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RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se concede una subvención directa al Ayuntamiento de Valdehornillos para la dotación tecnológica del laboratorio de prototipado y fabricación digital (Centro CRALAB-Centro de Recursos Alternativos y Laboratorio Experimental) en la anualidad 2024.
DOE Número: 19
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 29 de enero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Subvenciones.
Página Inicio: 6010
Página Fin: 6026
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En virtud de la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Valdehornillos, el día 3 de septiembre de 2024, donde solicita ayuda mediante el procedimiento de concesión directa para la dotación de equipamiento tecnológico que permita la puesta en marcha del laboratorio de prototipado y fabricación digital (centro CRALAB-Centro de Recursos Alternativos y Laboratorio Experimental), y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. En 2018 se estableció la Red de Prototipado y Fabricación Digital de Extremadura. En esta red están integrados los centros universitarios de Mérida, Badajoz y Cáceres, así como el Laboratorio de Impresión Médica (LIM) ubicado en las dependencias del CCMI. La citada red se puso en marcha gracias a la colaboración de la Junta de Extremadura con Red.es plasmada en el Convenio bilateral de colaboración con la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, para la puesta en marcha de la Red Extremeña de Prototipado y Fabricación Digital (Resolución de 22 de enero de 2018, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, MP, accesible a través del BOE núm. 23, viernes 26 de enero de 2018).
Esta red tiene como objetivos favorecer la creatividad y el tejido y cultura industrial local proporcionando a los usuarios herramientas de fabricación digital.
Son espacios de experimentación en el campo de la producción, integrados en la realidad local donde se ubican, por lo que sus temáticas de trabajo son muy diversas (producción artística, solución de problemas sociales y sanidad, aplicaciones al turismo, instrumentos de análisis para la agricultura y telemedicina, casas personalizadas, máquinas de prototipado general, drones, sensores e Internet de las Cosas, etc.).
Segundo. La creación de un entorno educativo donde se puedan aprender y desarrollar capacidades tales como la creatividad, el liderazgo, la imaginación, la autonomía, la flexibilidad, la responsabilidad, la asunción de riesgos, el trabajo en equipo, la innovación, y de manera destacada, el emprendimiento, es fundamental, pues ello determina la cultura y la competencia emprendedora. Todas estas capacidades asociadas con el emprendimiento empresarial son las que se pretenden potenciar a través de la dotación de equipamiento que permita la puesta en marcha de un nuevo laboratorio de prototipado y fabricación digital (centro CRALAB- Centro de Recursos Alternativos y Laboratorio Experimental).
En este caso, a diferencia de los laboratorios implantados en 2018 (todos ellos en entornos urbanos y asociados a instituciones de gran peso como la Universidad y el CCMI), cuyo funcionamiento está ya más que consolidado, se pretende impulsar la creación de un nuevo laboratorio en un entorno rural con el apoyo del ayuntamiento local.
Para conseguir un tejido emprendedor, respetuoso, solidario y sostenible es primordial formar personas con capacidad de innovar, que sean creativas, metódicas, éticas, responsables y efectivas.
El diseño de este espacio de investigación surge de la necesidad de crecer, promover la vida rural y desarrollar iniciativas emprendedoras creativas e innovadoras. Unir espacio rural, juventud, cultura, tecnología, arte, creatividad, experimentación, sinergia, convivencia, solidaridad y sostenibilidad conlleva crear una propuesta viva de trabajo y un espacio multidisciplinar y versátil.
Para la propuesta de la puesta en marcha del proyecto de digitalización del CRALAB se han tenido en cuenta líneas estratégicas y normativas en materia de emprendimiento de Europa, España y Extremadura, tales como la Carta de Bolonia, el Libro Verde del Emprendimiento, Recomendaciones de 2006 sobre competencias claves para el aprendizaje permanente, el Fomento de la iniciativa Emprendedora en Educación y el Plan 3E del Gobierno de Extremadura, y la Ley 4/2011, de 7 de marzo de Educación de Extremadura.
