación de empresas y autónomos sigue siendo una asignatura pendiente en las zonas rurales a las que se debe prestar atención y apoyo desde las instituciones públicas y privadas que tienen competencias en el desarrollo local de Extremadura.
Losar de la Vera se encuentra situada en el centro de la comarca y ha ido perdiendo población en las últimas décadas, al igual que el resto de las poblaciones de la zona. Por todo ello, la puesta en marcha de un espacio de CW orientado a generar nuevas sinergias entre empresas y emprendedores supondría una forma de apoyar al tejido empresarial y emprendedor de la localidad.
Por esto, el objetivo principal es habilitar un espacio dentro del edificio municipal Sal Morena para la instalación de la primera fase del espacio CW de Losar de la Vera y que consistirá en la colocación de entre 8 y 10 puestos destinados a empresas emprendedoras y organizaciones o instituciones que soliciten un espacio de trabajo.
El espacio Sal Morena cuenta con las instalaciones básicas adecuadas para acoger a estos coworkers (conexiones eléctricas, climatización y aseos), sin embargo, no cuenta con mobiliario de oficina y de decoración (sillas de trabajo, mesas oficina, servicios digitales en red, reprografía o impresión, etc.), sistemas de conectividad y digitalización (equipos informáticos, sistemas de videoconferencia, pantallas digitales, sistemas de acceso inteligentes, etc.) imprescindibles para realizar una oferta de espacios conectados, ni tampoco cuenta con la habilitación de un espacio para reuniones grupales, videoconferencias, sesiones de formación, etc.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. Competencia.
La competencia para resolver corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación realizada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 69, de 9 de abril).
No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en el Director General de Digitalización Regional de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, mediante Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Secretaria General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital (DOE núm. 157, de 16 de agosto).
Segundo. Objeto.
Mediante la resolución se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Losar de la Vera para la puesta en marcha de un espacio colaborativo de trabajo, formación y emprendimiento rural en la Comarca de la Vera, Espacio A Verea Coworking .
Para acceder a la subvención, la entidad beneficiaria no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Dicho extremo ha quedado acreditado en el expediente con anterioridad a la resolución de concesión, en los términos previstos por el apartado 7 del artículo 12 de dicha ley o, en su caso, justificándose mediante declaración responsable. Por otra parte, a la firma de la presente, el Ayuntamiento de Losar de la Vera se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica.
La justificación de estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá sustituirse por dicha declaración responsable.
El apartado segundo del mismo artículo 32 establece que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican la concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería, salvo en los supuestos en los que se requiera la previa autorización del Consejo de Gobierno que se emitirá por la Abogacía General. Según dicho apartado, el decreto, el convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las misma, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas, y en base a la Propuesta emitida por el jefe de Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local y Telecomunicaciones con fecha 26 de octubre de 2024,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
El objeto de la correspondiente resolución es instrumentalizar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Losar de la Vera, con cargo a la aplicación presupuestaria 140070000/332A/76000/CA y al proyecto de gastos 20240344 denominación del proyecto presupuestario: Financiación de Actuaciones en Digitalización , imputándose en la anualidad 2024, para la puesta en marcha de un espacio colaborativo de trabajo, formación y emprendimiento rural en la Comarca de la Vera, Espacio “A Verea Coworking”.
Segundo. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de la subvención es el Ayuntamiento de Losar de la Vera, con NIF P1011300I y domicilio en Plaza la Viñuela, 29, 10460 en Losar de la Vera, Cáceres.
La entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La justificación de estos extremos se ha realizado mediante declaración responsable del representante legal del Ayuntamiento de Losar de la Vera dirigida al titular de la Dirección General de Digitalización Regional. No obstante, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará en la forma establecida en la consideración novena de la resolución.
Tercero. Procedimiento de concesión.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, y las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover la concurrencia pública y se trata de entidad pública. Así mismo, la concesión de estas subvenciones se efectuará, según el artículo 32.2 del mismo texto legal, a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio.
Cuarto. Razones justificativas de la concesión directa.
