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RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración suscrito el 6 de noviembre de 2023 entre entidades de las Comunidades Autónomas de Canarias, Cantabria, Murcia, la Comunidad Foral de Navarra y la SME Instituto Nacional de Ciberseguridad de España MP, SA, (INCIBE), en el ámbito del programa Retech (Redes Territoriales de Especialización Tecnológica), y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
DOE Número: 19
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 29 de enero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 5895
Página Fin: 5911
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 1 de julio de 2024, la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración suscrito el 6 de noviembre de 2023 entre entidades de las Comunidades Autónomas de Canarias, Cantabria, Murcia, la Comunidad Foral de Navarra y la SME Instituto Nacional de Ciberseguridad de España MP, SA, (INCIBE), en el ámbito del programa Retech (Redes Territoriales de Especialización Tecnológica), y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea Next Generation EU, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 24 de enero de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2023 ENTRE ENTIDADES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE CANARIAS, CANTABRIA, MURCIA, LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y LA SME INSTITUTO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD DE ESPAÑA MP, SA, (INCIBE), EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA RETECH (Redes Territoriales de Especialización Tecnológica), Y EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN YRESILIENCIA- FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA NEXT GENERATION EU.
1 de julio de 2024.
REUNIDOS:
D. Gonzalo Piernavieja Izquierdo con DNI número ****949**, en representación del INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, SA, (en adelante ITC) con CIF núm. A 35313170, domicilio a estos efectos en c/ Cebrián núm. 3, CP 35003 de Las Palmas de Gran Canaria, con telf. núm. 928 37 99 00 y con dirección de correo electrónico notificaciones@itccanarias.org, en calidad de APODERADO, según escritura de apoderamiento núm. 2.857, otorgada con fecha 12 de julio del 2023, ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, Don Pedro Antonio González Culebras, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2304, libro 0, folio 110, sección 8, hoja GC-4588, inscripción 143.
De otra parte, D Joaquín Ruiz Montalván, con domicilio a efectos de notificaciones en Calle Gran Vía de Escultor Salzillo, n.º 1, 1º Región de Murcia y CIF G30583876, en su calidad de Gerente de la FUNDACION INTEGRA de Murcia.
De otra parte D. Ignacio Pinillos Resano, con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. San Jorge, 81 entreplanta izquierda (31012, Pamplona - Navarra), en su calidad de DIRECTOR GERENTE de NAVARRA DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS, SA (en adelante NASERTIC ), con CIF A31098064, en virtud de la escritura pública de apoderamiento, bajo el número de protocolo 472, otorgada el 4 de abril de 2016 por la Notaría del Ilustre Colegio de Pamplona, D. Rafael Unceta Morales.
De otra parte D. Ángel Pedraja Terán, en nombre y representación de la SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO REGIONAL DE CANTABRIA, SA (en adelante SODERCAN ), con CIF A-39044557 y domicilio social en Santander (Cantabria), Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, calle Isabel Torres, 1, CP 39011. Constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública autorizada por el Notario de Santander don José Antonio Olascoaga Goitia el día 15 de diciembre de 1.984, bajo el número 2.646 de su Protocolo y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Cantabria al Tomo 296, Libro 161, folio 50, hoja 1.751. Resulta facultado para este acto desde la fecha 9 de noviembre de 2023, según consta inscrito en el Registro Mercantil al tomo: LL71 , Libro: 0, Folio: 1-11 , Sección: 8, Hoja: S 2574, inscripción o anotación: I23, la Escritura de Apoderamiento de diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, con número de protocolo 2834, otorgada a mi favor, nombrándole consejero delegado de dicha entidad, por lo que desde dicha fecha, ostenta la firma de documentos como representante legal de SODERCAN sin limitación de cuantía.
De otra parte D. Juan Alfonso Ruiz Molina, con domicilio a efectos de notificaciones en Edificio Cemar Plaza Grecia, 1. 45071 Toledo, en su calidad de Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.
De otra parte D. Antoni Costa Costa, con domicilio a efectos de notificaciones en calle Palau Reial n.º 17 de Palma, en su calidad de consejero de Economía, Hacienda e Innovación del Govern de les Illes Balears (Decreto 9/2023 de 10 de Julio de la presidenta de las Islas Baleares.
De otra parte, D. Guillermo Santamaría Galdón, en su condición de Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, nombrado por Decreto de la Presidenta 20/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio), y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto de la Presidenta 29/2023, de 16 de agosto, DOE núm. 164, de 25 de agosto por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas, y con domicilio a efectos de notificaciones en Paseo de Roma, s/n. Módulo C, 2.ª Planta 06800 Mérida.
