RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de mejora y cambio de 46,11 ha de cultivos herbáceos a olivar superintensivo con riego por goteo, en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz). Expte.: IA24/0740.
TEXTO ORIGINAL
El proyecto de mejora y cambio de 46,11 ha de cultivos herbáceos a olivar superintensivo con riego por goteo, en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), mediante aguas superficiales, pertenece al grupo 9 Otros proyectos epígrafe a) Proyectos cuando se desarrollen en espacios protegidos de la Red Natura 2000, en espacios naturales protegidos , punto 3.º “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura que supongan la transformación en regadío, consolidación o mejora de más de 10 ha” del anexo II del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto de Mejora y cambio de 46,11 ha de cultivos herbáceos a olivar superintensivo con riego por goteo, en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), mediante aguas superficiales es Francisco David Delgado Escudero.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Guadiana (en adelante CHG).
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
La zona de actuación se localiza en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz). El acceso más directo que tiene es a través del polígono 7 parcela 9010 camino de servicio A-VII Navalvillar de Pela que sale del municipio de Vegas Altas con un recorrido de 650 m. Se toma la pista del polígono 7 parcela 9071 dejando la finca a mano derecha.

Plano 1. Localización zona de actuación. (Fuente EsIA)
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente resolución, son las siguientes:
La superficie de mejora de regadío, situada en la finca El Chaparral , es de 46,11 ha, y se distribuye en 12 sectores de riego.

Tabla 1. Zona de actuación. (Fuente: EsIA)
El objetivo del proyecto consiste en la mejora de regadío y la plantación de un cultivo leñoso permanente, mediante el aprovechamiento de aguas superficiales. El cultivo será un olivar superintensivo con un marco de plantación 4 x 1,35 m, con un sistema de riego por goteo superficial, en una superficie de 44,11 ha.
El proyecto pertenece a una Zona Oficial de Riego, la Zona Centro, en concreto, están integradas dentro del perímetro del riego del Sector V-2 según Resolución de 6 de marzo de 2006, por la que se declara la puesta en riego del Sector V (V-2º) de la zona regable Centro de Extremadura (Badajoz-Cáceres) primera fase.
A continuación, se describen las instalaciones proyectadas:
1. Toma de agua.
El agua disponible para el riego de la finca procede de una toma de aguas superficiales, del Sector V-2, en concreto situada en el polígono 6 parcela 23, concretamente en:
HUSO 30.
Coordenadas: X: 280.176
Y: 4.336.399
2. Red de tuberías de riego.
Las tuberías principales y secundarias van en todos los casos enterradas. El diseño de las tuberías de riego de toda la finca está desarrollado de tal forma que cada sector de riego disponga de su propia tubería, estableciéndose doce sectores de riego.

Tabla 2: Red de tuberías (Fuente: EsIA)

Plano 2. Zona de actuación, red de riego y sectorización. (Fuente: EsIA)
3. Instalaciones auxiliares.
Reguladores de presión, ventosas, equipo de filtrado, equipo de fertirrigación, suministro eléctrico (placas solares sobre la caseta), automatismos y contador volumétrico.
4. Caseta e instalación fotovoltaica.
La caseta tiene unas dimensiones de 5 x 8 m, sobre la que se colocarán la instalación fotovoltaica, 6 paneles solares fotovoltaicos monocristalinos de 540 W y 144 células cada uno, que proporcionara la energía suficiente para la bomba dosificadora, soplante, programador e instalación de iluminación.