El artículo 32 de la Ley 6/2011 desarrolla la tipología concreta y excepcional de subvención de concesión directa sin convocatoria previa, prevista en el 22.4.c) del citado cuerpo legal derivada de razones sociales, humanitarias, de interés público, económico o cualesquiera otras circunstancias motivadas que dificulten la convocatoria.
La letra a) del artículo 32.1 identifica un supuesto excepcional concreto de esta subvención, que, en su literal, se da: Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro .
La concesión directa en el supuesto regulado se centra en determinar la concurrencia de dos requisitos:
La especial naturaleza de la actividad a subvencionar y las especiales características del perceptor, por lo que no es posible promover la concurrencia publica, siendo en las zonas rurales donde existe mayor necesidad de encontrar espacios de trabajo con buena conectividad y con conexión con otros profesionales. Asimismo, debido a la situación generada por la pandemia de la Covid-19 en el año 2020, numerosas personas y profesionales salieron de las ciudades para ubicarse en zonas rurales cercanas o bien conectadas a ciudades principales, como Madrid, Barcelona, Valencia o Sevilla, para poder trabajar y vivir de forma diferente por lo que las zonas rurales cercanas a estas ciudades se vieron favorecidas por el fenómeno del coworking, que ya existía de manera sutil debido a la búsqueda de espacios más amables y menos estresantes que las ciudades, favoreciendo así a la reducción de la despoblación de estas zonas rurales, amortiguada por incorporaciones de nuevos vecinos que inician su actividad en la comarca.
En este contexto, Losar de la Vera, la cual ha ido perdiendo población estos años, debido a su localización geográfica, número de habitantes y su carácter emprendedor, reúne las condiciones óptimas para la ubicación de personas y empresas que buscan un espacio de trabajo en un entorno rural.
Tipología del perceptor: entidad pública o entidad privada sin ánimo de lucro.
Dado el objeto de la subvención a que se refiere esta propuesta, se estima que concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa.
Este procedimiento de concesión directa sin convocatoria previa obedece a la naturaleza de la actividad que se promueve por razones de interés público. Reconocer como una de las mayores innovaciones en los últimos años el coworking ha hecho que se haya convertido en una parte importante del sector de las pymes en España, tanto, que empresas de todos los tamaños han terminado invirtiendo en este tipo de espacios debido a la flexibilidad y accesibilidad que ofrecen, así, en la actualidad, existe un mayor número de estos espacios, sobre todo en grandes ciudades, comenzado a extenderse a núcleos de menor tamaño, llegando así también, a las zonas rurales, en donde las necesidades de encontrar espacios de trabajo con buena conectividad y la conexión con otros profesionales son una prioridad, ya que, al ser zonas rurales, son zonas de mayor dispersión en el territorio.
Existe, por tanto, la necesidad de implantar determinadas acciones destinadas a fomentar el teletrabajo y crear las condiciones idóneas para la generación de nómadas digitales para atraer a personas de otras Comunidades Autónomas a Extremadura y, con ello, fomentar el desarrollo económico y social de la región beneficiándose de la contribución de personas con talento, sean tanto ciudadanos extremeños que trabajan y residen fuera de la región, como personas de origen extranjero que están buscando nuevas oportunidades en un contexto laboral más flexible, como lo es el teletrabajo.
El Ayuntamiento de Losar de la Vera, como institución pública, tiene competencias en el desarrollo local de la misma y teniendo en cuenta que es una localidad que se caracteriza por ser emprendedora, en la que actualmente existen varios proyectos empresariales innovadores, que cuenta con una de las cooperativas agrarias más fuertes y consolidadas de la Vera y que posee un local dentro del edificio municipal, denominado Sal Morena , que cumple con las condiciones adecuadas para poner en marcha tal proyecto, Losar de la Vera, reúne los requisitos para que se implante en ella este proyecto.
Este espacio denominado Sal Morena , posee las instalaciones básicas adecuadas donde iniciar estos espacios de coworking y acoger a los coworkers.
Asimismo, Losar de la Vera en 2018 fue beneficiaria de una subvención para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica, de acuerdo con el Decreto 128/2016, de 2 de agosto, por el que se otorga a entidades locales de menos de 5.000 habitantes dichas ayudas, por lo que posee la infraestructura necesaria y suficiente para desarrollar este espacio colaborativo de trabajo.