De otra parte, D. Borja Sánchez García, nombrado Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA núm. 147 del martes 1 de agosto de 2023), actuando en representación de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana (en adelante Agencia), en su condición de Presidente, y en ejercicio de las funciones conferidas en virtud del Artículo 11 de la Ley 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, con domicilio social a efectos de notificaciones en el Parque Tecnológico de Asturias, C/Ablanal, parcela 53 (33428 Llanera-Asturias).
De otra parte, D. Félix Antonio Barrio Juárez, Director General de la SME INSTITUTO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD DE ESPAÑA MP, SA.(en adelante INCIBE ), con domicilio en León, Avda. José Aguado, 41 (24005, León) y CIF A-24530735, en virtud de la escritura pública, bajo el número de protocolo 3062, otorgada el 7 de julio de 2022 por la Notaria del Ilustre Colegio de Madrid, Dª. Ana López-Monís Gallego.
Reconociéndose las Partes se reconocen competencia suficiente para el establecimiento de la presente adenda, y al efecto:
EXPONEN:
I. Que con fecha 6 de noviembre de 2023, las partes suscribieron Convenio de Colaboración en el ámbito del Programa RETECH (Redes Territoriales de Especialización Tecnológica).
A mayor abundamiento, el pasado 22 de diciembre de 2023, se adhirió al Convenio de Colaboración a quo la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares mediante adenda de adhesión. Posteriormente y en idéntica forma el día 27 de diciembre de 2023, se adhirió al Convenio la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, e igualmente, la Comunidad Autónoma de Extremadura se adhirió al meritado documento rector y mediante adenda de adhesión en fecha 29 de diciembre de 2023. Por último, el pasado 7 de marzo de 2024, se adhirió al Convenio el Principado de Asturias, para completar las 8 CCAA participantes en el convenio del NODO3 bajo el proyecto de CIBERREG.
II. Que los convenios firmados en el marco del programa RETECH contribuyen a la consecución del Componente 15.I7 Ciberseguridad: Fortalecimiento de las capacidades de Ciberseguridad de ciudadanos, pymes y profesionales; impulso del ecosistema del sector. En concreto, RETECH se engloba en la puesta en marcha del Programa de Impulso a la Industria de la Ciberseguridad Nacional y de sus acciones conexas, actuando sobre aspectos claves de la industria como: Impulsar la industria nacional de ciberseguridad para el surgimiento, crecimiento y desarrollo de empresas en este sector; Formar y desarrollar talentos especializados en el campo de la ciberseguridad y fomentar las acciones de internacionalización en el ámbito de la ciberseguridad.
En particular, los convenios vinculados al programa RETECH contribuyen a la consecución de los hitos CID 245 y CID 453 (continuación del CID 245) comprometiendo el presupuesto correspondiente a la aportación de INCIBE. Además, contribuyen de igual manera al CID 248 cuando finalice el proyecto y se justifique la finalización de la ejecución de las actividades recogidas en cada uno de los convenios.
A continuación, se citan los literales de dichos CID para facilitar su comprensión:
Hito CID 245: Puesta en marcha del Programa de Impulso a la Industria de la Ciberseguridad Nacional, del Programa Global de Innovación en Seguridad y de las acciones conexas. Descripción: Puesta en marcha del Programa de Impulso a la Industria de la Ciberseguridad Nacional y del Programa Global de Innovación en Seguridad y de otras acciones conexas (con la adjudicación de un presupuesto total de 311 000 000 EUR), que incide en aspectos clave de esta industria, tales como: - el impulso de la industria de ciberseguridad nacional con vistas al surgimiento, el crecimiento y el desarrollo de nuevas empresas en este sector; - el desarrollo de soluciones y servicios de elevado valor añadido en el ámbito de la ciberseguridad; - la formación y capacitación de personas con talento especializadas en el ámbito de la ciberseguridad; - las acciones de internacionalización en el ámbito de la ciberseguridad; - la implantación de un centro demostrador para el desarrollo de infraestructura de ciberseguridad y la creación de nuevos servicios de ciberseguridad, incluidos laboratorios de ensayo y simuladores de ciberataques; - el desarrollo de certificaciones para la etiqueta de ciberseguridad.