Todas estas líneas y normativas no pueden avanzar sin buenos recursos digitales que las impulsen. La digitalización del CRALAB es, por tanto, fundamental para contribuir al desarrollo económico y social de nuestra región.
Tercero. El objetivo general de la puesta en marcha del CRALAB en Valdehornillos es contribuir al desarrollo económico y social de la localidad y como consecuencia de la región en su conjunto al integrar tecnología avanzada con el fomento de la vida rural y la creatividad.
Con esta subvención se pretende financiar la dotación del equipamiento tecnológico que permita la puesta en marcha del CRALAB, proporcionándole el material específico para facilitar el acceso a información y recursos, promover la conectividad y la colaboración entre usuarios y socios, contribuyendo al desarrollo sostenible y al fortalecimiento de la vida rural en nuestra región.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. Competencia.
La competencia para resolver corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación realizada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 69, de 9 de abril).
No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en el Director General de Digitalización Regional de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, mediante Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Secretaria General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital (DOE núm. 157, de 16 de agosto).
Segundo. Objeto.
Mediante la Resolución se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Valdehornillos para la dotación del equipamiento tecnológico que permita la puesta en marcha del CRALAB.
Para acceder a la subvención, la entidad beneficiaria no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Dicho extremo ha quedado acreditado en el expediente con anterioridad a la resolución de concesión, en los términos previstos por el apartado 7 del artículo 12 de dicha ley o, en su caso, justificándose mediante declaración responsable. Por otra parte, a la firma de la presente, el Ayuntamiento de Valdehornillos se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica.
La justificación de estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá sustituirse por dicha declaración responsable.
El apartado segundo del mismo artículo 32 establece que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican la concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería, salvo en los supuestos en los que se requiera la previa autorización del Consejo de Gobierno que se emitirá por la Abogacía General. Según dicho apartado, el decreto, el convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las misma, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas, y en base a la Propuesta emitida por el jefe de Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local y Telecomunicaciones con fecha 26 de octubre de 2024,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
El objeto de la correspondiente resolución es instrumentalizar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Valdehornillos, con cargo a la aplicación presupuestaria 140070000/332A/76000/CA y al proyecto de gastos 20240344 denominación del proyecto presupuestario: Financiación de Actuaciones en Digitalización , imputándose en la anualidad 2024, para la dotación de equipamiento tecnológico que permita la puesta en marcha del laboratorio de prototipado y fabricación digital (centro CRALAB-Centro de Recursos Alternativos y Laboratorio Experimental).
Segundo. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de la subvención es el Ayuntamiento de Valdehornillos, con NIF P5619601G y domicilio en Plaza de España, 1, 06410, en Valdehornillos, Badajoz.
La entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo. La justificación de estos extremos se ha realizado mediante declaración responsable del representante legal del Ayuntamiento de Valdehornillos dirigida al titular de la Dirección General de Digitalización Regional. No obstante, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará en la forma establecida en la consideración novena de la resolución.
Tercero. Procedimiento de concesión.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, y las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover la concurrencia pública y se trata de entidad pública. Así mismo, la concesión de estas subvenciones se efectuará, según el artículo 32.2 del mismo texto legal, a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio.
Cuarto. Razones justificativas de la concesión directa.
El artículo 32 de la Ley 6/2011 desarrolla la tipología concreta y excepcional de subvención de concesión directa sin convocatoria previa, prevista en el 22.4.c) del citado cuerpo legal derivada de razones sociales, humanitarias, de interés público, económico o cualesquiera otras circunstancias motivadas que dificulten la convocatoria.
La letra a) del artículo 32.1 identifica un supuesto excepcional concreto de esta subvención, que, en su literal, se da: Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro .
La concesión directa en el supuesto regulado se centra en determinar la concurrencia de dos requisitos:
La especial naturaleza de la actividad a subvencionar y las especiales características del perceptor, por la que no sea posible promover la concurrencia pública, siendo en las zonas rurales donde existe mayor necesidad de encontrar espacios propicios para la innovación, experimentación y colaboración, con buenas conexiones que faciliten la transferencia de conocimiento digital entre los diferentes agentes y empresas.
Tipología del perceptor: Entidad Pública o Entidad Privada sin ánimo de lucro.
Dado el objeto de la subvención a que se refiere esta propuesta, se estima que concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa. Este procedimiento de concesión directa sin convocatoria previa obedece a la naturaleza de la actividad que se promueve por razones de interés público y económico.
Una de las líneas de actuación que establece la Estrategia de Transformación Digital de Extremadura 2027 es la referida a la Especialización Tecnológica y Ecosistemas de Innovación Digital (L4.2). Las metas que se persiguen en esta línea son:
Establecer un ambiente propicio para la innovación, la experimentación, y la colaboración entre actores públicos y privados, permitiendo que la región se mantenga a la vanguardia de los avances tecnológicos del mercado.
Impulsar el emprendimiento digital y la innovación en las empresas, con foco en la creación y fortalecimiento de startups y empresas de base tecnológica.
Potenciar el ecosistema de innovación extremeño para facilitar la transferencia de conocimiento digital entre los diferentes agentes y empresas que lo componen.
Consolidar un sector tecnológico y digital robusto enfocado en el desarrollo de tecnologías avanzadas emergentes.
La puesta en marcha del CRALAB debe incidir directamente en las metas indicadas al establecer un lugar abierto a todos (ciudadanos y empresas) en el que se puede innovar, experimentar, crear nuevos servicios y productos, etc. Todo ello, además, con el atractivo de realizarse en un entorno rural. Para un municipio de las características de Valdehornillos (de poca población y carácter rural) disponer de un laboratorio de prototipado y fabricación digital como el que se plantea puede ofrecer numerosas ventajas, que abarcan aspectos económicos, sociales, educativos, etc., y que son de interés público:
Fomento del emprendimiento y la innovación: El CRALAB permitirá a los emprendedores y pequeñas empresas crear prototipos de productos o piezas sin necesidad de recurrir a proveedores externos ni a desplazamientos a zonas urbanas, reduciendo con ello costos y acelerando los procesos de diseño y fabricación.
Diversificación de la economía: La existencia del CRALAB puede atraer a nuevos perfiles de emprendedores y empresas tecnológicas que deseen aprovechar estas herramientas, ayudando a diversificar la economía local y a crear nuevas oportunidades de emprendimiento.
Competencias digitales avanzadas: El CRALAB permitirá el acceso a tecnologías de vanguardia como impresión 3D, drónica, inteligencia artificial y modelado digital. Esto permite la formación en competencias tecnológicas avanzadas a personas que, de otro modo, tendrían que desplazarse a zonas urbanas para acceder a estas oportunidades.
Generación de talento local: Capacitar a los jóvenes y a la población en general en herramientas digitales y de fabricación digital puede generar una fuerza laboral más capacitada, capaz de acceder a empleos mejor remunerados y más diversos. Además, ofrecer acceso a tecnología avanzada y oportunidades de desarrollo personal y profesional puede ayudar a que los jóvenes decidan quedarse en su comunidad en lugar de migrar a las ciudades en busca de oportunidades.
Espacios colaborativos y de co-creación: Los laboratorios de fabricación digital son lugares donde las personas pueden trabajar en conjunto, compartir conocimientos y colaborar en proyectos. Esto puede fomentar un mayor sentido de comunidad y cohesión social en el pueblo, así como fortalecer las redes de cooperación entre aquellos ciudadanos con interés en emprender en el ámbito de la economía digital. En este mismo ámbito, este tipo de laboratorios permiten a las comunidades rurales desarrollar y fabricar soluciones específicas para los problemas locales, como sistemas de riego personalizados, herramientas agrícolas o mejoras en infraestructuras básicas, adaptadas a las necesidades concretas del entorno.
Proyectos de investigación y desarrollo rural: Al disponer de un laboratorio, el pueblo podría incorporarse a proyectos de innovación aplicada en contextos rurales liderados por la Universidad y el CCMI, lo que incrementaría las oportunidades de desarrollo local y financiación externa.
En resumen, la creación de un laboratorio de prototipado y fabricación digital en un pueblo rural es una actuación de claro interés público y puede contribuir significativamente al desarrollo económico, social y tecnológico de la comunidad, mejorando su capacidad para innovar, emprender y adaptarse a los desafíos contemporáneos.
Como se indicaba en los antecedentes, en la región existen cuatro laboratorios de fabricación y prototipado digital impulsados por la administración regional. Los cuatro están implantados en instituciones ubicadas en entornos urbanos y de gran capacidad y recursos como son la Universidad de Extremadura y el Centro de Cirugía de Mínima Invasión. Se han descrito con anterioridad las razones de interés público, social y económico que este tipo de actuaciones pueden tener en un municipio rural, sin embargo, no hay experiencias en la región que los avalen. Por todo ello, se considera necesaria la puesta en marcha de una primera experiencia, como la propuesta por Valdehornillos, que permita valorar el impacto real que una actuación de este tipo puede tener en un municipio con estas características de población y ruralidad. Se considera necesario establecer esta primera experiencia en entorno rural que permita extraer conclusiones para valorar la conveniencia de extender este proyecto a otros municipios a través de una línea de ayudas. Es más, en el caso de que finalmente se establecieran estas ayudas, se considera necesaria la experiencia de Valdehornillos para enfocar de modo adecuado qué actuaciones se deben subvencionar, de qué forma, con que intensidad, etc.
El Ayuntamiento de Valdehornillos, como institución pública, tiene competencias en el desarrollo local de la misma, y posee un edificio municipal que cumple con las condiciones adecuadas para que se implante en ella este proyecto. Asimismo, Valdehornillos fue beneficiario en 2019 de una subvención para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de redes de fibra óptica, de acuerdo con el Decreto 15/2019, de 12 de marzo, por el que se otorga a entidades locales menores dichas ayudas, por lo que posee la infraestructura necesaria y suficiente para desarrollar este laboratorio de prototipado y fabricación digital.
El propósito principal de la digitalización del CRALAB es el de transformar el centro en un espacio multidisciplinar y versátil que integre tecnología avanzada para fomentar la innovación, la creatividad y el emprendimiento, para, con ello, mejorar la infraestructura tecnológica, facilitar el acceso a información y recursos, y promover la conectividad y la colaboración entre usuarios y socios, contribuyendo al desarrollo sostenible y al fortalecimiento de la vida rural en la región extremeña.
Quinto. Actividad subvencionada.
Sólo se considerarán subvencionables aquellos gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación objeto de esta resolución y que resulten estrictamente necesarios para su realización.
Para la puesta en marcha del CRALAB, solicita una ayuda que le permita la adquisición del equipamiento tecnológico previsto y que se relaciona a continuación:
1 pantalla Táctil de gran formato PC de control Incluido.
2 pantallas para diseño y prototipado: una de 50 y otra de 75 pulgadas con miniPC para su control.
3 PCs de altas prestaciones para diseño y prototipado con monitor y acceso a aplicaciones de IA.
24 cerraduras.
16 Tablets.
Suscripción a una Plataforma de Gestión Digital.
1 fotocopiadora Profesional A3 a color.
Cableado para red inalámbrica y conexión a Internet a 1 Gbps.
Instalación eléctrica mediante enchufes inteligentes para domótica.
Material auxiliar audiovisual: Dron y Estabilizador de imagen.
Material auxiliar necesario para la instalación completa:
Soportes para pantallas.
Cables HDMI para conexión de pantallas.
El resto de cuestiones necesarias para el funcionamiento del centro correrán por cuenta del Ayuntamiento (adecuación del local, mobiliario, personal dinamizador, etc.)
La digitalización del CRALAB se realizará a través de la dotación del material específico necesario expuesto anteriormente.
El coste económico previsto para el equipamiento descrito es de: 28.934,22 €.
De conformidad con el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa .
En todo caso, todas las contrataciones que se realicen por la entidad beneficiaria deberán ajustarse a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.
Sexto. Cuantía económica y plazo de ejecución.
El montante económico de la digitalización del CRALAB asciende a veintiocho mil novecientos treinta y cuatro euros con veintidos céntimos de euro (28.934,22 €), los cuales serán financiados con cargo a la presente subvención directa, la cual se imputará a la aplicación presupuestaria 140070000/332A/76000/CA y al proyecto de gasto 20240344, denominación del proyecto presupuestario: Financiación de actuaciones en digitalización .
Todos los gastos derivados de esta subvención deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, ambos incluidos.
Séptimo. Pago de la subvención.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por el beneficiario a estos efectos. Con carácter general, el pago de esta subvención se hará efectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Publica de Extremadura.
Para que la concesión de esta subvención sea efectiva, deberá producirse la aceptación expresa de la entidad beneficiaria mediante escrito dirigido a la Dirección General de Digitalización Regional en el plazo de 15 días desde que se notifique la Resolución de concesión, transcurrido el cual sin haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.
Previamente al pago de la subvención, la entidad beneficiará deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.
El pago de la subvención se hará efectivo en un único abono del 100% del importe concedido, esto es, de 28.934,22 €. A la firma de la Resolución de la concesión, y previa aceptación de la subvención de concesión directa, se procederá con carácter anticipado, al pago de la subvención.
En relación con el régimen de pagos, la subvención regulada en la presente resolución queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados, conforme al apartado a) de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Además, en aplicación de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha emitido informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda con fecha 24 de octubre de 2024, al tratarse de una subvención a una entidad del sector público y al superar, el importe anticipado, la proporcionalidad del 50% de la subvención concedida que establece el artículo citado.
Octavo. Justificación.
El Ayuntamiento de Valdehornillos deberá justificar el 100 % del importe anticipado, estableciéndose como fecha límite para presentar la documentación justificativa, el 31 de marzo de 2025 inclusive.
La justificación del 100 % de la cantidad aportada por la Junta de Extremadura se realizará en la forma prevista en el artículo 35 de la Ley 6/2011, debiendo aportar, el beneficiario, cuenta justificativa del gasto en los términos que se describen a continuación:
Memoria económica firmada y sellada en todas sus hojas por el representante legal, donde se especifiquen los gastos realizados y los pagos asociados.
Dicha memoria económica contendrá un certificado del representante legal de la entidad, y un cuadro resumen de la cuenta justificativa, entendida como operación de pago, con identificación de los gastos según su naturaleza conforme a la Tabla 1: Cuadro resumen de la cuenta justificativa.
Adicionalmente al cuadro resumen, y después de éste, se relacionarán los gastos y pagos de forma pormenorizada, conforme a la Tabla 2: Relación de facturas imputadas y justificantes de pago.
La justificación de la ejecución de la digitalización del CRALAB deberá incluir lo siguiente:
- Marca y modelo de los equipos adquiridos, incluyendo costes y número de serie de cada uno de ellos.
- Evidencias de las campañas publicitarias realizadas.
- Relación de usuarios del CRALAB y resumen de las actividades realizadas en él.
Memoria técnica firmada y sellada en todas sus hojas por el representante legal, donde se describan las actuaciones realizadas, junto con el desglose por actividades y sus costes, y deberá contener una relación pormenorizada de las actuaciones realizadas o equipos adquiridos, los objetivos que se persiguen con cada formación realizada, listado de asistentes y ponentes con hojas de firmas, junto con el dossier fotográfico, y medidas de divulgación entre sus ciudadanos efectuadas de la existencia del centro CRALAB.
Fotografías de los carteles publicitarios según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE núm. 42, de 10 de abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
Los gastos de servicios exteriores se acreditarán mediante copia de las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como copia del pago bancario individualizado.
Certificado acreditativo de que el Ayuntamiento de Valdehornillos lleva una contabilidad separada o asigna un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la presente subvención nominativa.
Conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y según su redacción dada por el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando las inversiones superen las cuantías que en los supuestos de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas externas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores independientes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio. Deberá aportarse expediente de contratación completo.
La factura ha de cumplir con el contenido establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En el caso de que las facturas tengan asociada la retención del IRPF deberán aportar la documentación acreditativa de las retenciones y pagos de las mismas a la Agencia Tributaria.
Los pagos deberán acreditarse mediante justificante bancario de la transferencia o el movimiento bancario efectuado a favor del proveedor con el detalle del concepto, y la cantidad abonada. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), se deberá remitir un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión.
Sin perjuicio de lo anterior la actuación subvencionada estará sujeta al control financiero que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, el Ayuntamiento de Valdehornillos deberá aportar declaración o certificado en el que se indique el responsable de la custodia de los dispositivos adquiridos en el CRALAB.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejada la revocación total o parcial de la subvención concedida y el correspondiente reintegro en las condiciones previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Dentro del límite del importe total de la subvención, podrán admitirse variaciones del importe asignado a cada uno de los distintos conceptos.
Noveno. Obligaciones del beneficiario,
El Ayuntamiento de Valdehornillos asumirá con carácter general las siguientes obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y específicamente las siguientes:
a) Ejecutar las actuaciones subvencionables, en los términos establecidos en la resolución, pudiendo contratar con terceros dicha ejecución, ajustándose, en su caso, a los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Aun habiendo sido acreditado con carácter previo a la resolución, el Ayuntamiento de Valdehornillos debe acreditar nuevamente con carácter previo al pago, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que el beneficiario no autorice expresamente su consentimiento para obtener de oficio los datos y documentos requeridos, quedará obligado a aportar la referida documentación.
c) Comunicar a la Dirección General de Digitalización Regional la percepción, en su caso, de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados.
d) Facilitar la información relativa a la gestión de las actividades subvencionables que demande la Dirección General de Digitalización Regional de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
e) Sujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos de control financiero competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de los correspondientes órganos de la Comunidad Europea, a tenor de la legalidad vigente reguladora de esta materia.
f) Conservar los documentos justificativos de las actuaciones realizadas durante un plazo de 4 años, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por cualquiera de las Administraciones Publicas con competencias en materia de seguimiento, control y justificación.
g) Identificar, a efectos de difusión pública las actividades subvencionadas, conforme con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por el Decreto 44/2016, de 12 de abril, y resto de normativa aplicable, indicando que están financiados por la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, mediante certificado emitido por el representante de la entidad, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación autonómica y estatal.
La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta subvención y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
h) Tal y como se dispone en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el proyecto, la acción, conducta o situación financiada ha de tener por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o la promoción de la consecución de un fin público, esto es, el destinatario principal de las acciones propuestas debería ser el ciudadano, por lo tanto, aun siendo beneficiario directo de la subvención un ente público, éste no debe ser el destinatario principal de la subvención ya que de esta forma se incumplirá con uno de los principales rasgos definitorios de toda subvención pública.
i) El Ayuntamiento de Valdehornillos, como beneficiario de la subvención directa queda obligado, asimismo, a cumplir lo establecido en el artículo 36 sobre régimen de los gastos subvencionables y los artículos 50 y siguientes sobre control financiero y colaboración de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
j) La contratación de personal será de la exclusiva responsabilidad del Ayuntamiento de Valdehornillos y en ningún caso, guardará relación jurídica o laboral alguna con la Junta de Extremadura, ni durante la vigencia ni a la extinción de la misma.
Las contraprestaciones de personal y medios materiales que pudieran hacerse para el desarrollo de las actividades serán de la exclusiva responsabilidad del Ayuntamiento de Valdehornillos y no supondrán obligación alguna para la Junta de Extremadura durante la vigencia de la subvención.