Igualmente, es la tercera localidad, en número de habitantes, de la comarca, se encuentra situada en el centro de ésta y ha ido perdiendo población en las últimas décadas, factores todos ellos decisivos para la conveniencia de llevarse a cabo aquí, y no en otra localidad, esta iniciativa.
Por tanto, en conclusión, y por todo lo expuesto, quedan patentes las circunstancias particulares que concurren en Losar de la Vera que justifican y la hacen la más idónea para la concesión directa de esta subvención a la misma.
Quinto. Actividad subvencionada.
El objetivo general de la puesta en marcha de este espacio de Coworking para Losar de la Vera es el de promover la cultura emprendedora a través de la digitalización, el know-how, la cooperación y la colaboración entre personas, dando apoyo a las empresas locales que necesiten para su creación o consolidación, un espacio físico para el desarrollo de su proyecto empresarial.
Los objetivos estratégicos o fines perseguidos son los siguientes:
— Impulso de la digitalización en proyectos rurales.
— Impulso a las personas autónomas, micropymes y personas emprendedoras en zonas rurales.
— Impulso a las metodologías de trabajo en Red.
— Impulso a la creación de espacios de Encuentro Empresarial y Networking en zonas rurales.
— Impulso a la generación de nuevos empleos.
— Impulso a la innovación..
El Ayuntamiento de Losar de la Vera pretende la puesta en marcha del espacio de Coworking en el edificio municipal Sal Morena para lo que se precisa una inversión en mejora de las conexiones eléctricas, adaptándolas a cada puesto, mejora de la conectividad a la red, mobiliario y digitalización de accesos al edificio para coworkers, sala de videoconferencia con equipamiento, zona de reunión/formación con equipamiento, sistemas energéticos renovables.
Una vez habilitado este espacio, los servicios que ofrecerá serán los siguientes:
— 8 Puestos individuales para usuario/a del espacio.
— Mobiliario (mesa de trabajo, silla, estantería).
— Conexión eléctrica.
— Red fibra internet.
— Climatización.
— Reprografía.
— Aseos.
El Ayuntamiento de Losar de la Vera cobrará una tasa por los servicios ofertados en el espacio A Verea , a los coworkers; Asimismo, y para la organización y dinamización diaria de este espacio, se podrá pedir a alguna de las empresas instaladas en el espacio, una colaboración voluntaria a cambio de la reducción de las tasas; esta persona dinamizadora, también podrá interactuar con los coworkers y realizar gestiones con los mismos.
Sólo se considerarán subvencionables aquellos gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación objeto de esta resolución y que resulten estrictamente necesarios para su realización.
La estrategia que el Ayuntamiento de Losar de la Vera pretende seguir para la puesta en marcha de este espacio de coworking es la siguiente:
— Preparación del proyecto/ Generación de BBDD/Elaboración de convenio de colaboración/ Plan de marketing.
— Adecuación del espacio/Servicios técnicos y digitales y mobiliario.
— Promoción y oferta de espacio del Coworking A Verea.
— Inauguración y puesta en funcionamiento.
— Acciones de Networking y Formación empresarial.
Los materiales a adquirir para la puesta en marcha del espacio de coworking colaborativo de trabajo, formación y emprendimiento rural en la Comarca de la Vera, Espacio A Verea Coworking y el coste económico previsto de los mismos, son los siguientes:
10 ordenadores pantalla integral 6.000 €
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6.000 €
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20 teclados y ratones 1.000 €
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1.000 €
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1 sistema de Seguridad 2.000 €
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2.000 €
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1 sistema de acceso inteligente 2.500 €
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2.500 €
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2 fotocopiadoras láser inalámbricas 2.000 €
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2.000 €
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1 pizarra digital 1.200 €
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1.200 €
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1 impresora 3D 1.500 €
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1.500 €
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1 Switch 1.000 €
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1.000 €
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1 juego de altavoces inalámbricos 500 €
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500 €
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10 discos duros externos 800 €
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800 €
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10 Flexos de mesas 500 €
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500 €
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Publicidad, promoción y formación 5.000 €
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5.000 €
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TOTAL CONCEPTOS
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24.000 €
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De conformidad con el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa .
En todo caso, todas las contrataciones que se realicen por la entidad beneficiaria deberán ajustarse a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.
Sexto. Cuantía económica y plazo de ejecución.
El montante económico de la puesta en marcha de este espacio de coworking asciende a veinticuatro mil euros (24.000,00 €), los cuales serán financiados con cargo a la presente subvención directa, la cual se imputará a la aplicación presupuestaria 140070000/332A/76000/CA y al proyecto de gasto 20240344, denominación del proyecto presupuestario: Financiación de actuaciones en digitalización .
Todos los gastos derivados de esta subvención deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, ambos incluidos.
Séptimo. Pago de la subvención.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por el beneficiario a estos efectos. Con carácter general, el pago de esta subvención se hará efectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Publica de Extremadura.
Para que la concesión de esta subvención sea efectiva, deberá producirse la aceptación expresa de la entidad beneficiaria mediante escrito dirigido a la Dirección General de Digitalización Regional en el plazo de 15 días desde que se notifique la resolución de concesión, transcurrido el cual sin haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.
Previamente al pago de la subvención, la entidad beneficiará deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.
El pago de la subvención se hará efectivo en un único abono del 100% del importe concedido, esto es, de 24.000,00 €. A la firma de la resolución de la concesión, y previa aceptación de la subvención de concesión directa, se procederá con carácter anticipado, al pago de la subvención.
En relación con el régimen de pagos, la subvención regulada en la presente resolución queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados, conforme al apartado a) de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Además, en aplicación de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha emitido informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda con fecha 24 de octubre de 2024, al tratarse de una subvención a una entidad del sector público y al superar, el importe anticipado, la proporcionalidad del 50% de la subvención concedida que establece el artículo citado.
Octavo. Justificación.
El Ayuntamiento de Losar de la Vera deberá justificar el 100 % del importe anticipado, estableciéndose como fecha límite para presentar la documentación justificativa, el 31 de marzo de 2025 inclusive.
La justificación del 100 % de la cantidad aportada por la Junta de Extremadura se realizará en la forma prevista en el artículo 35 de la Ley 6/2011, debiendo aportar, el beneficiario, cuenta justificativa del gasto en los términos que se describen a continuación:
— Memoria económica firmada y sellada en todas sus hojas por el representante legal, donde se especifiquen los gastos realizados y los pagos asociados.
Dicha memoria económica contendrá un certificado del representante legal de la entidad, y un cuadro resumen de la cuenta justificativa, entendida como operación de pago, con identificación de los gastos según su naturaleza conforme a la Tabla 1: Cuadro resumen de la cuenta justificativa.
Adicionalmente al cuadro resumen, y después de éste, se relacionarán los gastos y pagos de forma pormenorizada, conforme a la Tabla 2: Relación de facturas imputadas y justificantes de pago.
La justificación de la ejecución de la puesta en marcha del espacio de coworking deberá incluir lo siguiente:
- Marca y modelo de los equipos adquiridos, incluyendo costes y número de serie de cada uno de ellos.
- Evidencias de las campañas publicitarias realizadas.
- Contenido de las formaciones realizadas y relación de alumnos que las han recibido.
- Modelo de solicitud de uso del nuevo espacio colaborativo de trabajo.
- Relación de usuarios que han desarrollado actividad en el espacio y temporalidad de este.
- Otros usos, no previstos, que se hallan realizado del espacio de trabajo.
- Futuras mejoras previstas del espacio de trabajo.
Memoria técnica firmada y sellada en todas sus hojas por el representante legal, donde se describan las actuaciones realizadas, junto con el desglose por actividades y sus costes, y deberá contener una relación pormenorizada de las actuaciones realizadas o equipos adquiridos, los objetivos que se persiguen con cada formación realizada, listado de asistentes y ponentes con hojas de firmas, junto con el dossier fotográfico.
Fotografías de los carteles publicitarios según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE núm. 42, de 10 de abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
Los gastos de servicios exteriores se acreditarán mediante copia de las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como copia del pago bancario individualizado.