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 244, de 18 de diciembre de 2024, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Con fecha 24 de abril de 2024, el promotor del proyecto remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
|
RESPUESTAS
|
---|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad
|
X
|
Confederación Hidrográfica del Guadiana
|
X
|
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Dirección General de Infraestructuras Rurales.
|
X
|
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios
|
X
|
Servicio de Regadíos. Dirección General de Infraestructuras Rurales.
|
-
|
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
|
X
|
Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
|
X
|
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
|
X
|
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
|
-
|
Tabla 3. Relación Organismos consultados y respuestas recibidas (Fuente: Elaboración propia)
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos:
1. Con fecha 26 de diciembre de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa Dirección General por parte del equipo redactor del EsIA consultas sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto, añadiendo que el EsIA no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación y continua que, dado lo expuesto, el EsIA identifica posibles impactos potenciales del proyecto durante la fase de ejecución y producción, concretándose en la matriz de importancia y valorándose cuantitativamente. Sin embargo, como única medida preventiva en todos los tipos de impactos potenciales, se contempla la siguiente: Por lo que respecta al patrimonio cultural, ante la aparición de cualquier elemento arqueológico o similar, se paralizarían los trabajos automáticamente y se avisaría al organismo competente .
Analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC, se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, no se conoce la presencia de yacimientos arqueológicos en las parcelas incluidas. Sin embargo, en las proximidades de la actuación se localizan dos yacimientos de época romana, que indican una ocupación de la zona al menos durante dicho período, en posible relación a la ciudad de Lacimurga y su entorno rural:
TÉRMINO MUNICIPAL NAVALVILLAR DE PELA:
Vegas Altas (romano, Villa).
UTM: 277489.719 - 4333876.206 - Hoja:754-II.
Extensión de los restos en superficie: 940 m2. Villa romana con materiales en superficie
(cerámicas de cocina, sigillata hispánica) que aportan una cronología de los siglos II-III d.C.
Las Talarrubias (romano, Villa; visigodo, Necrópolis).
UTM: 282378.685 - 4336824.725 - Hoja: 755-I
Villa romana con materiales cerámicos en superficie (dolia, sigillata clara, sigillata hispánica) que aportan una cronología de los siglos III-IV d.C. También se encuentran los restos de una necrópolis. Los enterramientos son de inhumación, están realizados con lajas de pizarra y ladrillos, y su orientación es este oeste. Los fragmentos de jarritas procedentes del ajuar funerario, nos proporcionan una datación que oscila entre los siglos V al VII d.C.
Por todo lo anteriormente expuesto, y dada la extensión del área afectada y que están previstas actuaciones que conllevan importantes movimientos de tierra (zanjas para tuberías, labores profundas del suelo, plantación de nuevos árboles, etc.), con objeto de caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico y etnográfico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, que será llevada a cabo por equipo técnico especializado en toda la zona de afección, así como en los accesos, áreas de servidumbres, zonas de reserva, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada está prospección arqueológica, será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad, se emitirá por técnicos del Servicio de Patrimonio Cultural el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
Además, indica que el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.
Sin embargo, el promotor realizó una alegación a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en la que solicitaban retirar la medida de la prospección arqueológica superficial intensiva, basándose en una serie de argumentos y fotografías, a raíz de la cual dicha Dirección General, emite un nuevo informe, con fecha de 17 de julio de 2025, en la que indican lo siguiente:
Una vez analizados y contrastados los argumentos que se esgrimen en las alegaciones, apoyados con documentación fotográfica del estado actual de la finca, según los cuales ésta fue transformada profundamente hace bastantes años, alterando todo el sustrato natural para conformar los bancales para el cultivo del arroz, se estima que está justificada la petición de retirar la medida preventiva indicada en el informe sectorial mencionado, siempre que en todo momento se cumplan estrictamente las condiciones señaladas en el escrito presentado por el promotor del proyecto, y particularmente la siguiente:
El proyecto objeto del expediente no es otro que devolver el suelo a su estado original, eliminando los bancales creados en su momento y adaptándolo para que el suelo presente un estado homogéneo. En ningún momento se realizarán labores profundas que pongan en riesgo los restos presentes .
Teniendo en cuenta lo anterior, se propone sustituir la prospección superficial por la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, que deberá mantenerse durante todas las fases de ejecución y explotación del proyecto:
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
2. Con fecha 13 de enero de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite informe en el que se indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
3. Con fecha 7 de mayo de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe (CN 24/8076), en el que, una vez descrita la actividad solicitada, indica que esta encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (excepto la parcela 12 polígono 7), en los Espacios de la Red Natura 2000:
— Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta (ES0000408).