Hito CID 453: Puesta en marcha del Programa de Impulso a la Industria de la Ciberseguridad Nacional, del Programa Global de Innovación en Seguridad y de las acciones conexas. Descripción: Continuación del Hito 245 del despliegue del Programa de Impulso a la Industria de la Ciberseguridad Nacional y del Programa Global de Innovación en Seguridad y de otras acciones conexas (con la adjudicación de un presupuesto de 107.000.000 de euros, además de los 311.000.000 de euros del Hito 245, es decir, una adjudicación total de 418.000.000 de euros), que incide en aspectos clave de esta industria, tales como: - el impulso de la industria de ciberseguridad nacional con vistas al surgimiento, el crecimiento y el desarrollo de nuevas empresas en este sector; - el desarrollo de soluciones y servicios de elevado valor añadido en el ámbito de la ciberseguridad; - la formación y capacitación de personas con talento especializadas en el ámbito de la ciberseguridad; - las acciones de internacionalización en el ámbito de la ciberseguridad; - la implantación de un centro demostrador para el desarrollo de infraestructura de ciberseguridad y la creación de nuevos servicios de ciberseguridad, incluidos laboratorios de ensayo y simuladores de ciberataques; - el desarrollo de certificaciones para la etiqueta de ciberseguridad.
Hito CID 248: Finalización de los proyectos de los proyectos del programa de impulso a la industria de la Ciberseguridad nacional, del programa global de innovación en seguridad y de las acciones conexas. Descripción: finalización de los proyectos incluidos en el Programa de Impulso a la Industria de la Ciberseguridad Nacional y el Programa Global de Innovación en Seguridad, y otras acciones conexas en los siguientes ámbitos (adjudicados en el Hito 245 y en el Hito 453): - el impulso de la industria de ciberseguridad nacional con vistas al surgimiento, el crecimiento y el desarrollo de nuevas empresas en este sector; - el desarrollo de soluciones y servicios de elevado valor añadido en el ámbito de la ciberseguridad; - la formación y capacitación de personas con talento especializadas en el ámbito de la ciberseguridad; - las acciones de internacionalización en el ámbito de la ciberseguridad; - la implantación de un centro demostrador para el desarrollo de infraestructura de ciberseguridad y la creación de nuevos servicios de ciberseguridad, incluidos laboratorios de ensayo y simuladores de ciberataques; - el desarrollo de certificaciones para la etiqueta de ciberseguridad.
III. Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada considerando, no obstante, necesario modificar el convenio de colaboración.
De acuerdo con la cláusula decimosegunda del convenio el presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime y expreso de todas las Partes, manifestado en la Comisión de Seguimiento, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, y siguiendo los mismos trámites que para su suscripción . Dicho acuerdo fue alcanzado en la reunión de seguimiento de 16 de febrero de 2024.
La modificación del convenio, que se perfecciona mediante la formalización de la presente adenda, se realizará según lo que se indica en los apartados siguientes:
Primero. Se modifica la parte expositiva I y II del Convenio quedando redactados de la siguiente manera:
I. Que España cuenta con una estrategia de transformación digital, la Agenda España Digital 2026, cuyo despliegue está teniendo un gran impacto económico y social, gracias a las inversiones y reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante el PRTR). En este contexto, y para que la transformación digital sea una realidad en todo el territorio nacional, es necesario impulsar todas las potencialidades apoyándose en las fortalezas de cada región que lo integra.
El Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (en adelante RETECH) constituye uno de los nuevos ejes transversales de la Agenda España Digital 2026 promovidos por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y está alineado con dos de las principales metas de la Agenda, como son, liderar la transformación digital de manera inclusiva y sostenible y focalizar los esfuerzos de digitalización en sectores económicos clave. El objetivo del Programa RETECH es impulsar redes territoriales de especialización tecnológica, articulando proyectos regionales que se orienten a la transformación y especialización digital, asegurando la coordinación, la colaboración y la complementariedad. Gracias a este nuevo eje de la agenda España Digital 2026, se pretende liderar un cambio disruptivo, de manera inclusiva y sostenible, focalizando los esfuerzos de digitalización en sectores económicos clave. En definitiva, la iniciativa RETECH permitirá impulsar los proyectos tractores propuestos por las Comunidades y Ciudades Autónomas, fomentando el intercambio de conocimiento y multiplicando las oportunidades de cada región, a través de redes de impacto nacional que permitan maximizar el equilibrio territorial y la cohesión social entre ellas.
Las Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH) son una herramienta para hacer realidad la transformación digital en todo el territorio, aprovechando al máximo las potencialidades de cada región. Su objetivo es lanzar proyectos territoriales de transformación digital impulsados de forma conjunta por varias regiones.