Certificado acreditativo de que el Ayuntamiento de Losar de la Vera lleva una contabilidad separada o asigna un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la presente subvención nominativa.
La factura ha de cumplir con el contenido establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En el caso de que las facturas tengan asociada la retención del IRPF deberán aportar la documentación acreditativa de las retenciones y pagos de las mismas a la Agencia Tributaria.
Los pagos deberán acreditarse mediante justificante bancario de la transferencia o el movimiento bancario efectuado a favor del proveedor con el detalle del concepto, y la cantidad abonada. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), se deberá remitir un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión.
Sin perjuicio de lo anterior la actuación subvencionada estará sujeta al control financiero que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, el Ayuntamiento de Losar de la Vera deberá aportar declaración o certificado en el que se indique el responsable de la custodia de los dispositivos adquiridos en el espacio de coworking.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejada la revocación total o parcial de la subvención concedida y el correspondiente reintegro en las condiciones previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Dentro del límite del importe total de la subvención, podrán admitirse variaciones del importe asignado a cada uno de los distintos conceptos.
Noveno. Obligaciones del beneficiario.
El Ayuntamiento de Losar de la Vera asumirá con carácter general las siguientes obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y específicamente las siguientes:
a) Ejecutar las actuaciones subvencionables, en los términos establecidos en la resolución, pudiendo contratar con terceros dicha ejecución, ajustándose, en su caso, a los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Aun habiendo sido acreditado con carácter previo a la resolución, el Ayuntamiento de Losar de la Vera debe acreditar nuevamente con carácter previo al pago, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que el beneficiario no autorice expresamente su consentimiento para obtener de oficio los datos y documentos requeridos, quedará obligado a aportar la referida documentación.
c) Comunicar a la Dirección General de Digitalización Regional la percepción, en su caso, de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados.
d) Facilitar la información relativa a la gestión de las actividades subvencionables que demande la Dirección General de Digitalización Regional de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
e) Sujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos de control financiero competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de los correspondientes órganos de la Comunidad Europea, a tenor de la legalidad vigente reguladora de esta materia.
f) Conservar los documentos justificativos de las actuaciones realizadas durante un plazo de 4 años, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por cualquiera de las Administraciones Publicas con competencias en materia de seguimiento, control y justificación.
g) Identificar, a efectos de difusión pública, las actividades subvencionadas, conforme con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por el Decreto 44/2016, de 12 de abril, y resto de normativa aplicable, indicando que están financiados por la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, mediante certificado emitido por el representante de la entidad, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación autonómica y estatal.
La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta subvención y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
h) Tal y como se dispone en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el proyecto, la acción, conducta o situación financiada ha de tener por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o la promoción de la consecución de un fin público, esto es, el destinatario principal de las acciones propuestas debería ser el ciudadano, por lo tanto, aun siendo beneficiario directo de la subvención un ente público, éste no debe ser el destinatario principal de la subvención ya que de esta forma se incumplirá con uno de los principales rasgos definitorios de toda subvención pública.
i) El Ayuntamiento de Losar de la Vera, como beneficiario de la subvención directa queda obligado, asimismo, a cumplir lo establecido en el artículo 36 sobre régimen de los gastos subvencionables y los artículos 50 y siguientes sobre control financiero y colaboración de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
j) La contratación de personal será de la exclusiva responsabilidad del Ayuntamiento de Losar de la Vera y en ningún caso, guardará relación jurídica o laboral alguna con la Junta de Extremadura, ni durante la vigencia ni a la extinción de la misma.
Las contraprestaciones de personal y medios materiales que pudieran hacerse para el desarrollo de las actividades serán de la exclusiva responsabilidad del Ayuntamiento de Losar de la Vera y no supondrán obligación alguna para la Junta de Extremadura durante la vigencia de la subvención.
Décimo. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Losar de la Vera, del destino, finalidad o justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y dicho procedimiento se regulará por lo establecido en los artículos 42 a 49 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y, en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 55 %, aplicándose criterios de proporcionalidad en el reintegro en caso de incumplimientos parciales.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%.