También indica que la zonificación establecida las actuaciones se proyectan en:
— Zona de Interés 1 (ZI) Arrozales de importancia para las aves acuáticas (áreas que, si bien contribuyen a la conservación de hábitat y especies de las Directivas, no son de especial importancia para los elementos clave del espacio).
Además, se especifica que los valores naturales reconocidos en Plan de Gestión n.º 11 de la ZEC Dehesas del Ruecas y Cubilar y la ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta:
— Comunidad de aves acuáticas de la ZEPA, entre las que destacan, por ser elementos clave: cigüeña negra (Ciconia nigra), catalogada En peligro de extinción ; aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), águila perdicera (Aquila fasciata), cernícalo primilla (Falco naumanni), avutarda (Otis tarda), canastera (Glareola pratincola) y charrancito (Sterna albifrons), catalogados Sensible a la alteración de su hábitat ; elanio azul (Elanus caeruleus) y águila real (Aquila chrysaetos), catalogados “Vulnerable”; grulla común (Grus grus) y aguja colinegra (Limosa limosa), catalogados “De interés especial”; y ánsar común (Anser anser) y ánade rabudo (Anas acuta), que no están incluidos en el catálogo.
Por otro lado, se indica que la ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta fue declarada, entre otros motivos, por su importancia para las aves acuáticas y palustres asociadas a los cultivos de regadío (principalmente de arroz y maíz), así como a los cauces fluviales (río Cubilar y río Ruecas y sus afluentes) y a la red de canales de desagüe.
El incremento de los periodos de sequía en las últimas décadas provoca que algunos años la disponibilidad de agua de riego sea limitada. Este es uno de los factores que más contribuye a la tendencia a transformar parte de los cultivos de arroz a cultivos leñosos con riego por goteo, reduciendo y optimizando el consumo de agua. Estas transformaciones no suponen la alteración de hábitats naturales ni afectan a áreas de reproducción de especies silvestres. En cualquier caso, el cultivo de arroz sigue siendo el cultivo mayoritario dentro del ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta , así como en toda la zona regable de las vegas altas del río Guadiana.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente el proyecto, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en la presente Resolución.
4. La Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG), a través de la Comisaría de Aguas, remite informe con fecha 6 de abril de 2025, en el que se indica que el cauce del arroyo de la Quebrada discurre a más de 100 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces o lechos de lagos y lagunas que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
La zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable Centro.

Plano 3. Zona de actuación y Red Hidrográfica (Fuente: Informe CHG)
La documentación aportada indica que el abastecimiento de la finca procede de la Zona Regable del Centro de Extremadura , requiriendo un volumen de agua de 3.500 m3/ha/año, muy inferior al utilizado antes de la mejora.
Consta en este organismo expediente de concesión de aguas superficiales, CONC 15/12 (7984/2012), cuyo titular es la Comunidad de Regantes del Canal de las Dehesas, para riego de 13.823 ha pertenecientes al ámbito territorial de la Zona Regable Centro de Extremadura, el cual se encuentra en tramitación.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución de este procedimiento.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer las nuevas demandas hídricas, la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de cuenca, con fecha 12/05/2022 informó lo siguiente:
En relación con la presente solicitud, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 108 del RDPH respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, le comunico lo siguiente:
a) La captación del recurso se sitúa en el Canal de las Dehesas, dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
b) De acuerdo con el artículo 16 de las Disposiciones Normativas del Plan, se comprueba que la toma del aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las Zonas Protegidas que recoge el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.
c) De acuerdo con el artículo 12.2 de las Disposiciones Normativas del Plan, el volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 7.500 m3 /ha establecido para las grandes zonas regables.
d) De acuerdo con el artículo 8 de las Disposiciones Normativas del Plan, que define el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8.2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
e) De acuerdo con el artículo 25.1 de las Disposiciones Normativas del Plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las Disposiciones Normativas del Plan. En este sentido, la concesión del recurso se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el Apéndice 5 de las Disposiciones Normativas del Plan (UDA R3-7B), y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de las Disposiciones Normativas del Plan.
f) Existe recurso anual suficiente.
g) De acuerdo con el artículo 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que no se supere el volumen máximo asignado de 103,67 hm3/año .
