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RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2025, del Consejero, por la que se delimita el ámbito territorial de la entidad local menor de Guadajira, perteneciente al municipio de Lobón, en la provincia de Badajoz.
DOE Número: 191
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 03 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Entidades Locales Menores.
Página Inicio: 52690
Página Fin: 52695
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto 44/1997, de 22 de abril, se aprueba la constitución de la entidad local menor de Guadajira, en el término municipal de Lobón (DOE núm. 50, de 29 de abril), sin que se determinase en el mencionado decreto el ámbito territorial de la entidad local menor
La Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, establece en el apartado primero de su disposición transitoria tercera que: Las entidades locales menores que no tengan fijado el ámbito territorial para el ejercicio de sus competencias deberán remitir a la Consejería competente en materia de régimen local una propuesta sobre delimitación de dicho ámbito territorial conforme a las normas previstas en ella .
El apartado segundo continúa determinando que: La Consejería competente en materia de régimen local resolverá la delimitación del ámbito territorial de la entidad, previa audiencia del municipio al que pertenezca la entidad local menor por plazo de dos meses .
Por Acuerdo de esta Consejería, de 30 de abril de 2024, se inició el procedimiento para la determinación del ámbito territorial de la entidad local menor de Guadajira, perteneciente al municipio de Lobón (Badajoz).
Tramitado el procedimiento correspondiente, ambas entidades locales mostraron su conformidad con la propuesta de delimitación del ámbito territorial de Guadajira formulada por la Dirección General de Administración Local, en base al informe elaborado por la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
Una vez adoptados los acuerdos correspondientes por las entidades locales, y siendo estos firmes, corresponde a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social resolver la delimitación del ámbito territorial de la entidad local menor de Guadajira, para lo que se han tenido en consideración los datos obrantes en el expediente, así como los criterios legales que son de aplicación al respecto.
Por cuanto antecede, en ejercicio de la competencia atribuida en virtud de la disposición transitoria tercera de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, y en uso de las facultades que me atribuye el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura,
RESUELVO:
Único. Delimitar el ámbito territorial de la entidad local menor de Guadajira, en el municipio de Lobón, provincia de Badajoz, en los términos que figuran en el anexo de esta resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Mérida, 25 de septiembre de 2025.
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
ABEL BAUTISTA MORÁN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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