Para su puesta en marcha, el 3 de agosto de 2022, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial publicó en su sede electrónica la Invitación pública en el impulso de redes territoriales de especialización tecnológica dirigida a que todas las Comunidades y Ciudades Autónomas dividida en dos ejes RETECH ciber y RETECH Inteligencia Artificial (IA). Las propuestas deberían reunir al menos dos Comunidades Autónomas con el objeto de financiar iniciativas emblemáticas de especialización territorial tecnológica dentro de sus competencias. La invitación abierta garantizaba el respeto a los principios de transparencia, publicidad, igualdad y neutralidad.
Tras la presentación de las solicitudes de las Comunidades Autónomas se valoraron y aprobaron separadamente los proyectos RETECH Ciber, que correspondía a INCIBE, y RETECH IA.
La implementación de RETECH se ha llevado a cabo a través de dos instrumentos diferenciados:
Los RETECH IA, gestionados por la Dirección General de Inteligencia Artificial se ha instrumentalizado a través de una distribución territorial del crédito, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por medio de la Conferencia Sectorial de Transformación Digital (CSTD). Con este modelo se buscó, sobre todo, incentivar la participación de las Comunidades y Ciudades Autónomas en el diseño y establecimiento de cuestiones de relevancia enmarcados en esta iniciativa.
II. Por su parte, los Proyectos RETECH Ciber, son gestionados directamente por INCIBE. INCIBE es una sociedad mercantil estatal, adscrita actualmente al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado para la Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA), cuya misión es reforzar la ciberseguridad, la privacidad y la confianza en los servicios de la Sociedad de la Información, aportando valor a ciudadanos, empresas, Administración y al sector de las tecnologías de la comunicación y sectores estratégicos en general.
INCIBE está comprometido con la generación de conocimiento y el desarrollo actividades destinadas a reforzar la cultura de ciberseguridad y las capacidades de los agentes sociales y económicos que componen el sector de ciberseguridad en España. Así, como entidad de referencia para el desarrollo de la ciberseguridad, tiene entre sus objetivos estratégicos contribuir al logro del Componente 15.I7 (Ciberseguridad: Fortalecimiento de las capacidades de Ciberseguridad de ciudadanos, pymes y profesionales; impulso del ecosistema del sector).
Igualmente, la Agenda España Digital 2026, en su Eje Estratégico 3, dedicado monográficamente a la ciberseguridad, establece como reto incrementar las capacidades de ciberseguridad en España, fomentar el desarrollo del ecosistema empresarial en este sector (Industria, I+D+i y Talento), y potenciar el liderazgo internacional del país en materia de Ciberseguridad.
Con arreglo a ello, INCIBE gestiona y se integra en la iniciativa RETECH, colaborando estrechamente con la SEDIA en los proyectos que se relacionen con la ciberseguridad, y, en línea con sus objetivos estratégicos. Para ello INCIBE busca colaborar con cualesquiera instituciones y proyectos públicos o privados que tengan como finalidad contribuir al logro del Componente 15.I7del PRTR, y del Eje Estratégico 3 de la Agenda España Digital 2026.
Los proyectos RETECH Ciber, cofinanciados íntegramente con presupuesto del PRTR de INCIBE, se instrumentalizan a través de la firma de convenios de colaboración y no por una territorialización del crédito. Ello se debe a que el convenio de colaboración se configura como el instrumento en el que las partes firmantes se comprometen a aportar recursos y medios propios para la consecución de un interés compartido, como es el del fomento e impulso de la ciberseguridad. A través de la firma del convenio se pretende reforzar la cogobernanza y estrechar la cooperación territorial en el desarrollo de las políticas públicas de ciberseguridad mediante una interacción y coordinación constante de las partes en el desarrollo de los proyectos RETECH.
Además, el sistema de cogobernanza previsto responde a esta necesidad, ya que se contempla la creación de las comisiones de seguimiento de los convenios, comisiones bilaterales con cada Comunidad Autónoma y una Comisión RETECH en la que participarán todas las entidades implicadas en la ejecución del programa RETECH Ciber y que tiene como objeto, entre otros, profundizar la colaboración territorial mediante el intercambio de prácticas, conocimiento y experiencias.
La cooperación, asimismo, implica que los proyectos deberán ser financiados en un porcentaje mínimo del 25% por las Comunidades o Ciudades Autónomas, con financiación propia o privada, y en un máximo del 75% por INCIBE.