Con fecha 12/05/2023 la citada OPH se ratificó en el informe anterior.
Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, y 14 quater del Reglamento DPH, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente CONC 15/12 (7984/2012)).
5. Con fecha de 20 de noviembre de 2024, se recibió informe del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, en el que indican que el proyecto sometido a estudio, no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas y/o deslindadas en el citado término municipal.
6. El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios, emitió informe con fecha de 14 de febrero de 2025, en el que indicaban que, una vez descrita la actividad propuesta, y vistas las ortofotos históricas, se comprueba que se trata de sustitución de cultivo de arroz por cultivo de olivar, siendo terreno agrícola y sin presencia de vegetación forestal, por lo que la afección forestal de la actividad es mínima y se informa favorablemente.
7. Con fecha de 26 de noviembre de 2024, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite informe en el que indican que:
— En el término municipal de Navalvillar de Pela se encuentra actualmente vigente las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 29 de junio de 1992 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el BOP de 27 de agosto de 1992.
— En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Navalvillar de Pela realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente resolución.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta resolución.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
|
RESPUESTAS
|
---|
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
|
-
|
Ecologistas en Acción
|
-
|
AMUS
|
-
|
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)
|
-
|
Asociación Ecologistas Extremadura
|
-
|
Fundación Naturaleza y Hombre
|
-
|
Greenpeace
|
-
|
Tabla 4. Relación de Consultas realizadas y respuestas recibidas (Fuente: Elaboración propia)
No se han recibido alegaciones por parte de las personas interesadas.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 28 de mayo de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 22 de julio de 2025, el promotor remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, incorporando en la versión definitiva del EsIA cada una de las medidas propuestas en los informes.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En la versión definitiva del EsIA se incluye un análisis de alternativas, el cual se resume a continuación:
1. Alternativa 0: Mantener el uso actual de la finca: consiste en mantener el cultivo de arroz. En los últimos años y como consecuencia del cambio climático, se producen menos precipitaciones lo que ha ocasionado restricciones de consumo de agua de riego, perjudicando el cultivo de arroz por su alta demanda de agua. Esta alternativa tiene efectos ambientales negativos debido a que supone un gran consumo ya que se trata de riego por inundación de bancales.
2. Alternativa 1: Establecer el cultivo de maíz. Mediante esta alternativa, la finca quedará provista de agua y de las instalaciones auxiliares necesarias para posibilitar el riego en parte de la misma.
3. Alternativa 2: Establecer el cultivo de tomate de industria. Mediante esta alternativa, la finca quedaría provista de agua y de las instalaciones auxiliares necesarias para posibilitar el riego en parte de la misma.
4. Alternativa 3: Establecer olivar superintensivo. por ser la que menos consumo de agua conlleva. Debemos tener en cuenta la gran sequía que nos asola. El cultivo de olivar abunda en la zona con un futuro asegurado que se amolda perfectamente al entorno en el que se encuentran.
C.2. Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna, flora, vegetación y hábitats.
La actividad solicitada se encuentra dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura Red Natura 2000:
— Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta (ES0000408).
De igual modo, está dentro de zonificación establecida en:
— Zona de Interés 1 (ZI) Arrozales de importancia para las aves acuáticas (áreas que, si bien contribuyen a la conservación de hábitat y especies de las Directivas, no son de especial importancia para los elementos clave del espacio).