Decimoprimero. Régimen jurídico aplicable.
La presente subvención se regirá por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Decimosegundo. Publicidad de la subvención.
Se estará a lo establecido en el apartado g) del resuelvo noveno que establece las obligaciones del beneficiario, en cuanto a la publicidad de la subvención.
Asimismo, en aplicación del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará la subvención, en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Notifíquese la presente resolución a la entidad beneficiaria, haciéndole saber que dicha resolución no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, órgano superior jerárquico del que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución (artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Publicas) teniendo en cuenta que contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 22 de noviembre de 2024.
PD, Resolución de 10 de agosto de 2023(DOE n.º 157, de 16 de agosto),
El Director General de Digitalización Regional,
JESÚS COSLADO SANTIBÁÑEZ
TABLA 1. CUADRO RESUMEN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA
1. DATOS IDENTIFICATIVOS DEL ORGANISMO:
Subvención Directa:
Nombre del Organismo: NIF:
D./D.ª........................................ con DNI n.º................, actuando en representación del organismo ...............................
2. CERTIFICO:
— Que los gastos realizados y pagados imputables a la Subvención Directa corresponden a gastos exclusivos de la misma, y cuyo importe asciende a la cantidad de .............................. euros, son los que se recogen en las tablas 1 y 2.
— Que los gastos y pagos efectuados responden a la naturaleza y finalidad para la que se otorgó la subvención.
— Que los gastos y pagos realizados son exactos y los soportes documentales quedan custodiados por el organismo en el departamento ................, a disposición de las comprobaciones que procedan, siendo el/la responsable de su custodia, el responsable del Dpto........................., actualmente D............................
— Que los importes de los conceptos justificados e imputados a esta subvención han sido las siguientes:
SUBVENCIÓN DIRECTA: ESPACIO A VEREA COWORKING
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CONCEPTO
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Coste sin IVA
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IVA
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Coste Total (IVA incluido)
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Importe imputado (1)
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TOTAL
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En , a de de 2024.
Fdo.(Nombre y apellidos del representante legal y sello del organismo)
TABLA 2. RELACIÓN DE FACTURAS IMPUTADAS Y JUSTIFICANTES DE PAGO (DESGLOSAR POR ACTUACIONES Y CONCEPTOS)
D........................ con DNI ……….. y actuando en calidad de (representante legal) y D……………… con DNI…………….. (auditor-interventor o persona que fiscalice gastos) certifica que la subvención recibida de la Consejería de Economía, Empleo y Transformacion Digital al amparo de la resolución que concede una subvención directa al Ayuntamiento de Losar de la Vera para para la puesta en marcha de un ESPACIO COLABORATIVO DE TRABAJO, FORMACIÓN Y EMPRENDIMIENTO RURAL en la Comarca de la Vera, denominado ESPACIO A VEREA COWORKING , por importe de 24.000,00 euros, se ha destinado a la adquisicion de material y realización de las actuaciones referidas en dicha Resolución respecto de la anualidad 2024. Los gastos imputados y los justificantes de pago de dicha subvención son los que se indican a continuación:
DATOS DE LAS FACTURAS Y JUSTIFICANTES DE PAGOS IMPUTADOS AL PROYECTO
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NºORDEN
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CONCEPTO AL QUE SE IMPUTA
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FECHA FACTURA
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NºFACTURA
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PROVEEDOR
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C.I.F.PROVEEDOR
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CONCEPTODESGLOSADODE FACTURA
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TOTALFACTURA
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GRADO DE IMPUTACIÓN A LAACTIVIDAD(%)
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IMPORTEIMPUTADOA LAACTIVIDAD
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FORMADEPAGO (*)
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FECHA VALORPAGO
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1
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2
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3
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4
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5
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6
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7
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8
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...
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TOTAL PROYECTO
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(*) Transferencia bancaria, adeudo por domiciliación, etc. En caso de cheque o pagaré se deberá identificar el número.
En , a de de 2024.
Fdo. Fdo.
Nombre/s y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa o de la entidad, según proceda)
(Nombre/s y apellidos del/los auditor-interventor o persona que fiscalice gastos de la entidad, según proceda)