Las áreas temáticas concretas, sobre las que deben versar las inversiones a ejecutar en el marco de RETECH, incluyen la Ciberseguridad, y al respecto la Guía publicada para el diseño de propuestas establece lo siguiente:
El impulso de políticas de desarrollo de la ciberseguridad en España llevó a situar nuestro país en 2020 en el puesto 4, y en el puesto 3 en el ámbito europeo, según el Índice de Ciberseguridad Global (GCI por sus siglas en inglés). En esta materia, y con el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) como centro de coordinación, se han puesto en marcha un número considerable de medidas de impacto nacional asociadas a la gestión de amenazas y ciberincidentes, a las que se han sumado, entre otras, el Foro Nacional de Ciberseguridad y la línea de ayuda en ciberseguridad 017.
Como actor neutral del ecosistema nacional de ciberseguridad, INCIBE impulsó la Red de Excelencia Nacional de Investigación en Ciberseguridad (RENIC), como asociación sectorial nacional que representa al ecosistema investigador nacional en ciberseguridad. RENIC está formada por centros de investigación, centros tecnológicos y universidades públicas y privadas se concibe como una red abierta, participativa y no excluyente que ofrece servicios a todo el ecosistema investigador nacional.
Entendiendo la ciberseguridad como una oportunidad económica, profesional y empresarial, el impulso de esta red a través del fortalecimiento de corredores regionales conectados por proyectos específicos se incorpora como una prioridad de inversión territorial de iniciativas tractoras con importantes potenciales para su escalado en distintos sectores industriales y productivos, y segmentos empresariales y profesionales .
Segundo. Se modifican los párrafos primero y segundo de la cláusula primera relativa al objeto y finalidad , que pasan a quedar redactados de la siguiente manera:
Primera. OBJETO Y FINALIDAD: El Convenio tiene por objeto desarrollar y ejecutar el Proyecto [ ] presentado a la convocatoria del Programa RETECH (REDES TERRITORIALES DE ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA) del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por las Comunidades Autónomas de […], con la participación de INCIBE, y que tiene como finalidad […], alineándose así con la Agenda España Digital 2026 y contribuyendo a la consecución del Componente 15.I7 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la cual INCIBE, en tanto que Entidad de referencia para el desarrollo de la ciberseguridad, tiene interés en colaborar al formar parte de sus objetivos estratégicos tal consecución.
Por tanto, el objeto del presente Convenio es regular el alcance y tipo de actuaciones a realizar por todas las partes referidas [ ] e INCIBE- en la ejecución del Proyecto, así como las obligaciones de carácter técnico y financiero que se fijan las partes para ello.
Tercero. Se modifican las cláusulas segunda que se corresponde con el plazo de vigencia del convenio y posible prórroga. Plazo de ejecución del proyecto y la cláusula undécima relativa a la entrada en vigor del convenio y publicidad . Las mismas, se modifican con la finalidad de refundirse en una sola, motivo por el que la cláusula segunda desaparece, quedando la cláusula undécima redactada de la siguiente forma:
UNDÉCIMA. ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO, PLAZO DE VIGENCIA, PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO, PRÓRROGA Y PUBLICIDAD.
El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el 30 de diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga por un plazo máximo igual al de su duración inicial.
El convenio desplegará sus efectos y entrará en vigor, siguiendo los plazos y de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, y sin perjuicio de la inscripción en los registros públicos que corresponda, según la normativa aplicable a cada una de las partes.
Debido a su vinculación a los Fondos Next Generation, y a los objetivos y plazos del PRTR (en concreto los marcados por el CID 248 del C15.I7), el plazo de ejecución del gasto derivado del presente convenio y de los proyectos asociados al mismo, concluirá el 30 de junio de 2026.
Asimismo, dentro de la ejecución del presente Convenio, se observa la necesidad de que todos los procedimientos de contratación y de concesión de subvenciones en ejecución del PRTR están sujetos al análisis ex ante del riesgo de conflicto de intereses regulado en la DA112 de la LPGE 2023 y desarrollado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
Las partes firmantes autorizan la publicidad de aquellos datos personales y especificaciones recogidas en el presente convenio que resulten estrictamente necesarios para el cumplimiento de la normativa básica en materia de transparencia y de la que, en su caso, resulte de aplicación a cada una de las entidades firmantes.
Cuarto. Se modifican los apartados 3.1 y 3.2 de la cláusula tercera del Convenio de Colaboración y relativos a: 3.1. Planes anuales operativos y 3.2 Planificación anual de actividades y memorias de garantía de la ejecución , pasando a quedar redactados dichos puntos de la siguiente forma:
3.1. Planes Anuales Operativos:
Las Comisiones Bilaterales que se constituyan entre INCIBE y las respectivas entidades firmantes del convenio por parte de las Comunidades Autónomas, conforme a lo establecido en la cláusula séptima del presente Convenio, elaborarán un Plan Anual Operativo con las líneas de actuación concretas a desarrollar en la anualidad correspondiente, la previsión presupuestaria por línea de actuación, el IVA aplicable, los posibles anticipos que correspondan a INCIBE y/o al resto de las partes en la correspondiente anualidad, los hitos e indicadores concretos que reflejen resultados e impacto de las actuaciones, la estrategia de comunicación e información del Proyecto en cada Comunidad Autónoma, y aquellos otros aspectos que se consideren precisos por las Comisiones Bilaterales. Asimismo, el Plan Operativo Anual incluirá una planificación de ejecución estimada de las anualidades restantes del convenio. En el plan anual operativo se indicará también la naturaleza, propia o privada, de las aportaciones que correspondan a las entidades autonómicas firmantes del convenio en cada anualidad.
La información recogida en los Planes Anuales Operativos será, así mismo, la necesaria, para especificar en qué medida se contribuyen, en cada proyecto o actividad definida a los hitos y objetivos de los indicadores del PRTR determinados en este convenio, así como las aportaciones a los mecanismos de verificación para acreditar su cumplimiento y que se recogen en la documentación oficial correspondiente para los Hitos y Objetivos globales y los CID relacionados con este convenio (C15.I7 CID 245,248 y 453).
Los planes anuales operativos de cada Comisión Bilateral serán aprobados por la Comisión de Seguimiento del Convenio.
El Plan Anual Operativo de la primera anualidad deberá ser aprobado en un plazo de dos meses desde la firma del convenio. Para las anualidades 2024, 2025 y 2026, el Plan se elaborará por las Comisiones Bilaterales antes del 1 de diciembre de la anualidad anterior, y deberán ser aprobados por la Comisión de Seguimiento del Convenio antes del 15 de diciembre.
A la vista de la evolución del proyecto en cada Comunidad Autónoma, o en lo que afecte al conjunto del territorio nacional, las Comisiones Bilaterales podrán plantear a la Comisión de Seguimiento del Convenio las modificaciones de los planes anuales operativos que se consideren oportunas, para una mejor ejecución de los objetivos estratégicos y operativos del proyecto.
3.2. Memorias Anuales de Garantía de la Ejecución del Proyecto:
Al final de cada anualidad de ejecución del Convenio, las Comisiones Bilaterales presentarán una Memoria Anual de Garantía de la Ejecución del Proyecto en el que reflejarán las líneas ejecutadas en la anualidad correspondiente, la financiación aportada por las partes, los indicadores y los avances realizados en el cumplimiento del Componente 15.I7 del PRTR. La Memoria deberá presentarse en un plazo máximo de 2 meses desde la finalización de la anualidad. En la anualidad 2026, la Memoria Anual de Garantía de Ejecución del Proyecto tendrá que ser elaborada antes del 30 de julio del 2026. Si este último plazo se considera insuficiente, podrá ser prorrogado por la Comisión de Seguimiento del Convenio, a petición de la Comisión Bilateral correspondiente, y por el plazo que prudencialmente se considere oportuno.
Las Memorias Anuales de garantía de ejecución del Proyecto serán sometidas a auditoría externa y a posterior aprobación, si procede, por la Comisión de Seguimiento del Convenio. En función del resultado de la auditoría, la Comisión de Seguimiento del Convenio podrá no aprobar algún aspecto de la Memoria Anual, en cuyo caso INCIBE podrá realizar a las entidades participantes de las Comunidades Autónomas los requerimientos que proceda a fin de garantizar el adecuado cumplimiento del Convenio por parte de todas las entidades firmantes, incluido el reintegro de fondos.
Quinto. Se modifica la cláusula cuarta del Convenio relativa a: Presupuesto del Convenio y financiación en su apartado A/PRESUPUESTO y se elimina la frase donde se indica que: “Las aportaciones económicas de INCIBE (75%) no pueden ser utilizadas por ninguna de las partes colaboradoras para otorgar subvenciones o ayudas”.
Asimismo, en relación a la cláusula cuarta, en su apartado B/ APORTACIONES ECONÓMICAS DE LAS PARTES, dentro del punto: Anualidades posteriores se modifica este quedando redactado de la siguiente forma:
Anualidades posteriores: Las actuaciones y aportaciones de cada Parte quedarán establecidas en el Plan Anual Operativo, así como los posibles anticipos que fueran necesarios para ejecutar las actividades planificadas. Para cada anualidad posterior a 2023, los anticipos por parte de INCIBE estarán condicionados a los resultados de las auditorías de la anualidad anterior o, en su defecto, a la justificación periódica de gastos mediante los correspondientes informes. Las entidades autonómicas deberán de contabilizar estos gastos de manera adecuada, con el fin de que puedan acreditarse la parte imputable al MRR.
El procedimiento de justificación de gastos y de abono de las cantidades justificadas, será el mismo que el previsto para la anualidad 2023:
Informes justificativos de gastos por las entidades autonómicas firmantes del convenio.
Valoración y aprobación en su caso por la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Desembolso por INCIBE de las cantidades justificadas, en lo que supere el anticipo o anticipos realizados, y/o realización de nuevos anticipos, si fueran precisos.
Memoria Anual de garantía de ejecución del proyecto, conforme al PRTR, elaborada por la Comisión Bilateral correspondiente.
Auditoría.
Aprobación por la Comisión de Seguimiento del Convenio de la Memoria Anual de garantía de ejecución del Proyecto.
Por otro lado, en relación al apartado C/MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO de la cláusula cuarta, se elimina en la primera línea de este párrafo la mención a la tabla 2 por tratarse de un error mecanográfico.
Igualmente, en relación a la cláusula cuarta, en su apartado D/ JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS O ENTIDADES AUTONÓMICAS PARTICIPANTES, se modifica el primer párrafo de este punto quedando redactado de la siguiente forma:
Como regla general, el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia solo financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre los hitos CID 453 y CID 248 del Componente 15 Inversión 7 del PRTR.
Se considerarán gastos justificables, a efectos de su imputación a los hitos CID 453 y CID 248 y 245 del Componente 15 Inversión 7, aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con el Proyecto objeto del Convenio, sean necesarios para su ejecución .
Sexto. Se modifica la cláusula quinta del Convenio relativa a: otras obligaciones de las partes y se añade al final de este apartado la siguiente obligación: con carácter general y sin perjuicio de las específicas obligaciones asumidas en virtud del Convenio, todas las partes firmantes del mismo se comprometen a colaborar lealmente entre ellas para la adecuada consecución del resultado perseguido y en beneficio del interés de todas .
Séptimo. Se modifica la cláusula séptima del Convenio relativa al: modelo de gobernanza, seguimiento y control de los proyectos y se añade dentro del apartado 2: Comisión de seguimiento del Convenio una nueva función que es la siguiente: “de resolver las dudas eventuales que puedan surgir en la interpretación y la ejecución del Convenio, sobre qué gastos pueden ser considerados o no ordinarios de cada entidad participante a efectos de su financiación con cargo al PRTR”.
Asimismo, se modifica la cláusula séptima, dentro de su apartado A/COMISIONES DE SEGUIMIENTO en su número 4) Reglas comunes de funcionamiento de las Comisiones , se modifica la letra f) eliminando la mención a su anexo , pasando a quedar redactada de la siguiente forma:
f) Tras su constitución, cada Comisión podrá reglamentar su funcionamiento en todo lo no previsto en el presente Convenio.
Se modifica el apartado B. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. HITOS E INDICADORES ., pasando a quedar redactado de la siguiente forma:
De conformidad con el Reglamento del MRR, los hitos y objetivos fijados en la Memoria del Proyecto y los indicadores seleccionados para el seguimiento y evaluación de aquellos, así como aquellos que en su caso puedan establecerse para la corrección de las desviaciones que se observen, deberán permitir medir la progresión de la consecución del Proyecto y, en consecuencia, del Componente 15 Inversión 7 del PRTR; concretamente de los hitos CID 453, CID 248 y del indicador de seguimiento intermedio OA 248.1.
Igualmente, y conforme a cómo se ha definido la Convocatoria RETECH, los indicadores y la información recabada sobre la evolución del Proyecto deben permitir obtener los datos de los planes anuales operativos, o que se precisen para la justificación de la inversión de los fondos europeos conforme a los requerimientos de los organismos de control, europeos y nacionales. Las entidades firmantes del convenio acordarán los datos a recabar en los Planes Anuales Operativos.
El documento OA tiene dos anexos de gran interés: por un lado, el Anexo I señala los mecanismos de verificación de cada uno de los 416 hitos y objetivos CID, mientras que el Anexo II establece indicadores de seguimiento para muchos de ellos.
En relación al Anexo I, los mecanismos de verificación y sus especificaciones adicionales son las siguientes:
Mecanismo de verificación para el hito CID 245:
Copia de los documentos publicados y adoptados que describen el Programa de Impulso a la Industria de la Ciberseguridad Nacional y el Programa Global de Innovación en Seguridad, acompañado de un documento resumen que justifique debidamente el cumplimiento satisfactorio del hito.
Este documento de síntesis deberá incluir una referencia a las disposiciones pertinentes que indiquen la entrada en vigor (salvo que no sean aplicables) y a las disposiciones que cumplan los elementos del hito, tal como se enumeran en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el anexo CID, con enlaces apropiados o copias del documento(s) mencionado(s) en el documento resumen.
Este documento incluirá como anexo los siguientes documentos justificativos:
Una relación de la publicación de las adjudicaciones indicando para cada una de las adjudicaciones:
a) la referencia y link de la plataforma donde se ha publicado la adjudicación;
b) el pliego de condiciones;
c) los beneficiarios, la cantidad que se otorga (excluyendo IVA);
d) evidencia sobre el cumplimiento con cualquiera de las seis áreas de proyecto identificadas.
Especificaciones adicionales (Further specification): A efectos de este OA, el Sello de ciberseguridad reconocerá el Apoyo a la Industria Nacional.
Mecanismo de verificación para el Hito CID 248:
Documento de síntesis que justifique debidamente la forma en que el hito (incluidos los elementos del hito, enumerados en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el anexo CID) se ha cumplido satisfactoriamente.
Este documento incluirá como anexo para cada proyecto, pruebas documentales sobre la finalización del proyecto.
El CID 248 tiene como fecha de finalización el T2 2026.
Especificaciones adicionales (Further specification): A efectos de este OA, el Sello de ciberseguridad reconocerá el Apoyo a la Industria Nacional.
Mecanismo de verificación para el indicador de seguimiento intermedio OA 248.1:
Informe de avance sobre la finalización de los proyectos incluidos en el Programa nacional de apoyo a la industria de la ciberseguridad y en el Programa de Innovación en Seguridad y acciones relacionadas.
El OA 248.1 tiene como fecha de finalización el T4 2024 .
Octavo. Se añade una nueva cláusula que será la decimoquinta del Convenio de Colaboración y será relativa al idioma , quedando redactada del siguiente modo:
DECIMOQUINTA. IDIOMA.
Para el supuesto en el que este convenio, o alguna de las adendas derivadas del mismo, se encuentren traducidos a alguna de las lenguas españolas oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía o normas equivalentes de las Comunidades Autónomas, en caso de duda respecto a la exactitud de los contenidos, prevalecerá siempre la versión en castellano.
Y en prueba de conformidad, las Partes firman la presente adenda de modificación al Convenio de Colaboración, en sus respectivas sedes, y en la fecha indicada en la última firma electrónica:
Noveno. Se modifican todas las cláusulas del Convenio en las que aparece la mención contribuyendo a la consecución del Componente 19.I4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia , toda vez que a partir de la firma de la presente Adenda todas las actuaciones lo serán bajo el marco del Componente 15.I7 y en concreto a los hitos CID 245, 248 y 453. Quedando fuera de aplicación la contribución al Componente 19. Sin perjuicio todo ello, de las menciones que en las invitaciones públicas y documentos ulteriores se hicieron al Componente 19 y por extensión al CID 294.
Décimo. La presente adenda desplegará sus efectos y entrará en vigor, siguiendo los plazos y de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, sin perjuicio de la inscripción en los registros públicos que corresponda según la normativa aplicable a cada una de las partes.
Las partes firmantes autorizan la publicidad de aquellos datos personales y especificaciones recogidas en la presente adenda que resulten estrictamente necesarios para el cumplimiento de la normativa básica en materia de transparencia y de la que, en su caso, resulte de aplicación a cada una de las entidades firmantes.
Y en prueba de conformidad, las Partes firman la presente adenda de modificación al Convenio de Colaboración y a las adendas de adhesión, en sus respectivas sedes,
Por SME Instituto Nacional de Ciberseguridad de España MP, SA,Director General,
D. FÉLIX ANTONIO BARRIO JUÁREZ
Por el Instituto Tecnológico de Canarias, SA,Apoderado,
D. GONZALO PIERNAVIEJA IZQUIERDO
Por Sodercan, SA,Consejero Delegado,
D. ÁNGEL PEDRAJA TERÁN
Por la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, Consejero,
D. ANTONI COSTA COSTA
Por el Principado de Asturias,Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo,
D. BORJA SÁNCHEZ GARCÍA
Por la Junta de Extremadura,Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
D. GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
Por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, Consejero,
D. JUAN ALFONSO RUÍZ MOLINA
Por la Fundación Integra de Murcia,Gerente,
D. JOAQUÍN RUIZ MONTALVÁN
Por Navarra de Servicios y Tecnologías, SA,Director Gerente,
D. IGNACIO PINILLOS RESANO
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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