Los valores naturales reconocidos en Plan de Gestión n.º 11 de la ZEC Dehesas del Ruecas y Cubilar y la ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta:
— Comunidad de aves acuáticas de la ZEPA, entre las que destacan, por ser elementos clave: cigüeña negra (Ciconia nigra), catalogada En peligro de extinción ; aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), águila perdicera (Aquila fasciata), cernícalo primilla (Falco naumanni), avutarda (Otis tarda), canastera (Glareola pratincola) y charrancito (Sterna albifrons), catalogados Sensible a la alteración de su hábitat ; elanio azul (Elanus caeruleus) y águila real (Aquila chrysaetos), catalogados “Vulnerable”; grulla común (Grus grus) y aguja colinegra (Limosa limosa), catalogados “De interés especial”; y ánsar común (Anser anser) y ánade rabudo (Anas acuta), que no están incluidos en el catálogo.
En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que el desarrollo de esta actividad no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en la presente Resolución.
En cuanto a la flora, cabe indicar que no existe vegetación natural en el interior de las parcelas.
C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana y la zona pertenece s una Zona Oficial de Riego Zona Centro.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Esto será transitorio y desaparecerá en el momento que acaben las actuaciones.
En el EsIA se incluye un apartado específico sobre la evaluación de las repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto.
No obstante, corresponde a la CHG, velar por el cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene de una captación de aguas superficiales proveniente del Sector V-2 del Canal de las Dehesas, con un consumo anual total de agua de 161.385 m³ y es compatible con el PHC siempre que no se supere un volumen máximo asignado de 103,67 hm³/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (CONC 15/12 (7984/2012)).
C.2.3. Geología y suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno y para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares.
Los principales impactos según el EsIA sobre el suelo pudieron ser, en forma de erosión, daños a la estructura, pérdida de fertilidad y contaminación. También se mencionan los posibles impactos como consecuencia de vertidos accidentales de la maquinaria y el uso de insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones en los cultivos.
Se proponen en la presente resolución una serie de medidas preventivas contra la posible pérdida de suelo.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, en el apartado D de la presente Resolución se incorporan una serie de medidas preventivas para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
C.2.4. Paisaje.
Teniendo en cuenta que se trata de una zona dedicada al cultivo agrícola tradicionalmente, y que en las parcelas del entorno tienen usos similares, el paisaje no ha sufrido una grave afección. Los cultivos existentes, ya se encuentran presentes de forma tradicional en las proximidades de la zona de actuación. Mediante la correcta aplicación de las medidas protectoras propuestas, se considera que la afección paisajística será compatible.
C.2.5. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada durante la fase de construcción por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Esta afección desaparecerá cuando se acabe la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno.
C.2.6. Patrimonio arqueológico, dominio público y vías pecuarias.
En cuanto al patrimonio cultural, dada la amplitud de la explotación agropecuaria y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se establecen una serie de medidas que se incluyen en la presente Resolución.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, el cauce del arroyo de la Quebrada discurre a más de 100 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces o lechos de lagos y lagunas que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
Se establecen, así mismo, una serie de medidas a este respecto, que se incluyen en la presente Resolución.
De otra parte, no existe afección de vías pecuarias de la zona de actuación.
C.2.7. Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de una toma de aguas superficiales en el Sector V-2 del Canal de las Dehesas, con un consumo de agua total de 161.385 m³.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas, la CHG en su informe estima que existen recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada y sería compatible con la Planificación Hidrológica siempre que no se superen los 103,67 hm³/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (CONC 15/12 (7984/2012)).
Por último, cabe indica que durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación de los cultivos agrícolas permanentes, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.8. Medio socioeconómico.
El impacto sobre el medio socioeconómico es positivo por la generación de empleo y el aumento de la rentabilidad de la explotación, que contribuirá a fijar población en el entorno de la actividad y al aumento de la renta media, aunque este impacto se verá limitado por el tamaño de la explotación.
C.2.9. Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la ampliación de la superficie dedicada al cultivo de especies permanentes, especialmente en régimen intensivo, que conjuntamente con la ejecución de proyectos de similares características y en zonas cercanas, puede afectar de manera significativa a los requerimientos de hábitat por parte de las aves esteparias, provocando su fragmentación y disminuyendo la superficie de hábitat disponible.