Décimo. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Valdehornillos, del destino, finalidad o justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y dicho procedimiento se regulará por lo establecido en los artículos 42 a 49 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y, en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 55 %, aplicándose criterios de proporcionalidad en el reintegro en caso de incumplimientos parciales.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%.
Decimoprimero. Régimen jurídico aplicable.
La presente subvención se regirá por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Decimosegundo. Publicidad de la subvención.
Se estará a lo establecido en el apartado g) del resuelvo noveno que establece las obligaciones del beneficiario, en cuanto a la publicidad de la subvención.
Asimismo, en aplicación del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará la subvención, en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Notifíquese la presente resolución a la entidad beneficiaria, haciéndole saber que dicha resolución no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, órgano superior jerárquico del que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente Resolución (artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas) teniendo en cuenta que contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 22 de noviembre de 2024.
El Secretario General
PD, Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto),
El Director General de Digitalización Regional,
JESÚS COSLADO SANTIBÁÑEZ
TABLA 1. CUADRO RESUMEN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA
1. DATOS IDENTIFICATIVOS DEL ORGANISMO:
Subvención Directa:
D./D.ª........................................ con DNI n.º................, actuando en representación del organismo .................................
2. CERTIFICO:
— Que los gastos realizados y pagados imputables a la Subvención Directa corresponden a gastos exclusivos de la misma, y cuyo importe asciende a la cantidad de .............................. euros, son los que se recogen en las tablas 1 y 2.
— Que los gastos y pagos efectuados responden a la naturaleza y finalidad para la que se otorgó la subvención.
— Que los gastos y pagos realizados son exactos y los soportes documentales quedan custodiados por el organismo en el departamento ................, a disposición de las comprobaciones que procedan, siendo el/la responsable de su custodia, el responsable del Dpto........................., actualmente D............................
— Que los importes de los conceptos justificados e imputados a esta subvención han sido las siguientes:
SUBVENCIÓN DIRECTA: DIGITALIZACION DEL CRALAB
CONCEPTO Coste sin IVA IVA Coste Total (IVA incluido) Importe imputado (1)
TOTAL
En , a de de 2024.
Fdo. (Nombre y apellidos del representante legal y sello del organismo)
TABLA 2. RELACIÓN DE FACTURAS IMPUTADAS Y JUSTIFICANTES DE PAGO (DESGLOSAR POR ACTUACIONES Y CONCEPTOS)
D........................ con DNI ……….. y actuando en calidad de (representante legal) y D……………… con DNI…………….. (auditor-interventor o persona que fiscalice gastos) certifica que la subvención recibida de la Consejería de Economía, Empleo y Transformacion Digital al amparo de la resolución que concede una subvención directa al Ayuntamiento de Valdehornillos para la para la Digitalizacion del CRALAB , por importe de 28.934,22 euros, se ha destinado a la adquisicion de material y realización de las actuaciones referidas en dicha Resolución respecto de la anualidad 2024. Los gastos imputados y los justificantes de pago de dicha subvención son los que se indican a continuación:
DATOS DE LAS FACTURAS Y JUSTIFICANTES DE PAGOS IMPUTADOS AL PROYECTO
NºORDEN CONCEPTO AL QUE SE IMPUTA FECHA FACTURA NºFACTURA PROVEEDOR C.I.F.PROVEEDOR CONCEPTODESGLOSADODE FACTURA TOTALFACTURA GRADO DE IMPUTACIÓN A LAACTIVIDAD(%) IMPORTEIMPUTADOA LAACTIVIDAD FORMADEPAGO (*) FECHA VALORPAGO
1
2
3
4
5
6
7
8
...
TOTAL PROYECTO ----- ----- -----
(*) Transferencia bancaria, adeudo por domiciliación, etc. En caso de cheque o pagaré se deberá identificar el número.
En , a de de 2024.
Fdo. Fdo.
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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