Aunque este efecto sinérgico es claro y negativo, se considera que la ubicación y las características de las plantaciones de leñosos, con especies tradicionales de la zona, así como las medidas incluidas en el EsIA y en la presente resolución, hacen compatible dicho impacto ambiental.
Por otro lado, en cuanto al efecto acumulativo que pudiera suponer la extracción de recursos hídricos, el órgano de cuenca competente (CHG) ha establecido que la solicitud de concesión de aguas cumple con la planificación hidrológica vigente, existiendo recursos suficientes para satisfacer las demandas, estando en cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (CONC 15/12 (7984/2012)).
C.2.10. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, en el que concluye que la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente Resolución y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente resolución.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la CHG, la cual se tramita con n.º de expediente CONC.15/12 (7984/2012).
2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente resolución, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
4. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
5. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
6. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. No se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables.
7. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la CHG.
8. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
9. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
10. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
D.2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. En todo el perímetro exterior de los polígonos formados por los grupos de sectores de riego se mantendrá una linde de al menos 5 metros de anchura con vegetación espontánea a evolución natural y sin tránsito de maquinaria. Esta franja puede ser parte del retranqueo que los sectores de riego tienen con respecto a los límites de los recintos a transformar (no se trata de una franja adicional).
2. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
3. Se respetarán los elementos del paisaje tales como setos, árboles aislados, en hilera y en grupos, lindes, charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales, islas y enclaves de vegetación natural o roca y terrazas de retención (Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre).
4. El agua con destino a riego de la nueva superficie de riego solicitada sólo deberá proceder de las tomas de agua superficial indicada en el EsIA aportado, la cual serán exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
5. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
6. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. Como ya se ha indicado, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de la concesión de aguas subterráneas. Una vez obtenida dicha resolución, ésta deberá ser aportada al órgano ambiental, por si de ella se desprendiera la necesidad de aplicar algún tipo de modificación en el condicionado de la presente resolución.
7. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones de la presente resolución.
8. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
9. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
10. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
10.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
10.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
10.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
11. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
12. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
13. Todas las infraestructuras de riego deberán integrarse en el medio mediante el uso de materiales con colores discretos y acordes con el entorno. Si se utilizan protectores para los plantones, serán de material biodegradable. Los tutores y protectores serán de colores discretos (marrón o verde principalmente; en ningún caso blancos).
14. Todos los elementos constructivos de las obras deberán estar perfectamente integrados en el medio, con materiales y colores acordes al entorno inmediato. No se utilizarán colores vivos o brillantes.
15. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura
16. Se aconseja evitar la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
17. No se realizará cosecha mecanizada en horario nocturno. Una vez implantado el cultivo, en cumplimiento de la Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se suspende la recogida nocturna por medios mecánicos de aceituna en olivares superintensivos por daño a aves silvestres, estará prohibida la recogida nocturna de aceituna en olivar en superintensivo o en seto, mediante el uso de cosechadoras cabalgantes, en el periodo comprendido entre la puesta del sol y la salida del sol.
18. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
19. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
20. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
21. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
22. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
23. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
24. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
25. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
26. Los restos y residuos vegetales generados en la fase de funcionamiento, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
27. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN24/8076) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el informe, las cuales han sido incorporadas en la presente Resolución.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la CHG, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental y la presente Resolución.
2. Según lo establecido en el apartado 10 de las medidas de carácter general de esta Resolución, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de vigilancia ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente resolución y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
4. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente Resolución, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud del promotor conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto, como cambios en las condiciones de la concesión, aumento de la superficie de regadío, etc., conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que el órgano ambiental no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de mejora y cambio de 46,11 ha de cultivos herbáceos a olivar superintensivo con riego por goteo, en la finca El Chaparral , a ubicar en el polígono 6 parcelas 23 y 47 y polígono 7 parcelas 12 y 173, del término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), y cuyo promotor es Francisco David Delgado Escudero, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por los promotores siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 25 de septiembre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO